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<documento fecha_actualizacion="20250318122601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2325/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2325/96 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núms. 1598/95 y 1600/95, como consecuencia de la modificación de la nomenclatura combinada de determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/316/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5157" orden="1">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos II, IV, VI y VII del Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80918" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1598/95, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80730" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 504/2007, de 8 de mayo de 2007</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 4 de su artículo 15 y los apartados 1 y 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1734/96  de  la  Comisión,  de 9 de septiembre  de  1996,  por  el  que  se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n°  2658/87  del  Consejo  relativo  a la nomenclatura arancelaria y estadística y  al  Arancel  Aduanero  Común,  establece  una  serie  de  modificaciones para determinados productos lácteos, a partir del 1 de enero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   conviene  modificar  los  reglamentos afectados   por   la   modificación   de  las  subpartidas  de  los  códigos  NC mencionados y, en particular, los siguientes Reglamentos:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  1598/95  de  la  Comisión,  de 30 de junio de 1995, por el que  se  establecen  las  disposiciones  de aplicación del régimen de aplicación de  los  derechos  de  importación adicionales en el sector de la leche y de los productos  lácteos,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/ 96,</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  1600/95  de  la  Comisión,  de 30 de junio de 1995, por el que  se  establecen  las  disposiciones de aplicación del régimen de importación y  la  apertura  de  contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos  lácteos,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 11701 96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CE) n° 1598/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Los  códigos  NC  «0406  90  07,  0406  90  08  y  0406  90  09»  se sustituirán respectivamente por los códigos NC «0406 90 13, 0406 90 15 y 0406 90 17»;</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirán  los  códigos  NC  «0406  90  12,  0406 90 14 y 0406 90 16» y sus datos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1600/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  número  de  orden  40,  los  códigos NC «0406 90 07 y 0406 90 12.» se sustituirán por el código NC «040690 13»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  número  de  orden  41,  los  códigos  NC «0406 90 08 y 0406 90 14» se sustituirán por el código NC «0406 90 1 15»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  número  de  orden  47,  los  códigos  NC «0406 90 09 y 0406 90 16» se sustituirán por el código NC «040690 17».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  número  de orden 4, los códigos NC «ex 0406 90 07, ex 0406 90 08 y ex 0406  90  09».  se  sustituirán  respectivamente  por los códigos NC «ex 0406 90 13, ex 0406 90 15 y ex 0406 90 17».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo VI:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  punto  B  los  códigos  NC «ex 0406 90 07, ex 0406 90 08 y ex 0406 90 09.  se  sustituirán  respectivamente  por  los  códigos  NC  «ex 0406 90 13, ex 0406 90 15 y ex 0406 90 17».</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo VII:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  parte  de  cuadro referida a Suiza, los códigos NC «ex 0406 90 07, ex 0406  90  08  y  ex  0406  90 09», se sustituyen respectivamente por los códigos NC «ex 040690 13, ex 040690 15 y ex 0406 90 17».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
