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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2312/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2312/96 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por el que se fija el importe final de la ayuda en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19961206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4753" orden="2">Leguminosas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el   que   se   establece   una  medida  específica  en  favor  de  determinadas leguminosas de grano, y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo  6  del  Reglamento  (CE)  n° 1577/96, la Comisión deberá determinar el rebasamiento  de  la  superficie  máxima garantizada y fijar el importe final de la ayuda para la campaña de comercialización de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado 2 del mismo artículo se autoriza la adopción de  medidas  transitorias,  dirigidas  en  particular  a evitar la aplicación de dos  sanciones  durante  el  primer año de aplicación de la medida específica en favor  de  determinadas  leguminosas  de  grano,  es  decir,  durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  campaña  1995/96,  la superficie máxima garantizada, contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 762/89 del  Consejo,  de  20  de  marzo  de  1989,  por  el que se establece una medida específica   en   favor  de  determinadas  leguminosas  de  grano,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 2064/92, fue rebasada en un  18,6%;  que,  asimismo,  la superficie máxima garantizada, contemplada en el artículo  3  del  Reglamento  (CE)  n°  1577/96,  fue  rebasada  en el 37,44% en 1996/97;  que  procede  aplicar  para dicha campaña únicamente la sanción por el rebasamiento  de  la  superficie  máxima  garantizada  en  1996/97,  mediante la reducción  proporcional  del  importe  de  la ayuda contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1577/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas  y  los  forrajes  desecados  no  ha  emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  final  de  la  ayuda  en favor de determinadas leguminosas de grano para la campaña 1996/97 se fija en 131,69 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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