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<documento fecha_actualizacion="20241021185059">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19961217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/89/CE de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 95/12/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>85</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/338/L00085-00085.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970117</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20111220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/89/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1625" orden="1">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="3141" orden="2">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3188" orden="3">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3493" orden="4">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4744" orden="5">Lavadoras</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 15 de abril de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1061/2010, de 28 de septiembre; DOUE-L-2010-82150</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80748" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 95/12, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81637" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/75, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-23064" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1626/1997, de 24 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/75/CEE  del  Consejo,  de  22  de  septiembre  de 1992, relativa  a  la  indicación  del  consumo  de energía y de otros recursos de los aparatos  domésticos,  por  medio  del  etiquetado y de una información uniforme sobre los productos y, en particular, sus artículos 9 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  95/12/CE  de  la  Comisión,  de 23 de mayo de 1995, por la que  se  establecen  las  disposiciones  de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del  Consejo  en  lo  que  respecta  al  etiquetado  energético de las lavadoras domésticas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  métodos  de  medición e información actuales no permiten etiquetar  adecuadamente  las  lavadoras  que  carecen de un sistema integral de calentaminento  del  agua;  que,  por consiguiente, dichos aparatos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 95/12/CE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  establecidas  en  la  presente  Directiva  se ajustan  al  dictamen  del  Comité  creado  en  virtud  del  artículo  10  de la Directiva 92/75/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  guión  a  la lista de lavadoras domésticas excluidas del  ámbito  de  aplicación  de  la Directiva 95/12/CE que figura en el apartado 1 del artículo 1 de la misma:</p>
    <p class="parrafo">«-  hasta  el  30  de  junio  de  1998  las  lavadoras  sin  sistema  interno de calentamiento del agua.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones necesarias para cumplir la  presente  Directiva,  a  más  tardar  el  15  de abril de 1997, e informarán inmediatamente  de  ello  a  la  Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christos PAPOUTSIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
