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<documento fecha_actualizacion="20251028112601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19961213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/86/CE de la Comisión de 13 de diciembre de 1996 para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/335/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090630</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/86/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6932" orden="3">Transportes</materia>
      <materia codigo="6937" orden="4">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 1 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la  Directiva 2008/68, de 24 de septiembre DOUE-L-2008-81911.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81857" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos a y B de la Directiva 94/55, de 21 de noviembre</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  94/55/CE  del  Consejo,  de 21 de noviembre de 1994, sobre la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte   de  mercancías  peligrosas  por  carretera  y,  en  particular,  su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Anexos  A  y  B  del  Acuerdo  europeo  referente  al transporte  internacional  de  mercancías  peligrosas  por  carretera,  conocido habitualmente  como  ADR,  en  su  versión  modificada,  deberán adjuntarse a la Directiva  94/55/CE  como  Anexos  A  y B y ser aplicables no sólo al transporte transfronterizo  sino  también  al  transporte  dentro  del  territorio  de  los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  Anexos  de  la  Directiva  94/55/CE  incluyen  el  ADR aplicable  desde  el  1  de  enero de 1995, que desde entonces ha sido publicado en todas las lenguas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  ADR  es actualizado cada dos años y que, en consecuencia, el 1 de enero de 1997 entrará en vigor una versión modificada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el artículo 8, todas las enmiendas  necesarias  para  la  adaptación a los avances científicos y técnicos en  los  ámbitos  cubiertos  por  la Directiva y con objeto de alinearla con las nuevas  normas  deben  adoptarse  con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  el  sector a las nuevas normas ADR y, por lo tanto, modificar los Anexos de la Directiva 94/55/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 9 de la Directiva 94/55/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 94/55/CE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Anexo A:</p>
    <p class="parrafo">«El  Anexo  A  incluye  las disposiciones de Marginales 2 000-3 999 del "Acuerdo europeo  referente  al  transporte  internacional  de  mercancías peligrosas por carretera"   (ADR)   en   vigor  a  partir  del  1  de  enero  de  1997,  en  el entendimiento  de  que  los  términos  "Parte  contratante"  se  sustituirán por "Estado miembro".</p>
    <p class="parrafo">NB:  Las  versiones  en  todas  las  lenguas oficiales de la Comunidad del texto de  1997  por  el  que  se modifica el texto consolidado de 1995 del Anexo A del ADR se publicarán en cuanto se disponga de un texto en todas las lenguas.».</p>
    <p class="parrafo">2) Anexo B:</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  incluye  las  disposiciones  de  Marginales  10  000-270  000  del "Acuerdo   europeo   referente   al   transporte   internacional  de  mercancías peligrosas  por  carretera"  (ADR)  en vigor a partir del 1 de enero de 1997, en el  entendimiento  de  que  los  términos "Parte contratante" se sustituirán par "Estado miembro".</p>
    <p class="parrafo">NB:  Las  versiones  en  todas  las  lenguas oficiales de la Comunidad del texto de  1997  por  el  que  se modifica el texto consolidado de l99S del Anexo B del</p>
    <p class="parrafo">ADR se publicarán en cuanto se disponga de un texto en todas las lenguas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido   en   la   presente  Directiva  antes  del  1  de  enero  de  1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
