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    <identificador>DOUE-L-1997-80017</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>24/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) n° 24/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1729/76 relativo a la comunicación de informaciones sobre la situación del abastecimiento de energía de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1729/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 187,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1729/76  se  adoptó  con el fin de proporcionar  a  la  Comisión  las  informaciones necesarias para poder apreciar la situación del abastecimiento de energía en cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Reglamento  permitía  evaluar  el grado de consecución de  los  objetivos  de  política  energética  adoptados por las Resoluciones del Consejo de 17 de diciembre de 1974 y 13 de febrero de 1975;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  informaciones  recogidas  se basaban en las convenciones que  entonces  aplicaba  la  Oficina  Estadística  en  cuanto  a nomenclatura de productos  energéticos,  modelo  general,  definiciones  y  ámbito de aplicación de cada partida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  mencionadas  Resoluciones  ya  han  expirado  y  que las citadas convenciones de la Oficina Estadística ya no se aplican;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 1729/76 se suspendió hace  más  de  diez  años  en  virtud de un acuerdo informal entre la Comisión y los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  dispone  de  otros  medios  más  eficaces  para obtener  informaciones  sobre  la  situación del abastecimiento de energía de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1729/76.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BARRETT</p>
  </texto>
</documento>
