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    <identificador>DOUE-L-1996-81931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>656/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 11 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, relativa al respaldo del proceso de transición democrática en el Zaire.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1315" orden="1">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3135" orden="2">Elecciones</materia>
      <materia codigo="5338" orden="3">Pacificación</materia>
      <materia codigo="6147" orden="4">República del Zaire</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo celebrado en Florencia los días 21  y  22  de  junio de 1996 y, en particular, su apoyo al proceso de transición a la democracia que se está desarrollando en el Zaire,</p>
    <p class="parrafo">Considerado  que  el  Consejo,  en  su  sesión  de 28 de octubre de 1996, adoptó unas  conclusiones  en  respaldo  del  proceso  de  transición democrática en el Zaire,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  de  un  esfuerzo  internacional  coordinado  por  las Naciones Unidas,  la  Unión  Europea  contribuirá al proceso de transición democrática en el Zaire.</p>
    <p class="parrafo">Para   ello,   la   Unión  prestará  su  asistencia  a  la  preparación  de  las elecciones.  Esta  asistencia  incluirá  la  creación  de  una  unidad electoral europea y una aportación al Fondo Especial de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  estudiará  y  evaluará  las  medidas ulteriores adecuadas en respaldo del  proceso  de  transición  democrática en el Zaire, incluidas las relativas a la asistencia técnica y el eventual envío de observadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  se  reserva  el  derecho  de  modificar o de poner fin en cualquier momento  a  cualquier  actuación  de  la  Unión  realizada  en  el  marco  de la presente  Acción  común,  en  caso  de  que  considere  que  las  partes  y  las instituciones   zairenses   incumplen   las   obligaciones   y   los  principios derivados  de  los  acuerdos  base  de la transición, en particular el protocolo de   acuerdo   y   el  acto  constitucional  de  la  transición,  o  que  no  se comprometen  plenamente  en  la  vía  de  la  democratización en el Zaire. A tal fin,  el  Consejo  vigilará  el  desarrollo del proceso electoral en cada una de sus fases.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  unidad  electoral  europea en el Zaire, que será independiente de la  unidad  electoral  de  las  Naciones  Unidas,  aunque  actuará  en  estrecha vinculación  con  ésta.  Dicha  unidad  funcionará  con arreglo a las normas que se exponen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  asigna  un  importe  de  4 millones de ecus con cargo al Presupuesto general de  las  Comunidades  Europeas  para  el  año l996. Dicho importe se destinará a cubrir:  los  gastos  de  funcionamiento de la unidad electoral europea a que se refiere  el  artículo  3,  el pago de una aportación de 2 millones de ecus de la Unión Europea al Fondo Especial de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">La  gestión  de  los  gasto  financiados  con  el antedicho importe se efectuará</p>
    <p class="parrafo">con  arreglo  a  los  procedimientos  y  normas  de  la  Comunidad aplicables en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Es  Consejo  toma  nota  de  la intención de la Comisión de proponer medidas que contribuyan  a  la  realización  de  los  objetivos de la presente Acción común, entre otros medios en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  se  adopta sin perjuicio de las decisiones que tome posteriormente  la  Unión  en  respaldo del proceso de transición democrática en el Zaire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  entrará  en  vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. QUINN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y funcionamiento de la unidad electoral europea</p>
    <p class="parrafo">1. La unidad electoral tendrá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">i)  vigilar  y  evaluar  el  desarrollo  del  proceso  electoral  en  el Zaire e informar  periódicamente  sobre  el  mismo  al  Consejo, bajo la autoridad de la Presidencia,  ii)  mantener  in  situ  un  diálogo con el Gobierno zairense, con las   instituciones   encargadas   de  la  preparación  y  organización  de  las elecciones,  las  instituciones  competentes  de  las Naciones Unidas, los demás donantes  de  fondos  además  de  la  Unión, y coordinar con ellos la asistencia europea  a  las  elecciones,  iii) supervisar la ejecución de la asistencia y de la posible observación electoral de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  unidad  electoral  estará  dirigida por una personalidad de alto nivel y con experiencia en materia electoral.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  jefe  de  la  unidad  y,  en consulta con éste, los agentes de la unidad electoral,   serán   designados   por  la  Presidencia,  en  asociación  con  la Comisión.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros  podrán  proponer el envío de personal  en  comisión  de  servicio  a  la unidad electoral. La retribución del personal  que,  en  su  caso,  sea  destinado  en  comisión  de  servicio por un Estado  miembro  o  por  la  Comisión  a  la unidad electoral correrá a cargo de ese Estado miembro o de la Comisión, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  jefe  de  la  unidad  electoral  y  los  demás  agentes  deberían  estar disponibles  durante  la  totalidad  del  período previsto para la existencia de la unidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  jefe  de  la  unidad  electoral  europea actuará en concertación con los jefes  de  las  misiones  de  los  Estados  miembros  y  de  la Delegación de la Comisión en el Zaire.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  unidad  electoral  se  disolverá  un  mes  después  de  la  fecha de las elecciones.</p>
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