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<documento fecha_actualizacion="20241021185042">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2449/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2449/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080205</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 27/2008, de 15 de enero</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1884/2006, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 6 y 10, por el Reglamento 777/2004, de 26 de abril</texto>
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          <texto>el art. 8, por Reglamento 2780/99, de 27 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado  6  del  artículo  XXIV del GATT, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    en   el   marco   de   las   negociaciones   comerciales multilaterales  de  la  Organización  Mundial  del  Comercio (OMC), la Comunidad se  ha  comprometido  a  abrir  determinados  contingentes  arancelarios anuales para  los  productos  de  los  códigos  NC  0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714  90  19  originarios  de  Indonesia,  de  otras  partes  contratantes de la Organización   Mundial   del  Comercio  (OMC)  distintas  de  Tailandia,  de  la República  Popular  de  China  y  de determinados terceros países no miembros de la  OMC  distintos  de  China; que, en el marco de esos contingentes, el derecho de  aduana  queda  limitado  a  un  6%  ad valorem; que la Comisión debe abrir y gestionar esos contingentes sobre una base plurianual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  mantener  un  sistema de gestión que garantice que  únicamente  puedan  ser  importados al amparo de los contingentes asignados a  la  República  de  Indonesia  y a la República Popular de China los productos originarios  de  esos  países;  que,  por  consiguiente,  la  expedición  de los certificados  de  importación  debe  seguir estando supeditada a la presentación de  certificados  de  exportación  expedidos  por  las  autoridades  de esos dos países,  cuyos  modelos  han  sido  comunicados  a  la  Comisión; que, en lo que atañe   a   los  productos  originarios  de  Vietnam,  de  conformidad  con  una práctica  aplicada  desde  hace  varios  años,  la  solicitud  de certificado de importación  está  supeditada,  entre  otras disposiciones, a la presentación de</p>
    <p class="parrafo">un certificado expedido a iniciativa del país exportador;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  puesto  que  la  importación  de los citados productos en el mercado   comunitario   siempre  ha  sido  administrada  por  años  civiles,  es conveniente mantener ese sistema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  de  los  productos de los códigos NC 0714 10 91,   0714  10  99,  0714  90  11  y  0714  90  19  se  halla  supeditada  a  la presentación  de  un  certificado  de importación cuyas disposiciones comunes de aplicación  fueron  adoptadas  mediante  el  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88 de la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2350/96;  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1162/95  de  la  Comisión,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1527/96,  establece  las disposiciones  especiales  relativas  al  régimen  de  certificados en el sector de los cereales y del arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aplicar  las  disposiciones  complementarias usuales  a  la  gestión  de  tales  contingentes,  especialmente  en  materia de presentación  de  las  solicitudes,  expedición de los certificados y control de las importaciones efectivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   concretamente,  procede  cerciorarse  del  origen  de  los productos  supeditando  la  expedición  de  los certificados de importación a la presentación    de   certificados   de   origen   expedidos   por   los   países correspondientes;  que,  no  obstante,  no  se  requiere  ningún  certificado de origen  en  el  caso  de  los  productos  originarios de la República Popular de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  correcta  gestión  de los regímenes en cuestión,  la  solicitud  de  certificado  de  importación  no  puede  tener por objeto  una  cantidad  superior  a la que figura en el documento justificante de la  carga  y  del  transporte  marítimo efectivo hasta la Comunidad; que procede asimismo  fijar,  en  determinados  casos,  una  cantidad máxima por solicitud y establecer  que  la  solicitud  no  pueda  tener  por  objeto en ningún caso una cantidad  superior  a  aquélla  por la que se hayan presentado las pruebas antes citadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que  las  cantidades efectivamente descargadas resulten  algo  superiores  a  las que figuran en el certificado de importación, es  conveniente  adoptar  las  medidas  necesarias para garantizar el despacho a libre  práctica  de  las  cantidades  excedentes, siempre y cuando el Estado del que  sean  originarios  los  productos  esté  en condiciones de llevar a cabo la gestión   administrativa   de   las   formalidades  aplicadas  a  tal  fin;  que Indonesia  y  China  parecen  estar efectivamente en condiciones de beneficiarse de esa tolerancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Contingentes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   abiertos,   a   partir   del   1  de  enero  de  1997,  los  siguientes contingentes  arancelarios  anuales  para  la  importación  de  productos de los códigos  NC  0714  10  91,  0714  10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19, con un derecho</p>
    <p class="parrafo">de aduana de un 6% ad valorem:</p>
    <p class="parrafo">1)  un  contingente  de  825  000  toneladas  de  productos  originarios  de  la República de Indonesia;</p>
    <p class="parrafo">2)  un  contingente  de  145 590 toneladas de productos originarios de los demás países   miembros  de  la  Organización  Mundial  del  Comercio  (OMC),  excepto Tailandia;</p>
    <p class="parrafo">3)  un  contingente  de  350  000  toneladas  de  productos  originarios  de  la República Popular de China.</p>
    <p class="parrafo">4)  un  contingente  de  32  000 toneladas de productos originarios de los demás países  no  miembros  de  la  OMC,  excepto China, de las que 2 000 toneladas se reservarán  a  la  importación  de  productos del tipo de los utilizados para el consumo  humano,  en  envases  inmediatos con un contenido neto igual o superior a  28  kg,  ya  sean  frescos  y enteros, congelados sin piel o incluso cortados en trozos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  para  el  despacho  a libre práctica  de  los  productos  contemplados  en  el artículo 1 podrán presentarse en  cualquier  Estado  miembro  y  los  certificados  expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La solicitud de certificado de importación será admisible:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  va  acompañada  del original de un certificado de origen de la mercancía expedido  por  las  autoridades  competentes del país en cuestión con arreglo al modelo  que  figura  en  el  Anexo  I;  no  obstante,  dicho certificado no será necesario  para  la  importación  de  los  productos originarios de la República Popular de China contemplados en el punto 3 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  se  adjunta  la  prueba,  en forma de una copia del conocimiento, de que la  mercancía  ha  sido  cargada en el tercer país de origen y es transportada a la  Comunidad  por  el  buque  mencionado  en  la solicitud y, en caso de que el tercer  país  no  tenga  acceso  directo  al  mar,  si  se  facilita asimismo un documento   de  transporte  internacional  que  acredite  el  transporte  de  la mercancía del país de origen al puerto de embarque;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  caso  de  los  productos  originarios de Indonesia o de China, si se adjuntan   los  certificados  de  exportación  contemplados  en  el  título  II, expedidos  por  las  autoridades  de  esos  países  con arreglo a los modelos de los   Anexos  II  y  III,  respectivamente,  y  debidamente  cumplimentados;  el organismo  expedidor  del  certificado  de importación conservará el original de esos  certificados;  no  obstante,  en  caso  de que la solicitud de certificado de  importación  sólo  se  refiera  a  una parte de la cantidad que figura en el certificado  de  exportación,  el  organismo  expedidor  indicará en el original la  cantidad  por  la  que  éste  haya  sido  utilizado y, tras haberlo sellado, devolverá  el  original  al  interesado;  para  la expedición del certificado de importación   sólo   se  tomarán  en  consideración  las  cantidades  indicadas, respectivamente,  en  la  casilla  7  del certificado de exportación indonesio y en la casilla 9 del certificado de exportación chino;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  se  refiere  a  una  cantidad  no superior a la cantidad indicada en los documentos mencionados en los puntos a), b) y c).</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes  de  certificados  de  importación  presentadas  para  el</p>
    <p class="parrafo">despacho  a  libre  práctica  de  productos  del  tipo de los utilizados para el consumo  humano,  de  los  códigos  NC  0714  10  91  y  0714  90  11, no podrán referirse  a  una  cantidad  superior  a  150 toneladas por interesado que actúe por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Certificados de exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  certificados  de  exportación  emitidos  por  las  autoridades  de  la República  de  Indonesia  y  de  la  República Popular de China se imprimirán en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  original  y  las  copias  podrán  cumplimentarse  a máquina o a mano. En este último caso, se cumplimentarán con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  certificado  de  exportación  llevará  un  número de serie previamente impreso;  además,  en  su  casilla  superior  figurará un número de certificado. Las copias llevarán los mismos números que el original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  certificados  de  exportación  expedidos  serán  válidos  durante  los ciento  veinte  días  siguientes  a  la  fecha  de  su  expedición,  la  cual se incluirá en el cómputo de la validez de los certificados.</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados   sólo   serán   válidos   si   las  casillas  se  encuentran debidamente   cumplimentadas   y   si  están  visados  de  conformidad  con  las indicaciones  que  en  ellos  figuran.  Las  cantidades se indicarán en cifras y en letras.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   certificados  de  exportación  se  considerarán  debidamente  visados cuando  lleven  la  fecha  de  expedición, el sello del organismo expedidor y la firma de la persona o personas habilitadas para ello.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes  de  certificado  de  importación  y  el  certificado  deberán incluir:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  casilla  8,  la  mención  del  tercer  país del que es originario el producto en cuestión; el certificado obligará a importar de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 24, una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Derechos de aduana limitados al 6% ad valorem [Reglamento (CE) n° 2449/96]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Customs duties limited to 6% ad valorem (Regulation (EC) No 2449/96)</p>
    <p class="parrafo">- Droits de douane limités à 6% ad valorem [Réglement (CE) n° 2449/96]</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  casilla  20,  el  nombre  del  buque en el que se ha transportado la mercancía  a  la  Comunidad,  así  como  el  número  del  certificado  de origen presentado  y,  en  el  caso  de  productos originarios de Indonesia o de China,</p>
    <p class="parrafo">el  número  y  la  fecha  del  certificado  de  exportación  indonesio  o chino, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n° 1162/95,  el  importe  de  la  garantía  correspondiente  a  los certificados de importación será de 20 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  caso  de productos originarios de la República Popular de China, el importe de la garantía será de 5 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que,  de  conformidad  con  el  apartado  4 del artículo 8, la cantidad  por  la  que  se expida el certificado sea inferior a la cantidad para la  que  éste  se  solicitó,  se  liberará  la  garantía  correspondiente  a  la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  aplicarán  las  disposiciones  del  cuarto  guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   La   solicitudes   de   certificado   se   presentarán  a  las  autoridades competentes  de  cada  Estado  miembro  todas  las semanas, de lunes a miércoles hasta las 13.00 horas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  primera  presentación  de solicitudes del año tendrá lugar el primer día laborable del mes de enero.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   solicitudes  de  certificado  relativas  a  productos  originarios  de Indonesia  o  de  China  podrán  referirse  a  importaciones que se realizarán a título  del  año  siguiente,  siempre  que se presenten en el mes de diciembre y se  acompañen  de  un  certificado  de exportación emitido a título de dicho año por las autoridades indonesias o chinas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  transmitirán  a  la  Comisión por télex o por fax el día  siguiente  a  la  presentación  de  la solicitud y, a más tardar, hasta las 13.00  horas  del  jueves  siguiente  al  plazo  de presentación de la solicitud previsto  en  el  párrafo  primero  del  apartado  1,  la  siguiente información relativa a cada solicitud de certificado:</p>
    <p class="parrafo">- país de origen del producto,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad para la que se solicita el certificado de importación,</p>
    <p class="parrafo">- nombre del solicitante,</p>
    <p class="parrafo">-  número  del  certificado  de  origen  presentado y cantidad global que figura en el original del documento o, en su caso, un extracto,</p>
    <p class="parrafo">- nombre del barco que figura en la casilla 20,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  productos  originarios  de  Indonesia o de China, número de certificado  de  exportación  indonesio  o chino que figura en la parte superior de dichos certificados.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  más  tardar  el  cuarto día laborable siguiente al día de la presentación de  las  solicitudes,  la  Comisión  informará por télex o por fax a los Estados miembros del curso dado a las solicitudes de certificado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  recibido  el  dictamen de la Comisión, los Estados miembros podrán expedir los certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  certificados  de  importación  de  productos  originarios de Indonesia  o  de  China  para  los que se hayan presentado las solicitudes en el mes  de  diciembre  a  título del año siguiente no se expedirán antes del primer día laborable del mes de enero de dicho año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  aplicación del apartado 2 del artículo 10 y, no obstante lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88,  la  cantidad  despachada  a  libre práctica no podrá ser superior a la indicada  en  las  casillas  17  y 18 del certificado de importación. A tal fin, se anotará el número «o» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de los productos originarios de Indonesia, cuando se compruebe que  las  cantidades  efectivamente  descargadas  con  ocasión  de  una  entrega determinada  superan  las  indicadas  en  el  certificado  o los certificados de importación   expedidos   para   dicha   entrega,  las  autoridades  competentes expedidoras  del  certificado  o  los  certificados  de  importación  deberán, a petición  del  importador,  comunicar  a  la  Comisión por télex o por fax, caso por   caso   y   con  la  mayor  brevedad,  el  número  o  los  números  de  los certificados  de  exportación  indonesios,  el  número  o  los  números  de  los certificados de importación, la cantidad excedente y el nombre del buque.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  pondrá  en  contacto  con  las autoridades indonesias para que éstas   expidan   nuevos   certificados  de  exportación.  A  la  espera  de  la expedición  de  éstos,  las  cantidades excedentes no podrán despacharse a libre práctica   hasta   que   no   puedan  presentarse  los  nuevos  certificados  de importación  para  las  cantidades  de  que se trate. Los nuevos certificados de importación se expedirán en las condiciones establecidas en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  cuando se observe que las cantidades  excedentes  descargadas  no  superan  en  más de un 2% las cubiertas por  los  certificados  de  importación  expedidos  en  correspondencia  con los certificados   de   exportación   asignados   por  el  buque  en  cuestión,  las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  despacho a libre práctica, a petición  del  importador,  autorizarán  el  despacho  a  libre práctica de esas cantidades  excedentes  previo  pago  de  un  derecho de aduana máximo del 6% ad valorem  y  previa  constitución  por parte del importador de una garantía igual a  la  diferencia  entre  el  importe  total  del derecho de aduana y el derecho liquidado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  una  vez  recibidos  los  datos mencionados en el párrafo primero del  apartado  1,  se  pondrá en contacto con las autoridades indonesias para la expedición de nuevos certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  devolverá  previa  presentación  a las autoridades competentes del   Estado  miembro  de  despacho  a  libre  práctica  de  un  certificado  de importación  complementario  para  la  cantidad excedentaria de que se trate. La solicitud   de   este   certificado  no  irá  acompañada  de  la  obligación  de constituir  la  garantía  relativa  al  certificado contemplada en el apartado 2 del  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  y  en  al artículo 7 del presente   Reglamento.   Dicho   certificado  se  expedirá  en  las  condiciones establecidas  en  el  artículo  7  y  previa presentación de uno o varios nuevos certificados  de  exportación  expedidos  por  las autoridades indonesias por la cantidad  excedente  en  cuestión.  El certificado de importación complementario llevará en la casilla 20 una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  complementario,  apartado  2 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2449/96</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">-  Licence  for  additional  quantity,  Article  10  (2)  of  Regulation (EC) No 2449/96</p>
    <p class="parrafo">-   Certificat   complémentaire,   réglement   (CE)   n°   2449/96,  article  10 paragraphe 2</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  ejecutará  por  las cantidades con respecto a las cuales no se presente  un  certificado  de  importación  complementario en el plazo de cuatro meses,  salvo  en  caso  de  fuerza mayor, a partir de la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica indicada en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  imputado  y  visado  el  certificado de importación complementario por la  autoridad  competente,  en  el  momento  de  la  liberación  de  la garantía prevista  en  el  párrafo  primero  se  enviará  tal  certificado  al  organismo expedidor lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  aplicación  de  los  apartados 1 y 2 no podrá dar lugar a la importación de  cantidades  de  mercancías  que  rebasen  el  volumen global del contingente autorizado  para  el  año.  Si, en el momento de la expedición de un certificado de  importación  complementario,  se  observare  que  se  rebasa  dicho  volumen global,  la  cantidad  objeto  de ese certificado se deducirá del volumen global del contingente autorizado para el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades  de  productos  a  las  que  se  refiera  cada  certificado  de importación  expedido  se  deducirán  del  volumen global autorizado para el año de expedición de los certificados.</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados   expedidos  en  aplicación  del  presente  Reglamento  serán válidos  en  toda  la  Comunidad  durante sesenta días a partir de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   los   certificados  expedidos  para  productos  originarios  de Indonesia  o  de  China  serán válidos hasta treinta días después del último día de validez del certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de</p>
    <p class="parrafo">1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  DE  ORIGEN  para  la  importación  de  productos  agrícolas  en  la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">N° ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">1 Expedidor</p>
    <p class="parrafo">2 Destinatario (indicación facultativa)</p>
    <p class="parrafo">3 AUTORIDAD DE EXPEDICION</p>
    <p class="parrafo">4 País de origen</p>
    <p class="parrafo">5 Observaciones</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A.  El  formulario  del  certificado  se deberá rellenar a máquina de escribir o mediante un procedimiento mecanográfico o similar.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  original  del  certificado se deberá presentar, junto con la declaración de despacho a libre práctica, en la aduana competente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">6  N°  de  orden  -  Marcas  y  numeración - Número y naturaleza de los bultos - Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">7 Masa bruta y neta (kg)</p>
    <p class="parrafo">8  SE  CERTIFICA  QUE  LAS  MERCANCIAS  SEÑALADAS  ANTERIORMENTE SON ORIGINARIAS DEL  PAIS  QUE  FIGURA  EN  LA CASILLA N° 4 Y QUE LAS INDICACIONES DE LA CASILLA N° 5 SON CORRECTAS</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de expedición:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Sello de la autoridad de expedición:</p>
    <p class="parrafo">9 RESERVADO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  Texto  en  Danés  - Texto en Alemán - Texto en Griego - ANNEX II - ANNEXE  II  -  Texto  en  Italiano  -  Texto  en Holandés - Texto en Portugués - Texto en Finés - Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">SERIAL EC-A No</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">DEPARTMENT OF TRADE OF THE REPUBLIC OF INDONESIA</p>
    <p class="parrafo">EXPORT CERTIFICATE</p>
    <p class="parrafo">EXPORT CERTIFICATE No</p>
    <p class="parrafo">EXPORT PERMIT No</p>
    <p class="parrafo">1. EXPORTER (NAME, ADDRESS AND COUNTRY)</p>
    <p class="parrafo">NAME</p>
    <p class="parrafo">ADDRESS</p>
    <p class="parrafo">COUNTRY</p>
    <p class="parrafo">2. FIRST CONSIGNEE (NAME, ADDRESS AND COUNTRY)</p>
    <p class="parrafo">NAME</p>
    <p class="parrafo">ADDRESS</p>
    <p class="parrafo">COUNTRY</p>
    <p class="parrafo">3. SHIPPED PER</p>
    <p class="parrafo">4. EXPECTED TIME OF ARRIVAL</p>
    <p class="parrafo">5. COUNTRY/COUNTRIES OF DESTINATION IN EC</p>
    <p class="parrafo">6. TYPE OF MANIOC PRODUCTS</p>
    <p class="parrafo">CN-0714 10 91</p>
    <p class="parrafo">CN-0714 10 99</p>
    <p class="parrafo">CN-0714 90 11</p>
    <p class="parrafo">CN-0714 90 19</p>
    <p class="parrafo">7. WEIGHT (TONNES)</p>
    <p class="parrafo">SHIPPED WEIGHT</p>
    <p class="parrafo">8. PACKING</p>
    <p class="parrafo">IN BULK</p>
    <p class="parrafo">BAGS</p>
    <p class="parrafo">OTHERS</p>
    <p class="parrafo">DEPARTMENT OF TRADE OF THE REPUBLIC OF INDONESIA</p>
    <p class="parrafo">DATE</p>
    <p class="parrafo">NAME AND SIGNATURE OF AUTHORIZED OFFICIAL AND STAMP</p>
    <p class="parrafo">THIS CERTIFICATE IS VALID FOR 120 DAYS FROM THE DATE OF ISSUE</p>
    <p class="parrafo">FOR USE OF EC AUTHORITIES:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  -  Texto  en Danés - Texto en Alemán - Texto en Griego - ANNEX III - ANNEXE  III  -  Texto  en  Italiano  -  Texto en Holandés - Texto en Portugués - Texto en Finés - Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">People's Republic of China</p>
    <p class="parrafo">1. Exporter (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Branch China</p>
    <p class="parrafo">2. No</p>
    <p class="parrafo">3. Quota, year</p>
    <p class="parrafo">4. First consignee (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">EXPORT CERTIFICATE</p>
    <p class="parrafo">(Manioc  falling  wthin  CN  codes  0714  10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 and 0714 90 19)</p>
    <p class="parrafo">5. Country of origin</p>
    <p class="parrafo">CHINA</p>
    <p class="parrafo">6. Country of destination</p>
    <p class="parrafo">EC</p>
    <p class="parrafo">7.  Place  and  date  of  shipment  -  Means  of transport - Shipped by (name of vessel)</p>
    <p class="parrafo">8. Descriptions of goods:</p>
    <p class="parrafo">- Type of products:</p>
    <p class="parrafo">- - Pellets</p>
    <p class="parrafo">- - Chips</p>
    <p class="parrafo">- - Others</p>
    <p class="parrafo">- Packaging:</p>
    <p class="parrafo">- - In bulk</p>
    <p class="parrafo">- - Bags</p>
    <p class="parrafo">- - Others</p>
    <p class="parrafo">9. QUANTITY</p>
    <p class="parrafo">Metric tonne (Net shipped weight)</p>
    <p class="parrafo">10. Competent authority (name, address, country)</p>
    <p class="parrafo">Imp/Exp Department</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Foreign Economic Relations and Trade, People's Republic of China</p>
    <p class="parrafo">2, Dong Chang An Street,</p>
    <p class="parrafo">Beijing, China</p>
    <p class="parrafo">Date:</p>
    <p class="parrafo">Signature:</p>
    <p class="parrafo">Stamp:</p>
    <p class="parrafo">For use of EC authorities</p>
    <p class="parrafo">This certificate is valid for 120 days from the date of issue</p>
  </texto>
</documento>
