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    <identificador>DOUE-L-1996-82167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2389/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2389/96 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1713/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961217</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3484" orden="3">Estonia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80972" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1713/95, de 13 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1926/96  del  Consejo, de 7 de octubre de 1996, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas   previstas  en  los  Acuerdos  sobre  libre  comercio  y  medidas  de acompañamiento  celebrados  con  Estonia,  Letonia  y  Lituania  con  el  fin de tener  en  cuenta  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones   comerciales   multilaterales   de   la   Ronda  Uruguay,  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1713/95  de  la  Comisión, de 13 de julio  de  1995,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación en el  sector  de  la  leche  y  los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos  de  asociación  celebrados  entre  la Comunidad y los países bálticos, cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1929/96, establece,  en  el  párrafo  segundo  de  su  artículo  5, que la validez de los certificados  no  podrá  sobrepasar  la  fecha  de  31  de  diciembre  el año de expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adaptación  de las concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos  sobre  libre  comercio  y la instauración de medidas de acompañamiento por  el  Reglamento  (CE)  n°  1929/96  es  aplicable a partir del 1 de julio de 1996;  que  las  cantidades  anuales  contempladas  en  dicho  Reglamento se han fijado  para  el  período  de doce meses comprendido entre el 1 de julio y el 30 de  junio,  en  vez  de  para  el  comprendido  entre  el  1 de enero y el 31 de diciembre;   que,   por  consiguiente,  conviene  cambiar  la  fecha  límite  de validez de los certificados del 31 de diciembre al 30 de junio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   segundo  del  artículo  5  del  Reglamento  (CE)  n°  1713/95  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  el  período  de  validez de los certificados no podrá sobrepasar la fecha del 30 de junio siguiente a la fecha de expedición.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  licencias  de  importación  expedidas a partir del 1 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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