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    <identificador>DOUE-L-1996-82134</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2352/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2352/96 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1996, por el que se fijan los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="6091" orden="6">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3948" orden="3">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80108" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 411/88, de 12 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Garantía»,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1259/96, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  411/88  de  la Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 1644/89,  dispone  que  el  tipo  de  interés uniforme utilizado para el cálculo de  los  gastos  de  financiación  de  las  intervenciones  corresponderá  a los tipos  de  interés  del  ecu  que  sean  registrados  en  el  euromercado por la Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  en  plazos  de tres y doce meses, aplicándoles una ponderación de 1/3 y 2/3, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión  fija  este  tipo  antes  de  iniciarse  cada ejercicio  contable  de  la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  basándose en los tipos de interés registrados en los seis meses precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 411/88</p>
    <p class="parrafo">dispone  que,  cuando  el  tipo  de interés vigente en un Estado miembro durante al  menos  seis  meses  sea  inferior  al  tipo  de interés uniforme establecido para  la  Comunidad,  se  fijará  un  tipo  de  interés  específico  para  dicho Estado;  que  el  coste  de  los  intereses  ha  debido  ser  comunicado por los Estados miembros a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  antes  de  finalizar  el  ejercicio;  que, cuando un Estado miembro se abstiene  de  efectuar  esta  comunicación,  el  tipo de interés aplicable ha de determinarse  sobre  la  base  del  tipo  de interés de referencia que figura en el Anexo del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  de  conformidad  con  estas disposiciones los tipos de interés correspondientes al ejercicio contable de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  gastos  imputables  al  ejercicio  de  1997 de la sección de Garantía del FEOGA:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  tipo  de  interés  previsto  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) n° 411/88 quedará fijado en un 4,4%;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  tipo  de  interés  específico  previsto  en el artículo 4 del Reglamento (CEE)  n°  411/88  quedará  fijado  en  un 3,3% para Austria, 4,3% para Bélgica, Luxemburgo y Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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