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    <identificador>DOUE-L-1997-80026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1996 por la que se aprueban las medidas que han de aplicarse en Francia en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/006/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6165" orden="2">Francia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la  realización  del  mercado  interior, cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9  de  la  Directiva  89/662/CEE  y  al  párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo  10  de  la  Directiva  90/425/CEE,  el  Estado  miembro de origen debe aplicar   en   su  territorio  las  medidas  oportunas  para  evitar  todas  las situaciones  que  puedan  plantear  un  riesgo  grave  para  la  salud  humana o animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  proteger  la  salud  humana  y animal en la Comunidad,  la  Comisión  ha  adoptado  la Decisión 94/474/CE, de 27 de julio de 1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme  bovina  y  se  derogan  las  Decisiones  89/469/CEE  y 90/200/CEE, cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión  95/287/CE; la Decisión 92/290/CEE,  de  14  de  mayo  de  1992,  relativa  a  determinadas  medidas  de protección   de   embriones  de  bovino  contra  la  encefalopatía  espongiforme bovina  (BSE)  en  el  Reino  Unido,  modificada  por  el  Acta  de  adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia; la Decisión 94/381/CE, de 27 de junio de 1994,   sobre   medidas  de  protección  contra  la  encefalopatía  espongiforme bovina  y  la  utilización  como  alimento  de proteínas derivadas de mamíferos, modificada  por  la  Decisión  95/60/CE;  la  Decisión 94/382/CE, de 27 de junio de   1994,   por   la   que   se   autorizan  sistemas  de  tratamiento  térmico alternativos  para  la  transformación  de desperdicios de rumiantes, con vistas a  la  inactivación  de  los agentes patógenos de la encefalopatía espongiforme, modificada  por  la  Decisión  95/29/CE;  la  Decisión 96/239/CE, de 27 de marzo de  1996,  por  la  que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de  protección  contra  la  encefalopatía espongiforme bovina, modificada por la Decisión  96/362/CE;  y  la  Decisión 96/449/CE por la que se autorizan sistemas alternativos  de  tratamiento  térmico  para  la  transformación de desperdicios animales   con  vistas  a  la  inactivación  de  los  agentes  patógenos  de  la encefalopatía espongiforme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la publicación en marzo de 1996 de nuevos datos sobre  determinados  casos  de  la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob en los que no puede   descartarse  una  relación  con  la  encefalopatía  espongiforme  bovina (EEB),  la  Comunidad  ha  reconocido  que  es  preciso actuar de forma decisiva para controlar y finalmente erradicar la EEB;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se han registrado casos de EEB en ganado nacido en Francia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  julio  de  1996 Francia presentó a la Comisión un plan de medidas  suplementarias  para  controlar  y  erradicar  la EEB en su territorio, denominado en lo sucesivo «el plan»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los principales elementos del plan son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  sacrificio  obligatorio  y  la  eliminación  de los casos sospechosos de EEB  y,  en  caso  de  confirmarse,  el sacrificio y la eliminación de todos los animales de rebaños en los que se hayan registrado casos de EEB;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  identificación  de  los  animales expuestos a los mismos riesgos que los animales afectados;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  establecimiento  de  un régimen más adecuado de control sanitario de las explotaciones con ganado vacuno;</p>
    <p class="parrafo">d)  medidas  destinadas  a  excluir  los  tejidos  de  alto  riesgo de la cadena alimentaria y de los piensos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  programa  destinado  a  controlar  la  EEB y a reducir el</p>
    <p class="parrafo">número  de  futuros  casos  debe centrarse en la eliminación de los animales que con  más  probabilidad  hayan  estado  expuestos  a  harina  de  carne  y huesos infectada,   con  arreglo  al  principio  establecido  en  el  punto  6  de  las Conclusiones  del  Consejo  en  su  reunión  celebrada  del  1  al 3 de abril de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  concluyó que esa opción debía aplicarse caso por caso en los Estados miembros distintos del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  francesas llevarán a cabo una investigación epidemiológica  completa  en  cada  caso  de  EEB  que  les  permita identificar otros  animales  que  hayan  podido  estar  expuestos a harina de carne y huesos infectada  y  procederán  a  sacrificarlos  y  a destruir las canales; que dicha investigación  incluirá  los  animales  que hayan podido ser trasladados a otras explotaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  la  Comisión  puede aceptar que el programa francés  para  la  erradicación  de  la  EEB  reciba una contribución financiera comunitaria  con  arreglo  a  los  mismos  principios  y  al mismo procedimiento establecidos  en  los  puntos  8  y  9  de  las  Conclusiones  de la reunión del Consejo del 1 al 3 de abril de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el punto 9 de las citadas conclusiones del  Consejo,  la  Comisión  ha  adoptado  el  Reglamento  (CE)  n° 716/96, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1974/96,  y  el Reglamento   (CE)   n°   717/96,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  841/96,  con  objeto  de  apoyar el mercado de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  va  a  proponerse  una medida similar para proporcionar ayuda financiera a Francia para el presente plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  presentado  el  9  de  julio  y  modificado el 5 de noviembre  de  1996  contribuirá  a  reducir  el  número  de  casos  de  EEB y a incrementar  los  controles  relacionados  con  la  enfermedad,  por lo que debe ser aprobado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  debe  efectuar  inspecciones  comunitarias  en Francia  para  comprobar  la  aplicación  de  las  medidas  establecidas  en  la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   el   plan   relativo   a  la  encefalopatía  espongiforme  bovina presentado  por  Francia  en  julio  de  1996  y modificado el 5 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  1  de  diciembre  de  1996,  Francia  pondrá  en  vigor  las disposiciones   legales,   reglamentarias   y  administrativas  necesarias  para aplicar el plan contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Francia  notificará  a  la  Comisión  todo  propósito  de  modificar el plan contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando  se  produzca  una  notificación  con  arreglo  al  apartado  1,  la</p>
    <p class="parrafo">presente Decisión será reexaminada con la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  realizará  inspecciones  comunitarias  sobre el terreno en Francia para comprobar la aplicación efectiva del plan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
