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    <identificador>DOUE-L-1997-80050</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 1997, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados perfiles de hierro o de acero sin alear originarias de la República Checa y de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="6176" orden="7">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="6">Productos siderúrgicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  2277/96/CECA  de  la  Comisión,  de  28 de noviembre de 1996,  relativa  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que  sean objeto de dumping  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  2424/88/CECA  de  la  Comisión, de 29 de julio de 1988, relativa  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  octubre  de  1994,  la  Comisión recibió una denuncia presentada por la Confederación  Europea  de  la  Industria  Siderúrgica  (Eurofer) relativa a las importaciones   de  determinados  perfiles  de  hierro  o  de  acero  sin  alear originarias de la República Checa y de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">La   denuncia   fue  presentada  en  nombre  de  productores  del  producto  que afirmaban  representar  una  proporción  importante de la producción comunitaria total de perfiles de acero.</p>
    <p class="parrafo">La   denuncia  incluía  suficientes  elementos  de  prueba  del  dumping  y  del perjuicio   importante   resultante   para   justificar   la  iniciación  de  un procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  consecuencia,  y  previa  consulta,  la  Comisión comunicó, mediante un anuncio  publicado  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas,  la apertura  de  un  procedimiento  antidumping  relativo a las importaciones a que se refería la denuncia y abrió una investigación.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  período  de  investigación  para  la  determinación  del dumping fue el</p>
    <p class="parrafo">período  comprendido  entre  el  1  de  enero  de 1994 y el 30 de junio de 1995. Por  lo  que  respecta  al perjuicio, el período de investigación fue el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  comunicó  oficialmente  a  los  exportadores  e  importadores notoriamente  afectados,  a  los  representantes de los países exportadores y al denunciante   la   iniciación   del   procedimiento   y  ofreció  a  las  partes directamente  interesadas  la  oportunidad  de  dar  a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Dado  el  volumen  de  la  información  recopilada  y  la complejidad de la investigación,   el   procedimiento   sobrepasó   el  plazo  normal  de  un  año establecido en el apartado 9 del artículo 7 de la Decisión n° 2424/88/CECA.</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTO CONSIDERADO</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  producto  contemplado  en  la  denuncia y en el anuncio de apertura son determinados  perfiles  en  U  o  en  I  (CECA)  de hierro o de acero sin alear, simplemente  laminados  o  extrudidos  en caliente, de altura superior o igual a 80  mm  pero  inferior  o  igual  a  300  mm.  Estos productos están actualmente clasificados  en  los  códigos  NC  7216  31  11,  7216 31 19, ex 7216 31 91, ex 7216 31 99, 7216 32 11, 7216 32 19, ex 7216 32 91 y ex 7216 32 99.</p>
    <p class="parrafo">C. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(7)  En  el  curso  de  la  investigación, y mediante carta del 11 de septiembre de   1996,   el   productor  comunitario  denunciante  retiró  su  denuncia  con respecto  a  las  importaciones  de  determinados  perfiles de hierro o de acero sin alear originarias de la República Checa y de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">(8)  En  vista  de  estas  circunstancias, el procedimiento antidumping relativo a  las  importaciones  de  determinados  perfiles de hierro o de acero sin alear originarias  de  la  República  Checa y de Hungría puede darse por concluido sin la adopción de medidas de defensa.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Se  ha  consultado  al  Comité  consultivo, el cual no ha formulado ninguna objeción.</p>
    <p class="parrafo">(10)   Se   ha   informado   a   las   partes   interesadas   de  los  hechos  y consideraciones  esenciales  en  base  a  los  cuales la Comisión tenía previsto dar  por  concluido  el  procedimiento  y  se  les ha ofrecido la oportunidad de presentar sus comentarios,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones   de  determinados  perfiles  de  hierro  o  de  acero  sin  alear originarias de la República Checa y de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
