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    <identificador>DOUE-L-1996-82209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>731/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/334/L00016-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82092" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3317/94, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80039" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 109/94, de 19 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82175" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3760/92, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80322" orden="">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>Acuerdo de cooperación, por Reglamento 408/97, de 24 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República</p>
    <p class="parrafo">Islámica  de  Mauritania  sobre  la pesca frente a las costas de Mauritania, que entró en vigor el 14 de junio de 1988, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el   18  de  enero  de  1996,  la  República  Islámica  de Mauritania  denunció  el  Acuerdo  de pesca mencionado y, con arreglo al segundo párrafo  del  artículo  13  de  dicho  Acuerdo,  invitó a la Comunidad a iniciar las negociaciones para la celebración de un nuevo Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  esas  negociaciones,  la Comunidad y la República  Islámica  de  Mauritania  rubricaron,  el  20  de  junio  de 1996, un Acuerdo  de  Cooperación  en  Materia  de  Pesca  Marítima  que  garantiza a los pescadores  de  la  Comunidad  posibilidades  de pesca en las aguas de soberanía o jurisdicción de Mauritania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una gestión eficaz de las posibilidades de pesca  de  que  dispone  la  Comunidad  en  la  zona  de  pesca  de  Mauritania, conviene   repartirlas   entre  los  Estados  miembros  de  conformidad  con  el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  de  pesca  contempladas  en  la  presente Decisión  están  sujetas  a  las  medidas de control pertinentes establecidas en el  Reglamento  (CEE)  n°  2847193 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  aplicación  de  las  disposiciones del Acuerdo  de  Cooperación,  es  necesario  que  los Estados miembros velen por el cumplimiento  de  sus  obligaciones  por parte de los armadores y faciliten toda la información pertinente a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la interrupción de las actividades de pesca de los  buques  de  la  Comunidad,  ambas  Partes han rubricado asimismo un Acuerdo en  forma  de  Canje  de  Notas  en el que se prevé la aplicación del Acuerdo de Cooperación  con  carácter  provisional  a partir del 1 de agosto de 1996 y que, por  consiguiente,  es  imperativo  celebrar  dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas  lo  antes  posible,  a  la  espera  de  la  celebración  del  Acuerdo  de Cooperación basado en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Acuerdo  de Cooperación en Materia  de  Pesca  Marítima  entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en forma de Canje de Notas y el Acuerdo de Cooperación, denominado en lo sucesivo «Acuerdo», se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   posibilidades   de  pesca  derivadas  de  la  aplicación  provisional  del Acuerdo  se  distribuyen  con  arreglo  al  cuadro  que figura en el Anexo de la presente  Decisión.  El  reparto  anual  de las posibilidades de pesca entre los Estados  miembros,  a  partir  del  1  de  agosto de 1997, por lo que respecta a</p>
    <p class="parrafo">los  cefalópodos,  será  decidido,  a  más  tardar,  el 30 de junio de cada año, con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3760/92.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  las  solicitudes  de  licencia  presentadas  por  un  Estado miembro,   para   una   categoría  de  pesca  determinada,  sean  inferiores  al tonelaje  que  le  haya  sido  asignado,  la Comisión ofrecerá la posibilidad de presentar solicitudes a los armadores de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  comprobarán  la  concordancia  de  los  datos  inscritos  en  el  impreso de solicitud  de  licencia  establecido  en  el  apéndice 1 del Anexo I del Acuerdo con  los  que  figuran  en  el  registro  de  buques  pesqueros  de la Comunidad establecido  en  el  Reglamento  (CE) n° 109/94 de la Comisión, y señalarán a la Comisión   cualquier   modificación   de   dichos   datos   con  motivo  de  las solicitudes  de  licencia  posteriores;  de igual modo, comprobarán la exactitud de las demás informaciones necesarias para la expedición de las licencias;</p>
    <p class="parrafo">b)  remitirán  a  la  Comisión  las  solicitudes  de  licencia  con  arreglo  al apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CE) n° 3317/94 y, a más tardar, dos  días  laborables  antes  del plazo previsto en el punto 2.1 del capítulo II del Anexo I del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitarán  mensualmente  a  la  Comisión  la  lista  de  los  buques  cuya licencia  haya  sido  suspendida  con  la fecha de presentación de la licencia y la de su restitución correspondiente a cada puerto;</p>
    <p class="parrafo">d)  enviarán  a  la  Comisión  los  resúmenes  de  los informes de los controles efectuados,  contemplados  en  el  punto  2  del  capítulo  IV  del Anexo II del Acuerdo.  En  los  resúmenes  figurarán los controles efectuados, los resultados obtenidos y el curso dado a los mismos;</p>
    <p class="parrafo">e)  enviarán  mensualmente  a  la  Comisión  una  copia  de  los informes de los observadores  científicos  establecidos  en  el  punto  14  del  capítulo  V del Anexo   II   del   Acuerdo;   comunicarán   inmediatamente  a  la  Comisión  las infracciones  comprobadas  basándose  en  las  indicaciones contenidas en dichos informes  y  en  el  curso  dado  a  dichas infracciones; introducirán los datos científicos  contenidos  en  los  informes  en una base de datos electrónica. La Comisión tendrá acceso a dicha base de datos;</p>
    <p class="parrafo">f)  enviarán  simultáneamente  a  la Comisión y a las autoridades competentes de Mauritania   una   copia  de  la  comunicación  de  las  visitas  de  inspección previstas  en  el  marco  del  punto  4 del capítulo VI del Anexo II del Acuerdo así  como,  en  su  caso,  la notificación correspondiente a la participación de un  observador;  enviarán  a  la  Comisión  una  copia  de  los  informes de los observadores   designados  por  sus  autoridades  responsables  del  control  en virtud del punto 3 del capitulo VI del Anexo II del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">g)  adoptarán  las  disposiciones  necesarias  para tomar las medidas apropiadas e  iniciar  los  procedimientos  administrativos contemplados en el punto 15 del capítulo V del Anexo II del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al   Presidente   del  Consejo  para  designar  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. KENNY</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  provisional  de  las  posibilidades  de  pesca  entre  los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categorías de pesca                    | Estados miembros|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Crustáceos, excepto langosta (trb)     |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | España          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | Italia          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | Portugal        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Merluza senegalesa (trb)               | España          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Especies demersales excepto la merluza | España          |</p>
    <p class="parrafo">|senegalesa - arrastre (trb)            |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Especies demersales excepto la merluza |                 |</p>
    <p class="parrafo">|senegalesa - otros artes (trb)         |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | España          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | Portugal        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | Francia         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cefalópodos (buques)                   |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | España          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | Italia          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Langosta (trb)                         | Portugal        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Pesca pelágica (buques)                |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Atuneros cerqueros (buques)            |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | España          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | Francia         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Atuneros cañeros palangreros de        |                 |</p>
    <p class="parrafo">|superficie (buques)                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | España          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | Portugal        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                       | Francia         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje/Número de buques utilizable                             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1.8.1996-     | 1.8.1997-   | 1.8.1998-  | 1.8.1999-  | 1.8.2000-|</p>
    <p class="parrafo">|31.7.1997     | 31.7.1998   | 31.7.1999  | 31.7.2000  | 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |             |            |            |          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4 000         | 4 000       | 4 000      | 4 000      | 4 000    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 000         | 1 000       | 1 000      | 1 000      | 1 000    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|500           | 500         | 500        | 500        | 500      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8 500         | 8 500       | 8 500      | 8 500      | 8 500    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5 500         | 5 500       | 5 500      | 5 500      | 5 500    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |             |            |            |          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 200         | 1 200       | 1 200      | 1 200      | 1 200    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2 000         | 2 000       | 2 000      | 2 000      | 2 000    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 000         | 1 000       | 1 000      | 1 000      | 1 000    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |             |            |            |          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|22            | p.III.      | p.III.     | p.III.     | p.III.   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3             |             |            |            |          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|300           | 300         | 300        | 300        | 300      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|22            | 22          | 22         | 22         | 22       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |             |            |            |          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|22            | 22          | 22         | 22         | 22       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|18            | 18          | 18         | 18         | 18       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |             |            |            |          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7             | 7           | 7          | 7          | 7        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3             | 3           | 3          | 3          | 3        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7             | 7           | 7          | 7          | 7        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE  DE NOTAS relativo a la aplicación provisional del Acuerdo  de  Cooperación  en  Materia  de  Pesca  Marítima  entre  la  Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Acuerdo  de  Cooperación en Materia de Pesca Marítima entre la  Comunidad  Europea  y  la  República  Islámica  de  Mauritania, rubricado en Bruselas  el  20  de  junio  de  1996,  tengo  el  honor  de comunicarle que, en espera  de  la  entrada  en vigor del mismo, la Comunidad Europea está dispuesta a  aplicarlo  con  carácter  provisional  a  partir  del  1  de  agosto de 1996, siempre que la República Islámica de Mauritania acepte hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  de  conformidad  con  el  artículo  3 del Protocolo, el pago del primer  tramo  de  la  compensación financiera fijada en el artículo 2 del mismo se  efectuará  a  más  tardar  el  30  de  noviembre  de  1996.  No obstante, la Comunidad, en la medida de lo posible, procurará abreviar este plazo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota sobre la citada  aplicación  provisional,  indicando  su  acuerdo  con el contenido de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de la República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Acuerdo  de  Cooperación en Materia de Pesca Marítima entre la  Comunidad  Europea  y  la  República  Islámica  de  Mauritania, rubricado en Bruselas  el  20  de  junio  de  1996,  tengo  el  honor  de comunicarle que, en espera  de  la  entrada  en vigor del mismo, la Comunidad Europea está dispuesta a  aplicarlo  con  carácter  provisional  a  partir  del  1  de  agosto de 1996, siempre que la República Islámica de Mauritania acepte hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  de  conformidad  con  el  artículo  3 del Protocolo, el pago del primer  tramo  de  la  compensación financiera fijada en el artículo 2 del mismo se  efectuará  a  más  tardar  el  30  de  noviembre  de  1996.  No obstante, la Comunidad, en la medida de lo posible, procurará abreviar este plazo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota sobre la citada  aplicación  provisional,  indicando  su  acuerdo  con el contenido de la misma.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  el  Gobierno de la República Islámica de Mauritania   acepta  el  contenido  de  su  Nota  y  que,  tanto  ésta  como  la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Reciban el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  de  Cooperación  en  Materia  de  Pesca  Marítima  entre  la  Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA  REPUBLICA  ISLAMICA  DE  MAURITANIA, en lo sucesivo denominada «Mauritania», en lo sucesivo denominadas «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  las  estrechas  y  privilegiadas  relaciones  entre la Comunidad y Mauritania  y  la  aspiración  de  ambas  Partes  a  establecer  una cooperación real,  en  el  marco  del  proyecto  euromediterráneo,  que  tenga  en cuenta el espíritu de cooperación resultante del Convenio de Lomé;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  función  específica  que  el  sector de la pesca marítima y sus  industrias  conexas  desempeñan  en  el  desarrollo  económico  y social de Mauritania,  así  como  en  determinadas  regiones  de  la  Comunidad, y, habida cuenta  de  que  ambas  Partes  están resueltas a llevar a cabo la modernización y   reestructuración   de   sus   flotas  pesqueras,  cada  una  en  lo  que  le corresponda;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  la  Comunidad  y Mauritania son signatarias de la Convención de las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  Mar  y  que, con arreglo a dicha Convención,  Mauritania  ha  establecido  una  zona  económica  exclusiva que se extiende  hasta  200  millas  marinas  de  sus  costas, dentro de la cual ejerce sus   derechos   soberanos   a   los   efectos   de   exploración,  explotación, conservación y gestión de sus recursos;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN   CUENTA  el  Código  Internacional  de  Conducta  para  la  Pesca Responsable,  adoptado  por  el  Consejo  de la Organización para la Agricultura y la Alimentación;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   del   interés  que  ambas  Partes  prestan  a  la  conservación  y explotación  racional  de  los  recursos  pesqueros  y a la protección del medio marino;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDAS  a  garantizar,  en  su  interés  común,  la  conservación  y  gestión racional  y  el  desarrollo  sostenible  de  los recursos pesqueros de las aguas adyacentes  a  sus  costas,  y  a  cooperar  en  la  aplicación de un régimen de control  del  conjunto  de  las  actividades pesqueras que garantice la eficacia de las medidas de ordenación y conservación de estos recursos;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDAS  de  que  la  consecución  de sus respectivos objetivos económicos y sociales   en   el   sector   pesquero  se  verá  facilitada  por  una  estrecha cooperación  en  el  campo  de  la  investigación  científica  y  técnica de ese sector,  en  condiciones  que  garanticen la conservación y explotación racional de las poblaciones de peces;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  que  la actividad de la pesca marítima constituye un ciclo económico  completo,  y  preocupadas  por  afianzar  sus  vínculos  mediante una cooperación  estrecha  y  sólida  entre ambas Partes que abarque la totalidad de</p>
    <p class="parrafo">ese ciclo para poder participar conjuntamente en su progreso;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN   CUENTA   los   objetivos  y  orientaciones  de  la  política  de desarrollo del sector pesquero en Mauritania;</p>
    <p class="parrafo">ANIMADAS   por   el  propósito  de  desarrollar  los  diversos  aspectos  de  su cooperación  apoyándose  en  bases  beneficiosas  para  ambas en el sector de la pesca marítima y de las industrias conexas;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  determinar  las  vías  de  cooperación  en  el  campo  de la pesca marítima y de sus industrias conexas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto y definiciones</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo  establece  los  principios,  normas  y  cauces  de cooperación   entre   la   Comunidad   y   Mauritania   en  lo  referente  a  la conservación  de  los  recursos  pesqueros  y a su aprovechamiento, directamente o  tras  su  transformación,  y  define  el  conjunto  de condiciones necesarias para  el  ejercicio  de  la  pesca  por  los buques que enarbolen pabellón de un Estado  miembro  de  la  Comunidad  en  aguas  de  soberanía  o  jurisdicción de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  del  presente  Acuerdo,  de  su  Protocolo  y  de sus Anexos, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «zona  de  pesca  de  Mauritania»:  las aguas de soberanía o jurisdicción de la República Islámica de Mauritania;</p>
    <p class="parrafo">b)  «buques  de  la  Comunidad»:  los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un  Estado  miembro  y  estén  registrados  en  la  Comunidad,  que faenen en el marco del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">c) «Ministerio» el Ministerio de Pesca y Economía Marítima de Mauritania;</p>
    <p class="parrafo">d)  «Servicio  de  Vigilancia»:  la  Delegación  de  Vigilancia  Pesquera  y  de control marítimo de Mauritania;</p>
    <p class="parrafo">e) «normativa mauritana»: las leyes y los reglamentos mauritanos;</p>
    <p class="parrafo">f) «Comisión»: la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">g)  «Delegación»:  la  Delegación  de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ejes de cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  cooperarán, bien bilateralmente, bien en el marco de  las  organizaciones  internacionales  competentes o, en su caso, en un marco regional  o  subregional,  con  el  fin  de  garantizar  la  conservación  y  la explotación   racional   de   los   recursos   pesqueros   con   arreglo  a  las disposiciones  pertinentes  de  la  Convención  de  las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  reforzarán  la  cooperación  científica y técnica entre sus instituciones especializadas en la pesca.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  fomentarán  la cooperación económica, comercial e industrial  en  el  ámbito  pesquero.  Con  este fin, facilitarán el intercambio de  información  y  la  divulgación  de  las  técnicas  y los equipos de pesca y acuicultura,  de  los  métodos  de  conservación  y transformación industrial de los  productos  de  la  pesca y de los sistemas y medios de protección del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  el  fin  de  garantizar un desarrollo sostenible del sector de la pesca marítima,   la   Comunidad   aportará  a  Mauritania,  de  conformidad  con  las disposiciones  del  artículo  7  del  presente Acuerdo, una ayuda económica para el   desarrollo   del   control  sanitario  y  de  la  investigación  científica pesquera  y  para  la  aplicación  de  la  política de gestión de las pesquerías mauritanas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Medidas de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   emprenderán  medidas  encaminadas  a  fomentar  el desarrollo  sostenible  del  sector  pesquero  de  Mauritania y a incrementar la solidaridad   de   intereses   de   sus   respectivos  agentes  económicos,  que consistirán concretamente en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- modernización de la flota pesquera y de las industrias conexas a la pesca;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de la pesca artesana;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  las  infraestructuras  portuarias y mejora de las condiciones de entrada de las flotas pesqueras en los puertos mauritanos;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de proyectos de acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">- protección del medio marino;</p>
    <p class="parrafo">- realización de estudios específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  investigación  de nuevas técnicas de pesca que favorezcan la explotación racional de los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  y  desarrollo  de  circuitos  de comercialización de los productos de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">- mejora de la asistencia y el salvamento en el mar;</p>
    <p class="parrafo">- seguimiento de la explotación de los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">- intensificación de la vigilancia marítima;</p>
    <p class="parrafo">-  incremento  de  los  medios  de  la administración para gestionar el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  la  creación y el desarrollo de empresas conjuntas, asociaciones temporales  de  empresas  y  empresas en participación en el sector de la pesca, la acuicultura y las industrias conexas del sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">Estos   programas   y   medidas   podrán  obtener  un  apoyo  financiero  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Formación marítima</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  prestará  especial  atención  a  las necesidades de Mauritania en materia   de   formación   marítima,  especialmente  mediante  el  desarrollo  y fortalecimiento   de  las  capacidades  humanas  y  de  las  infraestructuras  y equipos  de  las  instituciones  dedicadas  a  dicha  formación en Mauritania. A tal  fin,  entregará  a  la  Parte mauritana una ayuda financiera de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Posibilidades de pesca</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  del  presente  Acuerdo fila las posibilidades de pesca concedidas por  Mauritania  a  los  buques de la Comunidad en su zona de pesca, así como la contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Condiciones generales del ejercicio de la pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejercicio  de  las  actividades  pesqueras de los buques de la Comunidad estará   supeditado   a   la   posesión   de  una  licencia,  expedida  por  las autoridades   competentes   de   Mauritania   a   petición  de  las  autoridades competentes  de  la  Comunidad.  La  expedición de las licencias dará lugar a la percepción   de   cánones   y   contribuciones   a  los  gastos  de  observación científica a cargo de los armadores.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  pondrá  a  disposición  de Mauritania todas las informaciones pertinentes  sobre  las  actividades  de  sus  buques autorizados a pescar en la zona  de  pesca  de  este  país,  en  particular las referentes a las cantidades desembarcadas con arreglo a las normas establecidas en los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  los  Anexos  se  establecen  las  normas  para  la  expedición  de  las licencias  y  el  pago  de  los  cánones  y  contribuciones  a  los gastos de la observación  científica,  así  como  las  demás condiciones para el ejercicio de las  actividades  pesqueras  por  los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  contratantes  garantizarán  la  correcta  aplicación  de  estas condiciones  y  normas  mediante  la  oportuna  cooperación administrativa entre sus autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">- Compensación y ayudas financieras</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  a  Mauritania, como contrapartida de las posibilidades de pesca a que se refiere el artículo 5 del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">- una compensación financiera, y</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas financieras contempladas en los artículos 2, 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">La    compensación    financiera    y   las   ayudas   financieras   mencionadas anteriormente se fijan en el Protocolo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Respeto de las condiciones de ejercicio de la pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a  tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar  que  sus  buques  respeten  las disposiciones del presente Acuerdo y la  legislación  mauritana,  de  conformidad  con  la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  mauritanas  notificarán a la Delegación, con la suficiente antelación,  toda  nueva  normativa  que pueda afectar al ejercicio de la pesca. Los  buques  de  la  Comunidad  deberán ajustarse a esa normativa en el plazo de un mes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   normas   reguladoras   de   la  pesca  adoptadas  por  Mauritania  no discriminarán  a  los  buques  de  la  Comunidad  con  respecto  a los de países terceros,  ni  podrán  obstaculizar  el pleno ejercicio de los derechos de pesca atribuidos a aquélla en aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  medidas  de  paralización  parcial  de la pesca o de descanso biológico respecto  a  determinadas  especies  se  generalizarán  a  todas  las flotas que capturen dichas especies con carácter principal.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  que  Mauritania,  en  función de la situación de los recursos, decida  adoptar  medidas  de  conservación  distintas  de las contempladas en el apartado  4  que  afecten  a  la  actividad  de  los  buques de la Comunidad, se iniciarán  consultas  entre  ambas  Partes  con  vistas a adaptar el Protocolo y los Anexos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Estas   consultas   tendrán   por  objeto  evaluar  las  bases  científicas  que justifiquen  las  medidas  y,  en su caso, adaptar la contribución financiera de la  Comunidad  en  relación  con  la  posible adaptación de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">Con   objeto   de   garantizar   la   eficacia  de  las  medidas  de  gestión  y preservación de los recursos pesqueros, las Partes contratantes:</p>
    <p class="parrafo">-  establecerán  una  cooperación  administrativa  con  el fin de garantizar que sus  buques  respeten  las  disposiciones  del presente Acuerdo y la legislación de Mauritania, cada una en lo que le incumba;</p>
    <p class="parrafo">-  cooperarán  en  la  prevención  de  la  pesca ilícita y en la lucha contra la misma,  especialmente  mediante  el  intercambio  de  información y una estrecha cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Las    modalidades   prácticas   para   la   ejecución   de   esta   cooperación administrativa se fijan en los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  examinarán  la  aplicación  de  las modalidades prácticas de esta cooperación  administrativa  a  través  de la Comisión mixta a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  mixta encargada de velar por la correcta aplicación del presente Acuerdo. Sus principales funciones serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  supervisar  la  ejecución,  la  interpretación  y  el correcto funcionamiento del presente Acuerdo, así como la resolución de controversias;</p>
    <p class="parrafo">-  constituir  el  nexo  de  unión necesario en los asuntos pesqueros de interés común;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  los  resultados  de  la  cooperación en materia de control entre las Partes contratantes tal como se establece en los Anexos;</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  el  desarrollo  de  los  desembarques  y  los  transbordos  en rada efectuados en los puertos mauritanos por los buques de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  la  aplicación  de  las  normas  de cooperación en materia de lucha contra  la  pesca  ilícita  y  de  cooperación administrativa para el respeto de la legislación mauritana y de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  se  reunirá  una vez al año, alternativamente en Mauritania y  en  la  Comunidad,  así  como  en sesiones extraordinarias que se convoquen a instancia de una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Resolución de controversias</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  consultarán  en  caso  de  controversia  sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Anexos y Protocolo</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  y  sus  fichas  técnicas,  así  como  los Anexos y sus apéndices, forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Derecho del mar</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo  afectará  ni  prejuzgará  en  modo</p>
    <p class="parrafo">alguno  los  puntos  de  vista  de  cada  una  de  las Partes contratantes en lo referente a todo asunto relativo al Derecho del mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte,  en  el  territorio de la República  Islámica  de  Mauritania  y,  por otra, en los territorios en los que se   aplica   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en  las condiciones que establece dicho Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Duración y validez</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  tendrá  una  duración de cinco años a partir del 1 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  ninguna  de  las  Partes  pone  fin  al  presente  Acuerdo  mediante una notificación  hecha  seis  meses  antes  de  la  fecha  en  que  finalice  dicho período  quinquenal,  se  prorrogará  de  cinco  en  cinco  años  salvo  que  se notifique  una  denuncia  del  mismo como mínimo seis meses antes de la fecha de finalización de cada período quinquenal.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  se  denuncie el presente Acuerdo, las Partes contratantes iniciarán negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Antes  de  finalizar  el  período  de  validez  del  Protocolo  vigente, las Partes  contratantes  iniciarán  negociaciones  para determinar de común acuerdo las  modificaciones  o  las  nuevas  disposiciones que deban introducirse en los Anexos y el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo,   redactado  por  duplicado  en  las  lenguas  alemana, inglesa,  danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  árabe,  siendo  cada  texto igualmente auténtico, entrará en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes  contratantes  se  notifiquen  el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y los importes de la  compensación  financiera  y  de  las  ayudas  financieras  para  el  período comprendido entre el 1 de agosto de 1996 y el 31 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  agosto  de  1996  y durante un período de cinco años, las posibilidades  de  pesca  a  que  se  refiere el artículo 5 del Acuerdo se fijan en las fichas técnicas del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  global  a  que  se  refiere  el artículo 7 del Acuerdo  queda  fijada,  para  el  período  contemplado  en  el  artículo  1 del presente Protocolo, en 266,8 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Esta compensación se distribuirá en cinco tramos de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Primer año 55 160 000</p>
    <p class="parrafo">Segundo año 54 360 000</p>
    <p class="parrafo">Tercer año 53 560 000</p>
    <p class="parrafo">Cuarto año 52 160 000</p>
    <p class="parrafo">Quinto año 51 560 000</p>
    <p class="parrafo">2.   El   destino   de   la  compensación  financiera  global  será  competencia</p>
    <p class="parrafo">exclusiva de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  global  se  abonará  en  una  cuenta del Banco Central   de  Mauritania  abierta  en  un  organismo  financiero  designado  por Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  pagos  anuales  a  que  se  refiere  el  apartado  1 del artículo 2 del presente  Protocolo  se  efectuarán  a más tardar el 1 de agosto de cada año. El pago  correspondiente  al  primer  año  se  hará  efectivo a más tardar el 30 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Si  la  situación  de  los  recursos  pesqueros lo permite, las posibilidades de pesca   a   que   se  refiere  el  artículo  1  del  presente  Protocolo  podrán aumentarse   a   petición   de  la  Comunidad.  En  ese  caso,  la  compensación financiera  a  que  se  refiere el artículo 2 del presente Protocolo se adaptará de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Mauritania  asignará  un  importe  de  600  000  ecus  anuales del importe de la compensación   financiera   a   que  se  refiere  el  artículo  2  del  presente Protocolo,  en  forma  de  ayuda  financiera,  tal  como establece el artículo 2 del  Acuerdo,  a  mejorar  el  control sanitario y la investigación pesquera y a la   aplicación  de  la  política  de  gestión  de  los  recursos  pesqueros  de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Mauritania  asignará  un  importe  de 250 000 ecus anuales del importe de la compensación   financiera   a   que  se  refiere  el  artículo  2  del  presente Protocolo,  en  forma  de  ayuda  financiera,  tal  como establece el artículo 4 del  Acuerdo,  destinada  a  las actividades de formación marítima orientadas al desarrollo   y   el   incremento   de   la   capacitación   humana   y   de  las infraestructuras   y  el  equipamiento  de  los  establecimientos  de  formación marítima en Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mauritania  asignará  un  importe  de 200 000 ecus anuales del importe de la compensación   financiera   a   que  se  refiere  el  artículo  2  del  presente Protocolo  al  Ministerio  con  vistas  a  cubrir  los gastos de seminarios y de participación en reuniones internacionales o períodos de prácticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comisión no efectúe los pagos anuales a que se refiere el artículo   2  del  presente  Protocolo,  Mauritania  se  reserva  el  derecho  a suspender la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  fomentarán  la  cooperación  en  el ámbito pesquero y favorecerán  la  integración  de  los  intereses  de  los  sectores  privados de ambas  a  través  de  empresas  conjuntas,  asociaciones temporales de empresas, «joint  ventures»  y  otras  formas  de  cooperación  en  la  explotación de los recursos  pesqueros  y  la  transformación  y  comercialización de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los   armadores   comunitarios   serán  propietarios  de  la  totalidad  de  las capturas   autorizadas   de   sus   buques   y  decidirán  libremente  sobre  su</p>
    <p class="parrafo">comercialización.  No  obstante,  ambas  Partes  contratantes  se  encargarán de que  sus  respectivos  agentes  económicos interesados en la comercialización de los   productos   pesqueros   se   comprometan  a  establecer  una  concertación permanente   con   el   fin   de   evitar   cualquier   competencia   que  pueda desestabilizar el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  comunitarios  podrán  elegir  libremente a los representantes de sus   buques,   entendiéndose   que   estos   representantes   deberán   ser  de nacionalidad mauritana.</p>
    <p class="parrafo">Los  nombres,  apellidos  y  direcciones de dichos representantes se comunicarán obligatoriamente al Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo será aplicable a partir del 1 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca nº 1</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PESCA DE CRUSTACEOS, EXCEPTO LANGOSTA</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Al  norte  de  los  19°  21'  N: 9 millas, medidas a partir de la línea de base que une el Cabo Blanco y el Cabo de Timiris.</p>
    <p class="parrafo">Durante  un  período  que  se  determinará  anualmente por Orden Ministerial del Ministro  responsable  de  la  pesca,  no  se  autorizará  la  pesca  en la zona delimitada por la línea que une los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">20° 46' N 17° 03' W</p>
    <p class="parrafo">19° 50' N 17° 03' W</p>
    <p class="parrafo">19° 21'N 16° 45' W</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  sur  de  los  19°  21'  N:  6  millas, medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: arrastre de fondo camaronero.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 50 mm.</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: dos meses: marzo y abril.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  podrán  decidir  de  común  acuerdo la posibilidad de modificar este período de descanso biológico.</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 20% de peces y 15% de cefalópodos.</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje       | 5 500    | 5 500   | 5 500    | 5 500    | 5 500    |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado     |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|(trb)          |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones anuales| 290      | 304     | 320      | 335      | 352      |</p>
    <p class="parrafo">|en ecus por trb|          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7.Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca n° 2</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTRE (1) y PALANGRE DE FONDO MERLUZA NEGRA</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Al norte de los 19° 21' N: la línea que une los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">20° 36' N 17° 36' W</p>
    <p class="parrafo">20° 03' N 17° 36' W</p>
    <p class="parrafo">19° 50' N 17°12,8'W</p>
    <p class="parrafo">19° 50' N 17° 03' W</p>
    <p class="parrafo">19° 04' N 16° 34' W</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  sur  de  los  19°  21'  N:  18 millas, medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">2. Artes autorizados:</p>
    <p class="parrafo">- palangre de fondo</p>
    <p class="parrafo">- arrastre de fondo para merluza</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 60 mm en la red de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: dos meses: septiembre y octubre.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  podrán  decidir  de  común  acuerdo la posibilidad de modificar este período de descanso biológico.</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 35% de peces, 0% de cefalópodos y 0% de crustáceos.</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje       | 8 500    | 8 500   | 8 500    | 8 500    | 8 500    |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado     |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|(trb)          |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones anuales| 149      | 149     | 149      | 149      | 149      |</p>
    <p class="parrafo">|en ecus por trb|          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7.   Observaciones:   (1)   Queda  excluido  de  esta  categoría  todo  tipo  de arrestrero congelador.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca n° 3</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA  DE  PESCA:  PESCA  DE  ESPECIES DEMERSALES, EXCEPTO LA MERLUZA NEGRA, CON ARTES NO DE ARRASTRE</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca.</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Al  norte  de  los  19°  21'  N: 3 millas, medidas a partir de la línea de base que une el Cabo Blanco y el Cabo de Timiris.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  sur  de  los  19°  21'  N:  3  millas, medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">2. Artes autorizados (1):</p>
    <p class="parrafo">- palangre</p>
    <p class="parrafo">- red de enmalle fija</p>
    <p class="parrafo">- línea de mano</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  diciembre  de  1996  se determinarán, de común acuerdo entre los  técnicos  especialistas  que  designen  ambas  Partes,  las características técnicas  de  las  redes  utilizables, la longitud de los paños y las distancias mínimas de los paños entre sí y entre ellos y la costa.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  los  técnicos  especialistas  no  hayan  llegado a determinar estos  datos  antes  de  dicha  fecha,  se  convocará una reunión de la Comisión mixta  para  encontrar  una  solución definitiva a esta cuestión antes del 28 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 120 mm en la red de enmalle.</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: dos meses: septiembre y octubre.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  podrán  decidir  de  común  acuerdo la posibilidad de modificar este período de descanso biológico.</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 0% de cefalópodos y 0% de crustáceos.</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje       | 4 200    | 4 200   | 4 200    | 4 200    | 4 200    |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado     |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|(trb)          |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones anuales| 140      | 147     | 154      | 162      | 170      |</p>
    <p class="parrafo">|en ecus por    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|trb: &lt; 100 trb |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones anuales| 210      | 221     | 232      | 243      | 255      |</p>
    <p class="parrafo">|en ecus por    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|trb: &gt; 100 trb |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7.   Observaciones:   (1)   Al   solicitarse   la   licencia  trimestral  deberá notificarse el arte de pesca que se vaya a utilizar.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pasea n° 4</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA  DE  PESCA:  ARRASTRE  DE  ESPECIES  DE  PECES  DEMERSALES  EXCEPTO LA MERLUZA NEGRA</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.1. Al norte de los 19° 21' N: la línea que une los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">20° 36' N 17° 36' W</p>
    <p class="parrafo">20° 03' N 17° 36' W</p>
    <p class="parrafo">19° 50' N 17° 12,8'W</p>
    <p class="parrafo">19° 50' N 17° 03' W</p>
    <p class="parrafo">19° 04' N 16° 34' W</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  sur  de  los  19°  21'  N:  18 millas, medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: red de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 70 mm.</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: dos meses: septiembre y octubre.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  podrán  decidir  de  común  acuerdo la posibilidad de modificar este período de descanso biológico.</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 10%; como máximo 5% de camarón y 5% de cefalópodos.</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje       | 5 500    | 5 500   | 5 500    | 5 500    | 5 500    |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado     |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|(trb)          |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones anuales| 164      | 172     | 181      | 190      | 199      |</p>
    <p class="parrafo">|en ecus por trb|          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">7.1.   De   esta   categoría,   1500   trb  se  reservarán  a  tres  arrastreros congeladores    que    no    puedan   continuar   faenando   en   la   categoría correspondiente    a   la   merluza   negra,   reservada   a   los   arrastreros frigoríficos.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Se  admitirá  la  tenencia  a  bordo  de  merluza  negra,  pero sin que en ningún   momento   esta   especie  constituya  la  especie  mayoritaria  de  las capturas que se lleven a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca n° 5</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PESCA DE CEFALOPODOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Zona  de  pesca:  la  misma  que  establece  la normativa mauritana para sus buques nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Durante  un  período,  que  se  determinará anualmente por Orden Ministerial del Ministro  responsable  de  la  pesca,  no  se  autorizará  la  pesca, en la zona delimitada por la línea que une los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">20° 46' N 17° 03' W</p>
    <p class="parrafo">19° 50' N 17° 03' W</p>
    <p class="parrafo">19° 21' N 16° 45' W</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: arrastre de fondo.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 70 mm.</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: dos meses: septiembre y octubre.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  podrán  decidir  de  común  acuerdo la posibilidad de modificar este período de descanso biológico.</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: -</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje       | 7 500    | 12 000  | 13 500   | 15 000   | 15 000   |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado     |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|(trb)          |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de      | 25       | 40      | 45       | 50       | 50       |</p>
    <p class="parrafo">|buques         |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|para pescar    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones anuales| 365      | 384     | 403      | 423      | 444      |</p>
    <p class="parrafo">|en ecus por trb|          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7.  Observaciones:  (1)  El  tonelaje  autorizado  (trb)  podrá variar un máximo del  3%  durante  los  dos  primeros  años  y  un máximo del 2% durante los tres años siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca nº 6</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: PESCA DE LANGOSTAS</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Al  norte  de  los  19°  21' N: 20 millas, medidas a partir de la línea de base que une el Cabo Blanco y el Cabo de Timiris.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  sur  de  los  19°  21'  N:  15 millas, medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: nasa.</p>
    <p class="parrafo">3.Malla mínima autorizada: -</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: dos meses: septiembre y octubre.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  podrán  decidir  de  común  acuerdo la posibilidad de modificar este período de descanso biológico.</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 0%</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tonelaje       | 300      | 300     | 300      | 300      | 300      |</p>
    <p class="parrafo">|autorizado     |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|(trb)          |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones anuales| 254      | 267     | 280      | 294      | 309      |</p>
    <p class="parrafo">|en ecus por trb|          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones: -</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca n° 7</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA ATUNEROS CERQUEROS CONGELADORES</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Al  norte  de  los  19°  21' N: 30 millas, medidas a partir de la línea de base que une el Cabo Blanco y el Cabo de Timiris.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  sur  de  los  19°  21  ' N: 30 millas, medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: jábega.</p>
    <p class="parrafo">3. Malle mínima autorizada: normas recomendadas por la CICAA.</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: -</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 0%</p>
    <p class="parrafo">6. Número de buques/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de      | 40       | 40      | 40       | 40       | 40       |</p>
    <p class="parrafo">|buques         |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|para pescar    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anticipo en    | 1 000    | 1 000   | 1 000    | 1 000    | 1 000    |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por buque |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones: -</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pasea n° 8</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ATUNEROS CAÑEROS Y PALANGREROS DE SUPERFICIE</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Al  norte  de  los  19°  21' N: 15 millas, medidas a partir de la línea de base que une el Cabo Blanco y el Cabo de Timiris.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  sur  de  los  19°  21'  N:  12 millas, medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">2. Arte autorizado: caña y palangre de superficie.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: -</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: -</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 0%</p>
    <p class="parrafo">6. Número de buques/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de      | 17       | 17      | 17       | 17       | 17       |</p>
    <p class="parrafo">|buques         |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|para pescar    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anticipo en    | 2 000    | 2 000   | 2 000    | 2 000    | 2 000    |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por buque |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones: Pesca con cebo vivo.</p>
    <p class="parrafo">7.1. Zona de pesca autorizada para la pesca con cebo vivo:</p>
    <p class="parrafo">-  al  norte  de  los  19° 21' N: 3 millas, medidas a partir de la línea de base que une el Cabo Blanco y el Cabo de Timiris,</p>
    <p class="parrafo">-  al  sur  de  los  19°  21'  N:  3  millas,  medidas  a  partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Malla mínima autorizada para la pesca con cebo vivo: 8 mm.</p>
    <p class="parrafo">Ficha técnica de pesca nº 9</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIA DE PESCA: ARRASTREROS CONGELADORES DE PESCA PELAGICA</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.1. Al norte de los 19° 21' N: la línea que une los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">20° 46,3' N 17° 03' W</p>
    <p class="parrafo">20° 10,7' N 17° 24,2' W</p>
    <p class="parrafo">19° 50' N 17°12,8'W</p>
    <p class="parrafo">19° 43' N 16° 58' W</p>
    <p class="parrafo">19° 21' N 16° 45' W</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  sur  de  los  19°  21'  N:  12 millas, medidas a partir de la línea de bajamar.</p>
    <p class="parrafo">2. Artes autorizados: red de arrastre pelágica.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el uso de doble red en el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">Se prohibe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre.</p>
    <p class="parrafo">3. Malla mínima autorizada: 40 mm.</p>
    <p class="parrafo">4. Descanso biológico: -</p>
    <p class="parrafo">5. Capturas accesorias: 3% de peces, 0% de cefalópodos y 0% de crustáceos.</p>
    <p class="parrafo">6. Tonelaje autorizado/Número de buques/Cánones</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Períodos       | De       | De      | De       | De       | De       |</p>
    <p class="parrafo">|               | 1.8.1996 | 1.8.1997| 1.8.1998 | 1.8.1999 | 1.8.2000 |</p>
    <p class="parrafo">|               | a        | a       | a        | a        | a        |</p>
    <p class="parrafo">|               | 31.7.1997| 31.7.199| 31.7.1999| 31.7.2000| 31.7.2001|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de      | 22       | 22      | 22       | 22       | 22       |</p>
    <p class="parrafo">|buques         |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|autorizados    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|para pescar    |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cánones        | 2        | 2       | 2        | 2        | 2        |</p>
    <p class="parrafo">|mensuales en   |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">|ecus por trb   |          |         |          |          |          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Los buques serán de tres categorías:</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  1:  tonelaje  bruto  inferior  o igual a 3 000 trb. Límite: 12 500 GT anuales por buque.</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  2:  tonelaje  bruto  superior  a  3 000 trb e inferior o igual a 5 000 GT. Límite: 17 500 toneladas anuales por buque.</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  3:  tonelaje  bruto  superior  a  5 000 trb e inferior o igual a 8 000 GT. Límite: 22 500 T anuales por buque.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE MAURITANIA</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Documentación exigida para la solicitud de licencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  efectuar  la  primera  solicitud  de licencia de cada buque, la Comisión presentará  al  Ministerio  un  impreso de solicitud de licencia completado para cada  buque  solicitante  con  arreglo al modelo que figura en el apéndice 1 del presente  Anexo.  Los  datos  referentes  al  nombre del buque, a su tonelaje en toneladas   de   registro  bruto,  trb,  su  número  de  matrícula  externo,  su indicativo  de  llamada,  su  potencia  motora,  su  eslora total y su puerto de amarre,  serán  conformes  a  los que consten en el registro de buques pesqueros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  al  efectuar  la primera solicitud de licencia, el armador deberá acompañar su solicitud:</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  copia  autentificada por el Estado miembro del certificado de arqueo en el que se establezca el tonelaje del buque expresado en trb,</p>
    <p class="parrafo">-   de   una  fotografía  reciente  en  color  y  certificada  del  buque  visto lateralmente  en  su  estado  actual,  cuyas  dimensiones mínimas serán de 15 cm por 10 cm.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquier   modificación   en   el  tonelaje  de  un  buque  conllevará  la obligación  para  el  armador  de  ese  buque  de  enviar  una  copia  del nuevo certificado   de  arqueo  autenticada  por  el  Estado  miembro,  así  como  los documentos  que  justifiquen  esa  modificación,  en  particular, la copia de la solicitud   presentada   por  el  armador  a  sus  autoridades  competentes,  el acuerdo de éstas y el detalle de las transformaciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  en  caso  de  cambio  en la estructura o el aspecto externo del buque será necesario enviar una nueva fotografía.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   solicitudes  de  licencia  de  pesca  sólo  podrán  presentarse  para aquellos  buques  respecto  de  los  cuales  se  hayan  enviado  los  documentos exigidos de conformidad con los anteriores puntos 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   aplicables   a   la  solicitud,  expedición  y  validez  de  las licencias</p>
    <p class="parrafo">1. Aptitud para la pesca</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Todo  buque  que  desee  ejercer  una  actividad  pesquera  en  virtud del presente  Acuerdo  deberá  ser  elegible  para  la  pesca en la zona de pesca de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Para  que  un  buque  se  considere  elegible, el armador, el capitán y el propio  buque  no  deben  tener  prohibida  la actividad pesquera en Mauritania. Deben  estar  en  situación  regular respecto de la Administración mauritana, en</p>
    <p class="parrafo">el  sentido  de  haber  cumplido  todas las obligaciones anteriores derivadas de sus  actividades  pesqueras  en  Mauritania  en  virtud de los Acuerdos de pesca celebrados con la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Solicitudes de licencia</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  Comisión  presentará  trimestralmente  al Ministerio las listas de los buques  que  soliciten  ejercer  sus actividades pesqueras dentro de los límites fijados  por  categoría  de  pesca  en  las  fichas  técnicas  del Protocolo, al menos   treinta   días  antes  del  comienzo  del  período  de  validez  de  las licencias  solicitadas.  Las  listas  irán  acompañadas  de  los comprobantes de los  pagos.  No  se  atenderán  las solicitudes de licencia que se reciban fuera de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Estas  listas  mencionarán  claramente por categoría de pesca, el tonelaje y  el  número  de  buques,  y  respecto  de  cada  uno de ellos, las principales características,  incluidos  los  artes  de  pesca,  el  importe de los cánones, los  gastos  de  la  observación  científica  debidos  por  el período de que se trate y el número de marinos mauritanos.</p>
    <p class="parrafo">En   una   lista   adicional  se  indicarán  las  modificaciones  que  se  hayan producido  en  los  datos  de  los buques, bien después del envío del impreso de solicitud  de  licencia,  bien  con  posterioridad  a  la  última  solicitud  de licencia  de  dichos  buques.  No  se podrá efectuar ninguna modificación de los datos  procedentes  del  registro  de  los  buques  pesqueros comunitarios hasta que éste se haya actualizado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  A  partir  del  1  de  febrero  de  1998,  a  la  solicitud de licencia se añadirá  un  fichero  con  todos  los datos necesarios para la expedición de las licencias  de  pesca  -incluidas  las  posibles  modificaciones  de los datos de los   buques-,   en   un   formato  compatible  con  los  sistemas  informáticos utilizados en el Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Sólo  se  aceptarán  las  solicitudes  de  licencia correspondientes a los buques  elegibles  y  que  hayan  cumplido  todos  los trámites previstos en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Para  facilitar  los  controles  en las entradas y salidas, los buques que disfruten   de  licencias  de  pesca  en  los  países  de  la  subregión  podrán mencionar  en  la  solicitud  de  licencia  el  país, la especie o especies y el período de validez de sus licencias.</p>
    <p class="parrafo">3. Expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">3.1.   El  Ministerio  expedirá  las  licencias  de  los  buques,  tras  haberse efectuado   los   pagos   correspondientes,  según  se  especifican  más  en  el capítulo  IV,  al  menos  diez días antes del comienzo de su período de validez. Las   licencias   se   podrán   recoger  en  los  servicios  del  Ministerio  de Nouadhibou o de Nouakchott.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Las  licencias  se  extenderán  en consonancia con los datos contenidos en las  fichas  técnicas  del  Protocolo.  Además,  en  las  citadas  licencias  se indicará  la  duración  de  la  validez, las características técnicas del buque, el  número  de  marinos  mauritanos  y  las  referencias  de  los  pagos  de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   Sólo  podrán  expedirse  licencias  de  pesca  a  los  buques  que  hayan cumplido todos los trámites necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Las  solicitudes  de  licencia  que  hayan  sido rechazadas por Mauritania</p>
    <p class="parrafo">serán  objeto  de  una  notificación  a  la  Delegación.  Llegado  el  caso,  el Ministerio  proveerá  un  haber  sobre  los posibles pagos correspondientes, una vez cubierto el saldo eventual de las multas pendientes de pago.</p>
    <p class="parrafo">4. Validez y utilización de las licencias</p>
    <p class="parrafo">4.1.  La  licencia  sólo  será  válida  durante  el período cubierto por el pago del  canon,  y  exclusivamente  para  la  zona de pesca, los tipos de artes y la categoría de pesca que figuren en dicha licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque  determinado y será intransferible.  No  obstante,  en  caso  de fuerza mayor debidamente comprobada por  las  autoridades  competentes  del Estado del pabellón, y a solicitud de la Comisión,  la  licencia  de  un  buque será sustituida lo antes posible, por una licencia  a  nombre  de  otro buque perteneciente a la misma categoría de pesca, siempre que con ello no se sobrepase el tonelaje autorizado para ésta.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  La  licencia  que  se vaya a sustituir se entregará al Ministerio, el cual expedirá una nueva licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Los  ajustes  de  los importes pagados, que resulten necesarios en caso de renuncia  anterior  al  primer  día  del período de validez de la licencia, y en caso  de  transferencia  de  licencia,  se  efectuarán antes de la expedición de la licencia de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Las  licencias  deberán  mantenerse  a bordo de los buques beneficiarios y presentarse en toda inspección a las autoridades facultadas a este efecto.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Cánones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  cánones  correspondientes  a  cada buque se calcularán sobre la base de los porcentajes fijados en las fichas técnicas del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberán  pagarse  por  períodos  múltiplos  de un trimestre con excepción de los   períodos  más  reducidos  previstos  en  el  Acuerdo  o  derivados  de  su aplicación,  en  cuyo  caso  serán  pagaderos  proporcionalmente  al  período de validez real de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Un  trimestre  corresponderá  a  cada  uno de los períodos de tres meses que empiezan el 1 de agosto, el 1 de noviembre, el 1 de febrero o el 1 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de pago</p>
    <p class="parrafo">1. Los pagos se efectuarán en ecus del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  cánones:  mediante  transferencia  a una de la cuentas en el extranjero del Banco Central de Mauritania, a favor del Erario de Mauritania;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  de  observación  científica: mediante transferencia a una de la cuentas  en  el  extranjero  del  Banco  Central  de  Mauritania,  a  favor  del Ministerio;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  multas:  mediante  transferencia  a  una de la cuentas en el extranjero del Banco Central de Mauritania, a favor del Erario de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  a  que  se  refiere  el  punto  1  anterior  se  considerarán efectivamente  cobrados  cuando  el  Erario o el Ministerio los hayan confirmado basándose en las notificaciones del Banco Central de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de los datos relativos a las capturas</p>
    <p class="parrafo">1. La duración de la marea de un buque comunitario se definirá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  como  el  período transcurrido entre una entrada en la zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">mauritana y la salida de la misma,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  como  el  período transcurrido entre una entrada en la zona de pesca mauritana y un transbordo.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuaderno diario de pesca</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Excepto  en  el  caso  de los atuneros y de los palangreros de superficie, los   capitanes   de   los   buques  deberán  inscribir  diariamente  todas  las operaciones  específicas  en  el  cuaderno  diario  de  pesca,  cuyo  modelo  se adjunta   en   al   apéndice   2  del  presente  Anexo.  Este  documento  deberá cumplimentarse de manera legible y estar firmado por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  No  se  considerará  válido  ningún  cuaderno diario de pesca que contenga omisiones o informaciones no conformes.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Al  término  de  cada  marea,  el  capitán  del  buque  deberá entregar el original   del   cuaderno   diario   de   pesca   directamente  al  Servicio  de Vigilancia. El armador deberá enviar una copia del mismo a la Delegación.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  incumplimiento  de  alguna  de  las  disposiciones  previstas  en  los puntos   2.1,  2.2  y  2.3  conllevará,  sin  perjuicio  de  las  sanciones  que establezca  la  legislación  mauritana,  la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla estas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuaderno diario de pesca anejo</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  capitanes  de  los  buques deberán llevar el cuaderno diario de pesca anejo,  cuyo  modelo  se  adjunta  en  el  apéndice  3 del presente Anexo. Dicho documento   deberá  cumplimentarse  de  manera  legible  al  efectuar  cualquier desembarco o transbordo y estar firmado por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Al  final  de  cada desembarco y dentro de los treinta días siguientes, el armador  enviará  por  correo  el original del cuaderno diario de pesca anejo al Servicio de Vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   Al   final   de   cada   transbordo   autorizado,  el  armador  entregará inmediatamente  el  original  del  cuaderno diario de pesca anejo al Servicio de Vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  El  incumplimiento  de  la disposiciones previstas en los puntos 3.1, 3.2, y  3.3  conllevará  la  suspensión  automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla estas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Declaraciones de capturas trimestrales</p>
    <p class="parrafo">4.1.  La  Comisión  notificará  al  Ministerio,  antes de que finalice el tercer mes   de   cada  trimestre,  las  cantidades  capturadas  durante  el  trimestre anterior por todos los buques de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Los  datos  notificados  serán  mensuales  y  se  desglosarán  por tipo de pesca, para todos los buques y todas las especies.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Este  sistema  empezará  a aplicarse en el plazo de un año y medio después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. Fiabilidad de los datos</p>
    <p class="parrafo">La  información  contenida  en  los  documentos contemplados en los puntos 1, 2, 3  y  4  deberá  reflejar  la realidad de las actividades de pesca, a fin de que pueda  constituir  una  de  las  bases  del  seguimiento  de la evolución de los recursos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  porcentajes  de  capturas accesorias fijados en las fichas técnicas del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  se  determinarán  en  todo  momento  de  la pesca en función del peso total de las capturas, de conformidad con la legislación mauritana.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  rebasamiento  de  los  porcentajes  de capturas accesorias autorizados será  sancionado  de  conformidad  con la legislación mauritana y podrá entrañar la  prohibición  definitiva  de  todas  las  actividades pesqueras en Mauritania para los infractores, tanto para los capitanes como para los buques.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  prohibe  la  presencia  de  langostas  a  bordo  de  buques  que no sean langosteros  con  nasas  y  se  sancionará  de  conformidad  con  la legislación mauritana.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">Embarco de marinos mauritanos</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  buque  de  la Comunidad embarcará obligatoriamente durante la duración real   de  la  marea  al  menos  el  siguiente  número  de  marinos  mauritanos, incluidos los oficiales, oficiales en prácticas y el observador científico:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Durante los tres primeros anos de aplicación del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">- 2 marinos en los buques de tonelaje inferior a 200 trb,</p>
    <p class="parrafo">-  3  marinos  en  los  buques de tonelaje igual o superior a 200 trb e inferior a 250 trb,</p>
    <p class="parrafo">-  4  marinos  en  los  buques de tonelaje igual o superior a 250 trb e inferior a 300 trb,</p>
    <p class="parrafo">- 5 marinos en los buques de tonelaje igual o superior a 300 trb.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Durante los años siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 3 marinos en los buques de tonelaje inferior a 200 trb,</p>
    <p class="parrafo">-  4  marinos  en  los  buques de tonelaje igual o superior a 200 trb e inferior a 250 trb,</p>
    <p class="parrafo">-  5  marinos  en  los  buques de tonelaje igual o superior a 250 trb e inferior a 300 trb,</p>
    <p class="parrafo">- 6 marinos en los buques de tonelaje igual o superior a 300 trb.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Los armadores harán lo posible por embarcar a más marinos mauritanos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Los  armadores  elegirán  libremente  a los marinos, oficiales y oficiales en prácticas mauritanos que vayan a embarcar en sus buques.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  de  trabajo de los marinos se celebrarán en Mauritania entre los  armadores  o  sus  representantes  y  los  propios marinos. Estos contratos incluirán  el  régimen  de  seguridad  social  aplicable  a  los interesados que cubrirá, entre otros, el seguro de vida y el de accidente y enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  condiciones  de  remuneración no podrán ser inferiores a las aplicables a  las  tripulaciones  de  los  buques  mauritanos.  La remuneración acordada se abonará en función de las cláusulas del contrato de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  armadores  de  los  buques  de  la  Comunidad  deberán garantizar a los marinos,   oficiales   y   oficiales   en   prácticas   mauritanos   las  mismas condiciones  de  embarco  que  las  reservadas  a los demás marinos, oficiales y oficiales en prácticas, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  marinos  deberán  presentarse al capitán del buque designado la víspera de  la  fecha  propuesta  para  su  embarco.  En  caso  de que un pescador no se presente  el  día  y  a  la hora fijada para el embarco, el buque tendrá derecho a   salir   del   puerto  mauritano  tras  la  expedición  por  el  Servicio  de Vigilancia de un certificado de ausencia del pescador.</p>
    <p class="parrafo">Cada  armador  deberá  adoptar  las disposiciones necesarias para garantizar que</p>
    <p class="parrafo">su  buque  embarque  el  número  de  marinos exigidos por el presente Acuerdo, a más tardar, para la marea siguiente.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  armadores  comunicarán  semestralmente  al  Ministerio, el 1 de enero y el  1  de  julio  de cada año, la lista de marinos mauritanos embarcados en cada buque.</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  se  suspenderá  la  expedición de la licencia a la espera de esta comunicación.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  incumplimiento  de  cualquiera  de las disposiciones a que se refiere el anterior  punto  1  será  sancionado de conformidad con la legislación mauritana y  podrá  entrañar  la  suspensión  o  la  retirada definitiva de la licencia en caso de reincidencia</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">- Visitas técnicas</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  al  año,  así  como  a  raíz  de  cambios  en  el tonelaje o en la categoría  de  pesca  que  impliquen  la  utilización de tipos de artes de pesca diferentes,  todos  los  buques  de  la  Comunidad  deberán  presentarse  en  el puerto  de  Nouadhibou  para  someterse  a  las  inspecciones  previstas  por la legislación   vigente.   Estas   inspecciones   se  efectuarán  obligatoriamente dentro de las 48 horas siguientes a la llegada a puerto del buque.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior, las normas que regularán las  visitas  técnicas  de  los  buques atuneros, palangreros de superficie y de pesca pelágica se fijan en los capítulos XIII y XIV del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  la  visita,  el  capitán  del  buque  recibirá  un  certificado.  Este certificado deberá conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   visita   técnica   servirá   para  controlar  la  conformidad  de  las características  técnicas  y  de  los  artes de pesca que se hallen a bordo, así como  para  comprobar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  relativas  a la tripulación mauritana.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  correspondientes  a  las  visitas correrán a cargo del armador, según  el  baremo  fijado  en  la  legislación  mauritana,  perro  no podrán ser superiores  a  los  importes  que  paguen  normalmente  los demás buques por los mismos servicios.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  incumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  en los puntos 1 y 2 conllevará  la  suspensión  automática  de  la  licencia  de  pesca hasta que el armador cumpla estas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX</p>
    <p class="parrafo">Identificación de los buques</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  señales  de  identificación  de los buques de la Comunidad se ajustarán a   la   normativa  comunitaria  en  la  materia.  Dicha  normativa  deberá  ser comunicada  al  Ministerio  antes  de  la entrada en vigor del presente Acuerdo. Cualquier  modificación  de  las  misma  deberá  ser notificada al Ministerio al menos treinta días antes de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  buque  que  proceda  al  camuflaje  de  sus  señales de identificación externas se expondrá a las sanciones previstas por la normativa vigente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO X</p>
    <p class="parrafo">Suspensión o retirada de licencias</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  de  Mauritania,  en aplicación del presente Acuerdo   o   de   la   legislación   mauritana,  decidan  suspender  o  retirar</p>
    <p class="parrafo">definitivamente  la  licencia  de  un buque de la Comunidad, el capitán de dicho buque   deberá  cesar  sus  actividades  de  pesca  y  dirigirse  al  puerto  de Nouadhibou.  A  su  llegada  al  mismo, deberá enviar el original de su licencia a  las  autoridades  competentes.  Una  vez cumplidas las obligaciones exigidas, el  Ministerio  informará  a  la  Comisión  del levantamiento de la suspensión y la licencia será restituida.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XI</p>
    <p class="parrafo">Otras infracciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Salvo  en  los  casos previstos explícitamente en el presente Acuerdo, todas las   demás   infracciones   serán   sancionadas   con   arreglo  a  legislación mauritana.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  infracciones  de  pesca,  graves  o  muy graves, según la definición  de  la  legislación  mauritana,  el Ministerio se reserva el derecho de  prohibir  provisional  o  definitivamente  todas las actividades de pesca en Mauritania  a  los  buques,  a  los  capitanes  y,  en  caso,  a  los  armadores responsables.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XII</p>
    <p class="parrafo">Multas</p>
    <p class="parrafo">El   importe   de  las  multas  impuestas  a  los  buques  de  la  Comunidad  se determinará  dentro  de  una  banda  comprendida entre un mínimo y un máximo que serán  los  que  establezca  la  legislación mauritana. Este importe se aprobará de  conformidad  con  el  procedimiento previsto en el punto 3 del capítulo VIII del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XIII</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   aplicables   a   los   buques   que  pescan  especies  altamente migratorias (atuneros y palangreros de superficie)</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  capítulos  I  y  II  del  Anexo I, las licencias  de  los  atuneros  cerqueros  se  expedirán  para  períodos  de  doce meses.</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  original  deberá  conservarse  a bordo del buque permanentemente y será presentada a requisición de las autoridades competentes mauritanas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  nada  más  recibir  la notificación del pago del anticipo enviada por  la  Comisión,  las  autoridades mauritanas inscribirán el buque en cuestión en  la  lista  de  buques  autorizados  para  pescar, lista que se enviará a las autoridades  mauritanas  responsables  del  control. Por otra parte, a la espera de  la  recepción  del  original  de  la  licencia, se podrá expedir por fax una copia de la licencia ya extendida para que sea conservada a bordo del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  recibir  su  licencia,  cada buque se someterá a las inspecciones previstas   por   la  legislación  vigente.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el capítulo  VIII  del  presente  Anexo,  esas inspecciones podrán efectuarse en un puerto  extranjero  que  se  decidirá. Los gastos de inspección correrán a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  canon  a  cargo  de  los  armadores queda fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  licencias  serán  expedidas  previo  pago, por medio de transferencia a una  de  las  cuentas  en  el extranjero del Banco Central de Mauritania a favor del  Erario  de  Mauritania,  de una cantidad global correspondiente al anticipo indicado en las fichas técnicas del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  buques  deberán  llevar  un cuaderno diario de pesca conforme al modelo de  la  CICAA  adjunto  en  al apéndice 4 del presente Anexo, de cada período de pesca  que  haya  transcurrido  en aguas mauritanas. Dicho cuaderno se rellenará incluso si no se realizan capturas.</p>
    <p class="parrafo">Durante  los  períodos  en  que  los  buques contemplados en el párrafo anterior no  hayan  estado  en  aguas  mauritanas,  rellenarán también el cuaderno diario de pesca antes mencionado con la mención «Fuera de la ZEE de Mauritania».</p>
    <p class="parrafo">Los  cuadernos  diarios  de  pesca  contemplados  en  el  presente  punto  serán enviados  a  las  autoridades  mauritanas  dentro  de los quince días laborables siguientes a su llegada a un puerto.</p>
    <p class="parrafo">Una   copia  de  estos  documentos  se  enviará  a  los  institutos  científicos mencionados en el párrafo tercero del punto 6.</p>
    <p class="parrafo">6.  Mauritania  establecerá  la  cuenta  de  los  cánones  devengados por el año civil  transcurrido  basándose  en  las  declaraciones de capturas de cada buque comunitario  y  en  cualquier  otra  información  que  obre  en  su poder. Dicha cuenta   será   comunicada  a  la  Comisión  antes  del  31  de  marzo  del  año transcurrido,  y  ésta  la  enviará  antes del 15 de abril simultáneamente a los armadores  y  a  las  autoridades  nacionales  de los Estados miembros de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  los  armadores  impugnen la cuenta presentada por Mauritania, con  objeto  de  comprobar  los datos relativos a las capturas, podrán consultar a   los   institutos  científicos  competentes  como  el  Instituto  Francés  de Investigación  Científica  para  el  Desarrollo  y  la Cooperación (ORSTOM) y el Instituto   Español   de   Oceanografía   (IEO),   y   se  concertarán  con  las autoridades  de  Mauritania  para  establecer  la cuenta definitiva antes del 15 de  mayo  del  año  en curso, fecha en que, de no haber presentado los armadores ninguna  observación,  la  cuenta  establecida  por  Mauritania  se  considerará definitiva.  Los  Estados  miembros  enviarán a la Comisión la cuenta definitiva correspondiente a su propia flota.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  deberán  efectuar  los  posibles  pagos  adicionales en relación con  el  anticipo  en  los  Servicios Mauritanos de la pesca, a más tardar el 31 de mayo del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cuenta  definitiva fuere inferior al importe del anticipo contemplado   en   el   punto   4,  el  saldo  restante  correspondiente  no  se reembolsará a los armadores.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  capítulo  I del Anexo II, dentro de las tres  horas  siguientes  a  cada  entrada en la zona o a cada salida, los buques deberán  comunicar  directamente  su  posición  y las capturas que se encuentren a  bordo  a  las  autoridades  mauritanas,  prioritariamente por fax y, si no se dispone de éste, por radio.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  fax  y  la frecuencia de radio serán comunicados por el Servicio de Vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  mauritanas  y  los  armadores  conservarán  una  copia  de las comunicaciones  por  fax  o  de  la  grabación  de  las comunicaciones por radio hasta   que   ambas   Partes  aprueben  la  cuenta  definitiva  de  los  cánones contemplada en el punto 6.</p>
    <p class="parrafo">8.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  capítulo  VII  del  presente Anexo, los atuneros   cerqueros   se  esforzarán  por  embarcar  al  menos  a  un  pescador</p>
    <p class="parrafo">mauritano  por  buque  y  los  atuneros  cañeros  embarcarán  obligatoriamente a tres  marinos  mauritanos  por  buque,  incluidos  los  oficiales,  oficiales en prácticas y el observador científico, durante la duración real de la marea.</p>
    <p class="parrafo">9.  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 1 del capítulo V del presente Anexo, a   petición   de  las  autoridades  mauritanas  y  de  común  acuerdo  con  los armadores  de  que  se  trate, los atuneros cerqueros podrán embarcar durante un período convenido a un observador científico por buque.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XIV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores de pesca pelágica</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en los capítulos I y II del presente Anexo, las solicitudes  de  licencia  deberán  llegar  al  Ministerio  al  menos siete días antes  del  comienzo  de  las  operaciones de pesca, acompañadas del comprobante de pago y de los documentos que justifiquen las características técnicas.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  extenderá  las  licencias  de  pesca  previa  presentación de la certificación del ingreso o del recibo expedido por el Erario de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">Cada  buque  llevará  a  bordo  su licencia de pesca. Si, por razones prácticas, el  original  de  la  licencia  no  ha  podido  llevarse al buque, la posesión a bordo de una copia o fax bastará.</p>
    <p class="parrafo">Con   carácter   absolutamente   excepcional,   el   Ministerio  podrá  conceder autorizaciones  provisionales  de  muy  corta duración a los buques cuyo pago de las  licencias  no  haya  sido recibido aún por el Erario de Mauritania, pero la prueba del cual le haya sido presentada al Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  se  expedirán  por períodos mínimos de un mes. La validez de una licencia siempre deberá ser múltiplo de la mitad de un mes.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fuerza  mayor  y  tras  haber  procedido  a  la  suspensión  de la licencia  del  buque  en  cuestión,  los  armadores  podrán utilizar el resto de validez  de  dicha  licencia  en  forma de crédito para una nueva licencia de un buque de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  capítulo  VIII  del presente Anexo, las inspecciones  previas  de  los  buques  se  efectuarán  en Europa. Los gastos de viaje  y  estancia  de  dos  personas designadas por el Ministerio para efectuar dichas inspecciones correrán a cargo de los armadores.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  canon,  que  incluirá  todas  las tasas nacionales y locales de carácter fiscal,  y  el  límite  máximo  de  capturas  por  tipo  de buque figuran en las fichas técnicas del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Por  cada  tonelada  pescada  que  sobrepase el límite máximo fijado por tipo de buque  los  armadores  deberán  abonar  18  ecus  al  Erario  de Mauritania. Las relaciones  definitivas  de  las  capturas  se aprobarán de común acuerdo, a más tardar un mes después del final de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  de  los  cánones  así  como  de  los  importes  adicionales,  si los hubiere,  se  efectuarán  en  una  de  las  cuentas  en  el extranjero del Banco Central de Mauritania a favor del Erario de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  el  precio  del  mercado mundial FOB fijado en Nouadhibou para  el  jurel  mauritano  llegue  a ser inferior a 300 dólares estadounidenses o  superior  a  500  dólares  estadounidenses  netos  por tonelada, ambas Partes entablarán negociaciones para fijar el canon correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en el capítulo I del Anexo II, todos los buques comunicarán  al  Servicio  de  Vigilancia  la fecha y hora, así como su posición</p>
    <p class="parrafo">12  horas  antes  de  cada  entrada  en  la  zona  de pesca mauritana y 24 horas antes de cada salida de dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  capítulo  VII  del  presente Anexo, los buques deberán embarcar al menos a los siguientes marinos mauritanos:</p>
    <p class="parrafo">-  cuatro,  entre  los  cuales  un  observador científico, a bordo de los buques cuya tripulación total sea inferior o igual a treinta personas,</p>
    <p class="parrafo">-  cinco,  entre  los  cuales  un  observador  científico, a bordo de los buques cuya tripulación total sea superior a treinta personas.</p>
    <p class="parrafo">7.   Los   buques   no  tendrán  ninguna  obligación  de  entrar  en  un  puerto mauritano.  No  obstante,  los  armadores  adoptarán las disposiciones adecuadas para  el  regreso  de  los  marinos  y  observadores científicos mauritanos y se harán cargo de los gastos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  buques  no  estarán  obligados a desembarcar el producto de la pesca ni a  transbordar  productos  consumibles  en  aguas  territoriales  o  en  puertos mauritanos, ni a la percepción de los derechos de pesca por exportación.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  caso  de  delito  comprobado  al  efectuar un control, el capitán deberá firmar  el  acta.  No  obstante  lo dispuesto en el punto 2 del capitulo VIII el Anexo  II,  el  buque  podrá  proseguir  la  pesca.  Los armadores se pondrán en contacto  sin  demora  con  el  Ministerio para llegar a una solución acerca del delito.  Si  el  asunto  no  se  resolviera  en  72 horas, los armadores deberán prestar una fianza bancaria para cubrir las multas a que hubiere lugar.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">I. SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y apellidos del armador:</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre de la asociación o del representante del armador:</p>
    <p class="parrafo">3. Dirección de la asociación o del representante del armador:</p>
    <p class="parrafo">4. Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:</p>
    <p class="parrafo">Télex:</p>
    <p class="parrafo">5. Nombre y apellidos del capitán:</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad:</p>
    <p class="parrafo">II. IDENTIFICACION DEL BUQUE</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad del pabellón:</p>
    <p class="parrafo">3. Número de matrícula externo:</p>
    <p class="parrafo">4. Puerto de amarre:</p>
    <p class="parrafo">5. Año y lugar de construcción:</p>
    <p class="parrafo">6. Indicativo de llamada por radio:</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia de llamada:</p>
    <p class="parrafo">7. Material de construcción del casco:</p>
    <p class="parrafo">- Acero</p>
    <p class="parrafo">- Madera</p>
    <p class="parrafo">- Poliéster</p>
    <p class="parrafo">- Otro</p>
    <p class="parrafo">III. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL BUQUE Y ARMAMENTO</p>
    <p class="parrafo">1. Eslora total:</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">2. Tonelaje (expresado en trb):</p>
    <p class="parrafo">3. Potencia del motor principal en CV:</p>
    <p class="parrafo">Marca:</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">4. Tipo de buque:</p>
    <p class="parrafo">Categoría de pesca:</p>
    <p class="parrafo">5. Artes de pesca:</p>
    <p class="parrafo">6. Número total de tripulantes a bordo:</p>
    <p class="parrafo">7. Sistema de conservación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">- Fresco</p>
    <p class="parrafo">- Refrigeración</p>
    <p class="parrafo">- Mixto</p>
    <p class="parrafo">- Congelación</p>
    <p class="parrafo">8. Capacidad de congelación en 24 horas (en toneladas):</p>
    <p class="parrafo">9. Capacidad de las bodegas:</p>
    <p class="parrafo">Número:</p>
    <p class="parrafo">Hecho en..., el......</p>
    <p class="parrafo">Firma del solicitante</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA</p>
    <p class="parrafo">DIARIO DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">RUBRICA Nº 1</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque (1):</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de radio (2):</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán (3):</p>
    <p class="parrafo">Salida de (4):</p>
    <p class="parrafo">Fecha (6)</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Retorno de (5):</p>
    <p class="parrafo">Fecha (6):</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Motor (7):</p>
    <p class="parrafo">Código motor (8):</p>
    <p class="parrafo">Malla (9):</p>
    <p class="parrafo">Tamaño motor (10):</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán (11)</p>
    <p class="parrafo">RUBRICA N°2</p>
    <p class="parrafo">Fecha (12)</p>
    <p class="parrafo">Sector estadístico (13)</p>
    <p class="parrafo">Número de lances de pesca (14)</p>
    <p class="parrafo">Tiempos de pesca (hora) (15)</p>
    <p class="parrafo">RUBRICA N°3 Tachar la lista «A» o «B» no utilizada</p>
    <p class="parrafo">Estimación  de  las  cantidades  pescadas  por  especie  (en kilogramos) (16) (o comentarios solare interrupciones de pesca)</p>
    <p class="parrafo">Jurel</p>
    <p class="parrafo">Sardina</p>
    <p class="parrafo">Alacha</p>
    <p class="parrafo">Boquerón</p>
    <p class="parrafo">Caballa</p>
    <p class="parrafo">Espadilla</p>
    <p class="parrafo">Atún</p>
    <p class="parrafo">Merluza</p>
    <p class="parrafo">Espárido rosa</p>
    <p class="parrafo">Calamares</p>
    <p class="parrafo">Jibias</p>
    <p class="parrafo">Pulpos</p>
    <p class="parrafo">Camarón</p>
    <p class="parrafo">Langosta</p>
    <p class="parrafo">Otros pescados</p>
    <p class="parrafo">Langosta</p>
    <p class="parrafo">Gamba</p>
    <p class="parrafo">Alistado</p>
    <p class="parrafo">Carabineros</p>
    <p class="parrafo">Otros camarones</p>
    <p class="parrafo">Atún blanco</p>
    <p class="parrafo">Langosta rosa</p>
    <p class="parrafo">Otros crustáceos</p>
    <p class="parrafo">Rape</p>
    <p class="parrafo">Merluza</p>
    <p class="parrafo">Otros pescados</p>
    <p class="parrafo">Diversos cefalópodos</p>
    <p class="parrafo">Diversos moluscos</p>
    <p class="parrafo">RUBRICA  N°4  kg  pesos  totales  de  las  capturas  (17)  kg  pesos  totales de pescado congelado (18) kg pesos totales de harina de pescado (19)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE DESEMBARQUE/TRANSBORDO</p>
    <p class="parrafo">(A) Nombre del buque (1):</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de radio (2):</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán (3):</p>
    <p class="parrafo">Salida de (4):</p>
    <p class="parrafo">Fecha (6)</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Retorno a (5):</p>
    <p class="parrafo">Fecha (6)</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">EN CASO DE TRANSBORDO</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de radio</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque receptor</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán del buque pesquero</p>
    <p class="parrafo">INDIQUESE EL PESO NETO EN KILOGRAMOS</p>
    <p class="parrafo">Especie (B)</p>
    <p class="parrafo">Categoría comercial (C)</p>
    <p class="parrafo">Presentación (D)</p>
    <p class="parrafo">Peso neto (E)</p>
    <p class="parrafo">Precio de venta (F)</p>
    <p class="parrafo">Moneda (G)Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad:</p>
    <p class="parrafo">N° de registro:</p>
    <p class="parrafo">Armador:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Toneladas de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad:</p>
    <p class="parrafo">Capitán:</p>
    <p class="parrafo">N° de tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de comunicación:</p>
    <p class="parrafo">Comunicado por:</p>
    <p class="parrafo">Salida:</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Puerto</p>
    <p class="parrafo">Llegada:</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Puerto</p>
    <p class="parrafo">N° de días en mar:</p>
    <p class="parrafo">N° de días de pesca:</p>
    <p class="parrafo">N° de lanzamientos efectuados:</p>
    <p class="parrafo">N° de viajes:</p>
    <p class="parrafo">Modalidad de pesca</p>
    <p class="parrafo">- Palangre</p>
    <p class="parrafo">- Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">- Cerquero</p>
    <p class="parrafo">- Arrastrero</p>
    <p class="parrafo">- Otros</p>
    <p class="parrafo">Fechas</p>
    <p class="parrafo">Día/Mes</p>
    <p class="parrafo">Nº de operación</p>
    <p class="parrafo">Zona</p>
    <p class="parrafo">Latitud N/S</p>
    <p class="parrafo">Longitud E/O</p>
    <p class="parrafo">Temperatura agua sup. (ºC)</p>
    <p class="parrafo">Esfuerzo de pesca (nº de anzuelos)</p>
    <p class="parrafo">Capturas</p>
    <p class="parrafo">Atún (Thunnus maccoyi)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Rabil (Thunnus albacares)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Patudo (Thunnus obesus)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Atún blanco (Thunnus alalunga)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Pez espada (Xiphias gladius)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Marlín blanco (Tetraptunus audax)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Marlín negro (Makaira indica)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Veleiro (Istiophorus spp.)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Listao (Katsuwonus pelamis)</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Diversos</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Total diario</p>
    <p class="parrafo">Nº kg</p>
    <p class="parrafo">Cebo utilizado</p>
    <p class="parrafo">Paparda</p>
    <p class="parrafo">Calamar</p>
    <p class="parrafo">Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">Cantidades descargadas (kg.)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION  EN  MATERIA  DE  CONTROL  DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Entradas y salidas de la zona de pesca de Mauritania</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  excepción  de  los buques atuneros y palangreros de superficie y de los arrastreros  congeladores  de  pesca  pelágica,  los  buques de la Comunidad que faenen  en  virtud  del  presente Acuerdo entrarán y saldrán obligatoriamente de la   zona   de  pesca  de  Mauritania  por  uno  de  los  dos  lugares  de  paso siguientes, en presencia del Servicio de Vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">- lugar de paso norte, delimitado por las coordenadas 20°40' N 17° 40' W,</p>
    <p class="parrafo">- lugar de paso sur, delimitado por las coordenadas 16°20' N 16°40' W.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  armadores  comunicarán  al  Servicio  de  Vigilancia las entradas y las</p>
    <p class="parrafo">salidas  de  sus  buques  de  la  zona  de  pesca de Mauritania por télex, fax o correo  a  los  números  (télex y fax) y dirección que aparecen en el apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  de  los  números de comunicación y de la dirección será notificada a la Delegación quince días antes de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  comunicaciones  mencionadas  en  el  punto 2 se efectuaran de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Entradas</p>
    <p class="parrafo">Deberán  ser  notificadas  al  menos con 24 horas de antelación y se facilitarán las siguientes informaciones:</p>
    <p class="parrafo">- posición del buque en el momento de la comunicación,</p>
    <p class="parrafo">- lugar de paso de entrada,</p>
    <p class="parrafo">- día, fecha y hora de paso por ese lugar,</p>
    <p class="parrafo">-   capturas,   por   especies  transportadas  a  bordo  en  el  momento  de  la comunicación,  para  los  buques  que indicaron anteriormente la posesión de una licencia  de  pesca  para  otra  zona de la subregión, en este caso, el Servicio de  Vigilancia  tendrá  acceso  al  cuaderno diario de pesca relativo a esa zona y  la  duración  del  control  podrá superar el tiempo previsto en el punto 5 el presente capitulo.</p>
    <p class="parrafo">b) Salidas</p>
    <p class="parrafo">Deberán  ser  notificadas  al  menos  con 48 horas de antelación por el lugar de paso  norte  y  al  menos  con 72 horas de antelación por el lugar de paso sur y se facilitarán las siguientes informaciones:</p>
    <p class="parrafo">- posición del buque en el momento de la comunicación,</p>
    <p class="parrafo">- lugar de paso de salida,</p>
    <p class="parrafo">- día, fecha y hora de paso por ese lugar,</p>
    <p class="parrafo">-   capturas,   por   especie,  transportadas  a  bordo  en  el  momento  de  la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Antes  de  cada  entrada  o  salida,  y  al  menos  6 horas antes de la hora prevista  en  la  notificación,  los buques pasarán a la frecuencia del Servicio de Vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  situaciones  normales,  las  operaciones de control no deberán durar más de una hora en las entradas y más de tres horas en las salidas.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  demora  o  de  ausencia del Servicio de Vigilancia, los buques podrán  proseguir  su  viaje,  una  vez  transcurridos los plazos mencionados en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  demora  o  de  ausencia  de  los buques, el Servicio de Vigilancia considerará   nula   la   notificación   de   entrada   o  de  salida,  una  vez transcurridos los plazos mencionados en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  entradas  o  salidas masivas, se acelerarán las operaciones de control.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  incumplimiento  de  las  disposiciones  previstas  en  los  puntos 1 a 6 conllevará las sanciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la primera vez:</p>
    <p class="parrafo">-  el  buque  será  desviado,  la  carga a bordo se desembarcará y confiscará en beneficio del Erario,</p>
    <p class="parrafo">-  el  buque  deberá  pagar una multa igual al mínimo del margen previsto por la legislación mauritana;</p>
    <p class="parrafo">b) la segunda vez:</p>
    <p class="parrafo">-  el  buque  será  desviado,  la  carga a bordo se desembarcará y confiscará en beneficio del Erario,</p>
    <p class="parrafo">-   el   buque  deberá  pagar  una  multa  de  conformidad  con  la  legislación mauritana,</p>
    <p class="parrafo">- se anulará la licencia por el tiempo restante de su período de validez;</p>
    <p class="parrafo">c) la tercera vez:</p>
    <p class="parrafo">- el buque será desviado,</p>
    <p class="parrafo">- la carga a bordo se desembarcará y confiscará en beneficio del Erario,</p>
    <p class="parrafo">- se retirará definitivamente la licencia,</p>
    <p class="parrafo">- se prohibirá al capitán y al buque cualquier actividad en Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Paso inocente</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  buques  de  pesca  de  la  Comunidad  ejerzan  su  derecho  de paso inocente  y  de  navegación  en  la  zona de pesca de Mauritania, de conformidad con  las  disposiciones  de  la  Convención  de  las  Naciones  Unidas  sobre el Derecho  del  Mar  y  de  las  legislaciones  nacionales e internacionales en la materia,  deberán  mantener  todos  sus  artes  de pesca debidamente estibados a bordo, de manera que no puedan ser utilizables inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Transbordos</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  transbordos  de  las  capturas  de  los  buques  de  la  Comunidad  se efectuarán en la rada de los puertos mauritanos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  buque  de  la  Comunidad  que desee efectuar un transbordo de las capturas se someterá al procedimiento previsto en los puntos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  armadores  de  estos  buques  notificarán al Servicio de Vigilancia, al menos  con  24  horas  de  antelación, por los medidos de comunicación previstos en   el   punto   2   del   capítulo   I   del  presente  Anexo  las  siguientes informaciones:</p>
    <p class="parrafo">- nombre de los buques de pesca que deban efectuar el transbordo,</p>
    <p class="parrafo">- nombre del carguero transportador,</p>
    <p class="parrafo">- tonelaje, por especies, que se va a transbordar,</p>
    <p class="parrafo">- día, fecha y hora del transbordo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  transbordo  será  considerado  como  una  salida  de la zona de pesca de Mauritania.  En  consecuencia,  los  buques  deberán  devolver  al  Servicio  de Vigilancia  los  originales  del  cuaderno diario de pesca y del cuaderno diario de  pesca  anejo  y  notificar  su intención de continuar pescando o de salir de la zona de pesca de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">5.  Queda  prohibida  en  la  zona de pesca de Mauritania cualquier operación de transbordo  de  las  capturas  no  incluida  en los puntos 1 a 4. Todo aquél que infringiere  esta  disposición  se  expondrá  a las sanciones establecidas en la legislación mauritana vigente en la materia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  capitanes  de  los  buques  de la comunidad permitirán y facilitarán la subida  a  bordo  y  la realización de las funciones de cualquier funcionario de Mauritania   encargado  de  la  inspección  y  el  control  de  las  actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">La   presencia   a   bordo  de  estos  funcionarios  no  sobrepasará  el  tiempo necesario para la realización de su tarea.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Parte  comunitaria  se  compromete  a mantener al programa específico de control   en   los   puertos   comunitarios.   Periódicamente,  se  enviarán  al Ministerio resúmenes de los informes de los controles efectuados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Observadores científicos mauritanos a bordo de los buques de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Se   establece   un  sistema  de  observación  a  bordo  de  los  buques  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  buque  de  la comunidad en posesión de una licencia en la zona de pesca  de  Mauritania,  con  excepción de los atuneros cerqueros, embarcará a un observador  científico  mauritano.  En  todos los casos, sólo podrá embarcarse a un observador por buque.</p>
    <p class="parrafo">Trimestralmente  y  antes  de  la  expedición  de  las  licencias, el Ministerio comunicará  a  la  Comisión  la  lista  de los buques designados para embarcar a un observador científico.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  duración  del  embarco  de  un observador científico a bordo de un buque comunitario   será   de  una  marea.  No  obstante,  a  petición  explícita  del Ministerio,  este  embarco  podrá  extenderse  a  varias mareas en función de la duración  media  de  éstas  prevista  en  un  buque  determinado. Esta solicitud será  formulada  por  el  Ministerio  cuando  comunique el nombre del observador científico designado para embarcar en el buque en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  en  caso  de  que  se acorte la marea, el observador científico podrá llegar a efectuar una nueva marea en el mismo buque.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Ministerio  comunicará  a  la  Comisión  los nombres de los observadores científicos  designados,  junto  con  los  documentos  necesarios,  como  mínimo siete días laborables antes de la fecha prevista para su embarco.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los  gastos  derivados  de  las  actividades  de  los  observadores científicos,  incluidos  el  salario,  los  emolumentos  y  las dietas de dichos observadores   correrán   a   cargo   del  Ministerio.  En  caso  de  embarco  o desembarco  del  observador  científico  en  un puerto extranjero, los gastos de viaje  y  las  dietas  correrán  a  cargo  del  armador,  hasta  la  llegada del observador a bordo del buque o al puerto mauritano.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  capitanes  de  los  buques  designados  para  acoger  a  un  observador científico   a   bordo   adoptarán   todas  las  disposiciones  necesarias  para facilitar su embarco y desembarco.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  estancia  a  bordo  de  los observadores científicos serán las mismas que las de los oficiales del buque.</p>
    <p class="parrafo">El  observador  científico  dispondrá  de  todas las facilidades necesarias para el  ejercicio  de  sus  funciones.  El  capitán  le  dará acceso a los medios de comunicación   necesarios   para   el  ejercicio  de  dichas  funciones,  a  los documentos  vinculados  directamente  con  las  actividades pesqueras del buque, es  decir,  el  cuaderno  diario  de  pesca, el cuaderno diario de pesca anejo y el  libro  de  navegación,  así  como  a  las  partes  del buque necesarias para facilitarle la realización de sus tareas de observación.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  embarco  o  desembarco  del observador científico se efectuará por regla general  en  un  puerto  mauritano  al  comienzo de la primera marea siguiente a la notificación de la lista de los buques designados.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  comunicarán  al  Ministerio  las fechas y puertos previstos para el  embarco  de  los  observadores,  científicos, por los medios de comunicación citados  en  el  capítulo  I  del  presente Anexo, en un plazo de treinta días a partir de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">7.   El   observador   científico   deberá  presentarse  al  capitán  del  buque designado  la  víspera  de  la fecha propuesta para su embarco. Si el observador científico  no  está  presente  en la fecha y hora previstos para el embarco, el buque   tendrá   derecho  a  abandonar  el  puerto  mauritano  tras  obtener  un certificado  de  ausencia  del  observador  científico  expedido por el Servicio de Vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  armadores  contribuirán  a los gastos de observación científica a razón de  3  ecus  trimestrales  por  tonelada de registro bruto trb y por buque. Esta contribución se pagará al mismo tiempo que los cánones y además de ellos.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  incumplimiento  por  parte  del  armador  de las anteriores obligaciones relativas  al  observador  científico  conllevará la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla estas obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">10. El observador científico deberá poseer:</p>
    <p class="parrafo">- cualificación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- experiencia adecuada en materia de pesca, y</p>
    <p class="parrafo">-  un  conocimiento  profundo  de las disposiciones del presente Acuerdo y de la legislación mauritana vigente.</p>
    <p class="parrafo">11.  El  observador  científico  velará  por el respeto de las disposiciones del presente  Acuerdo  por  los  buques  de  la  Comunidad  que faenen en la zona de pesca de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">Elaborará un informe al respecto y en particular:</p>
    <p class="parrafo">- observará las actividades de pesca de los buques,</p>
    <p class="parrafo">-  comprobará  la  posición  de los buques que estén llevando a cabo operaciones de pesca,</p>
    <p class="parrafo">-  procederá  a  operaciones  de  muestreo  biológico  en  el marco de programas científicos,</p>
    <p class="parrafo">-  elaborará  la  relación  de  los  artes de pesca y de las mallas de las redes utilizadas,</p>
    <p class="parrafo">- comprobará los datos que figuren en el cuaderno diario de pesca.</p>
    <p class="parrafo">12.  Sus  tareas  de  observación  se  limitarán  a las actividades de pesca y a las actividades conexas reguladas por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">13. El observador científico:</p>
    <p class="parrafo">-  adoptará  todas  las  disposiciones apropiadas para que las condiciones de su embarco,   así   como  su  presencia  a  bordo  del  buque,  no  interrumpan  ni obstaculicen las operaciones de pesca,</p>
    <p class="parrafo">-  utilizará  los  instrumentos  y  procedimientos  de  medida  autorizados para medir las mallas de las redes utilizadas en el marco del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  respetará  los  bienes  y  equipos  que  se  encuentren  a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos que pertenezcan al buque.</p>
    <p class="parrafo">14.   Al   final   del  período  de  observación  y  antes  de  desembarcar,  el observador  científico  elaborará  un  informe  con arreglo al modelo que figura en  al  apéndice  2  del  presente  Anexo.  Lo firmará en presencia del capitán, que   podrá   añadir   o   hacer   añadir,  seguidas  de  su  firma,  todas  las observaciones  que  considere  útiles.  El  capitán del buque recibirá una copia</p>
    <p class="parrafo">del informe en el momento del desembarco del observador científico.</p>
    <p class="parrafo">15.  Las  autoridades  competentes  que reciban los informes de los observadores científicos  tendrán  la  obligación  de comprobar sin demora el contenido y las conclusiones de dichos informes.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  competentes  comprueben  la  existencia  de infracciones  adoptarán  las  medidas  apropiadas,  incluida, de conformidad con su  legislación  nacional,  la  apertura  de  un  expediente  administrativo  en contra  de  las  personas  físicas  o  morales  responsables. Los procedimientos incoados   deberán   ser   de   tal  naturaleza  que,  de  conformidad  con  las disposiciones  pertinentes  de  la  legislación nacional, priven realmente a los responsables  del  beneficio  económico  de  la  infracción  o produzcan efectos proporcionados   a   la   gravedad   de   ésta,  de  manera  que  se  desaliente eficazmente la comisión de infracciones de la misma naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  puerto  de  desembarco  está  situado  en un Estado miembro distinto del pabellón,  el  primero  informará  al Estado miembro del pabellón de las medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Sistema de observación mutua de los controles en tierra</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  deciden  establecer  un  sistema de observación mutua de los controles en tierra con el fin de mejorar su eficacia.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  los  controles  y a las inspecciones efectuadas por los servicios nacionales   de   control   con   el   fin  de  garantizar  el  respeto  de  las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Estatuto de los observadores</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes  de  cada  Parte  contratante  designarán  a  su observador y comunicarán su nombre a la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">El observador deberá poseer:</p>
    <p class="parrafo">- cualificación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- experiencia adecuada en materia de pesca, y</p>
    <p class="parrafo">- un conocimiento profundo de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  observador  asista  a  las inspecciones, éstas serán llevadas a cabo por  los  servicios  nacionales  de  control  y no podrá, por propia iniciativa, ejercer los poderes de inspección conferidos a los funcionarios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  acompañe  a  los  funcionarios nacionales, el observador tendrá acceso a los  buques,  locales  y  documentos  que sean objeto de la inspección realizada por dichos funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">3. Tareas de los observadores</p>
    <p class="parrafo">El   observador  acompañará  a  los  servicios  nacionales  de  control  en  las visitas  que  efectúen  en  los  puertos,  a  bordo  de  los buques acostados al muelle,  a  los  centros  de  venta  en  subasta pública, a los almacenes de los pescadores,  a  los  depósitos  frigoríficos y otros locales relacionados con el desembarque  y  almacenamiento  del  pescado  antes  de  la  primera venta en el territorio en el que haya tenido lugar la primera puesta en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Cada  cuatro  meses,  el  observador  elaborará  y  presentará un informe de los controles   a   los   que   haya  asistido.  Este  informe  se  dirigirá  a  las autoridades  competentes,  quienes  proporcionarán  una  copia  del  mismo  a la otra Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">4. Ejecución</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  de  control  de una Parte contratante comunicará, por escrito  y  con  diez  días de antelación, a la otra Parte contratante, respecto de  cada  caso,  las  misiones  de  inspección  que haya decidido efectuar en su puerto.</p>
    <p class="parrafo">La  otra  parte  contratante  notificará,  con  cinco  días  de  antelación,  su intención de enviar un observador.</p>
    <p class="parrafo">La  duración  de  la  misión  del  observador  no  debería sobrepasar los quince días.</p>
    <p class="parrafo">5. Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">El  observador  respetará  los  bienes  y  equipos  que se encuentren a bordo de los  buques  y  de  otras  instalaciones,  así  como  la confidencialidad de los documentos a los que tenga acceso.</p>
    <p class="parrafo">El   observador   sólo   comunicará   los  resultados  de  sus  trabajos  a  las autoridades competentes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">6. Localización</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  se  aplica  a los puertos comunitarios de desembarco y a los puertos mauritanos.</p>
    <p class="parrafo">7. Financiación</p>
    <p class="parrafo">Cada  parte  contratante  se  hará  cargo  de  todos los gastos de su observador incluidos los de desplazamiento y estancia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">Sistema de localización continua vía satélite</p>
    <p class="parrafo">Hasta  que  en  Mauritania  se  cree  un  sistema  de  seguimiento  vía satélite generalizado  de  los  buques  de  pesca del mismo tipo que faenen en su zona de pesca,  las  Partes  contratantes  deciden  establecer  un  proyecto  piloto  de localización continua vía satélite de los buques de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  localización  continua  vía  satélite de los buques de pesca de la Comunidad en  la  zona  de  pesca  de  Mauritania  permite  una  gestión  directa  de  las disposiciones  relativas  a  los  esfuerzos  de  pesca  y  a  las  restricciones geográficas.  Además,  permite  realizar  inspecciones selectivas en el mar, así como  un  control  a  posteriori  de  las zonas declaradas en el cuaderno diario de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2. Ejecución</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  convienen  en  crear un grupo de trabajo encargado de definir  las  normas  de  aplicación, ejecución y financiación de dicho proyecto que deberá entrar en vigor a partir del 1 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1. Comunicación de la información</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  comunicará  a  la  Delegación,  en  un plazo máximo de 48 horas, todo  apresamiento  de  que  haya  sido objeto un buque de pesca de la Comunidad en  la  zona  de  pesca  de  Mauritania  y  enviará  un  breve  informe  de  las circunstancias y razones que hayan dado lugar al mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Acta de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  buque  deberá  firmar este documento tras el atestado recogido en  el  acta  levantada  por  la  autoridad  mauritana encargada del Servicio de</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">Esta  firma  no  prejuzgará  los  derechos  ni  medios de defensa que el capitán pueda hacer valer frente a la infracción que se le atribuya.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  deberá  conducir  su  buque  al  puerto  de  Nouadhibou. En caso de infracción   leve,   el   Servicio   de  Vigilancia  podrá  autorizar  al  buque inculpado para que continúe sus actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">3. Resolución del apresamiento</p>
    <p class="parrafo">3.1.  De  conformidad  con  el  presente Acuerdo y con la legislación mauritana, las infracciones podrán resolverse por vía transaccional o por vía judicial.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  En  caso  de  procedimiento  transaccional,  el importe de la multa que se imponga  se  fijará  entre  los niveles mínimo y máximo de la banda prevista por la legislación mauritana.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   En   los  casos  en  que  el  asunto  no  pueda  resolverse  por  la  vía transaccional,   y  se  tramite  ante  una  instancia  judicial  competente,  el armador  depositará  una  fianza  bancaria  en  ecus,  igual  al contravalor del nivel  máximo  de  la  banda  prevista por la legislación mauritana, en el banco que designe el Ministerio.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  La  fianza  no  podrá  cancelarse  antes  de que concluya el procedimiento judicial.  Esta  fianza  será  liberada  por  el  Ministerio  tan pronto como el procedimiento  haya  finalizado  sin  condena  del  capitán.  De igual forma, en caso  de  condena  con  una multa inferior a la fianza depositada, el Ministerio liberará la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  El  buque  recuperará  su libertad y la autorización necesaria para que su tripulación pueda abandonar el puerto tendrá lugar tan pronto como:</p>
    <p class="parrafo">-   se   hayan   cumplido   las   obligaciones   derivadas   del   procedimiento transaccional,</p>
    <p class="parrafo">-  se  haya  constituido  la  fianza  bancaria  mencionada  en el punto 3.3 y su aceptación  por  el  Ministerio,  para responder del resultado del procedimiento judicial.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX</p>
    <p class="parrafo">Descartes</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  examinarán  el  problema  de los descartes efectuados por los buques de pesca y estudiarán las vías y medios para aprovecharlos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO X</p>
    <p class="parrafo">Lucha contra la pesca ilícita</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  prevenir  y  luchar  contra  las  actividades de pesca ilícita en la zona  de  pesca  de  Mauritania  que  perjudican  la  política de gestión de los recursos  pesqueros,  las  Partes  contratantes  han  convenido  en intercambiar regularmente información sobre esas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  medidas  que  las  Partes contratantes aplicarán de acuerdo con su    legislación    vigente,    se   consultarán   acerca   de   las   acciones complementarias  que  deban  emprender  por  separado  o  conjuntamente.  A  tal efecto,  reforzarán  su  cooperación  especialmente  en  el  campo  de  la lucha contra las actividades de pesca ilícita.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE PESCA ENTRE MAURITANIA Y LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">DATOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA</p>
    <p class="parrafo">1. Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 260</p>
    <p class="parrafo">Nouadhibou</p>
    <p class="parrafo">Mauritanie</p>
    <p class="parrafo">2. Teléfono: (22 22) 45 626</p>
    <p class="parrafo">3. Fax: (22 22) 45 701</p>
    <p class="parrafo">4. Télex:</p>
    <p class="parrafo">5. Frecuencia de radio:</p>
    <p class="parrafo">Mauritania  comunicará  los  datos  atribuidos  al Acuerdo antes del 15 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE PESCA ENTRE MAURITANIA Y LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">INFORME DEL OBSERVADOR CIENTIFICO</p>
    <p class="parrafo">Nombre del observador:</p>
    <p class="parrafo">Buque:</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad:</p>
    <p class="parrafo">Número y puerto de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Distintivo:</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje (trb):</p>
    <p class="parrafo">Potencia (CV):</p>
    <p class="parrafo">Licencia: n°:</p>
    <p class="parrafo">Tipo:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán:</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad:</p>
    <p class="parrafo">Embarco del observador: fecha: puerto:</p>
    <p class="parrafo">Desembarco del observador: fecha: puerto:</p>
    <p class="parrafo">Técnica de pesca autorizada:</p>
    <p class="parrafo">Artes utilizados:</p>
    <p class="parrafo">Mallas y dimensiones:</p>
    <p class="parrafo">Zonas de pesca frecuentadas:</p>
    <p class="parrafo">Distancia de la costa:</p>
    <p class="parrafo">Número de marinos mauritanos embarcados:</p>
    <p class="parrafo">Declaración de entrada y de salida de la zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">Estimación del observador</p>
    <p class="parrafo">Producción global (kg.): declarada en trb:</p>
    <p class="parrafo">Capturas accesorias: especies porcentaje estimado:.... %</p>
    <p class="parrafo">Descartes: especies: cantidad (kg.):</p>
    <p class="parrafo">Especies conservadas a bordo</p>
    <p class="parrafo">Cantidad (kg.)</p>
    <p class="parrafo">Especies conservadas a bordo</p>
    <p class="parrafo">Cantidad (kg)</p>
    <p class="parrafo">Observaciones recogidas por el observador:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de observación</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">Posición</p>
    <p class="parrafo">Observaciones del observador (generalidades):</p>
    <p class="parrafo">Hecho en...., el......</p>
    <p class="parrafo">Firma del observador</p>
    <p class="parrafo">Observaciones del capitán:</p>
    <p class="parrafo">Copia del informe recibida el:</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán</p>
    <p class="parrafo">Informe enviado a</p>
    <p class="parrafo">Calidad:</p>
    <p class="parrafo">(sello)</p>
  </texto>
</documento>
