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    <identificador>DOUE-L-1996-82157</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2376/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2376/96 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, por el que se establecen excepciones, por un período suplementario de un año, al Reglamento (CEE) núm. 920/89, respecto a las zanahorias envueltas en turba producidas en Suecia y Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/325/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6091" orden="4">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4751" orden="2">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="6035" orden="3">Suecia</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 920/89, de 10 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  n°  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  920/89  de  la  Comisión, de 10 de abril   de   1989,  por  el  que  se  establecen  normas  de  calidad  para  las</p>
    <p class="parrafo">zanahorias,  los  cítricos  y  las  manzanas  y  peras  de  mesa y por el que se modifica  el  Reglamento  nº  58,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento   (CE)   n°   1017/96,   establece   disposiciones   relativas  a  la presentación de las zanahorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3064/94  de  la  Comisión, de 15 de diciembre  de  1994,  por  el  que se establece una excepción, por un período de dos  años,  a  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 920/89 en lo que respecta a  las  zanahorias  producidas  en Suecia (s), modificado por el Reglamento (CE) n°  298/96,  permite  la  comercialización  de zanahorias producidas en Suecia y envueltas  en  turba  en  el mercado sueco y la exportación de estos productos a terceros  países;  que  el  período  transitorio  para  la  presentación  de las mencionadas zanahorias expira el 31 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3063/94  de  la  Comisión, de 15 de diciembre  de  1994,  por  el  que se determinan las condiciones de inaplicación temporal  de  las  normas  comunes de calidad de las frutas y hortalizas frescas en  lo  que  respecta  a  los  productos austríacos y finlandeses, excluye a las frutas  y  hortalizas  frescas  producidas  en Finlandia del cumplimiento de las normas  comunes  de  calidad  cuando  se comercializan en el mercado nacional de cada  uno  de  estos  países;  que,  en el caso de Finlandia, la excepción a las normas expira el 31 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   espera   de   la  aplicación  de  la  reforma  de  la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  las  frutas  y hortalizas frescas,  conviene  prorrogar  transitoriamente  por  un  año  las disposiciones del   Reglamento  (CE)  n°  3064/94  relativas  a  la  comercialización  de  las zanahorias  suecas  envueltas  en  turba  y  hacerlas extensivas a los productos finlandeses correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  zanahorias  producidas  en  Suecia  y  Finlandia  envueltas en turba podrán comercializarse   en   los  mercados  sueco  y  finlandés  y  ser  exportadas  a terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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