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    <identificador>DOUE-L-1996-82145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>699/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 29 de noviembre de 1996, adoptada por el consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al intercambio de información sobre la descripción del perfil químico e las drogas para facilitar la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el tráfico de drogas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/322/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961212</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1315" orden="1">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3097" orden="2">Drogas</materia>
      <materia codigo="4165" orden="3">Información</materia>
      <materia codigo="6815" orden="4">Sustancias psicotrópicas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2016/95, de 20 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la iniciativa de Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">Recordando  el  informe  del  Grupo  de  expertos  en  drogas  aprobado  por  el Consejo  Europeo  de  Madrid  de  los  días  15  y 16 de diciembre de 1995, y en particular  su  propuesta  de  acción  relativa  a  la  descripción  del  perfil químico de las drogas;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  presentes  las  conclusiones  aprobadas  en el seminario de Dublín del día  30  de  julio  de 1996 sobre el perfil químico de las drogas, que supone la determinación  cuantitativa  y  cualitativa  de la mayoría de los componentes de una muestra de una droga incautada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  hecho  de  identificar  las tendencias de la producción y fabricación  de  drogas  y  trazar  las  líneas  de abastecimiento de las drogas controladas es una cuestión de interés común para los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mejora  de  la  información  y  los  datos  destinados al mantenimiento  de  la  ley  relativos a las fuentes e itinerarios del tráfico de drogas es una cuestión de interés común para los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aumentar  al  máximo  las pruebas materiales relacionadas con  la  incautación  de  drogas,  destinadas a sus servicios judiciales, es una cuestión de interés común para los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  laboratorios  de  policía  científica  de  los  Estados miembros  han  adquirido  competencias,  capacidades  y  conocimientos  técnicos especializados  en  la  descripción  del  perfil  químico  de las drogas, lo que constituye   una   importante   ayuda   para   las   instancias  encargadas  del mantenimiento  de  la  ley  en  cada  Estado  miembro  en  la  lucha  contra  la producción y el tráfico de drogas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   intercambio  de  dicha  información  constituiría  una importante  contribución  a  los  esfuerzos  de  la  Unión Europea por atajar la producción y el tráfico de drogas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unidad  de Drogas de Europol ha adquirido una competencia especial en la descripción de la acción de las drogas incautadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  el  intercambio  de  información previsto en la presente Acción  común.  no  se  pretende sustituir ni afectar a los acuerdos bilaterales o  multilaterales  relativos  al  perfil  químico de las drogas, ni requiere que se- establezcan nuevas estructuras en el seno del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  las  ventajas  de  ampliar  la  cooperación entre los laboratorios de policía científica de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  pretende establecer un mecanismo más coherente para la  transmisión  y  divulgación  de  los resultados de la descripción del perfil químico   de   las   drogas   en   los  Estados  miembros.  Está  encaminada  al intercambio  de  información  relativa  al  perfil  químico  de  la  cocaína, la heroína,  el  LSD,  las  anfetaminas  y sus derivados MDA, MDMA y MDEA, del tipo éxtasis,  así  como  de  otras  drogas  o sustancias psicotrópicas similares que los Estados miembros consideren oportuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  designa  a  la  Unidad de Drogas de Europol como la autoridad a la cual debe transmitirse  la  información  procedente  de  los  Estados miembros relativa al perfil químico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  información  facilitada  a  la  Unidad de Drogas de Europol deberá presentar la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">i) análisis de drogas que se presenten en pastillas:</p>
    <p class="parrafo">a) dimensiones físicas de la muestra -tamaño, peso, color;</p>
    <p class="parrafo">b) dibujos y marcas -tipo y posición del logotipo;</p>
    <p class="parrafo">c) tipo y cantidad de la droga principal encontrada en la muestra;</p>
    <p class="parrafo">d) tipo y cantidad de las demás sustancias descubiertas en el análisis;</p>
    <p class="parrafo">e) fotografía de la muestra;</p>
    <p class="parrafo">f) número de registro del expediente (identificación)</p>
    <p class="parrafo">ii) Análisis de drogas que no se presenten en pastillas;</p>
    <p class="parrafo">a) tipo y cantidad de la droga principal encontrada en la muestra;</p>
    <p class="parrafo">b) tipo y cantidad de las demás sustancias descubiertas en el análisis;</p>
    <p class="parrafo">c) número de registro del expediente (identificación).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Unidad  de  Drogas  de  Europol  comunicará  a todos los Estados miembros la información contemplada en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. OWEN</p>
  </texto>
</documento>
