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<documento fecha_actualizacion="20241021185051">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82240</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>725/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE de la Comisión y se establecen garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/329/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80641" orden="2015">
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          <texto>anexo I de la Decisión 93/244, de 2 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80044" orden="2015">
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          <texto>anexo I de la Decisión 93/24, de 11 de diciembre de 1992</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación   la  constituye  la  Directiva  95/25/CE,  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Suecia  estima  que su territorio está libre de la enfermedad de  Aujeszky,  motivo  por  el  que ha presentado a la Comisión la documentación correspondiente,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  artículo  10  de la Directiva 64/432/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  llevado  a  cabo  un  programa  de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las citadas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/244/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/590/CE,  establece  las garantías suplementarias  referentes  a  la  enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados  a  determinadas  partes  del territorio de la Comunidad para las que se  ha  aprobado  un  programa  de  erradicación de la enfermedad, regiones cuya lista se recoge en el Anexo I de la citada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  ha  permitido  erradicar  dicha enfermedad de Suecia;  que,  por  lo  tanto,  procede  retirar  dichas regiones de la lista de regiones del Anexo I de la Decisión 93/244/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  suecas  aplican  al transporte de cerdos en su  territorio  normas  cuando  menos  equivalentes  a  las  establecidas  en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  garantías  suplementarias  no  deben  exigirse  a  los Estados  miembros  ni  a  las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujesky;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/24/CEE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/590/CE,  establece  las garantías suplementarias  referentes  a  la  enfermedad  de Aujeszky que deben ofrecer los cerdos  destinados  a  Estados  miembros o a regiones libres de esta enfermedad, y recoge dichas regiones en su Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  regiones  suecas  libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suprimirán  los  términos «Suecia: todas las regiones» del Anexo I de la Decisión 93/244/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el siguiente texto al Anexo I de la Decisión 93/24/CEE:</p>
    <p class="parrafo">«Suecia: todas las regiones».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
