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<documento fecha_actualizacion="20250326125601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2333/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2333/96 de la Comisión, de 5 diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2051/96 por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1445/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/317/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961213</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 bis del Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81764" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2051/96, de 25 de octubre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80724" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 382/2008, de 21 de abril de 2008</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2051/96  de  la  Comisión establece determinadas  disposiciones  relativas  a  la  exportación de productos de carne de   vacuno   a   Canadá,  en  particular  mediante  la  gestión  trimestral  de certificados;   que   a   la  vista  de  las  disposiciones  de  aplicación  del contingente  arancelario  de  la  OMC  para  el  sector  de  la carne de vacuno, deberían  modificarse  determinadas  disposiciones  de  los  Reglamentos (CE) n° 2051/96  y  (CE)  n°  1445/95  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2051/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CE) n° 2051/96 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   El   presente   Reglamento   establece  las  disposiciones  de  aplicación relativas  a  la  exportación  a  Canadá  de  5 000 toneladas por año natural de carne  de  vacuno  fresca,  refrigerada o congelada, procedente de la Comunidad, que pueda acogerse a un trato especial.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1445/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 6 del artículo 12 bis se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.  Las  solicitudes  de  certificado sólo podrán presentarse durante los cinco primeros días de cada mes».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  última  frase  del  apartado  8  del  artículo  12  bis,  la palabra «trimestre. será sustituida por la palabra «mes».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 9 del artículo 12 bis se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9.  Los  certificados  se  expedirán,  a  más tardar, el vigésimo primer día de cada mes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
