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    <identificador>DOUE-L-1996-82171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>712/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se establcen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/326/L00067-00069.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20010711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82267" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/984, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81919" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/598, de 11 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/116/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  modifica  y  actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios  en  materia  de  intercambios  de  carne  fresca  de aves de corral, cuya  última  modificación  la  constituye el Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, la letra c) del punto 1 del apartado B de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   94/984/CE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/456/CE, establece las condiciones zoosanitarias  y  la  certificación  veterinaria  para  la  importación de carne fresca de aves de corral procedentes de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  se  debe  establecer  el  modelo  del certificado de inspección  veterinaria  y  el  sello  de  inspección  veterinaria  para  dichas importaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95/411/CE del Consejo establece las normas para la  realización  de  las  pruebas  microbiológicas  por  muestreo  de  la  carne fresca de aves de corral destinada a Finlandia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   además,   que  cuando  sea  posible  reconocer  condiciones  que ofrezcan   garantías   equivalentes,   los   terceros  países  podrán  presentar propuestas   a   la   Comisión   para   que   se   estudie   adecuadamente   ese reconocimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  se  establece  un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para la aplicación del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   velarán  por  que  el  certificado  zoosanitario establecido  por  la  Decisión  94/984/CE  que  acompaña la carne fresca de aves dé  corral  procedente  de  países  terceros  se  complete con el certificado de inspección  veterinaria,  debidamente  cumplimentado  y  firmado, de conformidad con el modelo del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  declaración  se  redactará  en  al menos una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de introducción en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  carne  fresca  de  aves  de corral destinada a la Comunidad y que cumpla los requisitos   de   la  presente  Decisión  y  de  la  Decisión  94/984/CE  deberá marcarse   con   un   sello  de  inspección  veterinaria,  de  acuerdo  con  los requisitos establecidos en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1 997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE INSPECCION VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">El   abajo   firmante,  veterinario  oficial,  certifica,  de  acuerdo  con  las disposiciones de la Directiva 71/118/CEE del Consejo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Que  las  carnes  de  aves de corral arriba indicadas cumplen los requisitos del  capítulo  II  y  las  posibles  condiciones  adicionales  de  la  Directiva 71/118/CEE  y,  que,  en  particular,  después  de  efectuadas  las inspecciones antemortem   y  postmortem  en  aplicación  de  la  presente  Directiva,  dichas carnes se consideran aptas para el consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">2)  Que  las  carnes  arriba indicadas han sido/no han sido objeto de un proceso de refrigeración por inmersión.</p>
    <p class="parrafo">3)  Que  las  carnes  arriba indicadas se han marcado de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 96/712/CE.</p>
    <p class="parrafo">4)  Que  las  carnes  arriba  indicadas  cumplen  los  requisitos de la Decisión 95/411/CE.</p>
    <p class="parrafo">Dado en, a</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas, título y cualificaciones)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SELLO DE INSPECCION VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">El  sello  de  inspección  veterinaria  al  que  se  refiere el artículo 2 de la Decisión 94/984/CE de la Comisión, deberá incluir:</p>
    <p class="parrafo">a) para carne envuelta en unidades individuales o para embalajes pequeños:</p>
    <p class="parrafo">- en su parte superior, la referencia del código ISO del país de origen,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  centro,  el  número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado,</p>
    <p class="parrafo">- las letras y cifras deberán tener o,2 centímetros de alto;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  embalajes  grandes,  un sello oval de por lo menos 6,5 cm de ancho por 4,5  cm  de  alto,  que incluya el nombre del país, su código ISO y el número de registro  sanitario  del  matadero  o,  en su caso, de la sala de despiece o del centro  de  envasado;  las  letras y las cifras deben tener como mínimo o,8 cm y 1  cm  de  alto,  respectivamente;  además,  el  sello de inspección veterinaria puede  incluir  una  indicación  que  posibilite  identificar al veterinario que llevó a cabo la inspección veterinaria.</p>
    <p class="parrafo">El  material  utilizado  para  el  sellado  debe  cumplir  todos  los requisitos sanitarios y la información debe aparecer en forma perfectamente legible.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  puntos  65, 67 y 68 del capítulo XII del Anexo I de la  Directiva  71/118/CEE  del  Consejo  se  aplicarán  mutatis  mutandis  a los procedimientos de marcado sanitario y a la utilización de paquetes grandes.</p>
  </texto>
</documento>
