<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185012">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81969</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>668/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 22 de noviembre de 1996, adoptada por el consejo sobre la base de los artículos J.3 y K.3 del Tratado de la Union Europea, relativa a las medidas de protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/309/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961122</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6088" orden="4">Cuba</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="6169" orden="5">Irán</materia>
      <materia codigo="4774" orden="3">Libia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81968" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2271/96, de 22 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la Unión Europea y, en particular, el artículo J..3 y la letra b) del apartado 2 del artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  directrices  generales  dadas  por el Consejo Europeo en su reunión de Florencia los días 21 y 22 de junio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   tercer   país   ha   promulgado   determinadas  leyes, reglamentaciones  y  otros  instrumentos  legislativos  con  los que se pretende regular  las  actividades  de  personas  físicas  y jurídicas dependientes de la jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la    aplicación   extraterritorial   de   estas   leyes, reglamentaciones   y   otros   instrumentos   legislativos  vulnera  el  Derecho internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tales   leyes,   incluidas  las  reglamentaciones  y  otros instrumentos  legislativos  y  las  acciones  basadas  en  ellas  o derivadas de ellas,   afectan  o  pueden  afectar  al  ordenamiento  jurídico  establecido  y tienen  efectos  adversos  sobre  los  intereses  de  la  Unión  Europea  y  los intereses de dichas personas físicas y jurídicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  adoptado el Reglamento (CE) n° 2271/96 a fin de  proteger  los  intereses  comunitarios  y  los  intereses  de  las  personas físicas   o   jurídicas   que   ejercen  sus  derechos  en  virtud  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dadas   las   excepcionales  circunstancias,  los  Estados miembros  deberían  adoptar  las  medidas  necesarias  a  fin  de  garantizar la protección  de  los  intereses  de  las  citadas personas físicas y jurídicas en la medida en que el Reglamento (CE) n° 2271/96 no prevea tal protección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Acción  común  y  el Reglamento (CE) n° 2271/96 constituyen  entre  los  dos  un  sistema  integrado del que participan tanto la Comunidad  como  los  Estados  miembros,  cada  uno  dentro  de  sus respectivas competencias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   tomarán  las  medidas  que  juzguen  necesarias  para proteger  los  intereses  de  las  personas  a que se refiere el artículo 11 del Reglamento  (CE)  n°  2271/96  y a las que afecte la aplicación extraterritorial de   las   leyes,   incluidas   las   reglamentaciones   y   otros  instrumentos legislativos,  contempladas  en  el  Anexo  del Reglamento (CE) n° 2271/96, y de las  acciones  basadas  en  ellas  o  derivadas  de  ellas,  en la medida en que estos intereses no estén protegidos por dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">-- 5. BARRETT</p>
  </texto>
</documento>
