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    <identificador>DOUE-L-1996-82153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>703/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3141" orden="1">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80189" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/2, de 21 de enero</texto>
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          <texto>Directiva 86/594, de 1 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de  concesión de etiqueta ecológica y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  n°  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de   la   etiqueta   ecológica   comunitaria   se  definirán  por  categoría  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 880/92  prevé  que  las  propiedades  ecológicas  de  un  producto  se evaluarán sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos  específicos  establecidos  por categoría de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer criterios que recojan los métodos de  ensayo  y  clasificación  del consumo de energía de acuerdo con la Directiva 94/2/CE  de  la  Comisión,  de 21 de enero de 1994, por la que se establecen las disposiciones  de  aplicación  de  la  Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta  al  etiquetado  energético  de  frigoríficos,  congeladores y aparatos combinados  electrodomésticos,  así  como  adaptar  los requisitos de consumo de energía a las innovaciones técnicas y a la evolución del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) n° 880/92,  la  Comisión  ha  consultado  a  los principales grupos interesados, en el seno de un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  previsto  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n° 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  categoría  de  productos  «frigoríficos»  (en  lo sucesivo, «la categoría de productos») se definirá como sigue;</p>
    <p class="parrafo">Frigoríficos,  armarios  de  conservación  de alimentos congelados, congeladores de  alimentos  y  sus  combinaciones,  que estén conectados a la red eléctrica y sean de uso doméstico.</p>
    <p class="parrafo">Quedan  excluidos  los  aparatos  que  puedan  utilizar también otras fuentes de energía, como las baterías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  comportamiento  ecológico  y  la idoneidad para el empleo de la categoría de productos  se  evaluará  con  relación  a  los  criterios específicos ecológicos establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  específicos ecológicos  relativos  a  la  misma  serán  válidos  durante  un período de tres</p>
    <p class="parrafo">años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  se  asignará  a  esta  categoría  de  productos el número de código «012».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  una  etiqueta  ecológica  el  aparato  debe cumplir los criterios del presente Anexo, que tienen los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  reducir  los  efectos  ambientales  y  los riesgos relacionados con el uso de la  energía  (calentamiento  global,  acidificación,  agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción del consumo de energía;</p>
    <p class="parrafo">-  reducir  los  efectos  ambientales  y  los riesgos relacionados con el uso de sustancias  que  pueden  agotar  la  capa de ozono mediante la reducción del uso de estas sustancias;</p>
    <p class="parrafo">-  reducir  los  efectos  ambientales  y  los riesgos relacionados con el uso de sustancias que pueden tener un potencial de calentamiento global.</p>
    <p class="parrafo">De  forma  adicional,  los  criterios  fomentan  la  aplicación  de  las mejores prácticas   (uso   ambiental   óptimo)   y  la  sensibilidad  ecológica  de  los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  se  fomenta  el  reciclado  del  aparato  mediante  el marcado de los componentes de plástico.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS PRINCIPALES</p>
    <p class="parrafo">1. Ahorro de energía</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  debe  tener  un  índice  de  eficiencia energética inferior al 75%, según  se  define  en  el  Anexo  V  de  la  Directiva  94/2/CE  de la Comisión, utilizando  el  mismo  método  de ensayo EN 153 y la misma clasificación en diez categorías.  Así  pues,  el  aparato  se  incluirá  en  las  clases «A» o «B» de eficiencia   energética,  según  se  define  en  el  Anexo  V  de  la  Directiva 94/2/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Reducción  del  potencial  de  agotamiento  de  la  capa  de  ozono (PAO) de refrigerantes y espumantes</p>
    <p class="parrafo">Los  refrigerantes  del  circuito  de  refrigeración  y los espumantes empleados en  el  aislamiento  del  aparato tendrán un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Reducción  del  potencial  de  calentamiento global (PCG) de refrigerantes y espumantes</p>
    <p class="parrafo">Los  refrigerantes  del  circuito  de  refrigeración  y los espumantes empleados en  el  aislamiento  del  aparato  tendrán  un potencial de calentamiento global igual  o  inferior  a  15  (calculado  en equivalentes de CO2 durante un período de 100 años).</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE LAS MEJORES PRACTICAS</p>
    <p class="parrafo">4. Instrucciones de uso</p>
    <p class="parrafo">El   aparato   debe  venderse  con  un  manual  de  instrucciones  que  contenga consejos sobre el uso ambiental correcto y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">1)  Recomendaciones  para  el  funcionamiento óptimo del apartado desde el punto de vista de la energía, contemplándose los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Instrucciones  sobre  la  colocación  o  instalación  del frigorífico, con especificación  de  las  dimensiones  mínimas  del espacio que debe quedar libre alrededor del aparato para garantizar la circulación suficiente de aire.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Advertencia  de  que  el  usuario  evite  colocar  el aparato cerca de una fuente  de  calor  (hornos,  radiadores,  etc.) o expuesto directamente a la luz solar.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Advertencia  de  que  el termostato se ajuste en función de la temperatura ambiente   y  se  compruebe  utilizando  un  termómetro  adecuado  (deben  darse instrucciones sobre cómo realizar esta comprobación).</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Advertencia  de  que  la puerta o tapa no se abra más veces ni durante más tiempo   de   lo  necesario,  especialmente  en  el  caso  de  los  congeladores verticales.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Advertencia  de  que  los  alimentos  calientes  se dejen enfriar antes de introducirse  en  el  aparato,  ya  que  el vapor que desprenden contribuye a la formación de hielo en el evaporador.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Advertencia  de  que  el  evaporador se mantenga libre de gruesas capas de hielo   y  que  la  descongelación  frecuente  facilita  la  eliminación  de  la cubierta de hielo.</p>
    <p class="parrafo">1.7.  Advertencia  de  que  la  junta  de la puerta se cambie cuando no funcione adecuadamente.</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Advertencia  de  que  el  radiador  de  la  parte trasera y el espacio por debajo del aparato se mantengan libres de polvo y de humo de cocina.</p>
    <p class="parrafo">1.9.  Indicación  de  que  la  ignorancia  de  los  puntos  citados provocará un aumento del consumo energético.</p>
    <p class="parrafo">2)  Advertencia  de  que  debe  evitarse  cualquier daño del radiador (cambiador de  calor)  de  la  parte  trasera,  u  otro  tipo  de incidente que implique la exposición  del  refrigerante  al  ambiente,  ya  que puede haber riesgo para el medio ambiente y para la salud.</p>
    <p class="parrafo">El  manual  mencionará  específicamente  que  no  se  usen  objetos  puntiagudos (como  cuchillos,  destornilladores,  etc.)  para quitar el hielo, ya que pueden estropear el evaporador.</p>
    <p class="parrafo">3)  Información  sobre  la  presencia  en  el  aparato  de  fluidos  y  partes y materiales componentes que sean reutilizables o reciclables.</p>
    <p class="parrafo">4)  Advertencia  de  que,  a la hora de eliminar el apartado, el consumidor debe enterarse de las vías aplicables de gestión de residuos y seguirlas.</p>
    <p class="parrafo">5. Fomento del reciclado</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  de  plástico  que  pesen  más  de  50  g  deberán llevar un marcado permanente  que  indique  el  material.  Las  abreviaturas  correctas  que deben utilizarse con los distintos materiales son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) PET</p>
    <p class="parrafo">2) HDPE</p>
    <p class="parrafo">3) PVC</p>
    <p class="parrafo">4) LDPE</p>
    <p class="parrafo">5) PP</p>
    <p class="parrafo">6) PS</p>
    <p class="parrafo">7) todos los demás plásticos se ajustarán a la norma ISO 1043.</p>
    <p class="parrafo">También  deberá  indicarse  en  el aparato, junto a él o en la placa de datos el tipo  de  refrigerante  y  de  espumante  utilizado  para  facilitar su eventual aprovechamiento.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">6. Limite de emisión de ruido</p>
    <p class="parrafo">Este  criterio  es  aplicable  a  toda  la  categoría  de productos, salvo a los congeladores   de   tipo   arcón  recogidos  en  la  categoría  9  «Congeladores domésticos  de  tipo  arcón»  del  Anexo  IV  de  la  Directiva  94/2/CE  de  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  ruido  de  transmisión  aérea  del  aparato, expresado en potencia acústica, no sobrepasará los 42 dB (A) (re lpW).</p>
    <p class="parrafo">La  medida  del  nivel  de  ruido  se  ajustará  a  la  Directiva 86/594/CEE del Consejo, siguiendo la norma EN 28960.</p>
    <p class="parrafo">7. Información sobre el ruido</p>
    <p class="parrafo">Debe  proporcionarse  información  claramente  visible  para el consumidor sobre el  nivel  de  ruido  del  aparato.  Se  hará  mediante la incorporación de esta información a la etiqueta energética de los frigoríficos.</p>
    <p class="parrafo">La  información  relativa  al  ruido  se  facilitará de acuerdo con la Directiva 86/594/CEE del Consejo, siguiendo la norma EN 28960.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">8. Laboratorios de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  serán  realizados  a expensas del solicitante por laboratorios que cumplan los requisitos generales indicados en la norma EN 45001.</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR</p>
    <p class="parrafo">Debe  presentarse  el  siguiente  texto de forma que sea claramente visible para los consumidores (junto a la etiqueta, siempre que sea posible):</p>
    <p class="parrafo">-  Este  producto  ha  recibido la etiqueta ecológica de la Unión Europea por su eficiencia   energética,  por  proteger  la  capa  de  ozono  y  por  tener  una contribución mínima al efecto invernadero.</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  manual  de  instrucciones  se proporciona información adicional sobre cómo reducir el efecto en el medio ambiente.</p>
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