<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185115">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80030</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/1997</numero_oficial>
    <titulo>Acción común de 20 de diciembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa común para el intercambio, la formación y la cooperación de las autoridades policiales y aduaneras (Oisin).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/007/L00005-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="3857" orden="">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="5635" orden="3">Policía</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  durante un Periodo de 4 de años.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81742" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando la segunda fase del programa Oisin: Decisión 2001/513, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3 y el apartado 2 de su artículo K.8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la iniciativa de Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">Recordando   las   disposiciones   de   la   Declaración   de  La  Gomera  sobre terrorismo,</p>
    <p class="parrafo">Recordando  las  disposiciones  del  Plan  de  Acción  de  la  Unión  Europea en materia  de  lucha  contra  la  droga  aprobado por el Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados  miembros  consideran  de  interés  común  la cooperación  entre  sus  autoridades  policiales  y  aduaneras, en el sentido de los puntos 8 y 9 del artículo K.1 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  un  programa  que  mejore  la cooperación policial   y   aduanera  puede  contribuir  a  aumentar  el  conocimiento  y  la comprensión   recíprocos   de   los   sistemas  jurídicos  y  de  las  prácticas policiales  y  aduaneras  de  los  Estados  miembros  y  a  elevar  el  nivel de conocimientos  especializados  del  personal  policial y aduanero de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  estos  objetivos  pueden  alcanzarse  de  forma  adecuada  a escala  de  la  Unión  Europea  y  que su realización puede financiarse a partir del presupuesto general de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Acción  común  no  sustituye  ni  afecta  a los actuales regímenes de cooperación de los Estados miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  necesidad  de  desarrollar  la  cooperación  entre los Estados miembros  y  los  países  asociados  a la Unión, los países que participan en el diálogo estructurado y otros terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Acción  común  no  sustituye  ni  afecta  a las formas  de  cooperación  existentes  entre  algunos  Estados miembros y terceros países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  programa  para  la  mejora  de  la cooperación policial y aduanera,  en  lo  sucesivo  denominado  «OISIN», para el período 1997-2000, con el   fin  de  estimular  la  cooperación  entre  las  autoridades  policiales  y aduaneras  de  los  Estados  miembros  y  de  facilitar a dichas autoridades una mejor  comprensión  de  los  métodos  de  trabajo y de las limitaciones a que se enfrentan sus homólogos de otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  presente  Acción  común,  se  entenderá por «autoridades policiales  y  aduaneras»  todos  los  organismos  públicos  existentes  en  los Estados  miembros  que,  conforme  al  Derecho nacional, sean responsables de la prevención, la detección y la lucha contra la delincuencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Los programas incluirán las categorías de acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- oferta de formación (incluida la formación ling ística),</p>
    <p class="parrafo">-  programas  de  intercambio  de  personal y suministro de expertos operativos, investigación, estudios operativos de viabilidad y evaluación,</p>
    <p class="parrafo">- intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  este  marco  se fomentarán las acciones que estimulen la cooperación entre  las  distintas  autoridades  policiales  y  aduaneras  de  varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  se  facilitará  financiación  en virtud del programa en los casos en que exista  ya  un  programa  alternativo  conforme  al  título  VI  del Tratado que</p>
    <p class="parrafo">pueda abarcar la acción individual considerada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para  la ejecución del programa durante el período 1997-2000 será de 8 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  anuales  serán  aprobados  por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Oferta de formación</p>
    <p class="parrafo">Dentro   del   apartado   de  formación  podrán  estudiarse  proyectos  con  los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- formación operativa en lenguas extranjeras,</p>
    <p class="parrafo">-  conocimiento  de  la  legislación y de los procedimientos operativos de otros Estados  miembros  y,  en  particular,  de  la aplicación de dicha legislación y de   dichos   procedimientos  operativos  a  las  operaciones  realizadas  entre distintos Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  conocimiento  de  los  procedimientos  operativos vinculados a la legislación adoptada por la Union conforme a los artículos K.1 a K.9 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  experiencia  entre  personas e instituciones responsables de la formación de las autoridades policiales y aduaneras,</p>
    <p class="parrafo">-  preparación  de  módulos  de  enseñanza  para  proyectos  de  formación  o de seminarios  organizados  como  parte  de  la  ejecución  de  la  presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de personal y suministro de conocimientos operativos</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tenerse  en  cuenta  en  el  apartado  de  intercambio  del programa los proyectos con los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   intercambios   de   experiencia   profesional   de   breve   duración  entre autoridades policiales y aduaneras operativas de diversos Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  visitas  por  parte  de  autoridades policiales y aduaneras que  posean  capacidades,  -  conocimiento  o experiencia en un ámbito operativo determinado,   con   el  fin  de  transmitir  dicha  experiencia  a  autoridades policiales y aduaneras de otros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  visitas  de  estudio  por  parte de personas o de grupos de autoridades  policiales  y  aduaneras  a  autoridades  policiales y aduaneras de otros  Estados  miembros  que  posean  una capacidad, conocimiento o experiencia específicos, con el fin de adquirir dicha experiencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Investigación, estudios operativos y proyectos operativos y de evaluación</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tenerse  en  cuenta  en  el contexto del presente artículo proyectos con los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  reuniones  para  valorar  la  importancia  de las iniciativas adoptadas en el contexto del programa,</p>
    <p class="parrafo">-  investigación  científica  sobre  cuestiones  relacionadas con la cooperación policial,  con  la  cooperación  aduanera  o  relativas  a  la cooperación entre servicios   policiales  o  aduaneros  y  otros  servicios  encargados  de  hacer cumplir  las  leyes,  realizada  por  organismos  y  entidades  dedicados  a los cometidos aludidos en los puntos 8 y 9 del artículo K.1 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">- diseño, producción y difusión de material didáctico,</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  proyectos  operativos  conjuntos  de duración limitada, con participación de autoridades policiales y aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">Podrán   tenerse  en  cuenta  en  el  apartado  de  intercambio  de  información proyectos con los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  información  sobre  cuestiones  operativas  de interés común para todos los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  talleres  multidisciplinarios  sobre  técnicas  operativas, organización de seminarios y conferencias,</p>
    <p class="parrafo">-  preparación  de  guías  confidenciales  de  ámbitos operativos en los que los Estados   miembros   hayan   adquirido   especial   conocimiento,   competencia, capacitación   o   experiencia,   -   organización   de   sesiones  informativas relativas a operaciones piloto conjuntas,</p>
    <p class="parrafo">-   análisis   de   los   informes  y  difusión  de  la  información  sobre  las iniciativas organizadas dentro del marco de la presente Acción común,</p>
    <p class="parrafo">-   organización   de   la   difusión  de  información,  cuando  corresponda,  a entidades distintas de las autoridades policiales y aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  financiados  por  la  Comunidad  deberán  tener  un  interés comunitario y contar con la participación de dos o más Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  responsables  de  los proyectos podrán ser entes públicos o privados   entre   los   que   podrán   contarse,   en  particular,  centros  de investigación,   centros   de   formación   básica   y   centros   de  formación permanente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  proyectos  para  los  que se solicite financiación estarán sujetos a un procedimiento  de  selección  que  versará,  en  particular,  sobre los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  grado  en  que  los  aspectos  abordados por el proyecto se ajustan a los trabajos  en  marcha  o  previstos dentro de los programas de acción del Consejo en ámbitos relacionados con la cooperación policial y aduanera,</p>
    <p class="parrafo">-   la  contribución  a  la  elaboración  o  a  la  aplicación  de  instrumentos adoptados o cuya adopción se prevea en la esfera del título VI del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">- el grado de complementariedad recíproca de los distintos proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- la gama de autoridades policiales y aduaneras a los que se refieren,</p>
    <p class="parrafo">- la calidad de la institución responsable,</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza operativa y práctica del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">- el grado de preparación de los participantes,</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  emplear los resultados del proyecto para intensificar la cooperación policial y aduanera.</p>
    <p class="parrafo">4.   Podrán   participar   en   estos   proyectos  los  responsables  de  países candidatos  a  la  adhesión,  a  fin de que puedan familiarizarse con los logros de  la  Unión  en  esta  materia  y  como  contribución a su preparación para la adhesión,  así  como  los  responsables de otros terceros países en los casos en que ello se ajuste a los objetivos de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  de  financiación  y  los  contratos  que  de  ellas  se deriven contemplarán   el   seguimiento   y  el  control  financiero  por  parte  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión, así como auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  optar  a  financiación  todas  las  categorías  de  gastos  que sean directamente  imputables  a  la  ejecución del proyecto y que se hayan efectuado durante un período establecido contractualmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  proporción  de  financiación  con  cargo  al  presupuesto comunitario no superará el 80% del coste del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  costes  de  traducción  e interpretación, los costes informáticos y los gastos  correspondientes  a  material  duradero o perecedero no serán tenidas en cuenta,   salvo  en  caso  de  que  sean  necesarios  para  la  realización  del proyecto,  y  se  financiarán  hasta  un  máximo del 50% de la dotación, o hasta el   80%   en   los   casos   en   que  la  naturaleza  del  proyecto  los  haga indispensables.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  costes  correspondientes  a  locales,  instalaciones de uso colectivo y retribuciones  de  funcionarios  de  organismos estatales y públicos sólo podrán financiarse  con  cargo  al  proyecto  en  caso de que correspondan a partidas y tareas  que  no  cumplan  ningún  propósito  ni función nacional, sino que estén vinculadas específicamente a la ejecución del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable de la ejecución de las acciones contempladas en   la  presente  Acción  común,  y  adoptará  normas  de  desarrollo  para  su aplicación,  incluidos  los  criterios  para  la  selección  de  los  costes que vayan a financiarse.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  elaborará  anualmente,  con  la  asistencia de expertos de los ámbitos   profesionales   pertinentes,   el   proyecto  del  programa  anual  de aplicación   de  la  presente  Acción  común,  por  lo  que  se  refiere  a  las prioridades  temáticas  y  a  la  distribución de los créditos disponibles entre diversos ámbitos de actividad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  llevará  a  cabo  una  evaluación  anual  de  las  acciones de aplicación del programa correspondientes al año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Comité el proyecto de programa anual, incluida una  propuesta  relativa  a  la  distribución  de los créditos disponibles entre los  distintos  ámbitos  de  actividad y propuestas de normas de desarrollo y de evaluación   de   proyectos.   El   Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dichas propuestas  por  unanimidad,  en  un  plazo  de  dos  meses. El presidente podrá reducir  dicho  plazo  por  motivos de urgencia. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  Comité  no emita un dictamen favorable en un plazo de dos meses,  la  Comisión  podrá  optar  por retirar su propuesta o por presentar una propuesta  al  Consejo,  que  deberá  pronunciarse al respecto por unanimidad en un plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  para  los  que  se solicite financiación serán presentados a la  Comisión  para  su  estudio  a más tardar dos meses después de la aprobación del programa anual a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  estudiará  los proyectos que se le presenten con la asistencia de los expertos mencionados en el apartado 2 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que el importe de la financiación solicitada sea inferior a 50 000  ecus,  el  representante  de la Comisión presentará un proyecto al Comité a que  se  refiere  el  apartado  1 del artículo 11. El Comité emitirá su dictamen sobre  dicho  proyecto  según  la  mayoría  establecida  en  el  apartado  3 del artículo  K.4  del  Tratado,  en  un plazo que el presidente podrá determinar en función  de  la  urgencia  de  la  cuestión  de  que  se trate. El Presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  plenamente  en  cuenta el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que el importe de la financiación solicitada sea superior a 50 000  ecus,  el  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité a que se refiere  el  apartado  1  del  artículo  11 una lista de los proyectos que se le hayan  presentado  en  el  contexto del programa anual. La Comisión indicará los proyectos  que  haya  seleccionado,  así  como  los  motivos de su selección. El Comité   emitirá   su   dictamen   sobre   dichos  proyectos  según  la  mayoría establecida  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  3  del  artículo  K.4  del Tratado,  en  un  plazo  de  dos  meses.  En  caso  de que el Comité no emita un dictamen   favorable  dentro  de  dicho  plazo,  la  Comisión  podrá  optar  por retirar  el  proyecto  o  proyectos  de  que  se trate o por presentarlos, en su caso  con  el  dictamen  del  Comité,  al  Consejo,  que  deberá pronunciarse al respecto,  según  la  mayoría  prevista en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado, en un plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   acciones  incluidas  en  el  programa  y  financiadas  con  cargo  al presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  serán  gestionadas  por la Comisión  de  conformidad  con  el  Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  hora  de  presentar  las propuestas de financiación mencionadas en el artículo  12  y  las  evaluaciones  contempladas  en el artículo 10, la Comisión tendrá   en   cuenta   los   principios   de  buena  gestión  financiera  y,  en particular,  de  economía  y  de  relación  coste/eficacia  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y al Consejo un informe anual sobre  la  ejecución  del  programa. El primero de dichos informes se presentará al término del ejercicio presupuestario 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  durante  un  período  de  cuatro años, al término de los cuales podrá prorrogarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BARRETT</p>
  </texto>
</documento>
