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<documento fecha_actualizacion="20241021185018">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19961129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>76/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/76/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/317/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/76/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5590" orden="3">Plagas del campo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 1 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81669" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Directiva 92/76, de 6 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-7802" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 10 de abril de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye   la  Directiva  96/14/CE  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/76/CEE  de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que   se  reconocen  zonas  protegidas  en  la  Comunidad  expuestas  a  riesgos fitosanitarios   específicos,   cuya   última   modificación  la  constituye  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 96/15/CE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  la  Directiva 92/76/CEE algunas zonas de Austria,  Finlandia  y  Suecia  se  declararon  «zonas  protegidas»  respecto de algunos   organismos   nocivos   durante  un  período  que  expirará  el  31  de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de la información facilitada por Austria y de los resultados  de  investigaciones  de  seguimiento  recogidas  por  expertos de la Comisión,   debe   prorrogarse   por   un  período  limitado  el  reconocimiento provisional  de  la  zona  protegida  de  la Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.,  en  Austria  con  el fin de permitir a los organismos responsables de este país  obtener  la  información  necesaria  sobre  la  propagación  de la Erwinia amylovora  y  ultimar  sus  medidas de erradicación de dicho organismo nocivo en la zona de Vorarlberg,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  la información facilitada por Suecia y de los resultados  de  investigaciones  de  seguimiento  recogidas  por  expertos de la Comisión,   debería   prorrogarse   hasta   el   31  de  diciembre  de  1996  el reconocimiento  de  las  zonas  protegidas de Bemisia tabaci Genn., (poblaciones europeas),  Leptinotarsa  decemlineata  Say,  virus  del  amarilleo necrótico de la remolacha y virus del bronceado del tomate en Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  la  información facilitada por Finlandia y de los  resultados  de  investigaciones  de  seguimiento  recogidas por expertos de la   Comisión,  debería  prorrogarse  hasta  el  31  de  diciembre  de  1996  el reconocimiento  de  las  zonas  protegidas  de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas),  Leptinotarsa  decemlineata  Say,  Erwinia  amylovora  (Burr.) Winsl. et  al.,  virus  del  amarilleo  necrótico de la remolacha y virus del bronceado del  tomate  en  Finlandia;  que el reconocimiento provisional de zona protegida de  Globodera  pallida  (Stone)  Behrens  debería  ampliarse  durante un período adicional  limitado  hasta  completar  la  información relativa a la posibilidad de su establecimiento en dicha zona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  primer  párrafo  tras «el reconocimiento de dichas zonas será válido hasta  el  31  de  diciembre  de 1997» se añadirá «y hasta el 31 de diciembre de 1998 en Austria».</p>
    <p class="parrafo">2) El segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  caso  de  los  puntos  5a y 5b de la letra a), las zonas se reconocerán hasta   el   31   de   diciembre   de   1998   y   31   de  diciembre  de  1996, respectivamente».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente  Directiva  con  efecto  desde  el  1  de  enero de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en</p>
    <p class="parrafo">su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  comunicarán  inmediatamente  a  la  Comisión  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por  la  presente  Directiva.  La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  serán  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
