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<documento fecha_actualizacion="20241021185026">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2368/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2368/96 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, que introduce excepciones y modificaciones en el Reglamento (CEE) núm. 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/323/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo DOUE-L-2000-80458.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 12.2 y COMPLETA el art. 16.2 del Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80446" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3, por Reglamento 545/97, de 25 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80232" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra A, por Reglamento 242/97, de 10 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80212" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra B del art. 1.1, por Reglamento 205/97, de 3 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80031" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra A) del art. 1.1, por Reglamento 34/97, de 10 de enero</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  2222/96,  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  escaso  consumo  de  carne  de vacuno registrado actualmente   en   los  mercados  de  la  Comunidad,  persiste  una  disminución significativa   de  los  precios  en  dicho  sector,  que  esta  situación  hace necesario la adopción de medidas de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  procede  establecer excepciones a lo dispuesto en  el  Reglamento  (CEE)  n°  2456/93  de la Comisión, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2015/96,  en  lo  que  respecta  a las licitaciones abiertas en enero, febrero y marzo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  los  organismos de intervención puedan desempeñar plenamente  el  papel  que  requiere  la  grave  situación  actual  del mercado, procede  ampliar  la  lista  de  calidades  subvencionables del Reino Unido; que es  preciso  asimismo,  con  carácter  excepcional  y  temporal  y en aras de la equidad,  completar  dicho  Reglamento  para  permitir la compra de intervención</p>
    <p class="parrafo">de  canales  de  jóvenes  bovinos  de  las  clases de configuración 5 y E en los Estados  miembros  en  los  que  este  tipo de producción sea preponderante y dé lugar a un registro regular de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  entre  abril  y diciembre no se aplicó, de forma excepcional, el  peso  máximo  previsto  en  la  letra  h)  del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  n°  2456/93;  que conviene restablecer de forma progresiva el límite de peso inicialmente previsto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  aplicables  a  la  presentación  de  las ofertas  fijan  el  segundo  y  cuarto  martas  de  cada  mes como plazo para la presentación  de  éstas;  que,  visto  el calendario de fiestas del mes de marzo de  1997,  conviene,  por  motivos  prácticos,  modificar el citado plazo en los meses de marzo y abril de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  la  difícil situación que atraviesa actualmente el sector  de  la  carne  de  vacuno,  es  preciso adaptar temporalmente el importe del   incremento   aplicable   al   precio  medio  de  mercado  que  sirve  para determinar  el  precio  máximo  de  compra  para  tener  en cuenta sobre todo el aumento  de  los  costes  y  la  disminución  de los ingresos que afectan a este sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  con  mayor  precisión  las disposiciones aplicables  a  la  constitución  de la garantía en forma de depósito en metálico con  el  fin  de  que  los organismos de intervención puedan aceptar los cheques bancarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  la  experiencia,  conviene  autorizar  a los organismos  de  intervención  para  que  reduzcan,  en  su  caso,  el  plazo  de entrega   de   los   productos,   para   evitar   el  solapamiento  de  entregas correspondientes a dos licitaciones sucesivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  Podrán  ser  objeto  de  compras  de intervención, aunque no estén incluidos en el Anexo III del citado Reglamento, los productos adicionales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Gran Bretaña</p>
    <p class="parrafo">- categoría A, clases U2 y U3,</p>
    <p class="parrafo">- categoría A, clases R2 y R3,</p>
    <p class="parrafo">- categoría A, clases 02 y 03,</p>
    <p class="parrafo">- categoría C, clases U3 y U4,</p>
    <p class="parrafo">- categoría C, clases 03 y 04.</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte</p>
    <p class="parrafo">- categoría A, clases U2 y U3,</p>
    <p class="parrafo">- categoría A, clases R2 y R3,</p>
    <p class="parrafo">- categoría A, clases 02 y 03,</p>
    <p class="parrafo">- categoría C, clases 02 y 04.</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  el  precio  de  intervención  de las calidades R3 y 04 se fija en 30 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  que  deberá  utilizarse  para convertir las ofertas presentadas de la calidad R3 en ofertas de la calidad 04 se fija en o,914 (clase media).</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  productos  de  la categoría A de las clases de configuración S2, S3, E2 y  E3  según  el  modelo  comunitario  de clasificación podrán ser aceptados por los   organismos   de   intervención  en  los  Estados  miembros  que  registren regularmente  los  precios  de  estas  calidades  y  en  los  que,  en 1995, las clases  5  y  E  hayan  representado  al  menos  un  SO  % de los animales de la categoría A sacrificados.</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  aplicables  para  la  conversión  entre  la  calidad R3 y las calidades  S2,  S3,  E2  y  E3 quedan fijados, respectivamente, en 1,356, 1,304, 1,228 y 1,156 (clase media).</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  podrán  comprarse  en  intervención canales y medias canales de animales castrados criados en el Reino Unido que tengan más de treinta meses,</p>
    <p class="parrafo">b)  podrán  comprarse  en  intervención  los  cuartos  delanteros procedentes de las canales o medias canales a que se refiere dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento   (CEE)   n°  2456193,  el  peso  de  las  canales  a  que  alude  la disposición anterior no podrá rebasar los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  canales  de  los  animales  de  las  categorías  A  y C pertenecientes a las clases de configuración U, R y O:</p>
    <p class="parrafo">380 kg: licitaciones de enero de 1997,</p>
    <p class="parrafo">370 kg: licitaciones de febrero de 1997,</p>
    <p class="parrafo">360 kg: licitaciones de marzo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">b)  canales  de  los  animales  de la categoría A pertenecientes a las clases de configuración 5 y E:</p>
    <p class="parrafo">470 kg: licitaciones de enero de 1997,</p>
    <p class="parrafo">460 kg: licitaciones de febrero de 1997,</p>
    <p class="parrafo">450 kg: licitaciones de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">4.   No  obstante  lo  dispuesto  en  la  primera  frase  del  artículo  10  del Reglamento  (CEE)  n°  2456/93,  durante  el  período  comprendido entre el 1 de marzo  y  el  30  de abril de 1997, el plazo para la presentación de las ofertas expirará en las fechas siguientes a las 12 horas (hora de Bruselas):</p>
    <p class="parrafo">- el segundo martes de marzo,</p>
    <p class="parrafo">- el primer y cuarto martes de abril.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  primera  frase,  el importe del incremento aplicable al precio medio de mercado ascenderá a 14 ecus por cada 100 kilogramos de peso en canal;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  segunda  frase,  el importe del incremento aplicable al precio medio de mercado ascenderá a 7 ecus por cada 100 kilogramos de peso en canal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2456/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  8  y en el artículo  11  del  Reglamento  (CEE) n° 2220/85 de la Comisión, la garantía sólo se  constituirá  en  forma  de  depósito  en  metálico  tal como se define en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 13 y en los apartados 1 y 3 del artículo 14 de ese Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 16 se completará con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Además,  con  motivo  de  la determinación del calendario de entregas, tal como se  contempla  en  la  letra  c)  del  apartado  1, el organismo de intervención podrá reducir ese plazo a un número de días que no podrá ser inferior a 14».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  artículo  1  se  aplicará  a  las  licitaciones  abiertas durante  los  meses  de  enero,  febrero  y  marzo  de 1997, con excepción de lo dispuesto en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
