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<documento fecha_actualizacion="20241021185009">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81956</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2266/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2266/96 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1981/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Tunez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/306/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961129</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VI del Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1981/94  del  Consejo,  de 25 de julio de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  contingentes  arancelarios comunitarios   para  determinados  productos  originarios  de  Argelia,  Chipre, Egipto,  Israel,  Jordania,  Malta,  Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez  y  Turquía  así  como  a  las  modalidades  de  prórroga  o adaptación de dichos  contingentes,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1877/96, y, en particular, sus artículos 6 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el marco  del  GATT,  ha  quedado  modificado  el  régimen  de  importación  de las naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  22  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la República Arabe de Egipto establece que, en caso  de  que  se  modifique la normativa existente, la Comunidad podrá a su vez modificar  el  régimen  establecido  en  el  Acuerdo respecto a los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  acordó  con  la  República  Arabe  de  Egipto adaptar  el  citado  régimen  mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas que prevé  la  aplicación  de  un precio de entrada especial para 8 000 toneladas de naranjas frescas originarias de Egipto para el período de diciembre a mayo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el  Reglamento (CE) n° 1981/94 para poner  en  marcha  la  concesión  prevista  en  el  acuerdo en forma de Canje de Notas mencionado, con efecto el 1 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen emitido por el Comité del Código Aduanero,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1981/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  VI, en la columna &lt;derecho contingentario» una remisión &lt;(2)» se  añadirá  frente  al  número  de  orden  09.1707,  relativa  a  las  naranjas frescas originarias de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">2)  Al  final  del  Anexo  VI,  se  insertará  la  nota  a  pie  de  página  (2) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(2)   En   el  marco  de  un  contingente  arancelario  comunitario  de  8  000 toneladas  (n°  de  orden  09.1711),  el precio de entrada acordado a partir del cual   se  aplicará  el  derecho  específico  adicional  previsto  en  la  lista comunitaria de concesiones en el marco de la OMC se reduce a o es igual:</p>
    <p class="parrafo">273 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1996 al 31 de mayo de 1997,</p>
    <p class="parrafo">271 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1997 al 31 de mayo de 1998,</p>
    <p class="parrafo">268 ecus/tonelada, del 1 de diciembre de 1998 al 31 de mayo de 1999,</p>
    <p class="parrafo">266  ecus/tonelada,  del  1  de  diciembre  de  1999  al  31  de  mayo  de 2000, posteriormente,   264   ecus/toneladas,   siempre  para  el  período  del  1  de diciembre al 31 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  precio  de  entrada  de  un  lote  es 2, 4, 6 u 8% inferior al precio de entrada    convenido,    el    derecho   de   aduana   específico   será   igual respectivamente al 2, 4, 6 u 8% del citado precio de entrada convenido.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  precio  de  entrada  de un lote es inferior al 92% del precio de entrada convenido, se aplicará el derecho específico consolidado en la OMC.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
