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    <identificador>DOUE-L-1996-82195</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2395/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2395/96 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativo a la celebración de un acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania y del Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961227</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="376" orden="2">Asociaciones y uniones de empresas</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo y Protocolo, ADJUNTOS al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Lituania  han negociado  y  rubricado  un  Acuerdo  sobre  relaciones pesqueras y un Protocolo por  el  que  se  establecen  las  condiciones  relativas  a  la creación de las asociaciones  temporales  de  empresas  y  las sociedades mistas contempladas en dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aprobación  del  Acuerdo  y  del  Protocolo  redunda  en interés de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo sobre relaciones pesqueras   entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Lituania  y  el Protocolo  por  el  que  se  establecen  las condiciones relativas a la creación de   las   asociaciones   temporales   de   empresas  y  las  sociedades  mixtas contempladas en dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Acuerdo y del Protocolo se adjuntan al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  y  el  Protocolo  a  fin  de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. FITZGERALD</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  sobre  relaciones  pesqueras  entre la Comunidad Europea y la República de Lituania</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA,  en  lo  sucesivo  denominada  la  «Comunidad»,  por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA  REPUBLICA  DE  LITUANIA,  en  lo  sucesivo  denominada  «Lituania», por otra</p>
    <p class="parrafo">parte, en lo sucesivo denominadas las «Partes»,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  las  estrechas relaciones que existen entre la Comunidad y Lituania  y,  en  particular,  las  establecidas  en  virtud del Acuerdo Europeo entre  la  Comunidad  y  Lituania  y el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la  Comunidad  y  Lituania,  firmado  en  Bruselas el 17 de diciembre de 1993, y con el mutuo deseo de intensificar dichas relaciones;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   el   Reino  de  Suecia  y  la  República  de  Finlandia  se adhirieron a la Comunidad el 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  los  Acuerdos  de  pesca  celebrados  con  el  Gobierno de la República  de  Lituania  por  el Gobierno del Reino de Suecia el 25 de noviembre de  1993  y  por  el Gobierno de la República de Finlandia el 7 de junio de 1993 son gestionados en la actualidad por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  deseo  común  de sustituir esos Acuerdos de pesca por un nuevo acuerdo  entre  Lituania  y  la  Comunidad  en  su  composición  a 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  deseo  común  de las Partes de garantizar la conservación y la gestión  racional  de  las  poblaciones  de peces que se encuentran en las aguas adyacentes a sus costas;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  las  disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;</p>
    <p class="parrafo">AFIRMANDO  que  la  ampliación  por  parte de los Estados ribereños de sus zonas de  jurisdicción  sobre  los  recursos  pesqueros y el ejercicio en dichas zonas de   sus   derechos   soberanos   con  vistas  a  la  exploración,  explotación, conservación   y   gestión   de  dichos  recursos  deben  ser  conformes  a  los principios del Derecho internacional;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  que  Lituania  ha  establecido su jurisdicción pesquera en aguas  en  las  que  ese  país  ejerce  sus  derechos  soberanos con vistas a la exploración,  explotación,  conservación  y  gestión  de  los  recursos y que la Comunidad  ha  acordado  que  los  límites  de las zonas de pesca de sus Estados miembros  (en  lo  sucesivo  denominadas  «zona  de  jurisdicción pesquera de la Comunidad»)  se  extiendan  hasta  200 millas náuticas, regulándose la actividad pesquera  dentro  de  estos  límites  a  través de la política pesquera común de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  una  parte  de  los  recursos  pesqueros del mar Báltico está formada  por  poblaciones  comunes  o  por  poblaciones  con  una  interrelación elevada  que  son  explotadas  por  pescadores  de  ambas  Partes  y que, por lo tanto,  la  adecuada  conservación  y  la  gestión racional de estas poblaciones sólo  pueden  lograrse  a  través  de  la  cooperación entre las Partes y en los foros  internacionales  adecuados,  en  particular  la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  resultados  de  la  Conferencia  de las Naciones Unidas sobre poblaciones  transzonales  y  poblaciones  de  peces  altamente migratorias y el Código de Conducta para una Pesca Responsable;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  proseguir  su  cooperación  en  el  marco de las organizaciones de pesca  internacionales  adecuadas,  con  vistas  a  la conservación conjunta, la explotación   racional   y   la   gestión   de   todos  los  recursos  pesqueros correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  citada  cooperación  en  materia  de conservación y gestión de</p>
    <p class="parrafo">los  recursos  pesqueros  y  exploración y pesca de éstos y la importancia de la investigación  científica  para  la  conservación,  la explotación racional y la gestión   de   los   recursos   pesqueros  y  deseosos  de  fomentar  una  mayor cooperación en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  interés  que  reviste  para  ambas  Partes  la  posibilidad de faenar en el mar Báltico dentro de la zona de jurisdicción de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">RESUELTOS  a  ampliar  la  cooperación  y el desarrollo en el sector de la pesca a  través  del  fomento  de  la  creación de sociedades mixtas y de asociaciones temporales de empresas dedicadas a la actividad pesquera;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  este  nuevo  tipo  de cooperación en el sector de la pesca fomentará   la   renovación   y   la   conversión  de  la  flota  lituana  y  la reestructuración de la flota comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  establecer  las  normas y reglamentaciones necesarias para asentar las  bases  de  sus  relaciones  mutuas en el sector de la pesca y determinar la dirección en que debe desarrollarse su cooperación,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  colaborarán  en  la  conservación  y  la  gestión  racional  de las poblaciones  de  peces  que  se encuentran en las zonas de jurisdicción pesquera de  ambas  Partes  y  en  zonas  adyacentes. Las Partes procurarán concertar con terceros,  directamente  o  a  través  de  los  organismos regionales adecuados, medidas  que  garanticen  la  conservación  y  la  explotación  racional  de las poblaciones  de  peces  y,  concretamente,  el  total admisible de capturas y su asignación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  las  disposiciones  establecidas  a continuación, cada una de  las  Partes  autorizará  el  acceso de los buques pesqueros de la otra Parte a  su  zona  de  jurisdicción  pesquera  en  el  mar Báltico, más allá de las 12 millas  náuticas  a  partir  de  las líneas de base que sirven para medir el mar territorial, para que faenen en ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio   de  posibles  ajustes  necesarios  para  hacer  frente  a circunstancias  imprevistas,  cada  una  de  las Partes decidirá anualmente, con respecto a su zona de jurisdicción pesquera en el mar Báltico, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  total  admisible  de  capturas de cada población o grupo de poblaciones, teniendo  en  cuenta  el  asesoramiento  científico objetivo más adecuado de que disponga,  la  interdependencia  de  las  poblaciones,  las  actividades  de las organizaciones  internacionales  competentes  en  la  materia  y  otros factores pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">b)  después  de  celebrar  las  consultas  oportunas, la asignación de cuotas de capturas   entre  los  buques  pesqueros  de  la  otra  Parte,  con  arreglo  al objetivo   de   alcanzar   un   equilibrio   mutuamente   satisfactorio  en  sus relaciones pesqueras bilaterales;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  derechos  recíprocos  de  acceso,  en  el  contexto  de  los  planes de gestión conjunta de las poblaciones comunes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  una  de  las  Partes podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas para  la  conservación  o  restauración  de  las poblaciones de peces, de manera que   se  mantengan  a  niveles  que  permitan  obtener  el  rendimiento  máximo</p>
    <p class="parrafo">sostenible.  Cualquier  medida  o  condición de este tipo establecida después de la  determinación  anual  de  las  posibilidades de pesca deberá tener en cuenta la  necesidad  de  no  reducir  las  posibilidades  de  pesca  concedidas  a los buques pesqueros de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Lituania  podrá  conceder  posibilidades  de  pesca  suplementarias en las zonas situadas  bajo  su  jurisdicción  pesquera;  a  cambio,  la  Comunidad concederá contribuciones   financieras  que  Lituania  utilizará  para  el  desarrollo  de tecnologías   pesqueras,   incluida  la  acuicultura,  la  conservación  de  los recursos   pesqueros  y  la  organización  de  actividades  de  investigación  y formación de una manera que no perjudique a los intereses de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  fomentarán  la  creación de asociaciones temporales de empresas y  sociedades  mixtas  en  el  sector de la pesca entre empresas de la Comunidad y de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lituania  fomentará  y  mantendrá  un  clima  estable  y  propicio  para  la creación  y  el  funcionamiento  de dichas asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  adoptará,  en  especial,  medidas  de  fomento y protección de las inversiones  que  garanticen  a  cuantas  empresas de la Comunidad participen en tales  asociaciones  temporales  de  empresas  y  sociedades  mixtas un trato no discriminatorio,   justo  y  equitativo,  lo  que  incluirá  la  posibilidad  de capturar los recursos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acuerdan  celebrar  consultas  sobre  la  forma más adecuada de fomentar  la  constitución  de  asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas  en  el  sector  de  la  pesca  entre  armadores  de  la  Comunidad  y de Lituania,  con  el  fin  de explotar conjuntamente los recursos pesqueros de las zonas  situadas  bajo  la  jurisdicción  pesquera de Lituania y con arreglo a un plan   según   el  cual  la  Comunidad  prestará  ayuda  financiera  y  Lituania ofrecerá posibilidades de pesca no previstas en los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes  podrá  supeditar  a  la  posesión de una licencia el ejercicio  de  la  pesca  por  parte de los buques pesqueros de la otra Parte en su   zona  de  jurisdicción  pesquera.  Las  Partes  celebrarán  consultas  para determinar   los   límites   de   expedición  de  las  licencias.  La  autoridad competente  de  cada  una  de las Partes comunicará a la otra Parte, a su debido tiempo   y   según  proceda,  el  nombre,  número  de  registro  y  demás  datos pertinentes  de  los  buques  pesqueros  que  podrán ser autorizados para faenar dentro  de  la  zona  de  jurisdicción  pesquera  de  la  otra  Parte,  la  cual expedirá las licencias correspondientes dentro de los límites acordados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   De   acuerdo  con  sus  propias  disposiciones  legales,  reglamentarias  y administrativas,  cada  una  de  las Partes adoptará las medidas necesarias para garantizar  que  sus  buques  pesqueros  acaten  las  medidas  de conservación y demás  normas  y  reglamentaciones  legalmente establecidas por la otra Parte en materia  de  explotación  de  los  recursos pesqueros en la zona situada bajo la jurisdicción pesquera de esa otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  una  de  las  Partes podrá adoptar, respecto a la zona situada bajo su</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción  pesquera  y  conforme  al  derecho  internacional, cuantas medidas resulten  necesarias  para  garantizar  que  los  buques  pesqueros  de  la otra Parte  acaten  las  medidas  de  conservación  y demás normas y reglamentaciones establecidas en sus disposiciones y medidas reglamentarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  una  de  las  Partes  notificará  a  la  otra  de forma adecuada y por anticipado  tales  disposiciones  y  medidas  reglamentarias,  aplicables  a  la actividad   pesquera,   y   todas   las   posibles   modificaciones   de  dichas disposiciones y medidas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  medidas  de  regulación de la actividad pesquera que adopte cada una de las  Partes  con  vistas  a  la  conservación de los recursos deberán basarse en criterios  objetivos  y  científicos  y  no  supondrán ninguna discriminación de hecho ni de derecho en contra de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes  aceptará  que las autoridades competentes de la otra Parte,  responsables  de  las  operaciones  pesqueras en la zona situada bajo la jurisdicción  pesquera  de  la  otra  Parte,  lleven  a cabo inspecciones en sus buques  pesqueros.  Cada  una  de  las  Partes facilitará tales inspecciones con el   fin   de   controlar   el  cumplimiento  de  las  disposiciones  y  medidas reglamentarias a que se refiere el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  embargo  o  apresamiento de buques pesqueros de la otra Parte, las  autoridades  competentes  de  cada  una de las Partes informarán sin demora a  las  autoridades  competentes  de  la  otra  Parte  por  cauces  diplomáticos acerca de las demás medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   competentes  de  cada  una  de  las  Partes  procurarán facilitar  la  rápida  liberación  de  los  buques  y  tripulaciones detenidos o arrestados    por    infringir    las    medidas   de   conservación   y   demás reglamentaciones  de  pesca,  a  cambio de la prestación por parte del armador o su  representante  de  un  aval suficiente o cualquier otra garantía establecida con arreglo a la legislación aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  intercambiar  información sobre la evolución científica y técnica   de   sus   respectivos   sectores   de   la  pesca,  refiriéndose  tal información   al   volumen  de  capturas  de  sus  recursos  pesqueros  y  a  la utilización del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  colaborarán  en  la  investigación científica necesaria para la conservación  y  utilización  óptima  de  los  recursos de la pesca en las zonas situadas  bajo  su  jurisdicción  pesquera,  en  la recogida de muestras y en el suministro  de  datos  estadísticos  en  el  campo de la biología, especialmente sobre  las  capturas,  el  esfuerzo  pesquero, la utilización de artes de pesca, el  estudio  de  nuevas  especies  principales,  las  zonas de pesca y su futura explotación conjunta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  fomentarán  la cooperación entre sus respectivos investigadores y  expertos  en  el  sector  de  la pesca, lo que incluirá intercambios de tales investigadores  y  expertos;  éstos  cooperarán  también  para  la mejora de los centros   lituanos   de   investigación   y  la  formación  de  científicos.  La cooperación  se  desarrollará  a  través de programas de interés mutuo aprobados</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   cooperarán   directamente   y  a  través  de  organizaciones internacionales   apropiadas,   incluso   mediante   la   participación   en  la investigación   científica,   con  vistas  a  la  conservación,  la  utilización óptima  y  la  gestión  adecuada de los recursos pesqueros dentro de los límites externos  de  las  zonas  de  las  Partes  y  de  terceros países en las que sus buques  pesqueros  se  dediquen  a faenar. Las Partes celebrarán consultas sobre los  temas  que  atañan  a  sus  intereses mutuos, que puedan ser examinados por esas organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  colaborarán  a  fin  de garantizar el respeto de sus derechos y el   cumplimiento   de   sus   obligaciones   de   conformidad  con  el  Derecho internacional,   con   vistas   a   la   coordinación  de  la  conservación,  la utilización  óptima  y  la  gestión  adecuada  de  los  recursos  vivos  del mar Báltico y del Atlántico Norte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  conservación  de  las  especies  anádromas,  las  Partes confirmarán  su  adhesión  a  los  principios  y a las disposiciones pertinentes de  la  Convención  de  las  Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y, en particular, su artículo 66.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  las  Partes  cooperarán tanto de forma bilateral como a través de organizaciones de pesca internacionales apropiadas, tales como la IBSFC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  consultarse  sobre  los  asuntos referentes a la ejecución y adecuada aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  litigios  relacionados  con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán objeto de consultas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo no afectarán ni condicionarán en modo alguno  las  opiniones  de  cada  una  de  las  Partes  sobre  cualquier  asunto relacionado con el Derecho internacional del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  entenderá  sin  perjuicio  de  la delimitación de las zonas  económicas  exclusivas  o  de  las  zonas  de  pesca  de  Lituania  y los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los  territorios  donde sea aplicable el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea y en las condiciones previstas en   dicho  Tratado,  por  una  parte,  y  al  territorio  de  la  República  de Lituania, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las Partes se notifiquen  mutuamente  la  conclusión  de  los  procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">En  esa  fecha,  el  presente  Acuerdo  sustituirá  al  Acuerdo sobre relaciones pesqueras  entre  la  Comunidad  y  Lituania firmado el 17 de diciembre de 1993, al  Acuerdo  sobre  relaciones  pesqueras  entre  el Gobierno de la República de Finlandia  y  el  Gobierno  de  Lituania  firmado  el  7  de  junio de 1993 y al</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  sobre  relaciones  pesqueras  entre  el  Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Lituania firmado el 25 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  permanecerá  vigente  durante  un período inicial de seis años  a  partir  de  su  entrada  en  vigor. Si una de las Partes no pone fin al Acuerdo   mediante  denuncia  presentada  al  menos  nueve  meses  antes  de  la expiración   de   dicho   período,   permanecerá   en   vigor  durante  períodos suplementarios   de  tres  años  de  duración,  a  menos  que  se  notifique  la denuncia  como  mínimo  nueve  meses  antes  de  la  expiración  de cada período sucesivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,    finesa,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  lituana,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Por la República</p>
    <p class="parrafo">Europea de Lituania</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  establecen  las condiciones relativas a la creación de   las   asociaciones   temporales   de   empresas  y  las  sociedades  mixtas contempladas  en  el  Acuerdo  sobre  relaciones  pesqueras  entre  la Comunidad Europea y la República de Lituania</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA,  en  lo  sucesivo  denominada  la  «Comunidad»,  por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA  REPUBLICA  DE  LITUANIA,  en  lo  sucesivo  denominada  «Lituania», por otra parte, en lo sucesivo denominadas las «Partes»,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo, se aplicarán las definiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  asociación  temporal  de  empresas:  toda  asociación  basada  en un acuerdo contractual  de  duración  limitada  entre  armadores de la Comunidad y personas físicas  o  jurídicas  de  Lituania  para  la captura y explotación conjuntas de las  cuotas  pesqueras  lituanas  por buques que enarbolen el pabellón de uno de los  Estados  miembros  de  la  Comunidad, compartiendo los costes, beneficios o pérdidas  de  la  actividad  económica  emprendida  conjuntamente, con vistas al abastecimiento prioritario del mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">b)  sociedad  mixta:  sociedad  regulada por el Derecho lituano, constituida por uno  o  varios  armadores  comunitarios y uno o más socios lituanos, creada para la   captura   y,  previsiblemente,  la  explotación  de  las  cuotas  pesqueras lituanas  por  buques  que  enarbolen  el  pabellón  de  Lituania, con vistas al abastecimiento prioritario del mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">c)  buque  comunitario:  buque  que  enarbola  el pabellón de uno de los Estados miembros de la Comunidad y que está registrado en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">d)  armador  comunitario:  armador  establecido  en  uno de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  creación  de  empresas:  creación  en  Lituania  de  sociedades  de  Derecho privado,  con  capital  de  uno  o  varios Estados miembros de la Comunidad, con el  fin  de  explotar  los  recursos pesqueros de este último país con vistas al abastecimiento prioritario del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  crearán  las condiciones adecuadas para la creación en Lituania de  empresas  con  capital  originario  de  uno  o varios Estados miembros de la Comunidad  y  para  la  creación  de sociedades mixtas y asociaciones temporales de  empresas  entre  armadores  lituanos y comunitarios en el sector de la pesca con  el  fin  de  explotar  conjuntamente los recursos pesqueros lituanos en las condiciones fijadas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lituania  concederá  a  las  empresas contempladas en el artículo 1 acceso a las posibilidades de pesca que se indican en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  Como  parte  de  su  política  de reestructuración de la flota, la Comunidad facilitará   la   participación   de   buques   comunitarios   en  las  empresas establecidas  o  que  vayan  a  establecerse  en Lituania. A tal fin y dentro de su   política   de   renovación  técnica  de  la  industria  pesquera,  Lituania procederá  a  la  transferencia  y  expedición  de las nuevas licencias de pesca correspondientes con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  buques  comunitarios  que  se  integren en la flota pesquera lituana en virtud  de  lo  establecido  en  el  artículo  5  con la ayuda financiera que se indica en el Anexo IV no podrán reintegrarse a la flota comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  seleccionarán  los  proyectos  de  asociaciones  temporales  de empresas  y  sociedades  mixtas  contempladas  en  el  artículo 2. A tal fin, se creará una Comisión mixta cuyos cometidos serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  los  proyectos  presentados  por  las Partes para la creación de las asociaciones  temporales  de  empresas  y  sociedades  mixtas contempladas en el artículo 2 de acuerdo con los criterios que se exponen en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">-  comprobar  que  los  proyectos son correctamente administrados y controlar la utilización  de  la  ayuda  financiera  asignada  a los proyectos de acuerdo con el artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">-  supervisar  las  actividades  de  los  buques  comunitarios que participen en las  asociaciones  temporales  de  empresas  en  aguas  lituanas  antes  de  que finalice su contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  mixta  se  reunirá una vez al año, alternativamente en Vilna y Bruselas,  pudiendo  celebrar  además  sesiones  extraordinarias  a  petición de cualquiera de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  fomentar  la  creación  de  las asociaciones temporales de empresas  mencionadas  en  el  artículo  2,  los proyectos seleccionados por las Partes   tendrán   derecho   a   una   ayuda   financiera   en  las  condiciones establecidas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  concederá  a  las empresas lituanas que formen una asociación temporal   de   empresas   con  un  armador  comunitario  una  ayuda  financiera equivalente   al   quince   (15)   por   ciento   de  la  concedida  al  armador comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  fomentar  la creación de las sociedades mixtas mencionadas en  el  artículo  2,  los proyectos seleccionados por las Partes tendrán derecho a una ayuda financiera en las condiciones establecidas en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  fomentar la creación y el desarrollo de sociedades mixtas,</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  concederá  a  las  sociedades  mixtas  de  reciente  creación  en Lituania  una  ayuda  financiera  equivalente  al  quince  (15) por ciento de la concedida  al  armador  comunitario.  La Comunidad abonará esta ayuda financiera en  forma  de  capital  de  explotación  al Departamento de Pesca del Ministerio de  Agricultura  de  la  República  de Lituania, el cual dictará los términos de su  utilización  y  administración.  Lituania  informará  a  la  Comisión  mixta acerca de la utilización de dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  creación  de  sociedades  mixtas  no  podrá conducir al aumento de capacidad de la flota lituana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  V  se  establecen  las  condiciones  que  regulan  la creación de asociaciones  temporales  de  empresas  y de sociedades mixtas y su acceso a los recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  mencionada  en  los artículos 4 y 5 se abonará al armador comunitario   para   cubrir   parcialmente   su  contribución  financiera  a  la creación  de  una  asociación  temporal de empresas o sociedad mixta en Lituania y dar de baja el buque de que se trate en el registro comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  Europea  aportará  2  500 000 ecus en concepto de ayuda financiera para  la  creación  de  las  asociaciones  temporales  de  empresas y sociedades mixtas  permanentes  contempladas  en  el  artículo  5  del  Acuerdo  y  en  los artículos  4  y  5  del  presente  Protocolo  durante  el período de validez del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  presente Protocolo entrarán en vigor en la fecha en que  las  Partes  se  notifiquen  mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  validez  del  presente Protocolo será de tres años. Antes de que expire, las   Partes   entablarán   negociaciones   con   el   fin  de  adoptar  cuantas modificaciones  del  Protocolo  y  sus  Anexos  consideren  necesarias  para  el período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  lituana,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Por la República</p>
    <p class="parrafo">Europea de Lituania</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">POSIBILIDADES DE PESCA PARA LAS EMPRESAS COMUNES</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  lo  establecido  en el artículo 5 del Acuerdo y en el apartado 2  del  artículo  2  del presente Protocolo, Lituania fomentará la creación y el mantenimiento   de   un   clima  estable  y  propicio  para  la  creación  y  el funcionamiento de asociaciones de empresas y sociedades mixtas.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  Lituania  deberá  garantizar  un  trato no discriminatorio, justo y equitativo  a  dichas  empresas  y  sociedades.  En  particular, permitirá a los buques  comunitarios  que  hayan  cambiado  de  pabellón  acceder a los recursos pesqueros  lituanos  y  procederá  a  la transferencia de las cuotas y licencias de los buques lituanos desguazados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">METODOS Y CRITERIOS DE SELECCION DE LOS PROYECTOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  intercambiarán  información acerca de los proyectos presentados para  la  creación  de  asociaciones  temporales de empresas y sociedades mixtas con  arreglo  al  artículo  2  del  presente  Protocolo que sean susceptibles de recibir la ayuda financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  se  presentarán  a  la Comunidad a través de las autoridades competentes de los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Comunidad  presentará  a  la  Comisión  mixta  la  lista  de  proyectos seleccionables  para  la  ayuda  financiera de acuerdo con lo establecido en los artículos   4   y  5  del  presente  Protocolo.  La  Comisión  mixta  basará  su evaluación de dichos proyectos en los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) tecnología adecuada a las operaciones de pesca propuestas;</p>
    <p class="parrafo">b) especies principales y zonas de pesca;</p>
    <p class="parrafo">c) antig edad del buque;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando  se  trate  de asociaciones temporales de empresas, duración total de la asociación y de las operaciones de pesca;</p>
    <p class="parrafo">e)  experiencia  del  armador  comunitario  y  del socio lituano en el sector de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  mixta  recomendará a las Partes los proyectos seleccionados de acuerdo con los criterios indicados en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  los  proyectos hayan sido aprobados por las autoridades lituanas y por  la  Comunidad,  ésta  enviará  a  las  autoridades  lituanas  la  lista  de proyectos  seleccionados  con  vistas  a  la  expedición de las autorizaciones y licencias de pesca correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">BAREMOS DE LA AYUDA FINANCIERA A LAS ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categoría del buque, por toneladas de  | Importe máximo  |</p>
    <p class="parrafo">|registro bruto (TRB)                   | (ecus/día)      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|o &lt; 25                                 | 4,52/TRB + 20   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|25 &lt; 50                                | 4,30/TRB + 25   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|50 &lt; 70                                | 3,50/TRB + 65   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|70 &lt; 100                               | 3,12/TRB + 88   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|100 &lt; 200                              | 2,74/TRB + 120  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|200 &lt; 300                              | 2,36/TRB + 177  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|300 &lt; 500                              | 2,05/TRB + 254  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|500 &lt; 1 000                            | 1,76/TRB + 372  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1000 &lt; 1500                            | 1,50/TRB + 565  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 500 &lt; 2 000                          | 1,34/TRB + 764  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2 000 &lt; 2 500                          | 1,23/TRB + 956  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2 500 o más                            | 1,15/TRB + 1 137|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  aportarán  el  25%  de  los  importes indicados  más  arriba  cuando  se  trate  de  proyectos  en  los que participen buques que enarbolen su pabellón.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">BAREMOS DE LA AYUDA FINANCIERA A LAS SOCIEDADES MIXTAS</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Categoría del buque, por       | Importe máximo de la prima para|</p>
    <p class="parrafo">|toneladas registro bruto (TRB) | un buque de quince años (en    |</p>
    <p class="parrafo">|                               |ecus)                           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|o &lt; 25                         | 6 215/TRB                      |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|25 &lt; 50                        | 5 085/TRB + 28 250             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|50 &lt; 100                       | 4 520/TRB + 56 500             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|100 &lt; 400                      | 2 260/TRB + 282 500            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|400 y más                      | 1 130/TRB + 734 500            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las  primas  concedidas  a  los  beneficiarios  por  la  creación  de sociedades mixtas no podrán rebasar los importes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- buques de quince años: véase el cuadro;</p>
    <p class="parrafo">-  buques  de  menos  de  quince años: baremo del cuadro incrementado en un 1,5% por  cada  año  que  falte  para  llegar a quince; no obstante, se efectuará una deducción  pro  rata  temporis  por toda ayuda a la construcción o modernización recibida  por  el  buque  en los 10 años anteriores a la creación de la sociedad mixta; no se concederá ninguna ayuda a los buques de 5 años o menos;</p>
    <p class="parrafo">-  buques  de  más  de  quince  años:  baremo del cuadro reducido en un 1,5% por cada año que pase de los quince.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  de  la  Comunidad aportarán el 25% de los importes antes citados  cuando  se  trate  de  proyectos en los que participen buques que hayan cambiado  el  pabellón  del  Estado  miembro  de  que  se  trate  por  el  de la República de Lituania.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  REGULAN  LA  CREACION DE ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS Y</p>
    <p class="parrafo">DE SOCIEDADES MIXTAS EN LITUANIA Y SU ACCESO A LOS RECURSOS</p>
    <p class="parrafo">A. Proyectos seleccionados</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  finalizado  el  proceso  de  selección  de proyectos establecido en el Anexo  II,  la  Comunidad  proporcionará a las autoridades lituanas una lista de los   buques   comunitarios   seleccionados   para   su   participación  en  una asociación  temporal  de  empresas  o una sociedad mixta con vistas al ejercicio de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">B. Licencias</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  lituanas  transferirán  y  expedirán rápidamente las licencias de  pesca.  Cuando  se  trate de asociaciones temporales de empresas, el período de  validez  de  las  licencias  coincidirá  con  la  duración  de  las  propias asociaciones.  La  pesca  se  efectuará  con  arreglo a las cuotas asignadas por las autoridades lituanas.</p>
    <p class="parrafo">C. Sustitución de buques</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  pesca  comunitarios  que faenen bajo asociaciones temporales de empresas  podrán  ser  sustituidos  por otros buques comunitarios de capacidad y características  técnicas  equivalentes,  siempre  que  la  sustitución se halle debidamente  justificada  y  que  las  Partes  hayan  llegado  a  un  acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">D. Aparejo</p>
    <p class="parrafo">Los   buques  que  faenen  bajo  asociaciones  temporales  de  empresas  deberán ajustarse  a  las  normas  aplicables  en la República de Lituania en materia de aparejo,  las  cuales  se  aplicarán indiscriminadamente a los buques lituanos y comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">E. Declaraciones de capturas</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  buques  comunitarios  presentarán a las autoridades lituanas una declaración de capturas conforme a la normativa lituana en materia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  enviará  una  copia  de  cada  declaración  de  capturas  a  la Comisión Europea en Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">3.   En   caso   de  incumplimiento  de  estas  disposiciones,  las  autoridades lituanas  podrán  retirar  las  licencias  de  pesca  a  los  buques infractores hasta que éstos cumplan el citado trámite.</p>
    <p class="parrafo">F. Duración de las asociaciones de empresas</p>
    <p class="parrafo">Las  asociaciones  temporales  de  empresas  tendrán  una  duración máxima de un año  y  no  se  prolongarán  bajo  ningún  concepto  más  allá  de  la  fecha de expiración del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">G. Observadores científicos</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades  lituanas,  los buques comunitarios que faenen en  virtud  del  presente  Protocolo  autorizarán  la  presencia a bordo para el desempeño  de  su  tarea  de  un  observador  científico  designado  por  dichas autoridades.   Dicho   observador   deberá   recibir   todas   las   facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  su  estancia a bordo serán las mismas que las de los demás oficiales  del  buque.  La  remuneración  y las contribuciones sociales correrán a  cargo  de  las  autoridades  lituanas, mientras que los gastos de su estancia a bordo correrán a cargo del armador del buque.</p>
    <p class="parrafo">H. Contratación de la tripulación</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  de  pesca  comunitarios que faenen bajo asociaciones temporales</p>
    <p class="parrafo">de  empresas  deberán  contar  por  lo  menos con un treinta por ciento (30%) de lituanos  entre  su  tripulación.  Dichos  miembros  de  la  tripulación deberán poseer los conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  tripulación  y  el  capitán  de  los  buques  que,  habiendo cambiado de pabellón,   faenen   bajo   sociedades   mixtas,  deberán  ser  de  nacionalidad lituana.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  contratos  laborales  de  los  citados  miembros  de  la tripulación se celebrarán  en  Lituania  entre  los  representantes  de  los  armadores  y  los trabajadores  interesados  y  deberán  contener cláusulas sobre seguridad social y seguro de vida y accidentes conforme a la normativa lituana en la materia.</p>
  </texto>
</documento>
