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    <identificador>DOUE-L-1996-81949</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>661/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 1996, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de excavadoras hidráulicas con un peso superior a seis toneladas originarias de la República de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4863" orden="3">Maquinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  diciembre  de  1994, la Comisión recibió una denuncia presentada por el Comité   Europeo   de   Material   de  Construcción  (CECE)  en  nombre  de  los productores  comunitarios  de  excavadoras  hidráulicas.  Habiendo  decidido que la  denuncia  se  había  presentado en nombre de la industria de la Comunidad, y que  había  suficientes  elementos  de  prueba  del  dumping  y  del  importante perjuicio   derivado   del   mismo   para   justificar   la   apertura   de   un procedimiento,   la  Comisión,  mediante  un  anuncio  publicado  en  el  Diario Oficial   de   las   Comunidades   Europeas,   comunicó   la   apertura   de  un procedimiento   antidumping   respecto   de  las  importaciones  de  excavadoras hidráulicas   con   un   peso  superior  a  seis  toneladas  originarias  de  la República de Corea.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comisión  comunicó  oficialmente  la  apertura  del procedimiento a los exportadores  y  a  los  importadores  cuyo interés en el asunto era conocido, a los  representantes  del  país  exportador  y  al  denunciante,  y ofreció a las partes  directamente  interesadas  la  oportunidad  de  dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Varios  productores  del  país  en cuestión, sus importadores vinculados en la   Comunidad   y   parte   de   los   productores   comunitarios  denunciantes contestaron  al  cuestionario  que  les había sido enviado, dieron a conocer sus puntos de vista por escoto y solicitaron y consiguieron ser oídos.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  buscó  y verificó toda la información que consideró necesaria a  efectos  de  su  investigación  y llevó a cabo investigaciones en los locales de  los  productores  comunitarios,  de  cuatro productores de Corea y de varios importadores de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  período  en  el que se llevó a cabo la investigación sobre el dumping y el  perjuicio  fue  el  comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de marzo de</p>
    <p class="parrafo">1995.</p>
    <p class="parrafo">B. Productos considerados</p>
    <p class="parrafo">(6)  Los  productos  considerados  son las excavadoras de orugas autopropulsadas y  otras  excavadoras  hidráulicas  con un peso superior a seis toneladas y cuya superestructura  puede  girar  360°.  Los productos se clasifican en los códigos NC ex 8429 52 10 y ex 8429 52 90.</p>
    <p class="parrafo">C. Retirada de la denuncia y conclusión del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  Comisión,  una  vez  concluida su investigación, informó al denunciante acerca  de  los  resultados  de  la  misma. El denunciante retiró posteriormente la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  decisión  del  denunciante constituye un motivo suficiente para dar por concluido  el  procedimiento,  a  menos  que  se  demuestre que dicha conclusión sería  contraria  al  interés  de  la  Comunidad  La  Comisión no ha recibido ni tiene  noticia  de  ningún  elemento  en  el  presente  caso  que indique que la conclusión   del  presente  procedimiento  sería  contraria  al  interés  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  estas  circunstancias,  se  considera  que  las  medidas de defensa son innecesarias   y   que,   en   consecuencia,   conviene  dar  por  concluido  el procedimiento   antidumping   relativo   a   las  importaciones  de  excavadoras hidráulicas   con   un   peso  superior  a  seis  toneladas  originarias  de  la República de Corea sin el establecimiento de tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Se  ha  consultado  al  Comité consultivo, el cual no ha formulado ninguna objeción.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Se  ha  informado  a  las  partes  interesadas  acerca  de  los  hechos  y consideraciones  esenciales  en  los  que  se  apoyaba la Comisión para concluir el procedimiento sin que presentaran ninguna observación al respecto,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Articulo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  las importaciones   de   excavadoras   hidráulicas  con  un  peso  superior  a  seis toneladas originarias de la República de Corea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
