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    <identificador>DOUE-L-1996-82285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>749/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1996 relativa al seguimiento de los actos ya adoptados por el Consejo en materia de inmigración ilegal, de readmisión, de empleo ilícito de nacionales de terceros países y de cooperación en la ejecución de órdenes de expulsión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3160" orden="1">Empleo</materia>
      <materia codigo="4272" orden="2">Inmigración</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra a) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  programa  prioritario  de  trabajo  aprobado  por el Consejo el 30 de noviembre  de  1993  en  Bruselas,  en  el  que  se  insta, entre otras cosas, a elaborar   anualmente  un  informe  sobre  lo  realizado  en  el  ámbito  de  la justicia  y  los  asuntos  de  interior,  y  la Resolución del Consejo, de 14 de octubre  de  1996,  por  la  que  se  fijan las prioridades de cooperación en el ámbito  de  la  justicia  y  los  asuntos  de  interior para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1998,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  letra  c)  del  punto  3  del  artículo  K.1  del Tratado,  los  Estados  miembros  consideran de interés común la lucha contra la inmigración,  la  estancia  y  el  trabajo  irregulares  de  nacionales  de  los terceros Estados en el territorio de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  seguimiento  de  la  aplicación, por parte de los Estados miembros,  de  los  actos  adoptados  por  el  Consejo  en este ámbito permitirá conocer  el  alcance  efectivo  de  los  trabajos  del  Consejo  en la materia y proporcionará enseñanzas provechosas para los trabajos futuros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Preparación de un cuestionario</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia  remitirá  anualmente  a  los  Estados  miembros un cuestionario que  permita  conocer  la  forma  en que han aplicado los actos ya adoptados por el   Consejo  en  materia  de  inmigración  ilegal,  de  readmisión,  de  empleo ilícito  de  nacionales  de  terceros países y de cooperación en la ejecución de órdenes de expulsión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Contenido del cuestionario</p>
    <p class="parrafo">El cuestionario se referirá a las siguientes cuestiones:</p>
    <p class="parrafo">-   las  disposiciones  adoptadas  por  los  Estados  miembros  durante  el  año anterior  en  cualquiera  de  los  ámbitos  cubiertos  por  los  actos  a que se refiere el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">-   las   dificultades   que   hayan   existido   para  la  adopción  de  dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  que  se  adopten  en  breve disposiciones en los ámbitos señalados en el primer guión;</p>
    <p class="parrafo">- la aplicación práctica de los mencionados actos y disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de las respuestas</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  las  respuestas  de  los  Estados miembros, la Secretaría General del Consejo realizará un informe que presentará al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Puesta en práctica inicial</p>
    <p class="parrafo">El  primer  cuestionario  se  enviará  a los Estados miembros a más tardar el 30 de  junio  de  1997  y  cubrirá el período desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. D. HIGGINS</p>
  </texto>
</documento>
