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    <identificador>DOUE-L-1996-82271</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>744/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativa a la supresión gradual de las operaciones de la Unión Europea en Mostar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="5153" orden="3">Nombramientos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81195" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acción común 96/442, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Acción  común  96/442/PESC, adoptada por el Consejo el 15 de julio de 1996,  que  surtió  efecto  el  5  de agosto de 1996 y expira el 31 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Alto  Representante  ha  decidido  abrir  una  Oficina en Mostar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  aspectos  técnicos  de  la  supresión  gradual  de  las operaciones  relativas  a  dicha  Acción común exige que permanezca en Mostar un número  reducido  de  personas  de  la  plantilla  de  la  Oficina  del  Enviado Especial a Mostar (OSEM), en calidad de Grupo de Retaguardia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   Partes   locales  han  confirmado  que  al  Grupo  de Retaguardia  se  aplicarán,  en  relación  con  los  privilegios  e inmunidades, condiciones  iguales  a  las  acordadas  en  el Memorándum de Acuerdo firmado en Ginebra el 5 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  proceder  a  la  supresión gradual de las operaciones de la Unión  Europea  amparadas  por  la  Acción  común 96/442/PESC, permanecerá en la ciudad  de  Mostar  un  Grupo  de  Retaguardia,  compuesto  por una plantilla de número  reducido.  La  misión  del  Grupo  de  Retaguardia  será  de  naturaleza técnica. El Grupo de</p>
    <p class="parrafo">Retaguardia  concluirá  lo  antes  posible los proyectos actuales y tomará todas las medidas necesarias para liquidar las operaciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  nombra  Jefe  del  Grupo  de Retaguardia a la Sra. Maria Beccarelli, que actuará  bajo  la  autoridad  de  la  Presidencia  y asociada a la Comisión, así</p>
    <p class="parrafo">como, cuando proceda, en consulta con la Oficina del Alto Representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Integrarán   el   Grupo   de   Retaguardia  un  máximo  de  nueve  colaboradores destinados  desde  el  extranjero  y  treinta  y  cuatro  colaboradores locales, número   que   se   irá   reduciendo   progresivamente   a   medida   que  vayan completándose  los  proyectos.  Dicho  personal  prestará  sus  servicios en las mismas  condiciones  que  durante  el  período  de  vigencia  de la Acción común 96/442/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  expirar  la  Acción  común  96/442/PESC todos los elementos del activo y del   pasivo   de  la  OSEM  se  transferirán  al  Grupo  de  Retaguardia  y  se gestionarán  con  arreglo  a  las  misiones  establecidas  en  el  artículo  1 y dentro   del   cumplimiento   de   los   procedimientos  y  reglas  comunitarios aplicables  a  los  asuntos  presupuestarios.  Una  vez  pagados  los  proyectos pendientes,  el  Jefe  del  Grupo  de  Retaguardia,  de  común  acuerdo  con  la Comisión,  liquidará  las  operaciones  y  decidirá el destino que deba darse al activo remanente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Jefe  del  Grupo de Retaguardia redactará un informe financiero completo que  enviará  a  la  Comisión,  la  cual, a su vez, informará de su contenido al Consejo.  A  la  vista  del  informe, la Comisión asumirá todas las obligaciones que queden pendientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Una   vez  cumplido  o  concluido  el  mandato  del  Grupo  de  Retaguardia,  el registro  y  los  archivos  de la Administración de Mostar por parte de la Unión Europea  (AMUE),  de  la  OSEM  y  del Grupo de Retaguardia se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  1  de  enero  de 1997. Concluirá cuanto antes y, en cualquier caso, no más tarde del 30 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BARRETT</p>
  </texto>
</documento>
