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    <identificador>DOUE-L-1996-82142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>676/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 25 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al nombramiento de un enviado especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/315/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961204</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="5153" orden="1">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="5338" orden="2">Pacificación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 25 de noviembre de 1997.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2000/794, de 14 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Acción común 99/843, de 17 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81982" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Acción común 99/664, de 11 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81931" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/608, de 26 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81546" orden="5">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a hasta el 25 de noviembre de 1998 su aplicación, por Decisión 97/475, de 22 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  declaración  adoptada  por  el  Consejo  Europeo  de Florencia de los días 21 y 22 de junio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  declaración  del Consejo adoptada el 1 de octubre de 1996 dejó  constancia  de  la  voluntad  de  la  Unión Europea de desempeñar un papel activo  en  el  proceso  de paz, en consonancia con sus intereses en la región y</p>
    <p class="parrafo">con su importante contribución hasta la fecha en dicho proceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   28   de   octubre  el  Consejo  adoptó  una  serie  de conclusiones  en  relación  con  el  nombramiento de un enviado especial para el proceso  de  paz  en  Oriente  Próximo,  teniendo  en  cuenta asimismo todos los esfuerzos  que  se  están  realizando actualmente a nivel internacional en favor de dicho proceso,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  nombra  al  señor  Miguel  Angel  Moratinos  enviado  especial  de  la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.</p>
    <p class="parrafo">El  nombramiento  del  enviado  especial  de la Unión Europea tendrá una validez de  un  año,  revisable  a los seis meses del inicio de su mandato, inclusive en lo relativo a sus aspectos administrativos y financieros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El mandato del enviado especial de la Unión Europea consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">-  entablar  y  mantener  estrechas  relaciones con todas las partes del proceso de  paz,  demás  países  de  la  región,  los  Estados  Unidos  y  demás  países interesados,  así  como  con  las  organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;</p>
    <p class="parrafo">-  participar  en  calidad  de  observador  en  las  negociaciones  de  paz  que mantengan  las  Partes  y  dar  asesoramiento  en  nombre  de la Unión Europea y ofrecer sus buenos oficios siempre que las Partes del proceso lo requieran;</p>
    <p class="parrafo">-   contribuir,  cuando  las  Partes  lo  requieran,  a  la  aplicación  de  los acuerdos  internacionales  alcanzados  entre  las  mismas  y poner en marcha con ellas  un  proceso  diplomático  en caso de no cumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">-   comprometerse   constructivamente   con   los   firmantes  de  los  acuerdos celebrados  en  el  marco  del proceso de paz, en el fomento del cumplimiento de las  normas  básicas  de  la  democracia,  entendiéndose  también  con  ello  el respeto de los Derechos Humanos y del Estado de derecho;</p>
    <p class="parrafo">-   informar   a   las   instancias  del  Consejo  sobre  las  posibilidades  de intervención  de  la  Unión  Europea  en el proceso de paz y sobre el mejor modo de  dar  curso  a  las  iniciativas  de la Unión Europea, así como a los asuntos de  los  Estados  miembros  de  la  Unión Europea participantes en el proceso de paz  de  Oriente  Próximo,  incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  efectuar  el  seguimiento  de  las  actuaciones de cada una de las Partes que pudiesen   mermar   el   resultado   de  las  negociaciones  sobre  el  estatuto permanente.</p>
    <p class="parrafo">El  enviado  especial  de  la  Unión  Europea,  por mediación de la Presidencia, seguirá  las  orientaciones  del  Consejo y lo mantendrá regularmente informado, siempre  que  sea  necesario.  El  enviado  ejercerá sus funciones sin perjuicio de  las  funciones  de  la  Comisión,  que  estará  plenamente  asociada a estas tareas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  sufragar  los gastos derivados de la misión del enviado especial de  la  Unión  Europea,  se  consignará un importe de 2,137 millones de ecus con cargo  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas. Este importe se</p>
    <p class="parrafo">destinará  a  financiar  los  gastos  del enviado especial de la Unión Europea a partir de la fecha de adopción de la presente Acción coman.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  sufragados  mediante el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán  de  acuerdo  con  las  normas  y  procedimientos  de  la  Comunidad Europea aplicables al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Unión  Europea  financiará  la  infraestructura  y los gastos corrientes del  enviado  especial  de  la Unión Europea, incluida su retribución y el coste del  personal  auxiliar.  Los  Estados  miembros  y la Comunidad podrán proponer la  cesión  temporal  de  personal  que  trabaje  con  el  enviado  especial. La retribución   del  personal  que  sea  enviado  temporalmente  por  los  Estados miembros,  la  Comisión  u  otra  institución  comunitaria  para trabajar con el enviado  especial  correrá  a  cargo  del  Estado  miembro  en  cuestión,  de la Comisión o de la institución comunitaria correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  toma  nota  de  que  la  Presidencia,  la  Comisión o el Estado miembro,  según  proceda,  proporcionarán  el  apoyo  logístico pertinente en la región.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los   privilegios,   inmunidades  y  demás  garantías  necesarias  para  el cumplimiento  y  buen  funcionamiento  de  la  misión del enviado especial de la Unión  Europea  y  de  los miembros de su equipo serán definidos con las Partes. Los  Estados  miembros  y  la Comisión ofrecerán todo el apoyo que sea necesario a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  entrará  en  vigor  el  día  de  su  adopción. Será aplicable hasta el 25 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
  </texto>
</documento>
