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<documento fecha_actualizacion="20241021185011">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81966</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2278/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2278/96 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1863/90 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 4045/89 del Consejo relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/308/L00030-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961206</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3712" orden="4">Financiación comunitaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.4 desde el 30 de diciembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 4/2004, de 23 de diciembre; DOUE-L-2004-80002</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80831" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1863/90, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81566" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 4045/89, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80164" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 77/435, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  4045/89  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1989,  relativo  a  los  controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas   en   el   sistema   de  financiación  por  el  Fondo  Europeo  de Orientación  y  Garantía  Agraria,  sección  Garantía, y por el que se deroga la Directiva  77/435/CEE  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 3235/94 y' en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del Reglamento (CEE) n° 4045/89 establece un sistema  de  asistencia  mutua  entre  Estados  miembros  en la ejecución de los controles  previstos  en  los  artículos 2 y 3 de dicho Reglamento y dispone que la  Comisión  debe  establecer  las  disposiciones necesarias para coordinar las actuaciones  conjuntas  que  requieran  una  asistencia mutua entre dos o varios Estados  miembros;  que,  por  consiguiente, resulta conveniente introducir esas disposiciones   en   el   Reglamento   (CEE)   n°  1863/90  de  la  Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2992/95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE) n° 1863/90 establece la información  que  debe  constar  en  los  informes  anuales  presentados por los Estados  miembros  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo  9 del Reglamento (CEE)   n°  4045/89;  que  dicho  Anexo  debe  modificarse  a  fin  de  disponer expresamente  la  inclusión  de  los  resultados  de  los  controles  llevados a cabo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  detectado  errores  que  deben corregirse en algunas versiones  ling ísticas  de  los  Anexos  III  y  IV  del  Reglamento  (CEE)  n° 1863/90;  que,  para  mayor  claridad,  es conveniente sustituir la totalidad de los  Anexos  por  la  versión  corregido; que los Anexos corregidos deben surtir efecto  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Reglamento (CE) n° 2992/95 que incluía los Anexos iniciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del fondo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1863/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se modificará la numeración de los artículos del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- el artículo 4 bis pasará a ser el artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">- el artículo 4 ter pasará a ser el artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">- el artículo 5 pasará a ser el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">2)  Después  del  artículo  6,  se  añadirán  los siguientes título, subtítulo y artículos:</p>
    <p class="parrafo">«TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Actuaciones conjuntas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Bien   por   iniciativa  propia,  bien  sobre  la  base  de  una  propuesta presentada  por  un  Estado  miembro,  y  con el acuerdo de los Estados miembros interesados,  la  Comisión  podrá  decidir  coordinar  actuaciones conjuntas que supongan  la  mutua  asistencia  entre  dos  o varios Estados miembros, tal como establece  el  apartado  1  del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)n°  4045/89, especialmente por lo que se refiere a los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- el grado de riesgo presentado,</p>
    <p class="parrafo">-  el  alcance  de  las  operaciones,  sobre  todo  la  frecuencia  del comercio intracomunitario y extra comunitario, y su importancia financiera,</p>
    <p class="parrafo">- la necesidad de conseguir un enfoque uniforme.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  los  Estados  miembros  involucrados,  se  designará  a un Estado  miembro  como  responsable  de  la  gestión de la actuación conjunta. No obstante,  cada.  uno  de  los Estados miembros seguirá siendo responsable de la ejecución  de  los  controles  que  requiere el Reglamento (CEE) n° 4045/89 y de las consecuencias que se deriven de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada Estado miembro involucrado procederá a:</p>
    <p class="parrafo">-  designar  a  las  personas  o  servicios  responsables  de la ejecución de la actuación. conjunta en su nombre,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  que  se  disponga de un número suficiente de funcionarios con una experiencia adecuada para dirigir la actuación conjunta,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  que  el  control  se  lleve  a  cabo  y  el  informe se elabore y presente  a  todos  los  Estados  miembros  participantes y a la Comisión dentro de los plazos establecidos.».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo II se sustituirá por el Anexo A del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  Anexos  III  y  IV  se  sustituirán  por  los Anexos B y C del presente Reglamento, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  4  del  artículo  1  será  aplicable  a partir del 30 de diciembre de l99S.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Información  que  debe  facilitarse  en  el  informe  anual  presentado  por los Estados  miembros  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) nº 4045/89 (denominado en lo sucesivo «el Reglamento&gt;.</p>
    <p class="parrafo">1. Administración del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Gestión  del  Reglamento,  incluidas  las  modificaciones  de las organizaciones responsables  de  los  controles  y  del  servicio  específico  encargado  de la vigilancia  de  la  aplicación  del  Reglamento a que se refiere el artículo 11, así como de las competencias de esas organizaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Modificaciones de la legislación</p>
    <p class="parrafo">Cualesquiera  modificaciones  de  la  legislación  nacional  relacionadas con la aplicación  del  Reglamento  que  se  hayan  producido  desde  el  informe anual precedente.</p>
    <p class="parrafo">3. Modificaciones del programa de control</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  las  correcciones  o  modificaciones  que se hayan efectuado en el  programa  de  control  presentado a la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento desde la fecha de presentación de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">4. Ejecución del programa de control</p>
    <p class="parrafo">Ejecución  del  programa  de  control correspondiente al período que finaliza el 30  de  junio  anterior  a  la última fecha de presentación de este informe, tal como  se  menciona  en  el  apartado  1 del artículo 9 del Reglamento, incluidos los   datos  siguientes,  expresados  tanto  en  totales  como  desglosados  por organismos  de  control  (cuando  haya más de un organismo encargado de realizar los controles en virtud del Reglamento):</p>
    <p class="parrafo">a)  número  de  controles  realizados  y  número  de  empresas sometidas a tales controles;</p>
    <p class="parrafo">b)  número  de  controles  que  se  están  realizando  aún  y número de empresas sometidas a tales controles;</p>
    <p class="parrafo">c)  número  de  controles  programados  para  el  período  en cuestión que no se hayan   realizado   y   número   de   empresas   no  sometidas  a  control  como consecuencia de la no ejecución de tales controles;</p>
    <p class="parrafo">d)  motivos  por  los  que  los  controles  mencionados en la letra c) no se han realizado;</p>
    <p class="parrafo">e)   desglose,   por  importes  recibidos  o  pagados  y  por  medidas,  de  los controles mencionados en las letras a), b) y c);</p>
    <p class="parrafo">f) resultados de los controles mencionados en la letra a), incluidos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  controles  en los que se hayan detectado irregularidades y el número  de  empresas  involucradas,  la  naturaleza  de esas irregularidades, la medida   en   cuestión  en  caso  de  que  se  detecte  una  irregularidad,  las repercusiones financieras estimadas de cada irregularidad;</p>
    <p class="parrafo">g)  los  resultados  de  los controles realizados correspondientes al período de control   anterior  al  que  abarca  el  presente  informe,  resultados  que  no estaban   disponibles   en   el   momento   de   la   presentación  del  informe correspondiente a ese período de control y que incluyen:</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  controles  en los que se hayan detectado irregularidades y el número  de  empresas  involucradas,  la  naturaleza  de esas irregularidades, la medida   en   cuestión  en  caso  de  que  se  detecte  una  irregularidad,  las repercusiones financieras estimadas de cada irregularidad;</p>
    <p class="parrafo">h)   indicación   de   la   duración   media   de  los  controles  expresada  en personas/días,   indicando,  cuando  sea  posible,  el  tiempo  empleado  en  la programación,  preparación,  ejecución  de  los controles y en la elaboración de informes.</p>
    <p class="parrafo">5. Asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  asistencia  mutua  presentadas  y  recibidas en virtud del artículo   7   del   Reglamento,  incluidos  los  resultados  de  los  controles realizados  con  carácter  prioritario  al  amparo  de  los  apartados 2 y 4 del artículo  7,  y  un  resumen de las listas enviadas y recibidas en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">6. Recursos</p>
    <p class="parrafo">Datos   relativos   a   los  recursos  disponibles  para  la  ejecución  de  los controles previstos en el Reglamento, incluidos los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   número   de   personas,   expresado   en   personas/años,  dedicadas  a  la realización  de  los  controles  previstos  en  el  Reglamento,  desglosado  por organismos de control y, cuando proceda, por regiones;</p>
    <p class="parrafo">b)  formación  recibida  por  el  personal  dedicado  a  la  realización  de los controles  previstos  en  el  Reglamento, indicándose la proporción del personal a  que  se  refiere  la  letra a) anterior que haya recibido tal formación y las características de ésta;</p>
    <p class="parrafo">c)   equipo   informático  e  instrumentos  que  se  hallan  a  disposición  del personal   dedicado   a   la  realización  de  los  controles  previstos  en  el Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7. Dificultades de aplicación del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Cualesquiera  dificultades  que  se  hayan  planteado al aplicar el Reglamento y medidas adoptadas para resolverlos o propuestas presentadas a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">8. Sugerencias de mejoras</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  cuando  proceda,  cualquier  sugerencia  para  mejorar la aplicación del Reglamento o el propio Reglamento».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">HOJA A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE CONTROL PROPUESTO PARA EL PERIODO DE....</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4045/89]</p>
    <p class="parrafo">1.  El  criterio  para  el  cálculo  del  número  mínimo de empresas que hay que controlar  debe  dar  lugar  a  un  número  que no puede ser inferior a la mitad del  número  de  empresas  cuyos  ingresos  o  pagos,  o la suma de ambos, hayan sido  superiores  a  100000  ecus  durante el ejercicio presupuestario del PEOGA de....</p>
    <p class="parrafo">Ej:..............    x /2 =......................</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de  medidas para las que no se haya utilizado el análisis de riesgos como principal criterio de selección:</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  empresas  que  recibieron  o  efectuaron  pagos  en  virtud  del sistema  de  financiación  de  la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  durante el ejercicio presupuestario de.... fue el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A (1) Número total....</p>
    <p class="parrafo">Número  total  cuyos  ingresos  o  pagos, o la suma de ambos, corresponden a las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A (2) Más de 300 000 ecus....</p>
    <p class="parrafo">A (3) Entre 300 000 ecus y 30 000 ecus....</p>
    <p class="parrafo">Número  de  empresas  correspondientes  a  cada una de las categorías anteriores que se tiene intención de controlar en....:</p>
    <p class="parrafo">3. Número total de empresas que se tiene intención de controlar en....:</p>
    <p class="parrafo">A (4) Número total....</p>
    <p class="parrafo">A (5) Total basado en el análisis de riesgos....</p>
    <p class="parrafo">A (6) &lt; 30000 ecus....</p>
    <p class="parrafo">Observaciones sobre los recuadros:</p>
    <p class="parrafo">A   (2)   Es   obligatorio   controlar  las  empresas  correspondientes  a  esta categoría  que  no  se  hayan  controlado  con  arreglo a este Reglamento en los dos  períodos  de  control  anteriores  al  periodo  presente,  a  menos que los pagos  que  hayan  recibido  se  efectuaran  en  virtud  de una medida o medidas para las que se hayan adoptado técnicas de selección de análisis de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">A   (6)   Las   empresas   correspondientes  a  esta  categoría  se  controlarán únicamente  por  motivos  especiales  que  deben  indicarse  en  la  hoja  D del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">HOJA B PROGRAMA DE CONTROL PROPUESTO PARA EL PERIODO DE....</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 4045/89]</p>
    <p class="parrafo">Régimen  de  control  en  relación con las partidas presupuestarias del Fondo de Garantía del FEOGA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |               |Unicamente en el caso de las      |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | medidas para las que no se vaya a|                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | aplicar el análisis de riesgos   |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |                                  |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B (1)         |               |Controles        |Controles       |Controles programados de empresas    |</p>
    <p class="parrafo">|FEOGA         | B (2)         | programados de  | programados de | cuyos ingresos o pagos, o la suma de|</p>
    <p class="parrafo">|              | Número de     | empresas cuyos  | empresas cuyos | ambos, hayan sido inferiores a 30000|</p>
    <p class="parrafo">|Artículo o    | controles     | ingresos o      | ingresos o     | ecus durante el ejercicio           |</p>
    <p class="parrafo">|partida       | programados   | pagos, o la suma| pagos, o la sum| presupuestario del FEOGA del..      |</p>
    <p class="parrafo">|presupuestaria|               | de ambos, hayan | de ambos, hayan|                                     |</p>
    <p class="parrafo">|número        |               | sido superiores | oscilado entre |                                     |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | a 300000 ecus   | 30000 y 300000 |                                     |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | durante el      | ecus durante el|                                     |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | ejercicio       | ejercicio      |                                     |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | presupuestario  | presupuestario |                                     |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | del FEOGA       | del FEOGA del..|                                     |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |                 |                |                                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |               |(i)     |(ii)    |(i)    |(ii)    |(i)               |(ii)              |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | Número | Gasto  | Número| Gasto  | Número de        | Gasto controlado |</p>
    <p class="parrafo">|              |               | de     |controla| de    |controla| empresas         | (ecus)           |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |empresas| -do    |empresa| -do    |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |        | (ecus  |       | (ecus) |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |               |        |        |       |        |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |        |        |       |        |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |        |        |       |        |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |        |        |       |        |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |        |        |       |        |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">|              |               |        |        |       |        |                  |                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B (6)            |B (7              |</p>
    <p class="parrafo">|Gasto total por  | Gasto total por  |</p>
    <p class="parrafo">|partidas         | partidas         |</p>
    <p class="parrafo">|presupuestarias  | presupuestarias  |</p>
    <p class="parrafo">|del FEOGA que    | del FEOGA durante|</p>
    <p class="parrafo">|deben controlarse| el ejercicio     |</p>
    <p class="parrafo">|durante el       | presupuestario   |</p>
    <p class="parrafo">|período de....   | de....(ecus      |</p>
    <p class="parrafo">|(ecus)           |                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">|                 |                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">HOJA C PROGRAMA DE CONTROL PROPUESTO PARA EL PERIODO DE....</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 4045/89]</p>
    <p class="parrafo">Criterios   adoptados   para   elaborar   el   programa   en   el  área  de  las restituciones  por  exportación  y  en  otros  sectores  en  los  que  se  hayan adoptado  técnicas  de  selección  de análisis de riesgos cuando sean diferentes de  los  incluidos  en  las  propuestas  sobre análisis de riesgos presentadas a la  Comisión  con  arreglo  al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4045/89</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sector en el que se propone el control     |Comentarios acerca de los criterios de    |</p>
    <p class="parrafo">|(indíquese la partida necesaria            | riesgo y selección adoptados (detalles   |</p>
    <p class="parrafo">|presupuestaria del FEOGA tal como figura en| brevemente) aspectos tales como las      |</p>
    <p class="parrafo">|la columna B (1) del la hoja B del presente| regularidades detectadas o en el aumentop|</p>
    <p class="parrafo">|Anexo)                                     | excepcional del gasto                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">HOJA D PROGRAMA DE CONTROL PROPUESTO PARA EL PERIODO DE....</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4045/89]</p>
    <p class="parrafo">Controles  propuestos  de  empresas  cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, hayan  sido  inferiores  a  30  000 ecus durante el ejercicio presupuestario del PEOGA de....</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Partida presupuestaria del  |Numero de empresas que se   |Motivos concretos del  |</p>
    <p class="parrafo">|FEOGA tal como se indica en | propone controlar          | control               |</p>
    <p class="parrafo">|la columna B (1) De la Hoja |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|B                           |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |                            |                       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">HOJA E PROGRAMA DE CONTROL. PROPUESTO PARA EL PERIODO DE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4045/89]</p>
    <p class="parrafo">Organismo   de   control,  Número  de  inspectores/año  que  participan  en  los controles en virtud del Reglamento (CEE) n° 4045/89</p>
    <p class="parrafo">(Desglose  por  regiones  y  oficinas)  Numero  de controles programados (cuando los  inspectores  participen  sólo  a  tiempo parcial en los controles en virtud de ese</p>
    <p class="parrafo">Reglamento,   solo  se  incluirá  la  fracción  correspondiente  de  su  trabajo anisal)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">EMPRESAS  ESTABLECIDAS  EN  UN  ESTADO  MIEMBRO  QUE  NO  SEA AQUEL EN EL QUE SE HAYA  PRODUCIDO  O  HUBIERA  DEBIDO PRODUCIRSE EL PAGO O EL ABONO DEL IMPORTE EN CUESTION</p>
    <p class="parrafo">Apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4045/89]</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  en  el  que  se  efectuó o recibió el pago....Fecha de envío de la presente lista</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro en el que se halla establecida la empresa....</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1) Nombre y dirección      |              |(3) Importe (en moneda      |              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |              | nacional) de cada pago que |              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |              | durante el ejercicio       |              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |              | presupuestario del FEOGA   |              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(y)          |(ii)          |(2)           |(y) Fue      |(ii) Fue      |(4) ¿Se       |</p>
    <p class="parrafo">|De laempresa | a la que se  | Naturaleza   | abonado a la| abonado por  | solicita la  |</p>
    <p class="parrafo">|en el Estado | envió el pago| del gasto    | empresa     | la empresa   | inspección de|</p>
    <p class="parrafo">|miembro en el| o de la que  | (indíquese   |             |              | la empresa   |</p>
    <p class="parrafo">|que se halla | se recibió   | cada pago de |             |              | con arreglo  |</p>
    <p class="parrafo">|establecida  | este         | manera       |             |              | al apartado 2|</p>
    <p class="parrafo">|             |              | separada por |             |              | del artículo |</p>
    <p class="parrafo">|             |              | líneas       |             |              | (véase nota  |</p>
    <p class="parrafo">|             |              | presupuestada|             |              | A)           |</p>
    <p class="parrafo">|             |              | s del FEOGA y|             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              | tipos de     |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              | pagos        |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|             |              |              |             |              |              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">A.  En  caso  afirmativo  deberá  enviarse una solicitud especial, utilizando el modelo  que  figura  en  el  Anexo  VI del presente Reglamento, en la que figure toda  la  información  necesaria  para  que  el  destinatario  pueda  determinar correctamente la empresa en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">B. Deberá enviarse una copia de esta lista a la Comisión (DG Vl-G-3).</p>
    <p class="parrafo">C.  Si  no  hay  empresas  establecidas  en  otros  Estados  miembros  en lo que respecta   a  su  país'  indíquese  este  extremo  a  todos  los  demás  Estados miembros y a la Comisión (DG Vl-G-3).</p>
    <p class="parrafo">D.  En  caso  de  solicitarse  la  inspección  de  una  empresa  con  arreglo al apartado  2  del  artículo  7  posteriormente  al  envío  de  la presente lista, deberá   enviarse  a  la  Comisión  (DG  Vl-G-3)  una  copia  de  la  solicitud' utilizando el modelo que figura en el Anexo VI.».</p>
  </texto>
</documento>
