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<documento fecha_actualizacion="20241021185118">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de salud pública para la importación de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/012/L00033-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20001001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82216" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/65, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81771" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/572, de 8 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-551" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo las condiciones Sanitarias aplicables: Real Decreto 1916/1997, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  94/65/CE  del  Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que   se   establecen   los  requisitos  aplicables  a  la  producción  y  a  la comercialización  de  carne  picada  y preparados de carne, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo previsto por la Directiva 94/65/CE, deben   establecerse   una   serie   de   disposiciones   específicas   para  la importación   a   la   Comunidad   de   carne  picada  y  preparados  de  carne; considerando  que  dichas  disposiciones  no  deben  ser  menos  severas que las establecidas en los artículos 3 y 5 de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  fijarse  un  modelo  de  certificado  de salud pública, acompañado   de   una   declaración  firmada  por  el  veterinario  oficial  que certifique   que  la  carne  picada  y  los  preparados  de  carne  cumplen  las disposiciones  establecidas  respectivamente  en  los  artículos  3  y  5  de la Directiva  94/65/CE,  proceden  de  establecimientos  que  cumplen las garantías establecidas  en  el  Anexo  I  de dicha Directiva y han sido ultracongelados en el establecimiento de producción de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  si  existen  condiciones  que ofrezcan una garantía equivalente,  un  tercer  país  podrá  presentar una solicitud de reconocimiento a la Comisión para que ésta la examine adecuadamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  y el certificado establecido en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  establece  las  condiciones de policía sanitaria para la importación de carne picada y preparados de carne.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La importación de carne picada se ajustará a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)   deberá   haber   sido   elaborada   de   conformidad   con  los  requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de la Directiva 94/65/CE;</p>
    <p class="parrafo">2)  deberá  proceder  de  un establecimiento o establecimientos que ofrezcan las garantías establecidas en el Anexo I de la Directiva 94/65/CE;</p>
    <p class="parrafo">3)  deberá  haber  sido  ultracongelada en el establecimiento de producción o en los establecimientos de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   importación   de   preparados   de  carne  se  ajustará  a  las  siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)   deberán   haber   sido   elaborados   de  conformidad  con  los  requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 94/65/CE;</p>
    <p class="parrafo">2)  deberán  proceder  de  un  establecimiento  o  establecimientos que ofrezcan las garantías establecidas en el Anexo I de la Directiva 94/65/CE;</p>
    <p class="parrafo">3)  deberán  haber  sido  ultracongelados  en el establecimiento de producción o en los establecimientos de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  envío  de  carne  picada  deberá  ir  acompañado  de un certificado de salud   pública   original   y   numerado,  cumplimentado,  firmado  y  fechado, compuesto de una sola página y conforme al modelo establecido en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  envío  de  preparados  de carne deberá ir acompañado de un certificado</p>
    <p class="parrafo">de  salud  pública  original  y  numerado,  cumplimentado,  firmado  y  fechado, compuesto  de  una  sola  página  y  conforme  al modelo establecido en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  deberán  estar  redactados,  al  menos,  en  una  de  las lenguas oficiales del Estado miembro de introducción en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE SALUD P0BLICA RELATIVO A LA CARNE PICADA(1)</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia (2)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne picada</p>
    <p class="parrafo">Productos preparados a partir de carne de:(especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de los productos (3):</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte:</p>
    <p class="parrafo">Plazo de conservación:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne picada</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  autorización  de  la(s) industria(s) cárnica(s) autorizada(s):</p>
    <p class="parrafo">En caso necesario:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   del   (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne picada</p>
    <p class="parrafo">La   carne   picada   se   expedirá   desde   (lugar  de  expedición):  a  (país destinatario): por el medio de transporte siguiente(4):</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo 3 de la Directiva 94/65/CE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Complétese  con  las  indicaciones  previstas en la letra e) del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 94/65/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Para  los  vagones  y  camiones, indíquese el número de matrícula, para los aviones,  el  número  de  vuelo,  y para los barcos, el nombre, indicaciones que deberán actualizarse en caso de transbordo.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación de sanidad</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que ha leído y comprendido la Directiva 94/65/CE</p>
    <p class="parrafo">y que la carne picada arriba descrita:</p>
    <p class="parrafo">a)  ha  sido  preparada  de  conformidad  con  las disposiciones establecidas en los artículos 3 y 7 de la Directiva 94/65/CE;</p>
    <p class="parrafo">b)   procede   de   un   establecimiento  o  establecimientos  que  ofrecen  las garantías fijadas en el Anexo I de la Directiva 94/65/CE;</p>
    <p class="parrafo">c)  ha  sido  ultracongelada  en  el  establecimiento  de  producción  o  en los establecimientos de origen.</p>
    <p class="parrafo">En (lugar) a (fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma del veterinario oficial)(1)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  firma  y  el  sello  deberán  ser de un color diferente del de la tinta del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE SALUD PUBLICA RELATIVO A LOS PREPARADOS DE CARNE(1)</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">País exportador:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia(2)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los preparados de carne</p>
    <p class="parrafo">Productos preparados a partir de carne de: (especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de los productos(3):</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte:</p>
    <p class="parrafo">Plazo de conservación:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de los preparados de carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  autorización  de  la(s) industria(s) cárnica(s) autorizada(s):</p>
    <p class="parrafo">En caso necesario:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   del   (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Designo de los preparados de carne</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   se   expedirán   desde   (lugar   de   expedición):   a  (país destinatario): por el medio de transporte siguiente(4):</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo 5 de la Directiva 94/65/CE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Mención  de  la  eventual  aplicación de radiaciones ionizantes por razones de índole médica.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Para  los  vagones  y  camiones, indíquese el número de matrícula, para los aviones,  el  número  de  vuelo,  y para los barcos, el nombre, indicaciones que deberán actualizarse en caso de transbordo.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación de sanidad</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que ha leído y comprendido la Directiva 94/65/CE y que los preparados de carne arriba descritos:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  preparados  de  conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 7 de la Directiva 94/65/CE;</p>
    <p class="parrafo">b)   proceden   de   un  establecimiento  o  establecimientos  que  ofrecen  las garantías fijadas en le Anexo I de la Directiva 94/65/CE;</p>
    <p class="parrafo">c)  han  sido  ultracongelados  en  el  establecimiento  de  producción o en los establecimientos de origen.</p>
    <p class="parrafo">En (lugar) a (fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma del veterinario oficial)(1)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  firma  y  el  sello  deberán  ser de un color diferente del de la tinta del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
