<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023232025">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 1996 por la que se reconoce a Hungría exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/002/L00021-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5423" orden="1">Patata</materia>
      <materia codigo="5590" orden="2">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="5">Sanidad vegetal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  96/14/  CE, y, en particular, el punto 12 de la parte A de su Anexo III,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a las disposiciones del punto 12 de la parte A del  Anexo  III  de  la  Directiva  77/93/CEE,  los  tubérculos  de  la  especie Solanum  tuberosum  L.,  distintos  de  las  patatas de siembra y otras especies de  patatas  especificadas  en  los  puntos 10 y 11 de la parte A del Anexo III, procedentes   de   determinados   terceros   países  europeos  distintos  a  los reconocidos  exentos  de  Clavibacter  michiganensis  (Smith)  Davis  et al ssp. sepedonicus  (Spieckerman  y  Kotthoff)  Davis  et al, no pueden introducirse en determinados Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  información  oficial  proporcionada por Hungría,  el  organismo  nocivo  antes  citado  no  existe  en  ese país, donde, además,  las  importaciones  de  patatas  han  estado  sometidas  durante  mucho tiempo   a   un   control   estricto,   a   una  inspección  posterior  y  a  un procedimiento de examen del organismo nocivo antes citado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  puede  afirmarse  que  no  existe riesgo de propagación del organismo nocivo antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  adopta sin perjuicio de cualquier resultado  que  pueda  obtenerse  posteriormente y que atestig e la presencia en dicho país del organismo nocivo antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   debe  garantizar  que  Hungría  proporcione anualmente  toda  la  información  técnica  disponible  que  sea  necesaria para evaluar la situación mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  reconoce  a  Hungría  exenta  de  Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANUNCIO</p>
    <p class="parrafo">Importación de arroz originario de los países y territorios de Ultramar</p>
    <p class="parrafo">(97/6/CE)</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informa  a  los agentes económicos que, el 4 de diciembre de 1996, decidió  que  debían  adoptarse  medidas  de  salvaguardia  en  relación  con la importación  de  arroz  originario  de  los  países  y  territorios  de Ultramar (PTU) en virtud del artículo 109 de la Decisión 91/482/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  que  el  procedimiento  previsto  en  el  Anexo  IV  de esa Decisión obliga  a  consultar  ha  emitido un dictamen favorable a la adopción de medidas que  limiten  las  cantidades  que  pueden acogerse a la exención de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Estas   medidas   pueden   aplicarse   a  las  solicitudes  de  certificados  de importación  que  se  presenten  a  partir del día de publicación de la presente comunicación.</p>
  </texto>
</documento>
