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<documento fecha_actualizacion="20241021185003">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81938</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2250/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2250/96 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 918/94 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) núm. 778/83 por el que se establecen normas de calidad para los tomates en lo que se refiere a tomates unidos al tallo (tomates en racimos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/302/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961129</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4749" orden="1">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2522/97, de 16 de diciembre DOUE-L-1997-82380.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80550" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 918/94, de 26 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80106" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 778/83, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  n°  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  918/94  de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   n°  2728/95  establece excepciones   al  Reglamento  (CEE)  n°  778/83  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1657/92,  con objeto de autorizar,  durante  un  período  de  prueba,  la  comercialización  de  tomates unidos  al  tallo  (tomates  en  racimos)  a lo largo de la campaña de 1994; que este  período  ha  sido  ampliado  a  la  campaña de 1996 mediante el Reglamento (CE)  n°  2728/95;  que,  en  lo  que  concierne  a  los  tomates, la campaña de comercialización  se  extiende  del  1  de  enero  al  31 de diciembre de un año determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  parece  conveniente  insertar  de  forma  definitiva  en  el Reglamento  (CEE)  n°  778/83  las  disposiciones  por  las  que  se autoriza la comercialización  de  tomates  unidos  al  tallo  (tomates  en racimos); que, no obstante,  en  espera  de  la  entrada en vigor y de la aplicación de la reforma de  la  organización  del  mercado  en  el  sector  de  las  frutas y hortalizas frescas,  conviene  ampliar  el  período  de  prueba  antes citado a una campaña</p>
    <p class="parrafo">suplementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">A rticulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  parte  de la frase del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 918/94, se sustituirá «1996» por «1997»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
