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    <identificador>DOUE-L-1996-82182</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>721/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la ayuda fiinanciera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Mnisterio de Sanidad y Consumo, Vigo, España).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4736" orden="2">Laboratorios</materia>
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      <materia codigo="6908" orden="6">Toxinas marinas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81091" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/383, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el segundo guión del art. 4, por Decisión 98/340, de 12 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario,  cuya  última modificación la constituye  la  Decisión  94/370/CE,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  3 de la Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14  de  junio  de  1993,  relativa  a  los  laboratorios  de  referencia para el control  de  biotoxinas  marinas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  se  designa  el Laboratorio  del  Ministerio  de  Sanidad  y  Consumo,  de  Vigo  (España), como laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo 5 de dicha Decisión se especifican todas las funciones  y  tareas  que  debe ejercer el laboratorio; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de esas tareas por parte del laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  establecer  una  ayuda  financiera  de  la Comunidad   al  laboratorio  comunitario  de  referencia  para  ayudarle  en  la ejecución de las funciones y tareas a que se refiere la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  presupuestarias,  la  ayuda  financiera  de la Comunidad ha de concederse por un período de un año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fines  de  supervisión, es importante poder aplicar los artículos  8  y  9  del  Reglamento  (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de  1970,  sobre  la  financiación  de  la  política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  ayuda  financiera a España para las funciones y tareas que  deberá  llevar  a  cabo  el  laboratorio  comunitario de referencia para el control  de  biotoxinas  marinas  a  que se refiere el artículo 5 de la Decisión 93/383/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Laboratorio  del  Ministerio  de  Sanidad  y  Consumo,  de  Vigo  (España), llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  de  la  Comunidad  queda  fijada  en un máximo de 100 000 ecus  para  el  período  comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La ayuda financiera de la Comunidad se desembolsará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 70% en concepto de adelanto a petición de España,</p>
    <p class="parrafo">-   el   importe   restante,   una   vez   que   España   haya   presentado  los correspondientes  justificantes,  lo  que  deberá  efectuar antes del 1 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  8  y  9  del  Reglamento  (CEE)  n°  729/70 se aplicarán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
