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    <identificador>DOUE-L-1996-82286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>750/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común de 17 de diciembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la aproximación de las legislaciones y de las prácticas entre los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de luchar contra la toxicomanía y de prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/342/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20160222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3097" orden="2">Drogas</materia>
      <materia codigo="6906" orden="3">Toxicomanía</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2016/95, de 20 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular, el punto 4 de su artículo K.1 y la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la iniciativa de Francia,</p>
    <p class="parrafo">Recordando  que  el  Consejo  Europeo  de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995  aprobó  los  trabajos  relativos  al plan de acción europeo (1995-1999) en materia  de  lucha  contra  la  droga  y  reconoció  la  necesidad de un enfoque integrado en esta materia;</p>
    <p class="parrafo">Recordando  que  el  Consejo  Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de  1995  aprobó  el  informe  del  Grupo  de expertos en drogas y que ya se han traducido  parte  de  sus  sesenta  y  seis  propuestas  en  acciones concretas, operativas  y  coordinadas  en  el  seno de la Unión Europea, de conformidad con el mandato de ese Consejo Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Recordando  que  el  Consejo  Europeo  invitó  a  las  Presidencias  italiana  e irlandesa  a  que  elaboraran,  en  concertación  con  los  Estados miembros, la Comisión,  la  Unidad  de  Drogas  de  Europol  y  el Observatorio Europeo de la Droga  y  las  Toxicomanías,  un  programa  de  actividades  que tenga en cuenta dicho  informe,  y  cuyo  balance  se  efectuará en el Consejo Europeo de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de  Florencia  de  los  días 21 y 22 de junio  de  1996  destacó  la  capital  importancia  de  reforzar  la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la droga;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ese  mismo  Consejo  reiteró  que era importante concluir con celeridad  el  estudio  sobre  la  armonización  de  las  legislaciones  de  los Estados  miembros  y  su  incidencia  sobre  la  reducción  del  consumo  y  del tráfico ilícito de drogas;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  del  informe  sobre  armonización de las legislaciones nacionales en  materia  de  droga  solicitado  por  los  Consejos  Europeos  de Madrid y de Florencia;</p>
    <p class="parrafo">Recordando  que  la  Presidencia  irlandesa  ha dado prioridad a la lucha contra la  droga  y  recordando  las  iniciativas  adoptadas con arreglo a los mandatos de  los  Consejos  Europeos  de  Madrid y de Florencia de dar contenido concreto a   esta   lucha  y,  más  particularmente,  la  Resolución  del  Consejo  sobre sentencias  relativas  a  infracciones  graves  en materia de tráfico ilícito de drogas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros   cumplen   las  obligaciones  que contrajeron  en  virtud  de  las  Convenciones  de  las Naciones Unidas de 1961, 1971  y  1988  y  de  estudiarán  los  medios  para  el riguroso cumplimiento de dichas  Convenciones,  en  particular  ayudando  a terceros países a cumplir sus obligaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  reafirman  su  determinación común de eliminar   el   tráfico   ilícito   de   estupefacientes  para  proteger  a  sus sociedades  contra  los  devastadores  efectos  de  dicho  tráfico  ilícito, así como  contra  las  demás  causas  profundas  del  problema  del  uso indebido de estupefacientes,  especialmente  la  demanda  ilícita  de dichos estupefacientes y  los  enormes  beneficios  procedentes  de  ese tráfico y que una aproximación de   las   legislaciones   y   prácticas,   en   aras  de  una  mayor  eficacia, constituiría una contribución positiva para alcanzar este objetivo;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  del  Memorándum  «Por  un  modelo  social europeo» presentado por Francia  en  el  Consejo  Europeo  de  Turín el 29 de marzo de 1996, que abogaba por  la  armonización  de  las  legislaciones  nacionales  en  materia  de lucha contra la droga;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  los  peligros  relacionados  con  el  desarrollo  de las drogas de síntesis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   informe   del  Consejo  y  de  la  Comisión  sobre  la armonización,  que  constituye  una  respuesta  a los citados mandatos, reconoce que  las  drogas  de  síntesis  podrían constituir un ámbito prioritario para la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de dicho informe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  falta  de  legislaciones  armonizadas,  unas  prácticas compatibles  entre  sí  permitirían  reforzar la cooperación europea para luchar contra  la  toxicomanía  y  para  prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  elevado  nivel  de  cooperación  europea  e internacional ente   los   servicios   policiales,  aduaneros  y  las  autoridades  judiciales contribuiría   a  reforzar  la  eficacia  de  la  lucha  contra  el  tráfico  de estupefacientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lucha  contra  el  tráfico  debe  ir  conjugada  con  una política activa de prevención, tratamiento y reinserción de los toxicómanos;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  del  programa  de  acción comunitaria relativa a la prevención de la  toxicomanía  y  especialmente  de las quince acciones prioritarias que en él se establecen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ninguna  disposición  de  la  presente  Acción  común  atenta contra  el  principio  general  en  virtud  del  cual  un  Estado  miembro puede mantener  o  reforzar  su  política  nacional  en la lucha contra la droga en su propio territorio;</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  comprometen  a  cooperar  intensamente  en  la lucha contra  la  toxicomanía  y  se  esforzarán  en  aproximar sus legislaciones para que  sean  compatibles  entre  sí  en  la  medida  en  que  sea  necesario  para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  esforzarán por que resulten más compatibles entre sí las   prácticas   de   sus   respectivos   servicios   policiales,  aduaneros  y judiciales,  posibilitando  de  esta  manera  que  se  refuerce  la  cooperación europea  para  prevenir  y  luchar  contra  el  tráfico  ilícito de drogas en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  se  comprometen  a  luchar  contra  el  flujo  ilícito intracomunitario  de  productos  estupefacientes  y de sustancias psicotrópicas, incluido el «turismo de la droga».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  harán  lo  necesario para que, en el marco de su sistema judicial,  las  sanciones  aplicables  a las infracciones graves en lo referente al  tráfico  de  drogas  se  sitúen  en  la escala de las penas más severas para infracciones de gravedad comparable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  esforzarán  por elaborar legislaciones convergentes, en  la  medida  en  que  sea  necesario,  para colmar los retrasos o las lagunas jurídicas  referentes  a  las  drogas de síntesis. En particular, favorecerán la creación  de  un  sistema  rápido  de información que permita identificar dichas drogas  como  sustancias  que  deberán  prohibirse,  tan  pronto  como  hagan su aparición en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  competencias  de  la Comunidad, los Estados miembros se comprometen  a  adoptar  las  medidas  necesarias  para  incrementar  de  manera concreta  la  operatividad  de  la  cooperación  entre los servicios policiales, aduaneros  y  judiciales  en  lo  referente  a la lucha contra la toxicomanía, a la prevención y a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  por  que  puedan cumplirse de manera estricta y efectiva  sus  respectivas  obligaciones  con  arreglo a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los estupefacientes de 1961, 1971 y 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  comprometen  a  adoptar  las  medidas más apropiadas para  luchar  contra  el  cultivo  ilícito  de  plantas que contengan principios activos con propiedades estupefacientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  comprometen,  en  la  observancia  de sus principios constitucionales  y  de  los  principios fundamentales de su Derecho nacional, a otorgarle  un  carácter  de  infracción penal, cuando el acto haya sido cometido de   manera   intencionada,  al  hecho  de  incitar  o  inducir  públicamente  a alguien,   por  cualquier  medio,  a  usar  o  producir  ilícitamente  productos estupefacientes.  Ejercerán  un  especial  control  del  uso  que se haga de los servidores informáticos, en especial de Internet.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Nada  en  la  presente  Acción  común  impide  a  un  Estado miembro, dentro del respeto  de  sus  obligaciones  internacionales,  mantener  o  promulgar  en  su territorio  cualquier  medida  adicional  que  considere  adecuada  para  luchar contra  la  toxicomanía  y  para  prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  se  comprometen  a  tomar  todas las medidas  adecuadas  para  aplicar  la  presente Acción común tan pronto como sea adoptada.</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia  enviará  cada  año al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día en que sea adoptada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
  </texto>
</documento>
