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    <identificador>DOUE-L-1996-82186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2426/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2426/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera   común,   modificado   por  el  Reglamento  (CE)  n°  2870/95,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas   condiciones   en   las   que   pueden   pescarse,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2366/96, establece partes de  los  totales  admisibles  de  capturas de chicharro asignadas a la Comunidad para 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de  un  Estado  miembro  han  agotado  la  parte del total admisible de capturas asignada a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  chicharro  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM V, b (zona CE),  VI,  VII,  VIII  a,  b, d, e, XII y XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro o estén registrados en un Estado miembro han   alcanzado  la  parte  del  total  admisible  de  capturas  asignada  a  la Comunidad para 1996,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  chicharro  en las aguas de las divisiones CIEM  V,  b  (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a,  b, d, e, XII y XIV efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro o estén registrados en  un  Estado  miembro  han  agotado  la  parte del total admisible de capturas asignada a la Comunidad para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  chicharro  en las aguas de las divisiones CIEM V, b (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a,  b, d, e, XII y XIV por parte de los barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro o estén registrados en un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces   de   esta   población   capturados   por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
