<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-82154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>704/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativa a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Caucho Natural de 1995 por la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/324/L00001-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1703" orden="1">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="4830" orden="2">Madera</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Convenio  Internacional  del  Caucho  Natural  de  1995, negociado  en  el  marco  de  la  Resolución  93 (IV), del texto titulado «Nueva asociación  para  el  desarrollo:  Compromiso  de  Cartagena» y de los objetivos pertinentes,  que  figuran  en  el  documento  final  «Espíritu  de  Cartagena», adoptados  por  la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas para el Comercio y el Desarrollo  en  su  octavo  período  de  sesiones,  fue  firmado en diciembre de 1995  por  la  Comunidad  y  catorce Estados miembros conforme a la Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  entrada en vigor provisional de dicho Convenio, es necesario  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros lo ratifiquen, acepten o aprueben,   o   bien   que   lo  apliquen  con  carácter  provisional  asumiendo</p>
    <p class="parrafo">íntegramente su compromiso financiero con respecto a dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  haber  expirado  el  Convenio  Internacional  del Caucho Natural  de  1987  el  28  de  diciembre  de  1995,  es conveniente que el nuevo Convenio  entre  en  vigor  en  el más breve plazo, para evitar el mantenimiento de la suspensión de los mecanismos de intervención de los dos Convenios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  que persigue el nuevo Convenio se insertan en el marco de la política comercial común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  ejecución  de este Convenio se prevén los medios de financiación  siguientes:  contribuciones  de  los  Estados parte en el Convenio al  presupuesto  administrativo,  contribuciones  de  los  Estados  parte  en el Convenio a la reserva reguladora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aplicación  de  dicho  Convenio  implica  contribuciones financieras por parte de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  y  la  Comunidad  han  manifestado su intención   de  contribuir  a  la  aplicación  provisional  de  dicho  Convenio, depositado  ante  el  Secretario  General  de  la  Organización  de las Naciones Unidas,  y  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente que la Comunidad notifique lo más rápidamente posible su intención de aplicarlo con carácter provisional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  notificará  al  Secretario  General  de  la Organización de las - Naciones  Unidas  su  intención  de aplicar con carácter provisional el Convenio Internacional  del  Caucho  Natural  de 1995, depositado ante él, de conformidad con las disposiciones de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  queda  autorizado  para  designar  a  la  persona habilitada   para   depositar   en   nombre  de  la  Comunidad  la  notificación contemplada en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BARRETT</p>
  </texto>
</documento>
