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<documento fecha_actualizacion="20241021185035">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82175</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2398/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2398/96 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/327/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20111211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3461" orden="4">Israel</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-82578" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1230/2011, de 16 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82115" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios: Reglamento 1384/2007, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  20  de  noviembre de 1995 se firmó en Bruselas el Acuerdo euromediterráneo  que  crea  una  asociación  entre  la  Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  la  entrada  en  vigor de dicho Acuerdo, las disposiciones  comerciales  de  este  último  se aplicaron en virtud del Acuerdo interino  entre  la  Comunidad  Europea  y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,  por  una  parte,  y  el  Estado  de  Israel,  por otra, sobre comercio y cuestiones   relacionadas   con  el  comercio,  aprobado  mediante  la  Decisión 96/206/CECA,  CE  del  Consejo  y  de la Comisión, Acuerdo cuya firma se produjo el 18 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  1  de  los  citados Acuerdos establece una reducción  del  derecho  específico  aplicable  a la importación en la Comunidad de  carne  de  pavo  originaria y procedente de Israel, hasta un límite de 1 400 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  abrir  este  contingente  con  carácter  anual  con efectos  a  partir  del  1  de  enero  de  1996  y  prever  la  adopción  de las disposiciones necesarias para su gestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  abierto  un  contingente  arancelario  de  importación  de  carne de pavo originaria y procedente de Israel con un límite anual de 1 400 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  específicos  aplicables  a  la  carne de pavo importada al amparo del  presente  contingente  y  correspondiente  a  los  códigos  NC  indicados a continuación son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">0207 25 10: 170 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">0207 25 90: 186 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">0207 27 30: 134 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">0207 27 40: 93 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">0207 27 50: 339 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">0207 27 60: 127 ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">0207 27 70: 230 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  del  presente  Reglamento  se  adoptarán con arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2777175.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DUKES</p>
  </texto>
</documento>
