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    <identificador>DOUE-L-1997-80025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>17/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1996 relativa a las ayudas concedidas a Santana Motor SA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,</p>
    <p class="parrafo">Después  de  haber  emplazado  a  los  interesados  para  que le presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos antes mencionados,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Apertura del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado</p>
    <p class="parrafo">El   11   de  enero  de  1995,  la  Comisión  decidió  incoar  el  procedimiento establecido  en  el  apartado  2  del artículo 93 del Tratado con respecto a las ayudas  concedidas  por  las  autoridades  españolas  a la empresa Santana Motor SA  (en  adelante  Santana),  anteriormente  propiedad  de  la  empresa japonesa Suzuki Motor CO (en adelante Suzuki).</p>
    <p class="parrafo">Las ayudas objeto del procedimiento consistían en:</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Un  préstamo  del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe de 6 800 millones de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  préstamo  del  Instituto  de Fomento de Andalucía (IFA), entidad pública propiedad  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Andalucía, por el mismo importe de 6 800 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Ambos  préstamos  se  otorgaron  sin  devengar  intereses  y debían reembolsarse mediante la asignación de un porcentaje fijo de los beneficios.</p>
    <p class="parrafo">Ambos  se  concedieron  y  pagaron  (hasta  10  116  millones de pesetas) sin la autorización de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Compensaciones   pagadas  por  las  autoridades  públicas  regionales  para fomentar   la   jubilación   anticipada   de   trabajadores   (por   un  importe desconocido).</p>
    <p class="parrafo">3.  Ayudas  pagadas  en  1994  a  los  proveedores  de  Santana  (por un importe desconocido).</p>
    <p class="parrafo">En  su  Comunicación,  la  Comisión informó de que dichas ayudas se evaluarían a la  luz  de  las  Directrices  comunitarias  sobre ayudas de Estado al sector de los  vehículos  de  motor  y las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.</p>
    <p class="parrafo">Como  se  establece  en  esas  Directrices,  a  la hora de evaluar la ayuda a la reestructuración  en  las  regiones  asistidas,  la Comisión tiene en cuenta las necesidades  de  desarrollo  regional.  No  obstante,  los criterios normalmente utilizados  para  evaluar  las  ayudas  a la reestructuración también se aplican a  estos  casos,  ya  que  a  medio  y  largo  plazo respaldar artificialmente a empresas  que,  por  motivos  estructurales  o de otra índole, están abocadas en último término al fracaso no beneficia a una región.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Observaciones de las partes interesadas</p>
    <p class="parrafo">Ningún  tercero  intervino  en  el procedimiento del apartado 2 del artículo 93. Las   autoridades   españolas  enviaron  sus  observaciones  con  motivo  de  la incoación  del  procedimiento  mediante  carta  de  31  de  marzo  de 1995 (tras solicitar y obtener una prórroga de un mes sobre el plazo límite).</p>
    <p class="parrafo">El  problema  de  las  ayudas a empresas auxiliares se abordó, en particular, en las cartas recibidas de España de fecha 17 de febrero y 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Mientras   tanto,   se   han   producido   varios   cambios   en   el   plan  de reestructuración  de  la  empresa  y  en  abril de 1995 se elaboró un nuevo plan modificado.   También   hubo  una  visita  a  las  instalaciones  por  parte  de funcionarios  de  la  Comisión  en  abril  de  1995 y varias reuniones entre los servicios  de  la  Comisión  y  las partes. Aquellos plantearon varias preguntas acerca  del  plan  de  viabilidad, básicamente en dos cartas, de 30 de mayo y 19 de  septiembre  de  1995.  Las respuestas a dichas cartas se recibieron el 31 de julio  y  el  19  de  diciembre  de  1995,  respectivamente.  Sin  embargo,  los últimos  datos  que  permitieron  a  los  servicios  de  la Comisión cuantificar tanto  el  coste  de  la  reestructuración  como el nivel de ayuda se recibieron sólo el 26 de junio y el 10 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">En  sus  cartas  de  respuesta a la incoación del procedimiento, las autoridades españolas  consideraban  que  la  empresa  no  competía con otros productores de la   Comunidad   en   el  mercado  específico  de  la  gama  baja  de  vehículos utilitarios  deportivos  (VUD).  De  acuerdo  con  ellas,  el  mercado VUD puede dividirse  en  tres  sectores  diferentes, es decir, la gama baja (o económica), la  media  y  la  alta  (o  de  lujo).  La  clasificación  se basa en el precio, relacionado  a  su  vez  con  la  potencia, cilindrada y tamaño del automóvil, y corresponde  a  diferentes  gustos,  necesidades  y  posibilidades económicas de los  consumidores.  Por  consiguiente,  las  ayudas  concedidas  a la empresa no constituían ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  si  las  ayudas  debían  examinarse con arreglo al apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  92,  las  autoridades  españolas  consideraran  que  debían declararse compatibles  con  el  mercado  común  a  la  luz de las Directrices comunitarias sobre  ayudas  de  salvamento  y  de reestructuración y de la Comunicación de la Comisión  sobre  el  método  de  aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del  artículo  92  a  las  ayudas regionales. Adujeron, en apoyo de su petición, la  viabilidad  prevista  de  la  empresa, como se anticipaba en el antiguo plan de  reestructuración  de  abril  de  1994  y en el nuevo plan, de marzo de 1995, que  tenía  presente  la  nueva situación de la empresa tras el procedimiento de suspensión  de  pagos  y  la  compra de las acciones de Suzuki en la empresa por el IFA.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  ayudas  a las empresas auxiliares de Santana, se concedieron sobre  todo  para  impedir  la  quiebra  de  estas empresas, en su mayoría PYME, que  trabajaban  para  Santana,  debido  a  la  suspensión de pagos de ésta. Sin embargo,  parte  de  las  ayudas  no  guardaban  relación  con  la  situación de Santana,  sino  que  constituían  simplemente  ayudas regionales a la inversión. Las  ayudas  a  las  empresas  que  podían  estar  comprendidas  en el ámbito de aplicación  de  las  Directrices  comunitarias  sobre ayudas de Estado al sector de  los  vehículos  de  motor  no  cumplían los requisitos de notificación, esto es,  que  los  costes  de  inversión superaran los 12 millones de ecus. Se envió una relación de las empresas beneficiarias.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  a  estas  empresas se otorgaron en calidad de ayudas regionales, de acuerdo  con  las  condiciones  de  un programa vigente y previamente autorizado por  la  Comisión  (Ley  50/85,  de  27  de  diciembre  de  1985;  Real  Decreto 1535/87,  de  11  de  diciembre  de 1987), en forma de garantías de crediticias, subvenciones  de  intereses  de  los  préstamos garantizados, préstamos directos y  acuerdos  de  moratoria  para  retrasar  el  pago  de las cargas de seguridad social.  No  existía  relación  alguna  entre  la  ayuda  concedida  y cualquier posible  participación  de  estas  empresas  en  la  votación  de  la  junta  de acreedores  de  Santana,  de  26 de septiembre de 1994, en la cual se condonaron las  deudas  de  la  empresa,  con  lo  que se posibilitó el levantamiento de la suspensión de pagos.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">Análisis del plan de reestructuración</p>
    <p class="parrafo">Santana  Motor  SA  (Santana)  es  una  empresa española, cuya principal fábrica está  radicada  en  Linares,  provincia  de  Jaén,  en  la Comunidad Autónoma de Andalucía.  Produce  VUD  de  la marca Suzuki. Su facturación en 1993 (el último año  normal  antes  de  la  reestructuración)  fue de 48 516 millones de pesetas (aproximadamente   303  millones  de  ecus)  y,  a  31  de  diciembre  de  1993, empleaba,  en  la  planta  principal de Linares, a 2 838 trabajadores. Además de esta  fábrica,  la  empresa  tiene  instalaciones  en  La Carolina (Jaén), donde están  su  centro  de  distribución  y  su  centro de formación profesional, una fábrica  en  Manzanares,  en  la  Comunidad  Autónoma de Castilla-La Mancha, que produce  piezas  para  motores  para  la  fábrica  de  Linares  y  motores  para motocicletas, y su sede central en Madrid.</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  era  propiedad  de  la  compañía  japonesa Suzuki Motor Corporation (Suzuki)  hasta  el  29  de  diciembre  de  1994, fecha en que Suzuki vendió sus acciones,  que  ascendían  al  83,74%  del  capital  de  la  empresa, al IFA. La venta   de   la  fábrica  de  Manzanares  a  Suzuki  Manufacturing  SA,  que  se</p>
    <p class="parrafo">planificó  en  1993,  se  dejó  en  suspenso y se prevé que se concluya antes de finales de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Tras  un  período  de  inquietud  social  y  problemas  financieros,  el  17  de febrero  de  1994,  la  empresa  inició  el procedimiento legal de suspensión de pagos,  con  una  deuda  que ascendía a 23 000 millones de pesetas, mientras que sus  activos  eran  de  sólo  3  638  millones  de pesetas el 31 de diciembre de 1993.  Sin  embargo,  llegó  a  un acuerdo con sus acreedores que fue autorizado por el Tribunal el 17 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  viabilidad  de  abril  de 1995 parte de la situación de la empresa después  del  procedimiento  de  suspensión  de pagos y utiliza 1993 como año de referencia.  Cubre  el  período  1995-1997  y  prevé  que la empresa llegue a un equilibrio financiero en 1996 y obtenga beneficios a partir de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Reestructuración financiera</p>
    <p class="parrafo">El  26  de  septiembre  de 1994, la empresa y sus acreedores firmaron un acuerdo por  el  que  éstos  aceptaban  la  condonación  de  las  deudas de Santana. Los créditos  cancelados  ascendían  aproximadamente  a  13 600 millones de pesetas, correspondientes  al  100%  de  los créditos de proveedores extranjeros (Suzuki) y  al  33%  de  los  créditos  de  proveedores  nacionales,  mientras que el 67% restante  de  los  créditos  de  estos  últimos  acreedores fueran objeto de una remodelación  a  fin  de  que  se  reembolsaran  en  un  período  de tres años y medio, sin intereses.</p>
    <p class="parrafo">Al   mismo   tiempo  y  para  garantizar  la  continuidad  de  la  empresa,  las autoridades  españolas  acordaron  conceder  dos  préstamos  participativos a la empresa  en  condiciones  especialmente  favorables,  por un importe conjunto de 13  600  millones  de  pesetas,  que  desembolsaron, por el mismo importe (6 800 millones  de  pesetas)  y  en  las  mismas  condiciones,  el  ICO  y el IFA. Los préstamos  no  devengan  intereses  y  se  reembolsarán  en  forma de porcentaje fijo  (17,5%)  de  beneficios  antes  de  impuestos. Suzuki contribuyó con 5 271 millones de pesetas a la compensación de pérdidas.</p>
    <p class="parrafo">El  17  de  diciembre  de  1994,  se  levantó  la  suspensión de pagos. El 29 de diciembre  de  ese  año,  el  entonces propietario japonés (Suzuki Japan) vendió su  participación  en  la  empresa  al  IFA  por  un precio simbólico. Ese mismo día,  Suzuki  y  Santana  firmaron  un  «acuerdo comercial y tecnológico», en el que  se  establecían  las  condiciones  en que Santana podría seguir produciendo vehículos Suzuki de 4x4.</p>
    <p class="parrafo">Recientemente,  la  Junta  de  Andalucía  se  ha  comprometido  a capitalizar el préstamo  que  concedió  a  través  del  IFA (6 800 millones de pesetas). Cuando lo  haya  hecho,  se  producirá primero una reducción de las pérdidas acumuladas de  la  empresa  hasta  llegar  al  actual  volumen  de  capital,  esto es, 2729 millones  de  pesetas.  El  nuevo  capital  será  entonces  de  6800 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Reestructuración laboral</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  reestructuración  financiera,  el plan se basa en una importante reestructuración  laboral,  lo  que  supone  una  considerable  reducción  de la plantilla  (1  034  trabajadores)  y  una  completa  reorganización  de la parte restante,  encaminada  a  un  aumento  de  la productividad y a una mejora de la calidad.  Se  ha  procurado  una mayor flexibilidad en el proceso de producción, en  particular  con  la  designación  de  sólo  dos  grupos  profesionales y una</p>
    <p class="parrafo">plena   movilidad  funcional  dentro  de  cada  uno  de  ellos.  También  se  ha introducido  una  mayor  flexibilidad  en  la  jornada de trabajo, dentro de los límites  del  tiempo  anual  de  trabajo.  Se  han  impuesto  nuevos  métodos de control de calidad y del tiempo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">El  despido  de  los  trabajadores  se  realizó  con  arreglo  a  tres programas diferentes:  un  plan  de  prejubilación,  que  afectó a 348 empleados y se puso en  marcha  antes  de  la suspensión de pagos, un plan de jubilación anticipada, que  supuso  la  salida  de  538  trabajadores, y un plan de bajas incentivadas, que afectó a 148 trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">a)  El  plan  de  bajas  incentivadas  preveía  el pago de una suma global a los trabajadores  que  abandonaran  la  empresa  en  1994,  cuyo  importe  se acordó entre  la  empresa  y  los  trabajadores.  Su coste total fue de 634 millones de pesetas.   La  empresa  desembolsó  338  millones  de  pesetas  y  la  Comunidad Autónoma contribuyó con 296 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  plan  de  jubilación  anticipada consistía en la creación de un fondo de pensiones  en  una  compañía  de  seguros,  que  pagaría luego una pensión a los beneficiarios  del  plan.  Los  antiguos  trabajadores abonaron a la compañía de seguros  el  capital  que  recibieron de la empresa al ser despedidos, es decir, la  indemnización  legal  fijada  en  el  Estatuto  de  los  Trabajadores,  cuyo importe  total  ascendió  a  1  355  millones  de  pesetas,  y  la Consejería de Trabajo  de  la  Junta  de  Andalucía  aportó 4 026 millones de pesetas, de modo que  el  valor  de  la  renta que cada trabajador recibiera fuera más aceptable. Este  plan  se  negoció  y  acordó  en 1994 entre la empresa y los trabajadores. Pese  a  ello,  los  sindicatos  se  dirigieron a los tribunales solicitando una revisión  basada  en  un  incremento  de  los  salarios. Ganaron el pleito y los tribunales  condenaron  a  Santana  a  pagar  otros  739  millones  de  pesetas, cantidad  que  aportará  la  Comunidad  Autónoma (que ya ha abonado 205 millones de  pesetas),  con  lo  que  la  intervención pública global se cifrará en 4 765 millones  de  pesetas.  El  coste  global del plan ascendió así a 6 119 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  plan  de  prejubilación  («sistema de AEJAS»), cuya aplicación por parte de  la  empresa  se  autorizó  mediante tres Ordenes ministeriales (por ejemplo, los  expedientes  de  empleo  38/92,  38/93  y 106/93), dio la posibilidad a 348 trabajadores  de  beneficiarse  de  las  ventajas  de  este  tipo  de jubilación establecidas  en  el  plan  general  de  «Ayudas  equivalentes  a  la jubilación anticipada»  (AEJA).  De  acuerdo  con la legislación, el Estado puede financiar hasta  el  40%  de  los  costes  autorizados;  la  empresa  paga la diferencia y puede  negociar  con  los  trabajadores  un  complemento  del importe total, con objeto  de  mejorar  la  paga final que recibirán los trabajadores. El coste del plan  se  cifró  al  principio en 6 253 millones de pesetas, de los cuales 1 740 serían  aportados  por  el  Estado  y 4 513 por la empresa. Asimismo, la empresa solicitó  y  obtuvo  de  la  Junta  de Andalucía que pagara los complementos que había   acordado   con   los   trabajadores.   No  obstante,  al  declararse  la suspensión  de  pagos  de  la empresa ésta no podo cumplir con sus obligaciones, de  modo  que  se  suspendió  la aplicación del plan y los antiguos trabajadores han  seguido  recibiendo  un  salario,  en espera de una solución definitiva. En esta  situación,  la  empresa  ya  ha  desembolsado 918 millones de pesetas y la Comunidad Autónoma 931 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Mientras  tanto,  se  está  estudiando una reformulación del plan, que contempla la  transferencia  de  todas  las  obligaciones  a  una  compañía de seguros. La prima  exigida  por  la  compañía  de  seguros  en  mayo  de 1995 podría haberse cubierto   con  los  importes  (esta  operación  habría  supuesto  sin  duda  un ahorro)  que  la  Comunidad  Autónoma  ya  había  aceptado  pagar  en decisiones anteriores  (el  40%  de  los costes estándar más complementos). Desde entonces, el  coste  de  este  tipo  de seguro ha aumentado y, en la actualidad, la oferta más  baja  es  de  4160  millones  de  pesetas.  El  coste  total  de  este plan asciende, de momento, a 6 009 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  de  Andalucía  ha  aceptado  pagar  hasta  4  160  millones  por este seguro,  o  por  el  plan  definitivo que se elija, lo que eleva la intervención pública total a 5091 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Reestructuración industrial</p>
    <p class="parrafo">El  plan  se  basa  en  el acuerdo tecnológico firmado con Suzuki, que establece las   condiciones   según   las   cuales   Santana  queda  autorizada  a  seguir produciendo  modelos  Suzuki.  Este  acuerdo es válido hasta diciembre de 1999 y contiene cuatro elementos principales:</p>
    <p class="parrafo">1.  Santana  obtiene  el  derecho  exclusivo de producir y montar en España (con un  mínimo  de  25  000  unidades),  así  como la facultad exclusiva de vender y distribuir  dentro  y  fuera  de  España en la Comunidad, tres modelos Suzuki de VUD (SJ410; SJ413 y SE416).</p>
    <p class="parrafo">2.   Santana  deberá  incrementar  el  número  de  componentes  europeos  de  la producción,  constituyendo  el  nuevo  motor  diesel suministrado por Peugeot un elemento importante.</p>
    <p class="parrafo">3.  Santana  deberá  pagar  a  Suzuki  «royalties»  en  forma  de porcentaje del valor de sus ventas menos el valor de los componentes importados.</p>
    <p class="parrafo">4.   No  podrá  producirse  ningún  cambio  sustancial  en  la  empresa  sin  la autorización de Suzuki.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  reestructuración  se elaboró para los años 1995-1997 y, de acuerdo con  él,  se  prevé  que  la  empresa alcance el equilibrio financiero en 1996 y obtenga  beneficios  en  1997.  La  producción  anual  media estimada será de 30 000  unidades.  Ya  se  dispone  de  las  cuentas  provisionales  de  1995,  que muestran  que  los  resultados  se  ajustan  a  los  previstos  en  el plan; las desviaciones  se  deben  sobre  todo  al  retraso  en  la venta de la fábrica de Manzanares   y  a  un  menor  volumen  de  ventas.  Las  pérdidas  son  asimismo superiores  debido  a  que  la  empresa todavía no ha recibido la mayor parte de la  ayuda  social  prometida  por  el  Estado.  La  reducción  de  la producción parece  deberse  al  gran  volumen de existencias acumulado durante 1994, cuando la  empresa  fue  declarada  en suspensión de pagos. Sin embargo, los resultados financieros  y  el  volumen  de  ventas  del primer trimestre de 1996 se ajustan en buena medida al plan.</p>
    <p class="parrafo">Los  principales  supuestos  para  el  éxito  del  plan  son  una  mejora  de la productividad  laboral,  que  se  espera  llegue en 1997 a casi el doble de 1993 y  que  debe  lograrse  mediante  una mayor flexibilidad de la mano de obra y de la   jornada   de   trabajo   y   una   reducción   del  absentismo;  una  mayor «europeización»  de  los  componentes,  que supondrá una importante reducción de los  costes  de  material;  un  aumento  en  la  calidad  final de los productos mediante  un  programa  estricto  de  control  de calidad en todas las fases del</p>
    <p class="parrafo">proceso  de  producción.  Todos  estos  indicadores  han  alcanzado  los valores previstos   en  el  plan.  Las  ligeras  divergencias  registradas  en  1995  se explican por una producción menor de la esperada.</p>
    <p class="parrafo">El   acuerdo   tecnológico   permite   a   Santana   explorar   nuevos  mercados geográficos  fuera  de  la  Comunidad, lo que puede generar nuevas oportunidades de  ventas  no  previstas  en  el  plan.  Al  propio  tiempo,  la  empresa  está tratando   de   llegar  a  acuerdos  sobre  operaciones  de  montaje  con  otros fabricantes de vehículos 4x4.</p>
    <p class="parrafo">Costes totales de la reestructuración</p>
    <p class="parrafo">El  coste  total  de  la reestructuración (1994-1997) asciende a 60 567 millones de  pesetas,  incluidas  las  reducciones  de  la  deuda  (20  089  millones  de pesetas);  los  costes  sociales  (12 762 millones de pesetas) y las inversiones para  asegurar  la  «europeización»  de  los  componentes  (4  193  millones  de pesetas).  Sin  embargo,  aún  no  se  conocen  con precisión los costes finales del  plan  de  reestructuración  social,  ya  que  no  se han fijado los últimos detalles  en  lo  que  respecta a los 348 antiguos trabajadores despedidos antes de la suspensión de pagos (suscripción de un seguro para ellos).</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">Situación del mercado</p>
    <p class="parrafo">El  subsector  de  los  VUD,  que constituye el mercado interior a efectos de la presente  Decisión,  representa  en  el  EEE aproximadamente el 2,5% del mercado global  de  vehículos  de  pasajeros. Las ventas de modelos Suzuki representaron en  1993,  el  último  año normal antes de la reestructuración, cerca del 16% de las  ventas  totales  del  sector.  Ese  año, Suzuki fue el líder del mercado en este segmento.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  entonces,  la industria automovilística del EEE en su conjunto ha adolecido   de  un  exceso  de  capacidad  de  producción  estructural,  lo  que también  puede  decirse  del  subsector  de  los  VUD, puesto que había ampliado considerablemente  sus  capacidades  de  producción  a  finales  de los ochenta, ante  unas  expectativas  de  rápido  crecimiento  de  la  demanda.  La Comisión considera  que  la  utilización  de  la capacidad en el EEE se sitúa en torno al 60% en 1993.</p>
    <p class="parrafo">Se  prevé  que  el  segmento  de mercado de los VUD se expanda en Europa, con un incremento  de  las  ventas  estimado  en torno al 23% entre 1993 y el año 2000. Sólo  se  espera  una  reducción  o  un  estancamiento  de  las ventas en 1999 y 2000.  En  los  años  que  abarca  el  plan  de  reestructuración, 1995-1997, se calcula  que  las  ventas  aumentarán  en un 18%. Se prevé que la utilización de la  capacidad  mejorará  considerablemente  en ese período, pero seguirá muy por debajo  del  80%.  La  capacidad  durante  este período se verá afectada por los nuevos  fabricantes  que  han  entrado recientemente en este segmento de mercado (por ejemplo, AMC/Chrysler).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  no  comparte  el  punto  de  vista del Gobierno español de que los vehículos  de  Santana  formen  parte  de  un subsegmento de los VUD con motores de   poca   potencia.   Como   lo   hace   la  propia  empresa  en  su  plan  de reestructuración,   la   Comisión   está  convencida  (véase  su  incoación  del procedimiento)  de  que  los  VUD  constituyen  un solo segmento del mercado, en el  que  la  sustituibilidad  de  la  oferta  y  la demanda es tan grande que no justifica  una  nueva  segmentación  del mismo. Además, la producción de Santana</p>
    <p class="parrafo">se  concentra  ahora  en  vehículos  con motores más potentes (de gasolina de 16 válvulas  y  el  nuevo  diesel),  que compiten directamente con los vehículos de otros productores de VUD en el EEE.</p>
    <p class="parrafo">Ayuda de Estado</p>
    <p class="parrafo">1. Reestructuración financiera: los dos préstamos participativos</p>
    <p class="parrafo">Al  evaluar  si  una  aportación  de  capital por el Estado a los activos de una empresa   constituye  una  ayuda  de  Estado  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo  92,  la  Comisión  recurre  al  principio  del  inversor  privado,  es decir,  compara  el  comportamiento  del  Estado  con  el de un inversor privado que  opere  en  condiciones  normales  de  una economía de mercado. En concreto, considera que dicha intervención constituye una ayuda de Estado:</p>
    <p class="parrafo">i)  cuando  la  participación  de  las autoridades públicas supone la asunción o la  continuación  de  todas  o  parte  de  las  operaciones  no  viables  de una empresa en crisis mediante la contribución de una nueva entidad jurídica;</p>
    <p class="parrafo">ii)  cuando  el  importe  de  la  participación  excede  del  valor  real  de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Como   se  ha  dicho  antes,  el  préstamo  del  IFA  debe  capitalizarse.  Esta aportación  de  capital  (la  primera  en  forma de préstamo participativo) debe considerarse  ayuda  de  Estado,  dado que el Estado adquirió la propiedad de la empresa  a  un  inversor  privado,  por  un  precio  simbólico,  dentro  de  una operación  de  salvamento  destinada  a  impedir  su  quiebra. Aunque no se haya constituido   una   nueva   entidad  jurídica,  esta  operación  corresponde  al criterio  fijado  en  el  inciso i). La aportación de capital fue necesaria para dotar  de  recursos  a  la  empresa  y  permitir  su  continuidad  que,  en caso contrario, habría cerrado tras ser declarada en quiebra.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  al  préstamo  del  ICO,  deben  tenerse  en  cuenta  los  siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  como  el  préstamo  del  IFA,  equivale  a  poseer  recursos  de  la  empresa («cuasicapital»)  considerados  suficientes  para  que  la  empresa no tenga que cubrir   las   pérdidas  mediante  la  reducción  de  capital,  incluso  si  los primeros duplican con creces las segundas;</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  devengan  intereses  y el eventual reembolso sólo se hará en forma de porcentaje fijo de los beneficios;</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  del  préstamo  hacen  que resulte casi imposible determinar un plazo límite para su reembolso.</p>
    <p class="parrafo">En  vista  de  estas  consideraciones,  el  importe  global del préstamo del ICO debe   tener   la   misma  consideración  que  el  del  IFA  y,  por  lo  tanto, considerarse una ayuda de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Ayuda total: 13 600 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">2. Ayudas sociales a los trabajadores despedidos</p>
    <p class="parrafo">Coste total de las medidas sociales: 12 762 millones de pesetas</p>
    <p class="parrafo">Intervención pública global: 10 152 millones de pesetas</p>
    <p class="parrafo">Ayuda de Estado: 8 412 millones de pesetas</p>
    <p class="parrafo">Número total de trabajadores: 1034</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  bajas  incentivadas.  La  Comunidad  Autónoma  aportó  296 millones de pesetas.  Manifiestamente,  no  se  trata  de  un  plan global, sino de un coste normal  que  debe  sufragar  una  empresa  al  reducir  su  plantilla  y, por lo tanto,  toda  la  contribución  del  Estado  constituye  una ayuda de Estado con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al apartado 1 del artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  jubilación  anticipada  La  Comunidad  Autónoma  debe  aportar  4  765 millones  de  pesetas.  Se  considera  que  este importe constituye una ayuda de Estado,  ya  que  el  plan  no corresponde a una ley general [como, por ejemplo, el  plan  AEJA  (ayudas  equivalentes  a la jubilación anticipada) de 9 de abril de  1986],  sino  que  se  elaboró  con  carácter  voluntario y la aportación de Estado se realizó de modo discrecional.</p>
    <p class="parrafo">Prejubilación  sistema  de  AEJAS.  La  contribución  de  la  Comunidad Autónoma asciende   a   5   091  millones.  La  Ley  general  (AEJA)  sólo  contempla  la aportación  del  40%  de  los  costes  normales,  lo  que  corresponde  a  1 740 millones  de  pesetas  Por  consiguiente, puede considerarse que este importe no constituye  una  ayuda  de  Estado con arreglo al apartado 1 del artículo 92. El pago  de  los  complementos  se  efectúa  con  arreglo  a una ley que permite al Estado  (en  este  caso  a  la Junta) conceder subvenciones selectivas. No puede considerarse  una  medida  general,  sino  que  constituye  una  ayuda.  Por  lo tanto,  la  contribución  pública  de  3  351 millones de pesetas constituye una ayuda de Estado.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  la  mayor  parte  de  la  ayuda social se considera ayuda de Estado  con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo 92, porque se desembolsa al margen  de  los  planes  generales.  Los  importes  exactos de los beneficios se negocian  entre  los  trabajadores  y  la  empresa  y  sólo  una  vez que se han acordado solicita la empresa una contribución financiera pública.</p>
    <p class="parrafo">3. Ayuda a empresas auxiliares</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  empresas  auxiliares de Santana, no existía ninguna relación entre  la  ayuda  concedida  y  la  eventual participación de dichas empresas en la  votación  de  la  junta  de  acreedores  de  Santana, el 26 de septiembre de 1994,  en  que  se  condonaron  las  deudas  de  la empresa, como paso previo al levantamiento  de  la  suspensión  de  pagos.  Además,  al  haberse concedido la ayuda  con  arreglo  a  planes  autorizados, la Comisión no debe profundizar más en el asunto.</p>
    <p class="parrafo">En  resumen,  el  importe  global  de la intervención del Estado encaminada a la reestructuración de Santana es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Coste total de la reestructuración: 60 567 millones de pesetas</p>
    <p class="parrafo">Contribución pública: 23 752 millones de pesetas</p>
    <p class="parrafo">Ayuda de Estado: 22 012 millones de pesetas</p>
    <p class="parrafo">Intensidad de ayuda: 36,3%</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  pública  de  22  012  millones  concedida  a  Santana  por las autoridades  nacionales  y  de  la  Comunidad  Autónoma  constituye una ayuda de Estado  a  efectos  del  apartado  1  del  artículo  92  del  Tratado  CE  y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">Compatibilidad de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo 92 sienta el principio de que, salvo en los casos en  que  se  permita,  la  ayuda  que  falsea  o  puede  falsear  la competencia favoreciendo  a  determinadas  empresas  o  la producción de determinados bienes es,  en  la  medida  en  que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros,  incompatible  con  el  mercado  común. No obstante, los apartados 2 y 3  del  artículo  92  precisan  en  qué circunstancias es o puede ser autorizada</p>
    <p class="parrafo">dicha ayuda.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  92 especifica ciertos tipos de ayuda compatibles con  el  mercado  común.  Dada  la  naturaleza,  localización  y  objetivo de la ayuda en este caso, ninguno de los conceptos parece aplicable.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  92 enumera las ayudas que pueden ser compatibles con  el  mercado  común.  La compatibilidad debe determinarse en el contexto del conjunto  de  la  Comunidad  y  no  de un solo Estado miembro. Para salvaguardar el  buen  funcionamiento  del  mercado  común  y teniendo en cuenta el principio establecido  en  la  letra  g)  del  artículo  3 del Tratado, las excepciones al principio  del  apartado  1  del  artículo  92  fijadas  en  el  apartado  2 del artículo  92  deben  interpretarse  en sentido estricto cuando se evalúa un plan de ayuda o una ayuda individual.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  la  Comisión  ha  adoptado  unas  Directrices  sobre  ayudas de Estado  al  sector  de  los  vehículos  de  motor  en  las que se establecen los criterios  de  evaluación  de  la  compatibilidad  con  el  mercado común de las ayudas  en  dicho  sector,  limitando así el alcance discrecional del apartado 3 del artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Las  Directrices  establecen  que,  en  principio,  las  ayudas  de salvamento y reestructuración  sólo  pueden  autorizarse  en circunstancias excepcionales. La ayuda  debe  estar  vinculada  a  un  plan  de  reestructuración satisfactorio y sólo  se  puede  conceder  cuando  pueda  demostrarse  que  resulta  beneficioso desde  el  punto  de  vista  del  interés  comunitario  mantener  a  flote  a un fabricante  y  restablecer  su  viabilidad.  Será  necesario  velar  por  que la ayuda  no  permita  al  beneficiario  aumentar su cuota de mercado en detrimento de  los  competidores  que  no  la  reciban.  En  los  casos en que determinadas empresas  todavía  adolecen  de  un  exceso  de  capacidad,  por  ejemplo, en el sector  de  los  vehículos  comerciales, la Comisión puede exigir reducciones de la capacidad con objeto de contribuir a la recuperación general del sector.</p>
    <p class="parrafo">Las  Directrices  comunitarias  sobre  ayudas  de  Estado  de  salvamento  y  de reestructuración  de  empresas  en  crisis  sientan el principio general de que, independientemente  de  su  forma,  sólo  se  autorizarán las ayudas cuando sean beneficiosas   desde   el  punto  de  vista  del  interés  comunitario  y  estén relacionadas   con   un   plan   de   reestructuración  o  recuperación  viable, presentado   en  forma  detallada  a  la  Comisión.  Los  requisitos  que  deben cumplirse  para  que  la  Comisión autorice las ayudas a la reestructuración son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Restablecimiento  de  la  viabilidad.  El  plan  de  reestructuración  debe restablecer  la  viabilidad  a  largo  plazo  y sanear la empresa en un plazo de tiempo  razonable  y  partiendo  de  premisas  realistas en cuanto a sus futuras condiciones  operativas.  Por  lo  tanto,  la  ayuda  a la reestructuración sólo debería otorgarse normalmente una vez.</p>
    <p class="parrafo">b)  Evitar  un  falseamiento  indebido  de  la competencia a través de la ayuda. Cuando  hay  un  exceso  de  capacidad  de  producción estructural, el plan debe contribuir    a    la    reestructuración    de    la    industria    reduciendo irreversiblemente o cerrando capacidades de producción.</p>
    <p class="parrafo">c)  Proporcionalidad  de  la  ayuda  con  respecto a los costes y los beneficios de   la  reestructuración.  El  importe  y  la  intensidad  de  la  ayuda  deben limitarse  al  mínimo  estrictamente  necesario  para  permitir  que  se lleve a</p>
    <p class="parrafo">cabo   la  reestructuración.  Si  la  ayuda  se  utiliza  para  cancelar  deudas resultantes  de  pérdidas  en  el  pasado,  deben desaparecer todas las ventajas fiscales vinculadas a las pérdidas.</p>
    <p class="parrafo">d)   Aplicación   integral  del  plan  de  reestructuración  y  respeto  de  las condiciones.    La    empresa    debe    aplicar   íntegramente   el   plan   de reestructuración  presentado  a  la  Comisión  y  autorizado  por ésta y cumplir las demás obligaciones incluidas en la Decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">e)  Supervisión  e  informe  anual. La aplicación, la evolución y los resultados del  plan  de  reestructuración  serán objeto de supervisión, requiriéndose para ello la presentación de informes anuales detallados a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Tras  examinar  el  plan  de  reestructuración  de Santana y su aplicación hasta marzo  de  1996,  la  Comisión está convencida de que se cumplen los mencionados criterios generales y sectoriales.</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a la letra a) Restablecimiento de la viabilidad</p>
    <p class="parrafo">El   plan   prevé  que  la  empresa  recuperará  la  viabilidad,  alcanzando  el equilibrio  financiero  en  1996  y registrando beneficios a partir de 1997. Los resultados  del  primer  trimestre  de  1996  se  ajustan  a las previsiones del plan.  Los  resultados  de  1995  indican  divergencias  con  respecto al mismo, debido   a   un  volumen  de  ventas  ligeramente  inferior  al  previsto,  como consecuencia  del  elevado  nivel  de  existencias  acumuladas  en 1994 y de una recuperación  económica  más  lenta  de  lo esperado. Los costes sociales fueron también  más  elevados  de  lo  previsto,  debido  al  retraso en la venta de la fábrica  de  Manzanares  a  Suzuki  (por  la incertidumbre sobre la concesión de ayudas  a  la  inversión  y  discrepancias  sobre el precio de los activos). Las pérdidas  registradas  también  fueron  más  elevadas, porque la empresa todavía no  ha  recibido  la  mayor parte de las ayudas sociales prometidas por la Junta de Andalucía.</p>
    <p class="parrafo">Los  asesores  consultados  por  la Comisión están convencidos de que la empresa logrará  alcanzar  los  restantes  objetivos  y resultados financieros del plan, en  particular  merced  al  éxito  en  la europeización de los accesorios y a la respuesta   del   mercado  al  nuevo  diesel  Vitara.  Por  consiguiente,  puede concluirse  que  los  supuestos  en  que se basa el plan son válidos y que puede considerarse realista en lo que respecta a, la viabilidad de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a la letra b) Evitar un falseamiento indebido de la competencia</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  han  informado  de que Santana va a desmantelar los talleres  de  pintura  que  no  se están usando de momento, pero que suponen una capacidad   potencial  que  podría  utilizarse  en  el  futuro  sin  importantes nuevas   inversiones.  La  capacidad  de  dichas  instalaciones  es  de  21  000 vehículos   anuales.   La   restante  capacidad  de  producción  es  de  50  000 vehículos  al  año,  lo  que  equivale  a  una reducción del 30% de la capacidad total.   De   esta   manera,   la   empresa  está  realizando  una  contribución considerable   a  la  industria  automovilística  en  Europa  en  general  y  al subsector de los VUD en particular.</p>
    <p class="parrafo">También  debe  indicarse  que  Santana  ha basado su plan de reestructuración en una  producción  media  de  30 000 unidades, lo que supone una reducción gradual de   su   cuota   de   mercado   en  el  mercado  pertinente  de  los  VUD.  Por consiguiente,   se   espera   que   los   efectos   perjudiciales  del  plan  de reestructuración sobre los competidores de Santana en el EEE sean limitados.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  haya  capitalizado  el  préstamo  del  IFA y compensado parte de las pérdidas,  la  empresa  se  compromete  a no obtener nuevas ventajas fiscales en base  a  las  pérdidas.  Lo  mismo  puede  decirse de las subvenciones recibidas como   ayudas   sociales,   que   pueden   contribuir  a  reducir  pérdidas,  en particular en 1996.</p>
    <p class="parrafo">Con   respecto   a   la   letra   c)   Proporcionalidad   de   la   ayuda  a  la reestructuración</p>
    <p class="parrafo">Al  evaluar  la  compatibilidad  de  la  ayuda  a  Santana,  la  Comisión  tiene también  en  cuenta  que  la  empresa está establecida en una zona en la que, de conformidad  con  la  letra  a)  del  apartado  3  del  artículo  92, las ayudas regionales   pueden  alcanzar  una  intensidad  del  60%  neto.  En  efecto,  la provincia  de  Jaén  registró  una  tasa  de  desempleo  del  35,12%,  frente al 33,96%  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Andalucía  y  el 22,77% de España en su conjunto.  Asimismo,  la  renta  per cápita neta en la provincia equivale al 95% de  la  Comunidad  Autónoma  y al 66% de la de España. Por consiguiente, la zona en  que  está  situada  la  fábrica  puede considerarse una de las más pobres de la  Comunidad  y  afectada  por  un  grave  subdesarrollo  La desaparición de su empresa   más  importante  tendría  considerables  efectos  negativos  sobre  la economía  local,  debido  también  en parte a su repercusión indirecta sobre los proveedores de la misma zona.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  esta  situación social de la región, junto con el hecho de que  la  mayor  parte  de  los  costes (y de la ayuda) del plan corresponde a la reestructuración  laboral  y  a  la  pequeña dimensión de la empresa, que impide una  nueva  reducción  de  la  capacidad  sin  hacer  peligrar su viabilidad, la intensidad  de  ayuda  del  36,3%, aunque ligeramente superior a la reducción de capacidad   (30%)  puede  considerarse  apropiada.  En  los  asuntos  Volkswagen Sachsen  y  Mercedes  Ludwigsfelde,  radicadas  también en las regiones a que se refiere  la  letra  a)  del  apartado  3  del  artículo 92, también se aceptó un exceso de compensación.</p>
    <p class="parrafo">En  opinión  de  la  Comisión,  el  volumen  de  la  ayuda  (22  012 millones de pesetas)  y  su  intensidad  (36,3%  del  coste  total  de reestructuración) son absolutamente necesarios para la operación de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  la  Comisión  ha  comprobado  que  las  medidas  en  que  se  basa la reestructuración   y   para   cuya   aplicación   se  concederá  la  ayuda,  son necesarias  para  la  consecución  de los objetivos perseguidos por la operación de  reestructuración  en  su  conjunto. En opinión de la Comisión, el volumen de la  financiación  propuesta  para  la  reestructuración es necesario. El importe se  ha  estructurado  lógicamente  y representa un esfuerzo realista con miras a restablecer   la   viabilidad   de  Santana  en  el  sector  competitivo  de  la industria automovilística.</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones y condiciones</p>
    <p class="parrafo">En   definitiva,   la   Comisión  considera  que  la  ayuda  concedida  por  las autoridades  españolas  a  Santana,  cumple  los  requisitos establecidos en las Directrices   comunitarias   sobre   ayudas   de   Estado  de  salvamento  y  de reestructuración  de  empresas  en  crisis  y  en  las  Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al sector de los vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  Directrices  sobre ayudas de salvamento y reestructuración</p>
    <p class="parrafo">y  a  su  práctica  habitual  en  casos de ayudas de reestructuración del sector de  los  vehículos  de  motor,  la  Comisión debe velar por que sus conclusiones sigan  siendo  válidas  hasta  el final del plan de reestructuración. Para ello, debe  supeditar  su  decisión  final  positiva  a varias condiciones de obligado cumplimiento  para  evitar  posibles  efectos  perjudiciales  de  la ayuda en el sector.  De  hecho,  el  falseamiento  de los intercambios comerciales que puede propiciar  la  ayuda  depende  en  parte  de  que  la futura reestructuración se lleve  a  cabo  de  acuerdo con el plan y en el período previsto. En particular, las  autoridades  españolas  deberían  velar  por  que  la  empresa  cierre  con carácter   irreversible   los   talleres  de  pintura  no  utilizados  antes  de septiembre  de  1997.  Además,  el  plan  de reestructuración debe ejecutarse en su  integridad  y  su  aplicación  deberá  supervisarse.  Por  último,  no podrá concederse  ninguna  otra  ayuda  a  Santana  en apoyo de este plan. Se recuerda asimismo  que,  de  acuerdo  con  las  Directrices  comunitarias sobre ayudas de Estado  de  salvamento  y  de reestructuración de empresas en crisis, las ayudas de reestructuración no deben, por lo general, concederse más de una vez,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las    ayudas   especificadas   a   continuación,   en   apoyo   del   plan   de reestructuración  de  Santana  SA,  son compatibles con la letra c) del apartado 3  del  artículo  92  del  Tratado  CE y la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  préstamo  del  Instituto Oficial de Crédito (ICO) español por un importe de 6 800 millones de pesetas, pagado de forma ilegal;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  préstamo  del  Instituto  de Fomento de Andalucía (IFA), entidad pública propiedad  de  la  Junta  de  Andalucía,  por el mismo importe de 6 800 millones de   pesetas,   del  cual  6  716  millones  fueron  pagados  ilegalmente;  este préstamo se capitalizará;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  ayuda  social  a  trabajadores despedidos, por un importe total de 8412 millones de pesetas, del cual 4 527 millones fueron pagados ilegalmente:</p>
    <p class="parrafo">-  plan  de  prejubilación,  que  afecta a 348 trabajadores, por un importe de 3 351 millones de pesetas,</p>
    <p class="parrafo">-  plan  de  jubilación  anticipada,  que  afecta  a  358  trabajadores,  por un importe  de  4  765  millones de pesetas, del cual 4 231 millones fueron pagados ilegalmente,</p>
    <p class="parrafo">-  plan  de  bajas  incentivadas,  que afecta a 148 trabajadores, por un importe de 296 millones de pesetas, pagado de forma ilegal.</p>
    <p class="parrafo">Siempre que se respeten las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)   Los   talleres   de   pintura  no  utilizados  se  desmantelarán  antes  de septiembre  de  1997,  según  se  ha  comunicado  a  la Comisión. Antes del 1 de enero  de  1998  no  se  producirá  ningún  incremento de la capacidad que queda limitada a 50 000 vehículos al año.</p>
    <p class="parrafo">2)  No  habrá  compensaciones  fiscales  para  las  pérdidas  que  se  compensen mediante la ayuda (ayuda social o incremento de capital).</p>
    <p class="parrafo">3)  No  se  concederán  más  ayudas  en  forma  de  aportaciones  de  capital ni ninguna ayuda discrecional en apoyo de la reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  Gobierno  español  enviará  a  la  Comisión  un  informe  anual sobre la aplicación  del  plan  de  reestructuración  y,  en  particular, la evolución de</p>
    <p class="parrafo">sus  costes,  la  recepción  de  ayudas  por la empresa y el cumplimiento de las mencionadas  condiciones.  Este  informe,  junto  con  el  informe  anual  y las cuentas  de  Santana  deberá  enviarse  antes de finales del mes de mayo del año siguiente al del envío del informe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  informará  a  la  Comisión, dentro de un mes siguiente a la notificación de  la  presente  Decisión,  acerca  de  las  medidas  que  hubiere  adoptado en cumplimiento de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
