<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-82237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>723/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de prestamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, el Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistan, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/329/L00045-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3887" orden="3">Garantías</materia>
      <materia codigo="5680" orden="4">Préstamos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  su  reunión  de los días 13 y 14 de mayo de 1991,  y  basándose  en  una  comunicación  de  la  Comisión, decidió ampliar de manera  limitada  las  operaciones  del Banco Europeo de Inversiones en aquellos terceros   países   con   los   que   la  Comunidad  ha  celebrado  acuerdos  de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  reunión  de  8 de julio de 1991, el Consejo confirmó estas orientaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  reunión  de  19  de mayo de 1992, el Consejo decidió las  directrices  aplicables  a  los  préstamos  que  el  Banco  concede  a  los terceros países de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  programa  de préstamos de tres años, aplicado por el  Banco  en  favor  de  dichos  países en virtud de la Decisión 93/115/CEE, ha dado  lugar  a  resultados  alentadores, como se destaca en el informe del Banco sobre esta primera fase;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con la Decisión 93/115/CEE, procede renovar dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  reunido en Corfú en junio de 1994 y en Essen   en   diciembre  de  1994,  confirmó  su  intención  de  intensificar  la cooperación  con  los  países  de Asia, así como su deseo de establecer un marco de  asociación  nuevo  y  de  mayor  alcance  entre  la  Comunidad Europea y los países de Latinoamérica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   y   la  Comisión  suscribieron  una  solemne declaración  conjunta  con  los  Estados miembros de Mercosur el 22 de diciembre de   1994  y  con  México  el  2  de  mayo  de  1995,  en  las  que  las  partes manifestaban  su  deseo  de  reforzar sus relaciones, se comprometían a entablar negociaciones  encaminadas  a  la  celebración  de  nuevos acuerdos y recalcaban su  interés  por  continuar  e intensificar la actividad del Banco en la región; que,  el  12  de  junio  de  1995,  el Consejo confirió a la Comisión un mandato para   la   negociación   de   un  acuerdo-marco  interregional  de  cooperación económica y comercial con Mercosur;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  17  de  julio  de  1995, la Comunidad Europea y Viet Nam firmaron un acuerdo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   solicitó   al   Banco  que  prosiguiera  sus operaciones  en  apoyo  de  proyectos  de  inversión de interés común realizados en  los  terceros  países  citados,  ofreciéndole para ello la garantía prevista en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicha  garantía  está  supeditada  al  cumplimiento  de  las condiciones   establecidas  en  el  Reglamento  (CE,  Euratom)  nº  2728/94  del Consejo,  de  31  de  octubre  de  1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  y  la  Comisión  aprobarán  los  procedimientos de concesión de la garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la  presente Decisión, los únicos poderes de acción previstos en el Tratado son los contemplados en el artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  otorgará  al  Banco Europeo de Inversiones una garantía del 100%, en  las  condiciones  contempladas  en  el  artículo 4, en aquellos casos en que el  Banco  no  perciba  los  fondos  que  se le adeuden en concepto de préstamos concedidos,  con  arreglo  a  los  criterios habituales, para la financiación de proyectos  de  interés  común  en  aquellos  terceros  países  con  los  que  la Comunidad haya celebrado acuerdos de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">La  citada  garantía  estará  sujeta  a  un  límite  global  de  préstamo de 275 millones  de  ecus,  que  se  concederán  en 1996. Si el 31 de diciembre de 1996 los  préstamos  concedidos  por  el  Banco  no  han  alcanzado el importe global antes   mencionado,   el   período   de  validez  de  la  presente  Decisión  se prorrogará seis meses de manera automática.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  afecta  a  los  siguientes  países:  Argentina, Bolivia, Brasil,   Chile,   Colombia,   Costa  Rica,  Ecuador,  El  Salvador,  Guatemala, Honduras,  México,  Nicaragua,  Panamá,  Paraguay,  Perú,  Uruguay  y Venezuela; Bangladesh,   Brunei,   China,  Filipinas,  India,  Indonesia,  Macao,  Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  semestralmente  al  Parlamento  Europeo y al Consejo de</p>
    <p class="parrafo">la  situación  de  los  préstamos  concedidos.  A  tal  fin,  el  Banco remitirá periódicamente a la Comisión la oportuna información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Al   término   del  período  convenido,  la  Comisión  informará  al  Parlamento Europeo  y  al  Consejo  de  las  operaciones de préstamo y presentará, al mismo tiempo,  una  evaluación  del  funcionamiento  del  sistema y de la coordinación entre las instituciones financieras que actúen en la zona considerada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   detalladas   para  la  aplicación  de  la  presente  Decisión  se establecerán en un acuerdo que deberán celebrar la Comisión y el Banco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  día  de  su  publicación  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DUKES</p>
  </texto>
</documento>
