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<documento fecha_actualizacion="20241021185029">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2375/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2375/96 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/325/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961214</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre DOUE-L-2007-82454.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82076" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 4 y 5 del art. 4 del Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  n°  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3223/94 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1890/96,  estableció las disposiciones   de   aplicación   del   régimen   de  importación  de  frutas  y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3223/94 establece  que  los  valores  de  importación a tanto alzado dejarán de estar en vigor  cuando,  durante  siete  días consecutivos, no se comunique a la Comisión ningún   precio   medio   representativo;   que,   cuando   en  virtud  de  esta disposición  no  se  halle  en  vigor ningún valor de importación a tanto alzado con  respecto  a  un  determinado  producto, conviene establecer que dicho valor aplicable  a  ese  producto  sea  igual  a  la  última  media  de los valores de importación  a  tanto  alzado  en  vigor,  que,  además, conviene aclarar que la utilización   como  valor  de  importación  a  tanto  alzado  del  último  valor unitario  en  virtud  de  los  artículos  173  a  176  del  Reglamento  (CEE) n° 2454/93  de  la  Comisión,  de  2  de  julio  de  1993,  por  el  que  se  fijan determinadas  modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) n° 2913/92 del Consejo,  por  el  que  se  establece  el  código aduanero comunitario (s), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2153/96, se limita al  inicio  de  cada  período  de  aplicación que aparece en el Anexo del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  4  y  5  del  artículo  4  del  Reglamento  (CE)  n°  3223/94 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Durante  los  períodos  de  aplicación que figuran en la parte A del Anexo, los  valores  de  importación  a  tanto  alzado seguirán en vigor mientras no se modifiquen.  No  obstante,  dejarán  de  estar  en  vigor  cuando, durante siete días  de  mercado  consecutivos,  no  se  comunique  a la Comisión ningún precio medio representativo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  aplicación  del  párrafo  anterior no se halle en vigor ningún valor de  importación  a  tanto  alzado  con  respecto  a  un determinado producto, el valor  de  importación  a  tanto alzado aplicable a ese producto será igual a la última media de valores de importación.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, a partir del primer día de los períodos  de  aplicación  que  aparecen  en la parte A del Anexo, cuando no haya podido  calcularse  un  valor  de  importación  a  tanto  alzado,  el  valor  de importación  a  tanto  alzado  aplicable  a  un  producto  será  igual al último valor  unitario  en  vigor  de  ese  producto de acuerdo con los artículos 173 a 176 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
