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    <identificador>DOUE-L-1996-82284</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>748/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común de 16 de diciembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por la que se amplía el mandato otorgado a la Unidad de Drogas de Europol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2339" orden="1">Delitos</materia>
      <materia codigo="2407" orden="2">Delitos monetarios</materia>
      <materia codigo="3097" orden="3">Drogas</materia>
      <materia codigo="3190" orden="4">Energía nuclear</materia>
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      <materia codigo="5223" orden="6">Oficina Europea de Policía</materia>
      <materia codigo="7116" orden="7">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80243" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Acción común 95/73, de 10 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 del artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Recordando  la  Acción  común,  de  10 de marzo de 1995, adoptada por el Consejo sobre  la  base  del  artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la Unidad  de  Drogas  de  Europol,  por  la  que  se otorga mandato a dicha Unidad para  llevar  a  cabo  ciertas  actividades  destinadas  a  apoyar a los Estados miembros    en   la   lucha   contra   determinadas   formas   de   delincuencia transnacional;</p>
    <p class="parrafo">Recordando  el  acto  del  Consejo  de  26  de  julio  de  1995  por  el  que se</p>
    <p class="parrafo">establece  el  texto  del  Convenio  Europol  firmado  por los representantes de los Gobiernos de todos los Estados miembros de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Recordando  que  dicho  Convenio,  que  entrará  en  vigor  una vez adoptado por todos  los  Estados  miembros,  otorgará  a  Europol un mandato mucho más amplio que  el  mandato  actual  de  la  Unidad  de Drogas de Europol, incluyendo otras formas de delincuencia transnacional como la trata de seres humanos;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  el  deseo  manifestado  por  el  Parlamento Europeo en sus resoluciones  de  19  de  septiembre  de 1996, en las que se ponía de relieve la importancia   de  combatir  la  trata  de  seres  humanos  y  se  solicitaba  un cometido específico a este respecto para la Unidad de Drogas de Europol;</p>
    <p class="parrafo">Consciente  de  las  conclusiones  adoptadas  por  la Conferencia de Viena sobre la  trata  de  mujeres,  convocada  por  la  Comisión  Europea  y el Gobierno de Austria en junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Consciente  de  las  conclusiones  adoptadas  por  el Congreso mundial contra la explotación  sexual  de  niños  con  fines  comerciales,  celebrado en Estocolmo los días 26 a 31 de agosto de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Acuerda  ampliar  el  mandato  de la Unidad de Drogas de Europol para incluir la trata de seres humanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  2  de  la Acción común de 10 de marzo de 1995 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La   Unidad   funcionará   como  un  equipo  no  operativo  encargado  del intercambio  y  del  análisis  de  información y de datos, siempre que afecten a dos o más Estados miembros, referidos a:</p>
    <p class="parrafo">a) el tráfico ilícito de drogas;</p>
    <p class="parrafo">b) el tráfico ilícito de materias radiactivas y nucleares;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   delincuencia  en  la  que  participan  organizaciones  de  inmigración clandestina;</p>
    <p class="parrafo">d) la trata de seres humanos;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  tráfico  ilícito  de  vehículos;  así como las organizaciones delictivas implicadas  y  las  actividades  de  blanqueo  de dinero relacionadas con dichos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente  Acción  común,  se  entenderá  por  trata de seres humanos lo que se define como tal en el Convenio Europol.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  entrará  en  vigor  el  día de su publicación en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. D. HIGGINS</p>
  </texto>
</documento>
