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<documento fecha_actualizacion="20241021185043">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82207</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19961209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>733/1996</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 9 de diciembre de 1996, relativa a los acuerdos sobre medio ambiente por los que se aplican Directivas comunitarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/333/L00059-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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      <materia codigo="70" orden="1">Acuerdos comerciales</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80739" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/313, de 7 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80040" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 10, de 14 de enero de 1996</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  y  de los representantes de los gobiernos  de  los  Estados  miembros,  reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero  de  1993,  sobre  un  Programa  comunitario  de política y actuación en materia  de  medio  ambiente  y  desarrollo  sostenible  reconoce  que, para que participen  todas  las  esferas  de  la  sociedad  con  ánimo  de  compartir  la responsabilidad,   será   necesario   profundizar   y   ampliar   la   gama   de instrumentos que sirven de complemento a la legislación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  programa  comunitario  indica  que las medidas legales no son suficientes para modificar las tendencias y prácticas actuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  pese  a  algunos  avances,  la  ampliación  de  la  gama  de instrumentos  ha  resultado  ser  más  difícil  de lo previsto, de manera que es preciso  seguir  trabajando  para  fomentar  el uso de instrumentos que se basen en el mercado</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  acuerdos  entre  las  administraciones  públicas  y  la industria  («acuerdos  sobre  medio  ambiente»)  son  un instrumento de política medioambiental  que  puede  contribuir  de  modo  rentable a que se consigan los</p>
    <p class="parrafo">objetivos  medioambientales  estimulando  una  respuesta  activa por parte de la industria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  desea fomentar la utilización de acuerdos sobre medio  ambiente;  que,  en  su  Comunicación  al Consejo y al Parlamento Europeo relativa  a  los  acuerdos  sobre  medio  ambiente,  se  exponen las ventajas de dichos  acuerdos  y  los  criterios  que  son necesarios emplear para aplicarlos con éxito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  determinadas  circunstancias,  los  acuerdos sobre medio ambiente  pueden  completar  la  legislación  o  sustituir  una  legislación más detallada,  si  se  utilizan  como  medio  de aplicar determinadas disposiciones de Directivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Directivas  vinculan a los Estados miembros en cuanto al resultado  que  debe  lograrse,  de  forma que los Estados miembros que utilicen acuerdos  para  aplicar  una  Directiva  deben estar en condiciones en cualquier momento de garantizar los resultados impuestos en dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   fin  de  garantizar  que  se  cumplan  totalmente  las Directivas  comunitarias,  los  acuerdos  sobre  medio  ambiente  por los que se apliquen  determinadas  disposiciones  de  Directivas  deben  adoptar  una forma vinculante   y   ajustarse  a  los  requisitos  necesarios  para  garantizar  su transparencia, credibilidad y fiabilidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   Directivas  deben  indicar  de  manera  concreta  las disposiciones  de  una  Directiva  que  puedan  aplicarse  mediante  un  acuerdo sobre medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  requisitos  vinculantes  aplicables  a  los acuerdos por los   que   se  apliquen  las  citadas  disposiciones  de  una  Directiva  deben establecerse en dichas Directivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deben  garantizar  que  los  acuerdos sobre  medio  ambiente  se  ajusten  al  Tratado  y, en particular, a sus normas sobre  mercado  interior  y  competencia, así como a la Directiva 83/189/CEE del Consejo,  de  28  de  marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información   en  materia  de  las  normas  y  reglamentaciones  técnicas,  cuya última modificación la constituye la Decisión 96/139/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de que pueda comprobarse su eficacia como medio de  incorporación  de  una  Directiva  al  Derecho  nacional, los acuerdos sobre medio  ambiente  y  toda  la  información  pertinente  sobre  los  mismos  deben notificarse  oficialmente  a  la  Comisión al mismo tiempo que las demás medidas nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva,</p>
    <p class="parrafo">FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  objetivo  de  la  presente  Recomendación  es dar orientaciones sobre la utilización  de  acuerdos  entre  las  administraciones  públicas y los sectores económicos  («Acuerdos  sobre  medio  ambiente»)  como  medio  de  aplicación de Directivas comunitarias sobre medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  En  los  casos  en  que  en una Directiva sobre medio ambiente se autorice expresamente  una  aplicación  mediante  acuerdos,  los Estados miembros deberán ajustarse a las orientaciones que se señalan a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2.2. En todos los casos, los acuerdos deberán:</p>
    <p class="parrafo">a)  revestir  la  forma  de  un  contrato,  cuya  aplicación  se  realizará  con arreglo al Derecho civil o al Derecho público;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecer  objetivos  cuantificados  e  indicar los objetivos intermedios y sus correspondientes plazos;</p>
    <p class="parrafo">c)  publicarse  en  el  Diario  Oficial  nacional  o  recogerse  en un documento oficial de igual facilidad de acceso al público;</p>
    <p class="parrafo">d)   establecer   un   seguimiento   de  los  resultados  que  se  obtengan,  la presentación   periódica   de  informes  a  las  autoridades  competentes  y  la información adecuada al público;</p>
    <p class="parrafo">e)  estar  abiertos  a  todos aquellos que deseen cumplir las condiciones de los acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Cuando proceda, los acuerdos deberán:</p>
    <p class="parrafo">a)  establecer  disposiciones  efectivas  para  la  recogida, la evaluación y la comprobación de los resultados que se obtengan;</p>
    <p class="parrafo">b)  obligar  a  las  empresas  participantes  a  poner  la  información sobre la aplicación  del  acuerdo  a  disposición  de  cualquier  tercero  en  las mismas condiciones  que  se  aplican  a  las administraciones públicas con arreglo a la Directiva  90/313/CEE  del  Consejo,  de  7  de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  establecer  sanciones  disuasorias,  como multas, penalizaciones o retiradas de permisos, en caso de incumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Al  celebrarse  acuerdos  sobre  medio  ambiente,  la autoridad competente deberá  establecer  las  disposiciones  oportunas  para  determinar  los avances conseguidos  en  virtud  del  acuerdo  correspondiente  y  para  adoptar medidas adicionales  a  su  debido  tiempo,  en  caso  de que sea necesario para cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Como  parte  en  el  acuerdo,  la  administración  pública correspondiente deberá   garantizar  que  el  acuerdo  sea  compatible  con  el  Tratado  y,  en particular,  con  sus  normas  sobre mercado interior y de competencia, así como con la Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  utilicen  como  medio  de  aplicar  Directivas comunitarias, los acuerdos  sobre  medio  ambiente,  junto  con toda la información oportuna sobre los  mismos,  deberán  notificarse  a  la  Comisión  al  mismo  tiempo que otras medidas  nacionales  adoptadas  para  aplicar  la  Directiva,  con el fin de que pueda   comprobarse   su   eficacia  como  medio  de  incorporación  al  Derecho nacional.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los   destinatarios   de   la  presente  Recomendación  serán  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
