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    <identificador>DOUE-L-1996-81973</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2303/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2303/96 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/311/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 7 de noviembre de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera   común,   modificado   por  el  Reglamento  (CE)  n°  2870/95,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas   condiciones   en   las   que   pueden   pescarse,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1952/96, establece, para 1996, las cuotas de salmón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  salmón  en  las  aguas  de la división CIEM III b, c, d (zona CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Suecia  o estén registrados en Suecia han alcanzado la cuota asignada para</p>
    <p class="parrafo">1996;  que  Suecia  ha  prohibido  la  pesca de esta población a partir del 7 de noviembre  de  1996;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse  a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III b,  c,  d  (zona  CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia</p>
    <p class="parrafo">o  estén  registrados  en  Suecia  han  agotado  la cuota asignada a Suecia para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  salmón en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona  CE)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Suecia o estén   registrados   en   Suecia,   así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 7 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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