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    <identificador>DOUE-L-1996-81958</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>664/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre contenidos digitales europeos en las redes mundiales y fomento de la diversidad lingüística: Decisión 2001/48, de 22 de diciembre de 2000</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  advenimiento de la sociedad de la información ofrece a  la  industria  y,  en  particular,  a la industria del lenguaje, perspectivas nuevas  para  la  comunicación  y  los  intercambios  en los mercados europeos y mundiales,   que   se   caracterizan  por  una  gran  diversidad  ling ística  y cultural;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  la  industria,  así  como  los demás actores implicados, deben  elaborar  soluciones  específicas  y  adecuadas para superar las barreras ling ísticas  si  desean  beneficiarse  plenamente  de  las ventajas del mercado</p>
    <p class="parrafo">interior europeo y seguir siendo competitivos en los mercados exteriores;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  sector  privado en este ámbito está fundamentalmente compuesto   por   pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME)  que  se  enfrentan  a dificultades  considerables  al  trabajar  con  mercados de diferentes lenguas y que   deben  por  ello  recibir  ayuda,  teniendo  en  cuenta  especialmente  su función como fuente de empleo;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando   que   es  necesario  fomentar  el  empleo  de  tecnologías, instrumentos   y   métodos   que  reduzcan  el  coste  de  la  transferencia  de información  entre  personas  o  aplicaciones que emplean diferentes lenguas, al tiempo  que  se  garantiza  la  calidad de las traducciones, especialmente en el caso   de   la   traducción  literaria,  que  exige  un  trabajo  específico  de creación;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo, en su reunión de Corfú de los días 24  y  25  de  junio  de 1994, subrayó la importancia de los aspectos culturales y  ling ísticos  de  la  sociedad  de  la  información  y  que, en su reunión de Cannes  de  los  días  26  y  27  de  junio  de 1995, recordó la importancia que tiene  para  la  Unión  Europea  su diversidad ling ística; que la reunión de la Conferencia  de  Ministros  del  G7  en  Bruselas los días 25 y 26 de febrero de 1995  llamó  la  atención  sobre  la  importancia de la diversidad ling ística y cultural en la sociedad mundial de la información;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  advenimiento  de la sociedad de la información puede permitir  un  mayor  acceso  de  los  ciudadanos  europeos  a  la  información y ofrecerles  una  oportunidad  extraordinaria  de  acceso  a  la  riqueza  y a la diversidad culturales y ling ísticas de Europa;</p>
    <p class="parrafo">(7)   Considerando  que  las  políticas  ling ísticas,  de  conformidad  con  el Derecho   comunitario,   son  competencia  de  los  Estados  miembros;  que,  no obstante,   la   promoción   del   desarrollo   de   instrumentos   modernos  de tratamiento  y  utilización  de  la  lengua constituye un sector de actividad en el  que  resulta  necesaria  una  acción  de  la  Comunidad  para  poder obtener importantes  economías  de  escala  así  como  la  cohesión entre las diferentes zonas  ling ísticas;  que  las  medidas  que  se  han  de  realizar  en el plano comunitario   deben   guardar   proporción   con  los  objetivos  perseguidos  y referirse  sólo  a  los  ámbitos que permitan obtener - un valor añadido para la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  los  Estados  miembros  pueden contemplar la posibilidad de  utilización  de  los  fondos  estructurales en el actual marco normativo con el  fin  de  desarrollar  su experiencia ling ística dentro de la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">(9)   Considerando   que   la  Comunidad  debe  tener  en  cuenta  los  aspectos culturales y ling ísticos de la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  deben  realizarse  esfuerzos  para garantizar que todos los  ciudadanos  europeos  gocen  de  igualdad  de  oportunidades  a  la hora de participar   en   la  sociedad  de  la  información,  independientemente  de  su situación social, cultural, ling ística y geográfica;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  es  fundamental proporcionar a los ciudadanos un acceso igualitario  a  la  información;  que  esta información debería estar disponible en su propia lengua;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  las  lenguas que se vean excluidas de la sociedad de la</p>
    <p class="parrafo">información correrán el riesgo de quedar marginadas antes o después;</p>
    <p class="parrafo">(13)   Considerando  que  el  acceso  a  la  información  se  enriquece  con  el conocimiento   que   tienen   los   ciudadanos   de   otras  lenguas;  que,  por consiguiente,  el  presente  programa  se acompañará de iniciativas comunitarias destinadas  a  incrementar  la  enseñanza  de otras lenguas comunitarias ex, las escuelas;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que,  en  interés  de  la  Comunidad,  debe  respaldarse  el establecimiento   de   una   infraestructura   que  fomente  la  creación  y  el aprovechamiento  de  los  recursos  ling ísticos  necesarios  para  mejorar  las herramientas  y  los  servicios  ling ísticos  y para hacer avanzar los trabajos de investigación, tecnología y desarrollo (ITD);</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  debe  fomentarse  la sensibilización y la existencia en la  Comunidad  de  servicios  multiling es  que  empleen  tecnologías,  normas y recursos   ling ísticos,   así   como   la  incorporación  de  estos  últimos  a aplicaciones   informáticas   con   el   fin  de  disminuir  los  costes  de  la comunicación y proteger la diversidad ling ística;</p>
    <p class="parrafo">(16)   Considerando   que   es   necesario   animar  a  las  industrias  de  las tecnologías  de  la  información  y  de las comunicaciones a que elaboren normas en  las  que  se  tenga en cuenta la diversidad ling ística y a que las integren en sus productos y aplicaciones;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  conviene  que  las  instituciones  comunitarias  y  las administraciones   interesadas   de   los   Estados  miembros  intensifiquen  su colaboración  para  favorecer  el  desarrollo  y el aprovechamiento con el menor coste  posible  de  los  instrumentos  ling ísticos necesarios para el ejercicio de   sus   respectivos   cometidos   mediante   una  plena  utilización  de  las posibilidades   que   ofrece  el  presente  programa,  así  como  la  iniciativa comunitaria  adoptada  de  conformidad  con  la  Decisión 95/468/CE del Consejo, de  6  de  noviembre  de  l995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (EDA);</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  es  conveniente  garantizar  una  estrecha coordinación entre  las  acciones  que  se  realicen  en  aplicación  del presente programa y otras  iniciativas  nacionales  y  comunitarias,  como  se  puso  de relieve, en particular,  en  el  plan  de  actuación  de  la  Comisión  titulado  «Europa en marcha  hacia  la  sociedad  de  la  información.  Plan de actuación.; que deben llevarse  a  la  práctica  en sinergia con las iniciativas de la Comisión en los ámbitos   de   educación,   formación,   sector   audiovisual,   intercambio  de información, ITD y PYME;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  la  Comisión  debe  asegurar  la complementariedad y la sinergia  con  Iniciativas  comunitarias  relacionadas  mediante  los mecanismos de coordinación adecuados;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  los  avances en el presente programa deberán ser objeto de   un   seguimiento   continuo   y  sistemático  para  adaptarlo,  cuando  sea necesario,  a  nuevas  situaciones  de  multiling ismo; que deberá realizarse en su  momento  una  evaluación  independiente  de  los avances del programa con el fin  de  facilitar  la  información de base necesaria para definir los objetivos de posteriores acciones;</p>
    <p class="parrafo">(21)   Considerando   que   al  concluir  el  programa  debería  realizarse  una evaluación  final  para  comparar  los  resultados  alcanzados con los objetivos</p>
    <p class="parrafo">establecidos en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">(22)   Considerando   que   las   acciones  del  presente  programa  no  suponen perjuicio alguno de las reglas comunitarias de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">(23)   Considerando   que,  con  arreglo  al  punto  2  de  la  Declaración  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión de 6 de marzo de l 995, en la  presente  Decisión  se  introducirá un importe de referencia financiera para toda  la  duración  del  programa, sin que ello afecte a. las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">-  (24)  Considerando  que  la participación de organizaciones internacionales y de  entidades  jurídicas  de  terceros  países  en la aplicación total o parcial del  programa  puede  suponer  ventajas  recíprocas,  dentro  del respeto de las políticas  generales  de  la  Comunidad  relativas  a dichas organizaciones; que la  cooperación  con  terceros  países  en este ámbito debería integrarse en los programas   comunitarios   de  cooperación  económica  y  técnica  con  terceros países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  programa  comunitario  con los objetivos siguientes: fomentar la sensibilización   y  estimular  la  prestación  en  la  Comunidad  de  servicios multiling es  que  empleen  tecnologías,  normas  y recursos ling ísticos; crear condiciones favorables para el desarrollo de las industrias del lenguaje;</p>
    <p class="parrafo">-  reducir  el  coste  de  la  transferencia  de  información  entre lenguas, en particular en beneficio de las PYME;</p>
    <p class="parrafo">- contribuir al fomento de la diversidad ling ística de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «servicios  multiling es»:  aquellos  servicios que permiten la comunicación entre  usuarios  de  diferentes  lenguas  de  la  Comunidad;  b»«industrias  del lenguaje»:   el   conjunto   de  empresas,  instituciones  y  profesionales  que proporcionan   o   posibilitan   el   suministro   de  servicios  monoling es  o multiling es  en  ámbitos  como  la  recuperación de información, la traducción, la ingeniería ling ística y los diccionarios electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  alcanzar  los  objetivos  establecidos  en  el  artículo 1, se emprenderán  las  acciones  que  se  enumeran  a continuación, con arreglo a las líneas  de  acción  que  figuran  en el Anexo I y a las normas de desarrollo del programa   establecidas   en   el   Anexo  III:  apoyo  a  la  creación  de  una infraestructura  de  servicios  para  los recursos ling ísticos y fomento de las asociaciones   implicadas   en   dicha   construcción;  fomento  del  empleo  de tecnologías,  normas  y  recursos  ling ísticos,  así como de su incorporación a aplicaciones informáticas;</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  del  uso  de  herramientas  ling ísticas  avanzadas  en  el sector público de la Comunidad y los Estados miembros; medidas de acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  de  las  acciones  enunciadas deberá ser una repetición de los trabajos ejecutados  en  los  ámbitos  respectivos  de  otros  programas  comunitarios  o nacionales.</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  planificar  sus  medidas,  la  Comunidad  tendrá  en cuenta los acuerdos  de  cooperación  para  la  puesta en común de los recursos nacionales, comunitarios   e   internacionales,  tanto  previstos  como  existentes,  en  el</p>
    <p class="parrafo">ámbito  de  la  traducción,  terminología léxicos y recopilaciones de tal manera que  se  utilicen  los  recursos  disponibles  y  se  evite  la  duplicación del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  programa  comenzará  el  día  en  que  se  adopte  la  presente  Decisión  y abarcará un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para la ejecución del presente programa durante el período antes mencionado se elevará a 15 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II se expone un desglose indicativo de gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable de la ejecución del programa, así como de su coordinación con otros programas comunitarios</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento  en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento establecido en el artículo 4 se aplicará con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">- la adopción del programa de trabajo; el desglose del gasto presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">- los criterios y el contenido de las convocatorias de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  los proyectos presentados respondiendo a convocatorias de propuestas  para  los  que  se  solicita  financiación  comunitaria y el importe estimado   de  la  contribución  comunitaria  para  cada  proyecto  cuando  ésta alcance   o  supere  los  100000  ecus;  no  obstante,  cuando  el  importe  sea inferior  a  100000  ecus,  la  Comisión  informará simplemente al Comité de los proyectos  y  del  resultado  de  su  evaluación;  las medidas de evaluación del programa;  cualquier  desviación  de  las  normas  establecidas  en el Anexo III que se aplican habitualmente;</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  en  cualquier  proyecto  de personas jurídicas de terceros países y organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  informará  periódicamente  al  Comité  de  los  avances  en la ejecución del programa en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  velará  por  que  se  lleven  a cabo una valoración previa, un control  y  una  evaluación  posterior efectivos de las acciones que se realicen con arreglo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  la  ejecución  de los proyectos y tras su finalización, la Comisión evaluará  el  modo  en  que  se han realizado y los efectos de su ejecución para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.</p>
    <p class="parrafo">En  dicha  evaluación,  la  Comisión  investigará,  en particular, el alcance de los  beneficios  que  hayan  extraído  las  PYME  como  grupo prioritario de los proyectos puestos en práctica.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   beneficiarios   seleccionados  presentarán  un  informe  anual  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al  Comité Económico  y  Social  y  al  Comité de las Regiones, previo examen por parte del Comité  mencionado  en  el  artículo  4,  un  informe de evaluación intermedio y otro   final   elaborados   a   partir   de  análisis  realizados  por  expertos independientes,  sobre  los  resultados  obtenidos  al  aplicar  las  líneas  de acción  mencionadas  en  el  artículo  2.  En  función  de dichos resultados, la Comisión podrá presentar propuestas para reorientar el programa.</p>
    <p class="parrafo">Este  análisis  se  presentará  antes  de  la aprobación de cualquier programa e seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  4  y  sin  apoyo financiero  comunitario  con  cargo  al  programa,  podrá  abrirse  el  presente programa  a  la  participación  de  personas  jurídicas establecidas en terceros países   y  de  organizaciones  internacionales,  en  la  medida  en  que  dicha participación  contribuya  de  manera  eficaz a la realización del mismo y tenga en cuenta el principio del beneficio mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. BHREATHNACH</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LINEAS DE ACCION</p>
    <p class="parrafo">1.   Línea  de  acción  1:  apoyo  a  la  creación  de  una  infraestructura  de servicios   para  los  recursos  ling ísticos  y  fomento  de  las  asociaciones implicadas en dicha construcción</p>
    <p class="parrafo">Los   recursos   ling ísticos   tales   como   diccionarios,   bases   de  datos terminológicas,   gramáticas,   colecciones   de   textos  y  registros  vocales constituyen  una  materia  prima  fundamental para la investigación ling ística, para  el  desarrollo  de  instrumentos de tratamiento de la lengua integrados en sistemas  informáticos,  para  el  aprendizaje  de  lenguas  y para la mejora de los  servicios  de  traducción.  Los  Estados  miembros,  la  Comisión y algunas empresas   privadas  ya  han  invertido  cantidades  importantes  para  producir</p>
    <p class="parrafo">recursos  ling ísticos.  No  obstante,  la  dimensión  y  complejidad  de  estos recursos  varían  de  una  lengua  a  otra,  particularmente  en  función  de la demanda  de  dicha  lengua  que  existe  en los sectores público y privado de la Comunidad,  con  lo  que  se  obstaculiza  la diversidad ling ística. Además, el pleno  aprovechamiento  de  dichos  recursos  se  ve actualmente dificultado por ser  éstos  principalmente  monoling es,  y  con frecuencia difíciles de adaptar al  uso  local;  por  otra  parte,  sus  especificaciones  básicas  a  veces son divergentes,  lo  que  limita  un  uso  más  amplio.  El objetivo de la presente línea  de  acción  es  apoyar  la construcción, para todas las lenguas europeas, de  una  infraestructura  europea  de  recursos  ling ísticos  multiling es, así como  estimular  la  creación  de recursos ling ísticos electrónicos. La mayoría de  las  empresas  de  este  sector  son  PYME,  a menudo innovadoras y eficaces pero  con  medios  económicos  insuficientes  para  hacer  frente  al  nivel  de inversión necesaria.</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Una  labor  de  apoyo  y  de  trabajo  en  sinergia  con  asociaciones  de proveedores   y   usuarios   públicos   y   privados   en  los  ámbitos  de  las recopilaciones   electrónicas,   léxicos,   registros  vocales  y  terminologías pueden   contribuir   a   cumplir   los   objetivos   del   presente   programa, favoreciendo una cooperación a nivel</p>
    <p class="parrafo">-  europeo  en  lo  relativo  a  la disponibilidad y compatibilidad de las bases de  datos  y  redes  de  trabajo,  normalización,  certificación  de  calidad  y elaboración  de  derechos  de  propiedad,  derechos  de  acceso  del  usuario  y políticas de costes.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Para  que  pueda  desarrollarse  una  industria  europea  de  la lengua es fundamental  disponer  de  bases  de  datos  léxicos, así como de recopilaciones escritas   y   registros  vocales,  adecuados  a  diversas  aplicaciones  y  que abarquen  todas  las  lenguas  de  la  Comunidad.  La mayoría de los recursos de que   se   dispone  actualmente  en  Europa  son  parciales,  de  dimensiones  y complejidad   diferentes,   monoling es   e   incompatibles  entre  sí,  lo  que imposibilita   su   aprovechamiento   para   la   producción   de   aplicaciones multiling es.   La   Comisión   fomentará   la  puesta  en  marcha  de  acciones concertadas  entre  los  agentes  de  los  sectores  público  y  privado  de los distintos  Estados  miembros  orientadas  al  desarrollo de normas y de recursos vocales y léxicos compatibles.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  labores  del  ámbito  de  la  terminología abarcan un amplio campo de actividades  con  importantes  consecuencias  para el comercio, las ciencias, el sector   cultural,   las   tecnologías   y  la  aplicación  de  las  decisiones, directivas  y  reglamentos  comunitarios.  Dichas labores son realizadas por una gran  variedad  de  agentes  públicos  o privados, que con frecuencia carecen de medios   para  coordinar  sus  acciones  con  sus  homólogos  de  otros  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">También  en  este  ámbito  la Comisión fomentará la puesta en marcha de acciones concertadas   entre   los   organismos  interesados  de  los  distintos  Estados miembros  en  los  ámbitos  prioritarios para la consecución de los objetivos de las  políticas  comunitarias  en  materia  de normas, difusión de la información e interconexión.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  La  Comisión  procurará  que  las acciones concertadas que apoya mantengan una  vinculación  adecuada  con  los  trabajos  que se realizan en este sector a</p>
    <p class="parrafo">escala internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Línea  de  acción  2:  fomento  del empleo de tecnologías, normas y recursos ling ísticos, as' como de su incorporación a aplicaciones informáticas</p>
    <p class="parrafo">Corresponde   al   sector   privado  la  producción  y  la  comercialización  de herramientas    modernas   que   faciliten   el   desarrollo   de   aplicaciones informáticas  multiling es  y  el  traspaso  de  información  entre las lenguas. Europa  dispone  de  una  base  científica  y tecnológica sólida en este sector, que  se  ha  visto  fortalecida  por los programas comunitarios de investigación y   desarrollo,   especialmente   los   relativos   a   las  tecnologías  de  la información,   las   comunicaciones   y  los  sistemas  telemáticos  de  interés general.  Sin  embargo,  el  mercado europeo lleva retraso en el aprovechamiento de   los   avances   de   la  investigación  en  ingeniería  ling ística.  Deben desplegarse   especiales   esfuerzos,   principalmente   en  el  ámbito  de  las actividades   de   difusión   y   aprovechamiento   de   los  resultados  de  la investigación   del   programa  marco  y  de  los  programas  específicos,  para acelerar   la   transferencia   al   mercado   de   las  nuevas  tecnologías  de tratamiento  de  la  lengua.  El conjunto de líneas de acción que se proponen en el  presente  programa  se  orientan  a la creación de un entorno favorable a la expansión  de  las  industrias  de  la  lengua, como la ingeniería ling ística y las industrias de la traducción.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  presente  línea  de acción es suscitar una movilización de las  industrias  de  la  lengua  fomentando  la  transferencia  y  la demanda de tecnologías  por  medio  de  una serie limitada de proyectos de demostración con costes  compartidos  que  pueden  producir un efecto catalizador en determinados sectores clave.</p>
    <p class="parrafo">A  la  par  que  se  evita  la duplicación del trabajo, deben buscarse sinergias entre   el   presente  programa  y  los  demás  programas  relacionados  con  la sociedad  de  la  información,  en  particular el cuarto programa marco relativo a  la  investigación,  el  desarrollo  tecnológico  y  demostración, el programa integrado  para  las  PYME  y  la  artesanía,  así  como  la iniciativa IDA y el proyectado programa Ariane.</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Una   serie   de   industrias  ha  realizado  experimentos  con  lenguaje controlado  para  facilitar  la  redacción  de documentos técnicos e información de  apoyo  al  usuario.  Este  planteamiento  mejora  la  gestión general de los documentos  y  permite  una  utilización  eficaz de la traducción automática. Un número   limitado   de   proyectos   de   costes   compartidos   demostrará   la rentabilidad  de  la  incorporación  del  lenguaje  controlado,  del lenguaje de autor  y  de  las  herramientas  de  traducción  en  los  sistemas operativos de gestión   de   documentos   destinados   a  distintos  entornos  industriales  y empresariales.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  La  adaptación  al  uso  local  de los programas informáticos multimedias, que  incluye  la  traducción  del  texto  hablado  y  escrito, está teniendo una demanda  creciente  en  la  sociedad  de  la información. Con el fin de fomentar la   profesionalidad   y   mejorar   la  competitividad  de  las  industrias  de adaptación  local  y  multimedias,  se  publicará una convocatoria para poner en marcha   una   pequeña   serie   de   proyectos  de  costes  compartidos,  sobre demostración  de  la  integración  de  la  metodología  y  las  herramientas  de adaptación,  formación  de  profesionales  de  la  adaptación  y  desarrollo  de</p>
    <p class="parrafo">orientaciones prácticas óptimas de especial importancia para las PYME</p>
    <p class="parrafo">2.3.   La   Comisión  fomentará  la  utilización  de  redes  por  parte  de  las industrias  de  la  traducción  y  de la interpretación. Dichas redes dan acceso a  herramientas  avanzadas,  como  los  diccionarios  electrónicos,  mejoran  la logística,  permiten  la  integración  con otras funciones y, de manera general, mejoran el</p>
    <p class="parrafo">-  funcionamiento  del  mercado  de  la traducción. Mediante una convocatoria de propuestas   se   pedirá   la   definición   y  la  ejecución  de  servicios  de repertorios   europeos   de   traducción,   la   definición  de  un  entorno  de traducción  en  Europa,  así  como  demostradores  europeos  de teletraducción y teleinterpretación,   con   la   participación   de   la   industria  y  de  los profesionales de la traducción.</p>
    <p class="parrafo">En   contacto   con   los   actores   implicados,   incluidas  las  escuelas  de traducción,   la   Comisión   examinará  las  medidas  que  deban  tomarse  para acelerar  el  desarrollo  de  la  red, incrementar su eficacia y acercarla a sus usuarios potenciales.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  La  información  y  las  tecnologías  en el ámbito de la terminología y la traducción  disponibles  en  las  instituciones  y organismos comunitarios serán accesibles  en  la  medida  de  lo  posible  a  todas las partes interesadas. Se simplificará  el  acceso  a  los  datos pertinentes de tal forma que la relación coste eficacia de la utilización esté incluso al alcance de las PYME.</p>
    <p class="parrafo">3.   Línea   de  acción  3:  promoción  del  uso  de  herramientas  ling ísticas avanzadas en el sector público de la Comunidad y de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">En   numerosos   programas   comunitarios   se   ha   observado  la  función  de catalizador  que  desempeña  el  sector  público  en  una  adopción más rápida y extendida  de  las  normas  comunes.  Con  el  avance  del mercado interior y la supresión  de  las  fronteras  interiores,  se  va  a multiplicar el traspaso de información  entre  las  administraciones  de  los  distintos  Estados miembros, que  se  van  a  enfrentar  cada  vez  más  con  la  necesidad  de  disponer  de herramientas  ling ísticas  avanzadas  para  facilitar  y reducir el coste de su comunicación  con  las  administraciones  de  los  demás  Estados  miembros.  El intercambio  entre  las  instituciones  comunitarias  y  los Estados miembros de la   experiencia   adquirida   en   el   tratamiento  del  multiling ismo  y  la utilización  compartida  de  los  recursos  ling ísticos  producidos  por unas y otros  pueden  contribuir  a  la  creación  de  economías  de  escala  y  a  una reducción del coste de la comunicación multiling e.</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  objetivo  de  la  presente  línea de acción es fomentar la cooperación entre   las  administraciones  de  los  Estados  miembros  y  las  instituciones comunitarias  para  reducir  el  coste  de  la  comunicación  multiling e  en el sector   público   europeo,   especialmente-   mediante   la  centralización  de herramientas  ling ísticas  avanzadas.  Esto  favorecerá  el  establecimiento de una   infraestructura   que   permita   a  cada  parte  la  utilización  de  las diferentes   herramientas   ling ísticas   disponibles   en   las  instituciones comunitarias   y  las  diferentes  administraciones  sin  que  produzca  pérdida alguna  en  sus  actuales  funciones,  fomentando  a  la  vez la convergencia de futuras iniciativas.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Se  continuarán  y  se extenderán a otros Estados miembros interesados, en particular  a  aquellos  con  lenguas  de  menor  difusión,  los  trabajos sobre</p>
    <p class="parrafo">cooperación   con  gastos  compartidos  que  se  están  realizando  con  algunos Estados  miembros  para  mejorar  las herramientas terminológicas y los sistemas actuales de traducción asistida por ordenador.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  realizará  un  esfuerzo  especial  con  el fin de que las herramientas ling ísticas  de  las  nuevas  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad alcancen el nivel de las demás.</p>
    <p class="parrafo">4. Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">La   realización  de  una  sociedad  de  la  información  multiling e  exige  la elaboración  de  estrategias  convergentes  por  parte  de los poderes públicos, las  asociaciones  e  instituciones  que trabajan en la creación de herramientas y   recursos  ling ísticos,  los  usuarios  experimentales  y  los  agentes  del mercado  que  producen  y  difunden  servicios  de  información  o  proporcionan herramientas,   servicios   y   sistemas  de  tratamiento  de  la  lengua.  Para contribuir  a  todo  ello,  la  Comisión  pondrá  en  práctica  las  medidas  de acompañamiento  siguientes:  promoción  de  normas  técnicas que respondan a las necesidades ling ísticas de los usuarios;</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  una  concertación  y  coordinación  entre  los  principales agentes   que  concurren  al  desarrollo  de  una  sociedad  de  la  información multiling e;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  los  avances  conseguidos  en  la  vía  de  la sociedad de la información multiling e e identificación de los obstáculos que persisten;</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  en  marcha  de  actividades  de  promoción  y  sensibilización de los usuarios  y  apoyo  al  intercambio  de  métodos  óptimos;  exploración  de  las posibilidades  de  colaboración  ventajosa  con terceros países y organizaciones internacionales multiling es.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Apoyo  a  la  creación de una infraestructura de servicios para los recursos ling ísticos  y  fomento  de  las  asociaciones implicadas en dicha construcción (29-38%)</p>
    <p class="parrafo">2.  Fomento  del  empleo  de  tecnologías,  normas  y recursos ling ísticos, as' como de su incorporación a aplicaciones informáticas (29-38%).</p>
    <p class="parrafo">3.  Promoción  del  uso  de  herramientas  ling ísticas  avanzadas  en el sector público de la Comunidad y los Estados miembros (29-38%).</p>
    <p class="parrafo">4. Medidas de acompañamiento (4-9%).</p>
    <p class="parrafo">TOTAL: 100%</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE DESARROLLO DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  ejecutará  el  programa  con arreglo a los requisitos técnicos que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  en  que  resulte adecuado, las líneas de acción del programa se   ejecutarán   a  través  de  proyectos  de  costes  compartidos,  salvo  los trabajos   de   desarrollo   destinados   exclusivamente   a  las  instituciones comunitarias,  en  los  que  el  índice  podrá ascender inicialmente al 100%. La financiación   comunitaria   no  deberá  superar  el  mínimo  que  se  considere necesario  para  el  proyecto  y,  en principio, se concederá únicamente en caso de  que  el  proyecto  se  enfrente  a  dificultades  financieras  que no puedan cubrirse  por  otra  vía.  Por otra parte, la financiación comunitaria no deberá</p>
    <p class="parrafo">superar  en  general  el  50%  del  coste  de  los  proyectos,  salvo  en  casos excepcionales  debidamente  justificados  en  los  que  se  tenga  en cuenta, en especial,  la  participación  de  PYME  y de regiones menos favorecidas, con una participación  decreciente  a  medida  que  el  proyecto  se vaya acercando a la fase  de  comercialización.  A  las universidades, otras instituciones y centros de  investigación  sin  afán  de  lucro  que  no tengan sistemas de contabilidad analítica se les reembolsará el 100% de los costes suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  selección  de  proyectos de costes compartidos se basará en principio en el  procedimiento  normal  de  convocatorias de propuestas que se publican en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  Los  objetivos se definirán en planes  de  trabajo  que  se elaborarán en estrecho contacto con los agentes del mercado y el Comité al que se refiere el artículo 4 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   casos   excepcionales,   una  vez  obtenido  el  dictamen  del  Comité contemplado  en  el  artículo  4,  la  Comisión podrá tener en cuenta propuestas de  proyectos  que  no  haya  solicitado, pero que auguren avances especialmente prometedores  e  importantes  para  la realización de los objetivos del programa y  que  no  hayan  podido  presentarse  con  arreglo  al procedimiento normal de convocatorias de propuestas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  solicitudes  de  ayuda  comunitaria deberán incluir, cuando proceda, un plan   de   financiación   en   el  que  se  enumeren  todos  los  elementos  de financiación de los proyectos, incluida la contribución financiera</p>
    <p class="parrafo">-   solicitada   a   la   Comunidad,   así  como  cualquier  otra  solicitud  de subvenciones o asistencia de otros organismos</p>
    <p class="parrafo">6.  El  apoyo  a  los  esfuerzos  de  organización  de  una  infraestructura  de recursos   ling ísticos   europeos,   y/o   el  fomento  de  la  utilización  de herramientas  ling ísticas  avanzadas  en  el  sector  público  europeo,  podrán prestarse  en  forma  de  actividades  concertadas  consistentes  en  coordinar, principalmente   a   través   de  «redes  de  concertación»,  el  desarrollo  de recursos   ling ísticos   multiling es.   La   contribución   financiera  de  la Comunidad podrá cubrir hasta el 100% de los costes de la coordinación.</p>
    <p class="parrafo">7.   Los   proyectos   enteramente   financiados   con   cargo   al  presupuesto comunitario  en  virtud  de  contratos  de  estudios y servicios se realizarán a través  de  convocatorias  de  ofertas  por  parte de la Comisión, con arreglo a las  disposiciones  del  Reglamento  financiero y del Reglamento sobre normas de desarrollo   del   Reglamento   financiero.   Se  garantizará  la  transparencia mediante  la  publicación  y  difusión  periódica  del programa de trabajo entre las asociaciones profesionales y otros organismos implicados interesados.</p>
    <p class="parrafo">8.   Para   la   ejecución   del  programa,  la  Comisión  realizará,  asimismo, actividades  diseñadas  en  función  de  los  objetivos generales del programa y de  los  específicos  de  cada  línea  de  acción.  Dichas actividades abarcarán talleres,   seminarios,   conferencias,  estudios,  publicaciones,  campañas  de sensibilización,  cursos  de  formación,  participación  en proyectos realizados en   cooperación   con   las  administraciones  de  los  Estados  miembros,  las instituciones  comunitarias  y  organizaciones  internacionales,  la ayuda a los observatorios   nacionales   de   la  lengua  reconocidos  por  las  autoridades públicas  y  un  apoyo  específico  al  desarrollo  de  herramientas  y recursos ling ísticos  para  las  lenguas  de  la  Comunidad  que más lo necesiten. Todas las   actividades   que  reciban  apoyo  financiero  deberán,  en  los  momentos</p>
    <p class="parrafo">adecuados, explicitar su reconocimiento de la financiación por la Comunidad.</p>
  </texto>
</documento>
