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<documento fecha_actualizacion="20241021185110">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) n° 18/97 de la Comisión de 8 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de primas del sector del ganado bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/005/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970109</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1996, excepto los apartados 2 y 8 del art. 1 que lo serán desde el 9 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  2222/96,  y,  en  particular,  el  apartado  5  de su artículo 4 decies y su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3886/92  de  la Comisión, de 23 de diciembre  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación relativas  a  los  regímenes  de  primas  previstos  en  el  Reglamento (CEE) n° 805/68,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  la  carne  de  bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1244/82 y  714/89,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2311/96,  establece  disposiciones  de  aplicación para la prima por adelanto de la  comercialización  de  terneros;  que, para garantizar una eficaz gestión del régimen,   es   necesario   aclarar  algunas  disposiciones,  concretamente  las referentes  a  la  presentación  de  la  canal y a la notificación a la Comisión de la información pertinente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  evitar  que  se  produzcan movimientos especulativos de animales,  es  preciso  ampliar  el plazo de retención fijado en la letra a) del apartado 4 del artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68  autoriza  bajo  determinadas  condiciones  el  uso de datos estadísticos diferentes  de  los  publicados  por Eurostat como referencia para determinar el peso   máximo  en  canal  de  los  terneros  subvencionables;  que  Alemania  ha presentado  datos  alternativos  de  la  producción  de  terneros  en 1995; que, tras  haber  comprobado  esas  estadísticas,  la Comisión está de acuerdo en que se   utilicen   para   calcular   el  peso  máximo;  que,  por  lo  tanto,  debe modificarse  el  peso  indicado  para  Alemania  en  el  Anexo IV del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) n° 3886/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  establece  la  letra a) del artículo 53 del Reglamento (CEE)  n°  3886/92,  el  tipo  de  conversión que debe aplicarse a las primas de transformación   y   de   comercialización  anticipada  es  tipo  de  conversión agrícola  vigente  el  1  de  enero  del año civil en que se haya sacrificado el animal;  que,  habida  cuenta  de  que  las  primas están ligadas al mercado, es preciso   que   los  tipos  de  conversión  reflejen  con  mayor  precisión  las circunstancias  económicas  reales;  que,  con  tal  fin,  el tipo de conversión agrícola  debe  ser  el  aplicable  el  primer  día  del  mes anterior al mes de sacrificio del animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  las últimas normas comunitarias de aplicación publicadas  y  con  objeto  de  permitir  la  participación  en  el  régimen  en igualdad  de  condiciones,  deben  adoptarse  medidas  transitorias  en relación con la fecha límite de presentación de solicitudes de prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3886/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 50 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  peso  en  canal  de  cada  animal  se  fijará  de  conformidad  con  la especificación  de  la  canal  utilizada  para la determinación de la producción estadística  de  carne  de  ternera en 1995, comunicada a la Oficina Estadística de  la  Comisión,  previa  aplicación,  en  caso  necesario, de los coeficientes nacionales  uniformes  que  se  hayan  utilizado  en 1995 con el fin de tener en cuenta  las  diferentes  formas  de  presentación  de las canales para el pesado en caliente en la báscula del matadero.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  a)  del  apartado  4  del  artículo  50,  la  cifra  «60»  se sustituirá por «90».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  b) del apartado 4 del artículo 50, se eliminarán las palabras «o cualquiera de sus partes».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  párrafo  primero  del  apartado  1 del artículo 50 bis se añadirá la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  las  solicitudes  referidas a animales sacrificados antes del 25 de  diciembre  de  1996  podrán  presentarse  hasta  el  15  de  enero  de 1997, inclusive.».</p>
    <p class="parrafo">5) Se eliminará el tercer guión del apartado 2 del artículo 50 bis.</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  segundo  párrafo del apartado 3 del artículo 50 ter, se eliminará la palabra «diario».</p>
    <p class="parrafo">7)  Los  incisos  iii)  y  iv) de la letra c) del artículo 52 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«iii) Cada miércoles, los Estados miembros notificarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  animales,  subdividido  en  grupos de 10 kg a partir del peso máximo  indicado  en  el  Anexo IV, por los que se hayan recibido solicitudes de prima la semana anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  animales  por los que se haya presentado solicitudes de prima y  el  de  aquellos  por  los  que se haya aprobado la prima desde el inicio del régimen,  iv)  los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión el día 15 de</p>
    <p class="parrafo">cada  mes  el  número  total  de terneros de engorde sacrificados durante el mes anterior  y  el  peso  total  en  canal de los mismos, determinado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 50.».</p>
    <p class="parrafo">8) La letra a) del artículo 53 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)   -  en  el  caso  de  las  primas  por  transformación  y  comercialización adelantada,  aplicando  el  tipo  de  conversión  agrícola vigente el primer día laborable  del  mes  inmediatamente  anterior a aquél en que se haya sacrificado el animal,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  prima  por  desestacionalización,  aplicando el tipo de conversión  agrícola  vigente  el  1  de  enero  del año civil en el que se haya sacrificado el animales.</p>
    <p class="parrafo">9)  En  el  Anexo  IV, se sustituirá el peso de «103» referido a Alemania por el de «112».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  desde  el  1 de diciembre de 1996. No obstante, los apartados 2 y  8  de  su  artículo  1  serán  aplicables  a partir de su fecha de entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
