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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>736/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 13 de diciembre de 1996 de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 J del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/335/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1315" orden="1">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6999" orden="2">Unión Económica y Monetaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 109 J,</p>
    <p class="parrafo">Visto el informe de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el informe del Instituto Monetario Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  Recomendaciones  del  Consejo,  de  11  de  noviembre  de  1996, de conformidad con el apartado 2 del artículo 109 J del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  y  el calendario de adopción de decisiones sobre  el  paso  a  la  tercera  fase  de  la  Unión Económica y Monetaria (UEM) están  establecidos  en  el  artículo  109  J; que en el apartado 1 del artículo 109  J  del  Tratado  se establece que los informes preparados por la Comisión y por  el  Instituto  Monetario  Europeo  incluirán un examen de la compatibilidad de  la  legislación  nacional  de  cada  Estado miembro, incluidos los Estatutos de  su  banco  central  nacional,  con  el  artículo  107  y el artículo 108 del Tratado,  así  como  con  los  Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC),  y  examinarán  también  la consecución de un alto grado de convergencia sostenible,  atendiendo  al  cumplimiento,  por parte de cada uno de los Estados miembros,  de  cuatro  criterios  relativos  a  la  estabilidad de precios, a la situación  de  las  finanzas  públicas,  a  los tipos de cambio y a los tipos de interés  a  largo  plazo;  que  en  el Protocolo nº 6 del Tratado se especifican de  manera  detallada  los  criterios  de  convergencia  a los que se refiere el artículo 109 J del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 109 J del Tratado,  el  11  de  noviembre  de  1996  el  Consejo ha evaluado, basándose en dichos  informes,  si  cada  Estado  miembro  cumplía las condiciones necesarias para  la  adopción  de  una  moneda  única  y si una mayoría de Estados miembros las cumplía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado 1 del Protocolo nº 11 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado,  el  Reino  Unido  ha  notificado  al Consejo que no tiene intención de pasar a la tercera fase en 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado 1 del Protocolo nº 12 del Tratado,  Dinamarca  ha  notificado  al Consejo que no participará en la tercera fase;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  sus  Recomendaciones  de  11  de  noviembre  de 1996, de conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  109  J del Tratado, el Consejo concluía  que  en  la  actualidad  no existe una mayoría de Estados miembros que cumpla  las  condiciones  estipuladas  para  la adopción de una moneda única, y, por  lo  tanto,  recomendaba  al  Consejo,  reunido  en su formación de Jefes de Estado  o  de  Gobierno,  que  concluya  que  no existe dicha mayoría de Estados miembros  y  que,  por  consiguiente,  la  Comunidad no iniciará la tercera fase de  la  UEM  en  1997  y  que  el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado se aplicará tan pronto como sea posible en 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  legislación  nacional  de los Estados miembros, incluidos los  Estatutos  de  los  bancos  centrales nacionales, está siendo adaptada para garantizar   su  completa  compatibilidad  con  los  artículos  107  y  108  del Tratado   y   los   Estatutos  del  SEBC;  que  tales  adaptaciones  tienen  que garantizar  la  plena  compatibilidad  con  el  Tratado a más tardar en la fecha de constitución del SEBC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Estados  miembros  han  realizado  progresos  hacia  la convergencia,  en  particular  en  lo  que  se  refiere  a  la inflación y a los tipos  de  interés,  así  como  hacia la estabilidad de los tipos de cambio y en lo  que  respecta  a  otros  preparativos  para la UEM, si bien se requieren aún más  esfuerzos,  en  particular  en  lo  relativo a la situación de las finanzas públicas;  que,  de  conformidad  con  el  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo  109  J  del  Tratado, la situación sostenible de las finanzas públicas quedará  demostrada  si  se  consigue  que los presupuestos nacionales no tengan un  déficit  público  excesivo,  definido  de conformidad con lo dispuesto en el apartado  6  del  artículo  104  C  del  Tratado;  que,  de  conformidad con las Decisiones  del  Consejo  de  26 de septiembre de 1994, 10 de julio de 1995 y 27 de  junio  de  1996,  adoptadas  en virtud del apartado 6 del artículo 104 C del Tratado,   doce  Estados  miembros  adolecen  de  un  déficit  excesivo  en  sus finanzas  públicas;  que  no  existe  una  mayoría  de Estados miembros que haya logrado un nivel lo suficientemente elevado de convergencia sostenible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  4 del artículo 109 J del Tratado,  si  al  final  del año 1997 no se hubiere establecido la fecha para el comienzo  de  la  tercera  fase,  ésta  comenzará  el 1 de enero de 1999; que el Consejo  Europeo  confirmó  en  Madrid,  en diciembre de 1995, que el 1 de enero de  1999  será  la  fecha  de  comienzo  de  la  tercera  fase  de  la  UEM,  de conformidad  con  los  criterios  de  convergencia,  calendario y procedimientos establecidos   en  el  Tratado;  que  en  la  misma  fecha  el  Consejo  Europeo confirmó  que  la  decisión  sobre  qué Estados miembros cumplen las condiciones necesarias  para  la  adopción  de la moneda única se tomará tan pronto como sea posible  en  1998;  que  el  Consejo Europeo volvió a confirmar en Florencia, en junio  de  1996,  que  la  tercera  fase de la UEM comenzará el 1 enero de 1999, tal como se acordó en el Consejo Europeo de Madrid,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  la  evaluación  de  cada  uno  de  los  Estados  miembros  para comprobar si cumple  las  condiciones  necesarias  para  la  adopción  de  la moneda única se desprende  que  no  existe  una  mayoría  de  Estados miembros que cumpla dichas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad no iniciará la tercera fase de la UEM en 1997.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  establecido  en  el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado se aplicará tan pronto como sea posible en 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Dublín, el 13 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
  </texto>
</documento>
