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    <identificador>DOUE-L-1996-82146</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>700/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 29 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Union Europea, por la que se establece un programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961212</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="2366" orden="1">Delitos contra la libertad sexual</materia>
      <materia codigo="2469" orden="2">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4925" orden="4">Menores</materia>
      <materia codigo="5762" orden="5">Programas</materia>
      <materia codigo="6943" orden="">Trata de seres humanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 12 de diciembre de 2001.</nota>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando la segunda fase del programa STOP II: Decisión 2001/514, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  dela  Unión  Europea  y,  en  particular,  la  letra  b) del apartado 2 del artículo K.3 y el apartado 2 del artículo K.8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la iniciativa del Reino de Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  interés  común  reforzar la cooperación dentro de los ámbitos  de  la  justicia  y los asuntos de interior en la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  trata  de  seres  humanos  y la explotación sexual de los niños  atentan  gravemente  contra  los  derechos fundamentales de la persona y, en particular, contra la dignidad humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  últimos  acontecimientos  demuestran  que  la  trata  de seres  humanos  y  la  explotación  sexual  de  los  niños pueden constituir una forma  importante  de  delincuencia  organizada,  cuyas dimensiones dentro de la Unión Europea son cada vez más preocupantes;</p>
    <p class="parrafo">Consciente   de   la   necesidad   de  aplicar  un  planteamiento  coordinado  y multidisciplinario a esta problemática;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  la  creación  de un marco para las acciones de formación,    información,    estudios   e   intercambios,   destinado   a   los responsables  de  la  acción  contra  la trata de seres humanos y la explotación sexual   de  los  niños  en  cualquiera  de  sus  formas,  puede  incrementar  y facilitar  la  lucha  contra  la  trata de seres humanos y la explotación sexual de  los  niños,  así  como  mejorar  la  comprensión  recíproca  de los sistemas jurídicos  de  los  Estados  miembros  y  propiciar la toma de conciencia de las convergencias  que  existen  entre  ellos,  y, por ende, reducir, allí donde los haya,  los  obstáculos  a  una  mayor  cooperación entre los Estados miembros en dicho ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  objetivos  pueden  realizarse  con  mayor  eficacia a escala  de  la  Unión  que  a  nivel  de  cada  Estado  miembro,  gracias  a  la experiencia  específica  disponible  en  determinados  Estados  miembros,  a los ahorros   que   se  esperan  y  a  los  efectos  acumulativos  de  las  acciones contempladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  presente  Acción  común  no  afecta  a  las  normas  de procedimiento existentes en materia de cooperación internacional,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece,  para  el  período  1996-2000,  un  programa  de  fomento  de iniciativas   coordinadas  relativas  a  la  lucha  contra  la  trata  de  seres humanos  y  la  explotación  sexual  de  los  niños,  a  las  desapariciones  de menores  y  a  la  utilización  'de los medios de telecomunicación para la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la presente Acción común, se entenderá por «responsables. de</p>
    <p class="parrafo">la  acción  contra  la  trata  de  seres  humanos y la explotación sexual de los niños»  a  las  siguientes  categorías de personas, siempre que sean competentes en   la   materia:   jueces,   fiscales,   servicios  de  policía,  funcionarios públicos,  servicios  públicos  responsables  en materia de inmigración, control fronterizo,  derecho  social,  derecho  fiscal, prevención o lucha contra dichos fenómenos, asistencia a las víctimas o tratamiento de los autores.</p>
    <p class="parrafo">3. El programa comprenderá medidas en las siguientes áreas:</p>
    <p class="parrafo">- formación,</p>
    <p class="parrafo">- programas de intercambio y cursillos,</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  encuentros  y  seminarios  multidisciplinarios  estudios  e investigaciones,</p>
    <p class="parrafo">- circulación de información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa asciende a 6,5 millones de ecus durante el período 1996-2000.</p>
    <p class="parrafo">Los   créditos   anuales  serán  autorizados  por  la  autoridad  presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tomarse  en  consideración  en  concepto  de formación los proyectos que tengan los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  conocimiento  del  sistema  jurídico  de  los  demás  Estados  miembros y, en particular   de  las  legislaciones  sobre  la  trata  de  seres  humanos  y  la explotación   sexual   de   los  niños,  así  como  del  funcionamiento  de  los procedimientos   judiciales  en  materia  de  inmigración,  control  fronterizo, derecho social y derecho fiscal,</p>
    <p class="parrafo">-  preparación  de  módulos  pedagógicos específicos para acciones de formación, intercambios   y   cursillos,   conferencias   o   seminarios   organizados   en aplicación del presente programa,</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  del  dominio  operativo  de  las  lenguas de los países de origen de las  víctimas  de  la  trata  de  seres  humanos  y la explotación sexual de los niños.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tomarse  en  consideración  en  concepto  de  programas de intercambio y cursillos los proyectos que tengan los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  cursillos  de  duración limitada en los organismos públicos a los que se hayan conferido responsabilidades particulares en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  visitas  a organismos públicos o a personas responsables en otros Estados miembros para aspectos específicos de la problemática.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tomarse  en  consideración  en  concepto  de  organización de encuentros los proyectos que tengan los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-   organización   de   conferencias   bilaterales  o  europeas  sobre  aspectos específicos de la problemática,</p>
    <p class="parrafo">- celebración de conferencias multidisciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tomarse  en  consideración  en  concepto  de  estudios e investigaciones los proyectos que tengan los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  realización  de  investigaciones  científicas,  técnicas o comparativas sobre</p>
    <p class="parrafo">aspectos  específicos  de  la  problemática o la coordinación de investigaciones en la materia;</p>
    <p class="parrafo">-   análisis  preparatorio  de  temas  seleccionados  para  la  organización  de proyectos constituidos en aplicación del programa, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  la  conveniencia y la viabilidad de la centralización, sobre una base   estructural,   de  las  informaciones  relativas  tanto  a  las  personas desaparecidas,  las  víctimas  de  la  trata  de  seres humanos y la explotación sexual  de  los  niños,  como  a  los  autores  de dichos delitos, incluidos los datos  relativos  al  ADN  y  al análisis criminológico de dichos datos, tomando en cuenta los aspectos éticos,</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  medidas  destinadas  a  prevenir la utilización de los medios de telecomunicación,  entre  los  que  se  cuenta  la red «Internet», para la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños;</p>
    <p class="parrafo">-   aprovechamiento  de  informes  de  cursillos  o  encuentros  organizados  en aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tomarse  en  consideración  en  concepto  de  circulación de información los proyectos que tengan los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  circulación  escrita  o  telemática,  en  versión  original  o  traducida, de notas informativas sobre modificaciones legislativas o proyectos de reforma,</p>
    <p class="parrafo">-  difusión  de  información  sobre  las  acciones contempladas en los artículos 3,  4  y  5,  sobre los resultados de los encuentros contemplados en el artículo 5,  o  sobre  las  conclusiones  de las investigaciones realizadas en aplicación del artículo 6 y su aplicación,</p>
    <p class="parrafo">-  creación  de  bancos  de  datos y/o redes de documentación que recojan listas de  artículos,  publicaciones,  estudios  y  reglamentaciones  sobre la trata de seres  humanos  y  la  explotación  sexual  de  los  niños  y, en particular, la constitución  de  un  banco  de  datos,  que  habrá  de  mantenerse actualizado, sobre   el  estado  de  la  legislación  y  la  jurisprudencia  de  los  Estados miembros en la materia,</p>
    <p class="parrafo">-   elaboración   de   manuales  para  uso,  en  particular,  de  los  servicios policiales,  sobre  las  técnicas  de  lucha  contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  sometidos  a  la  financiación comunitaria deberán presentar interés a escala europea e implicar a más de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  responsables  de  los  proyectos  podrán  ser  instituciones públicas o privadas   como,   fundamentalmente,  institutos  de  formación  jurídica  y  de magistrados,  así  como  organismos  cuyo  cometido sea la prevención o la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  proyectos  que  hayan  de  financiarse serán objeto de una selección en la que se tomarán en consideración, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  la  concordancia  de  los  temas  tratados  con  los  trabajos  emprendidos o incluidos  en  los  programas  de acción del Consejo en los ámbitos que dependen de la cooperación judicial,</p>
    <p class="parrafo">-  la  aportación  a  la  elaboración  o la aplicación de instrumentos previstos en el título VI,</p>
    <p class="parrafo">- la complementariedad recíproca entre los diversos proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- la gama de profesiones a los que se dirigen,</p>
    <p class="parrafo">- la calidad de la institución responsable,</p>
    <p class="parrafo">-  el  carácter  operativo  y  práctico  de las acciones, especialmente teniendo en  cuenta  las  modalidades  de cooperación en el marco de la centralización de las  informaciones  relativas  a  las actividades delictivas contempladas por la presente Acción común,</p>
    <p class="parrafo">- el grado de preparación de los participantes,</p>
    <p class="parrafo">-  la  posibilidad  de  basarse en los resultados obtenidos a fin de posibilitar nuevos  avances  en  la  prevención  y  represión de le trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.</p>
    <p class="parrafo">4.  Podrá  asociarse  a  dichos proyectos a responsables de Estados candidatos a la  adhesión,  con  miras  a  contribuir  a  preparar  su  adhesión,  o de otros terceros  países  cuando  ello  resulte útil para la finalidad de los proyectos, en  particular  cuando  se  trate  de  países  de  origen  de las víctimas de la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.</p>
    <p class="parrafo">5.  Asimismo,  podrá  asociarse  a  dichos proyectos al personal perteneciente a organismos  públicos  o  privados  cuyo  cometido  sea  la prevención o la lucha contra  la  trata  de  seres  humanos  y  la explotación sexual de los niños, la asistencia  a  las  víctimas  o  el tratamiento de los autores, así como también al  personal  académico  y  científico,  cuando se considere útil para lograr el objetivo de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  las  decisiones  de  financiación  y  en  los  contratos correspondientes se contemplarán,  en  particular,  el  seguimiento  y  el control financiero por la Comisión, así como una auditoria del Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   Podrán   optar   a   financiación  todos  los  tipos  de  gastos  que  sean directamente  imputables  a  la  ejecución de una acción y que se hayan iniciado en un período determinado establecido mediante contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  porcentaje  del  apoyo financiero procedente del presupuesto comunitario no podrá sobrepasar el 80% del coste de la acción.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  de  traducción  e interpretación, los costes informáticos y los gastos  de  material  duradero  o perecedero sólo se tomarán en consideración en la  medida  en  que  constituyan  un  apoyo  necesario para la realización de la acción,  y  se  financiarán  únicamente  hasta  el  50%  de  la  subvención como máximo  o  hasta  el  80% en el caso de que la propia naturaleza de la acción lo haga indispensable.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  correspondientes  a  locales y equipos públicos, así como a las retribuciones   de  funcionarios  del  Estado  y  de  entidades  públicas,  sólo podrán   tomarse   en   consideración   en  la  medida  en  que  correspondan  a dedicaciones  y  tareas  no  vinculadas  a  un  destino  o una función nacional, sino específicamente a la ejecución de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable  de la ejecución de las medidas contempladas en  la  presente  Acción  común  y  adoptará  las  normas  de desarrollo de esta última,  en  particular  por  lo  que  se refiere a los criterios de admisión de los costes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  la  asistencia  de  expertos  procedentes  de  los medios profesionales</p>
    <p class="parrafo">interesados,   la   Comisión   elaborará   un  proyecto  de  programa  anual  de ejecución  de  la  presente  acción  común  en  lo  referente  alas  prioridades temáticas y al reparto de los créditos disponibles entre sectores de acción.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  procederá  anualmente  a  la  evaluación  de  las  acciones de ejecución del programa para el año transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por un comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  comité  el  proyecto  de  programa  anual, que incluirá  la  propuesta  de  reparto  de los créditos disponibles entre sectores de  acción  y  las  propuestas  de  normas  de desarrollo y de evaluación de las acciones.  El  comité  emitirá  su  dictamen  por  unanimidad en el plazo de dos meses,   plazo  que  el  presidente  podrá  reducir  en  caso  de  urgencia.  El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">De  no  mediar  dictamen  favorable  dentro  de  dicho  plazo, la Comisión podrá optar  por  retirar  su  propuesta o por presentar una propuesta al Consejo, que se pronunciará por unanimidad en el plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  segundo ejercicio presupuestario, los proyectos para los que se  solicite  financiación  se  someterán  a  estudio por parte de la Comisión a más   tardar   el  31  de  marzo  del  ejercicio  presupuestario  al  que  deban imputarse.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   tramitará  los  proyectos  que  se  le  presenten,  con  la colaboración de los expertos mencionados en el apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">3.   Para   la   financiación   de   importes  inferiores  a  50  000  ecus,  el representante  de  la  Comisión  presentará  un proyecto al comité mencionado en el  artículo  12.  El  comité  emitirá su dictamen sobre dicho proyecto según la mayoría  prevista  en  el  segundo  párrafo  del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  financiación  de  importes  superiores  a 50 000 ecus, la Comisión presentará  al  comité  mencionado  en  el artículo 12 la lista de los proyectos que  se  le  hayan  presentado  en  el  contexto del programa anual. La Comisión indicará  los  proyectos  que  haya  seleccionado y justificará su selección. El comité  emitirá  su  dictamen  sobre  los distintos proyectos en un plazo de dos meses,  según  la  mayoría  prevista  en  el  segundo párrafo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">De  no  mediar  dictamen  favorable  dentro  de  dicho  plazo, la Comisión podrá optar  por  retirar  los  proyectos  de  que  se trate o por presentarlos, en su caso  con  el  dictamen  del  comité, al Consejo, que se pronunciará en un plazo de  dos  meses  según  la  mayoría prevista en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión  gestionará  las  acciones  contempladas  en  el  programa  y financiadas  por  el  presupuesto  general  de  las  Comunidades, con arreglo al Reglamento  financiero  de  21  de  diciembre  de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  presentación  de  las  propuestas de financiación contempladas en el artículo   13  y  de  las  evaluaciones  contempladas  en  el  artículo  11,  la Comisión  tendrá  en  cuenta  los  principios  de buena gestión financiera, y en particular   de   ahorro  y  de  relación  coste/eficacia,  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  anualmente  al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación  del  programa.  El  primer  informe  se  presentará  al  término del ejercicio presupuestario 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  durante  un  período  de  cinco  años, al término de los cuales podrá prorrogarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. OWEN</p>
  </texto>
</documento>
