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<documento fecha_actualizacion="20241021185034">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2397/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2397/96 del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativo a la celebración de un acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de naranjas originarias de Israel, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1981/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/327/L00001-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961218</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="160" orden="2">Agrios</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="5">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3461" orden="4">Israel</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 10 de diciembre de 1996 , adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2001, de 9 de abril DOUE-L-2001-80999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    en   el   marco   de   las   negociaciones   comerciales multilaterales   de   la   Ronda   Uruguay,  se  ha  modificado  el  régimen  de importación de naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Canje  de Notas sobre la aplicación de los Acuerdos de la Ronda   Uruguay,   que   forma   parte  del  Acuerdo  de  asociación  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y el Estado de Israel,  por  otra,  firmado  el 20 de noviembre de 1995, y del Acuerdo interino sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio entre la Comunidad Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero, por una parte, y el Estado  de  Israel,  por  otra,  firmado  el 18 de diciembre de 1995 y que entró en  vigor  el  1  enero  de  1996,  estipulaba  que el régimen de importación de naranjas  originarias  de  Israel  sería  acordado en una etapa posterior por la Comunidad Europea e Israel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  llegado  a  un  acuerdo  para  efectuar  determinadas adaptaciones del régimen de importación de naranjas de Israel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  aprobarse  el  presente  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  aplicar  el  nuevo  régimen  de  importación  en  la Comunidad  de  naranjas  originarias  de  Israel, como se dispone en el presente Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas,  debe  modificarse, con efecto al 1 de julio  de  1996,  el  Reglamento  (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994,  relativo  a  la  apertura  y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios   para  determinados  productos  originarios  de  Argelia,  Chipre, Egipto,  Israel,  Jordania,  Malta,  Marruecos,  los territorios ocupados, Túnez y  Turquía  así  como  a  las  modalidades  de  prórroga  o adaptación de dichos contingentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  el Estado de Israel sobre la adaptación del   régimen  de  importación  en  la  Comunidad  de  naranjas  originarias  de Israel.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1981/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  número  de  orden  09.1323 del cuadro del Anexo II (naranjas frescas originarias  de  Israel),  el  volumen  de  290 000 toneladas del contingente se</p>
    <p class="parrafo">sustituirá  por  el  de  200  000  toneladas  y en la cuarta columna figurará la designación: «Naranjas frescas: del 1 de julio al 30 de junio».</p>
    <p class="parrafo">2)  Al  final  del  Anexo II, de la nota de pie de página 2 se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(2)  En  el  marco  de este contingente, el precio de entrada acordado a partir del   cual   los   derechos   adicionales  específicos  indicados  en  la  lista comunitaria  de  concesiones  presentada  a  la  OMC  se  reducen a cero será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 273 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1996 al 31 de mayo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">- 271 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1997 al 31 de mayo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">- 268 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1998 al 31 de mayo de 1999;</p>
    <p class="parrafo">- 266 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1999 al 31 de mayo de 2000;</p>
    <p class="parrafo">-  264  ecus/tonelada,  del  1  de diciembre de 2000 al 31 de mayo de 2001 y del 1 de diciembre al 31 de mayo de los años siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  precio  de  entrada  de un lote se sitúa un 2%, un 4%, un 6% o un 8% por debajo  del  precio  de  entrada  acordado,  el  derecho  de  aduana  específico equivaldrá  al  2%,  al  4%,  al  6%  o  al  8%,  respectivamente, del precio de entrada  acordado.  Si  el  precio  de entrada de un lote es inferior al 92% del precio  de  entrada  acordado,  se  aplicará  el  derecho  de  aduana específico consolidado en el marco de la OMC.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  disposiciones de aplicación del presente Reglamento de  acuerdo  con  el  procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel  sobre  la  adaptación  del  régimen  de  importación  en la Comunidad de naranjas originarias de Israel</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">La   presente  Nota  se  refiere  a  las  negociaciones  entre  las  autoridades israelíes  y  la  Comisión  Europea  sobre el régimen aplicado en la Comunidad a la importación de naranjas originarias de Israel.</p>
    <p class="parrafo">Esas   negociaciones   se  celebraron  sobre  la  base  de  un  Canje  de  Notas referente  a  la  aplicación  de  las nuevas reglas de la OMC tras la conclusión de   la   Ronda  Uruguay,  Canje  de  Notas  que  forma  parte  del  Acuerdo  de asociación  entre  la  Comunidad  Europea  e  Israel, firmado el 20 de noviembre de  1995,  y  del  Acuerdo  interino  entre ambos, firmado el 18 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el Protocolo nº 1 de los citados Acuerdos, se ha acordado que, para las naranjas frescas del código ex 0805 10:</p>
    <p class="parrafo">1)  Del  1  de  julio  al  30  de  junio de cada temporada, 200 000 toneladas de naranjas  originarias  de  Israel  podrán  importarse  en  la  Comunidad Europea exentas  de  derechos  ad  valorem.  Los  derechos  ad valorem de las cantidades importadas por encima de este contingente se reducirán un 60%.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  marco  de  este contingente arancelario, los derechos específicos se reducirán  a  cero  durante  el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo si se respetan los siguientes precios de entrada:</p>
    <p class="parrafo">1996-1997: 273 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1997-1998: 271 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1998-1999: 268 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1999-2000: 266 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">2000-2001 y años siguientes: 264 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">3)  Si  el  precio  de  entrada  de un lote específico se sitúa un 2%, un 4%, un 6%  o  un  8%  por  debajo  del  precio de entrada acordado en el apartado 2, el derecho  específico  equivaldrá  al  2%,  al  4%,  al  6%  o al 8% del precio de entrada acordado, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">4)  Si  el  precio  de  entrada  de  un  lote  específico es inferior al 92% del precio  de  entrada  acordado,  se aplicará el derecho específico consolidado en el marco de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor una vez firmado por ambas partes. Será aplicable desde el 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  que  me  confirmase  el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Israel</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Me  cabe  el  honor  de  acusar recibido de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«La  presente  Nota  se  refiere  a  las  negociaciones  entre  las  autoridades israelíes  y  la  Comisión  Europea  sobre el régimen aplicado en la Comunidad a la importación de naranjas originarias de Israel.</p>
    <p class="parrafo">Esas   negociaciones   se  celebraron  sobre  la  base  de  un  Canje  de  Notas referente  a  la  aplicación  de  las nuevas reglas de la OMC tras la conclusión de   la   Ronda  Uruguay,  Canje  de  Notas  que  forma  parte  del  Acuerdo  de asociación  entre  la  Comunidad  Europea  e  Israel, firmado el 20 de noviembre de  1995,  y  del  Acuerdo  interino  entre ambos, firmado el 18 de diciembre de 1995.  No  obstante  lo  dispuesto en el Protocolo nº 1 de los citados Acuerdos, se ha acordado que, para las naranjas frescas del código ex 0805 10:</p>
    <p class="parrafo">1)  Del  1  de  julio  al  30  de  junio de cada temporada, 200 000 toneladas de naranjas  originarias  de  Israel  podrán  importarse  en  la  Comunidad Europea exentas  de  derechos  ad  valorem.  Los  derechos  ad valorem de las cantidades importadas por encima de este contingente se reducirán un 60%.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  marco  de  este contingente arancelario, los derechos específicos se reducirán  a  cero  durante  el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo si se respetan los siguientes precios de entrada:</p>
    <p class="parrafo">1996-1997: 273 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1997-1998: 271 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1998-1999: 268 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">1999-2000: 266 ecus/tonelada,</p>
    <p class="parrafo">2000-2001 y años siguientes: 264 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">3)  Si  el  precio  de  entrada  de un lote específico se sitúa un 2%, un 4%, un 6%  o  un  8%  por  debajo  del  precio de entrada acordado en el apartado 2, el derecho  específico  equivaldrá  al  2%,  al  4%,  al  6%  o al 8% del precio de entrada acordado, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">4)  Si  el  precio  de  entrada  de  un  lote  específico es inferior al 92% del precio  de  entrada  acordado,  se aplicará el derecho específico consolidado en el marco de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor una vez firmado por ambas partes. Será aplicable desde el 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  que  me  confirmase  el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota».</p>
    <p class="parrafo">Me  complace  confirmarle  que  mi  Gobierno está de acuerdo con el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  tenth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-six.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix décembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the State of Israel</p>
  </texto>
</documento>
