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    <identificador>DOUE-L-1996-81921</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2202/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados citricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961124</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080101</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 3119/93, de 8 de noviembre</texto>
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          <texto>con efectos de 1 de enero de 2008, por Reglamento 1182/2007, de 26 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2699/2000, de 4 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 5 y 6, por Reglamento 858/99, de 22 de abril</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2111/2003, de 1 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1092/2001, de 30 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   situación   actual  del  sector  de  los  cítricos  se caracteriza  por  la  persistencia  de  graves  dificultades de comercialización de   la   producción   comunitaria;   que   estas   dificultades  se  deben,  en particular,   a  los  tipos  de  variedades  que  se  producen,  al-  exceso  de producción   y  a  las  condiciones  de  comercialización  de  cítricos  frescos transformados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  efecto,  que  la  oferta  comunitaria  de limones, toronjas y pomelos,  naranjas  y  mandarinas,  es  más adecuada a la demanda del mercado de productos  frescos  en  lo  que  concierne  a  determinadas  variedades;  que la producción  de  clementinas  se  ha desarrollado considerablemente a lo largo de los  últimos  años  y  ya origina excedentes; que, por último, las satsumas, que son  sustituidas  por  las  clementinas  en  el  mercado  de  productos frescos, también  se  encuentran  en  situación  excedentaria; que mediante un régimen de ayuda  a  los  productores  puede  favorecerse  la  salida  de  los  cítricos en cuestión mediante su transformación en zumos o en segmentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  ese  tipo de régimen a través de contratos  que  se  celebren  entre  los transformadores y las organizaciones de productores   con  objeto  de  garantizar,  por  una  parte,  el  abastecimiento regular  de  la  industria  y,  por otra, el control eficaz de los productos que vayan  a  entregarse,  así  como  su  transformación  industrial  efectiva;  que dicho  régimen  debe  garantizar  el  abastecimiento  de  los  consumidores a un precio y con una calidad razonables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  nuevo  régimen  debe poder funcionar desde el principio con  un  número  suficiente  de  organizaciones  de  productores; que a tal fin, deberá    entenderse    por    «organizaciones    de   productores   previamente reconocidas»,   a   efectos   del   presente   Reglamento,   no  únicamente  las organizaciones  de  productores  mencionadas  en  el  artículo 14 del Reglamento (CE)  n°  22:00/96  del  Consejo,  de  28  de  octubre  de  1996,  por el que se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de las frutas y hortalizas,   sino   también  las  mencionadas  en  el  artículo  13  del  mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  conseguir  que  los  productores  entreguen  sus productos  para  la  transformación  en  lugar  de  optar  por  la  retirada, es oportuno   establecer  la  concesión  de  una  ayuda  a  las  organizaciones  de productores   que   efectúen   entregas   de   cítricos   a  las  industrias  de transformación;  que  es  conveniente  establecer  los importes de la ayuda para un  período  transitorio  de  seis años, tras el cual representarán una cantidad</p>
    <p class="parrafo">fila;  que  dichos  importes  deben calcularse a partir de la relación existente en  la  campaña  1995/96  entre  la  compensación financiera y el precio mínimo, y,  para  adecuarse  a  los  objetivos  generales  de  la  organización común de productos   frescos,   se  les  debe  aplicar  una  reducción  progresiva  anual durante  el  período  transitorio,  excepto  en el caso de las clementinas y las satsumas;  que  en  el  caso  de  las toronjas y los pomelos, la ayuda aplicable deberá ser la establecida para los limones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la   producción   de   cítricos   presenta   deficiencias estructurales  en  lo  que  respecta  a  la comercialización, que se manifiestan en  una  excesiva  dispersión  de  la  oferta;  que  es  conveniente  que puedan beneficiarse  del  régimen  previsto  por el presente Reglamento los productores individuales   que   entreguen  para  la  transformación  la  totalidad  de  sus cítricos   a   través   de   las   organizaciones   de   productores;  que,  por consiguiente,   y   para   garantizar  un  paralelismo  con  el  sector  de  los productos  frescos,  es  necesario  establecer,  en este caso, una reducción del importe   de   la  ayuda;  que,  por  los  mismos  motivos  estructurales,  está justificado  establecer  una  bonificación  del  importe  de la ayuda en el caso de  las  organizaciones  de  productores que celebren contratos para varios años y por cantidades mínimas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  limita  las cantidades que pueden  ser  retiradas  del  mercado;  que,  por lo tanto, es conveniente evitar que,   cuando   se   produzcan   variaciones   al  alza  de  la  producción,  la transformación  se  convierta  en  una alternativa a la que se recurra de manera sistemática;  que  ese  objetivo  puede  alcanzarse  mediante  la fijación de un umbral  de  transformación  cuyo  rebasamiento,  calculado  sobre  la base de la media  de  tres  campañas  de  comercialización,  daría lugar a una reducción de la  ayuda  para  la  campaña  en  curso;  que es conveniente establecer umbrales fijos  basados  en  las  cantidades  medias  que  se  hayan  beneficiado  de  la compensación   financiera   durante   un   período  de  referencia;  que  deberá preverse  el  establecimiento  de  un sistema de anticipos de la ayuda, dado que es  posible  que  se  produzca  una reducción de la ayuda al final de la campaña en caso de rebasamiento del umbral de transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aplicar  las  disposiciones  del Reglamento (CE) n° 2200/96   al   sector   de   los  cítricos  transformados  para  que  no  exista duplicación  de  normas  y  de  organismos  de  control;  que  deberán  preverse también  sanciones  para  garantizar  una  aplicación uniforme del nuevo régimen en toda la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  régimen  comunitario  de ayuda a las organizaciones de productores que  entreguen  para  su  transformación  determinados cítricos cosechados en la Comunidad. Estarán acogidos a él:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  limones,  las  toronjas  y  los pomelos, las naranjas' las mandarinas y las clementinas transformados en zumo;</p>
    <p class="parrafo">b) las clementinas y las satsumas transformadas en segmentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  régimen  creado  en  el  artículo  1  se  sustentara  en  contratos  que vinculen,   por  una  parte,  a  organizaciones  de  productores  reconocidas  o</p>
    <p class="parrafo">admitidas  provisionalmente  en  virtud  del  Reglamento  (CE) n° 2200/96 y, por otra,   a   transformadores   o   asociaciones   o  uniones  de  transformadores legalmente constituidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  se  celebrarán  antes  de  una fecha dada y por una duración mínima  que  se  determinará  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento  (CE)  n°  2200/96.  Deberán  precisar, en particular, las cantidades a  las  que  se  refieran,  los intervalos de las entregas a los transformadores y  el  precio  que  éstos  deban  pagar a las organizaciones de productores, así como  la  obligación  para  el  transformador  de  transformar los productos que hayan sido objeto de contratos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Una   vez   celebrados,  los  contratos  se  remitirán  a  las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  interesados,  quienes  se encargarán de realizar los controles cualitativos y cuantitativos de:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  entregados  a  los transformadores por las organizaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">b) la transformación real de los productos por los transformadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   concederá  una  ayuda  a  las  organización  de  productores  por  las cantidades  entregadas  para  su  transformación  con  arreglo  a  los contratos contemplados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. Los importes de la ayuda se indican en el cuadro 1 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">No obstante:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  caso  de  que  los contratos a que se refiere el apartado 1 del artículo 2  se  hayan  celebrado  para  varias  campañas  de  comercialización  y por una cantidad   mínima  de  cítricos,  que  se  determinará  según  el  procedimiento establecido  en  el  artículo  45  del  Reglamento (CE) n° 2200/96, los importes de la ayuda serán los que se indican en el cuadro 2 del Anexo;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  las  cantidades  entregadas  en  el marco del artículo 4, los importes de la ayuda serán los que se indican en el cuadro 3 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  artículo  5,  los  Estados miembros abonarán  la  ayuda  a  las  organizaciones de productores, a petición de éstas, inmediatamente  después  de  que  las  autoridades de control del Estado miembro en  el  que  se  efectúe  la  transformación  hayan comprobado que los productos objeto de contratos han sido entregados a la industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  recibida  por  la  organización  de productores será abonado a los miembros de la misma.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  adoptarán  medidas,  según  el  procedimiento previsto en el artículo 45 del  Reglamento  (CE)  n°  2200/96,  para  garantizar  que  la  industria  de la transformación  cumple  la  obligación  de  transformar  los productos que hayan sido entregados por las organizaciones de productores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  organizaciones  de  productores  harán  que  se  beneficien del régimen establecido   por   el  presente  Reglamento  los  productores  individuales  no afiliados  a  las  mismas  que  se comprometan a comercializar a través de ellas la  totalidad  de  su  producción  de  cítricos destinados a la transformación y abonen  una  cuota  justificada  por los gastos de gestión suplementarios que la aplicación del presente apartado genere a la organización.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando se aplique el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  importe  de  la  ayuda  recibida  por  la organización de productores se abonará a los correspondientes productores individuales;</p>
    <p class="parrafo">b)   las  cantidades  aportadas  por  los  productores  individuales  no  podrán incluirse  en  los  contratos  plurianuales  a  que  se  refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  fijan  umbrales  de  transformación,  por  una  parte,  para cada uno de estos  tres  productos:  los  limones, las toronjas y pomelos, y las naranjas y, por  otra  parte,  para  el  grupo  de productos formado por las mandarinas, las clementinas y las satsumas, en los siguientes niveles:</p>
    <p class="parrafo">limones: 444 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">toronjas y pomelos: 6 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">naranjas: 1 189 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">mandarinas, clementinas y satsumas: 320 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  campaña  de  comercialización,  se  apreciará el rebasamiento de los  umbrales  de  transformación  sobre  la  base de la media de las cantidades transformadas  en  el  marco  del régimen establecido por el presente Reglamento durante las tres últimas campañas, incluida la campaña en curso.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando,  de  conformidad  con  el  apartado  2,  se  compruebe  que  se  ha producido  un  rebasamiento,  se  reducirá en un 1% por fracción de rebasamiento la  ayuda  establecida  para  la campaña en curso de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 para los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Las  fracciones  de  rebasamiento  serán  iguales al 1% del nivel de cada uno de los umbrales indicados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  del  presente Reglamento y, en especial, las referentes  a  un  régimen  de anticipos y, en su caso, el pago de la ayuda, las medidas  de  control,  las  sanciones,  las  campanas  de  comercialización, las características   mínimas   de   la   materia   prima   que  se  entregue  a  la transformación   y   las  consecuencias  financieras  del  rebasamiento  de  los umbrales,  se  adoptarán  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 45 del Reglamento (CE) n° 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  título  VI,  relativo  a  los  controles  nacionales  y comunitarios,  del  Reglamento  (CE)  n°  2200/ 96 se aplicaran al control de la observancia del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Si  resultan  necesarias  medidas  para facilitar el paso del antiguo régimen al establecido  en  el  presente  Reglamento o para la aplicación de los mecanismos que  no  quedan  suprimidos  por  el  presente  Reglamento,  se adoptarán dichas medidas  según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  45 del Reglamento (CE) n° 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Tras  dos  años  de  funcionamiento  del  régimen  establecido  por  el presente Reglamento,  la  Comisión  presentará  al Consejo un informe sobre la aplicación de dicho régimen, acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas   establecidas   por   el   presente  Reglamento  se  considerarán</p>
    <p class="parrafo">intervenciones  destinadas  a  regular  los  mercados  agrícolas  con arreglo al artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  729/70  del  Consejo, de 21 de abril de 1970,  sobre  la  financiación  de la política agrícola común('). Las financiará la  sección  de  Garantía  del  Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados,  con  efecto  desde  la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  n°  1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que  se  prevén  medidas  especiales  dirigidas  a favorecer la comercialización de  los  productos  transformados  a  base  de  limones,  el  Reglamento (CE) n° 3119/93  del  Consejo,  de  8  de  noviembre  de  1993, por el que se establecen medidas   especiales   para   fomentar   el   recurso  a  la  transformación  de determinados cítricos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importes de la ayuda mencionada en el apartado 1 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |Campaña  |Campaña  |Campaña   |Campaña  |Campaña  |Campaña    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |1997/98  |1998/99  |1999/2000 |2000/01  |2001/02  |2002/03    |</p>
    <p class="parrafo">|            |         |         |          |         |         | y         |</p>
    <p class="parrafo">|            |         |         |          |         |         | siguientes|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|limones     |9,36     |9,31     |9,25      |9,21     |9,15     |9,10       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|toronjas y  |9,36     |9,31     |9,25      |9,21     |9,15     |9,10       |</p>
    <p class="parrafo">|pomelos     |         |         |          |         |         |           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|naranjas    |10,03    |9,98     |9,94      |9,89     |9,85     |9,80       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|mandarinas  |11,31    |10,86    |10,42     |9,98     |9,54     |9,10       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|clementinas |8,90     |8,95     |899       |9,03     |9,07     |9,10       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|satsumas    |7,34     |7,69     |8,04      |8,40     |8,75     |9,10       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |Campaña  |Campaña  |Campaña   |Campaña  |Campaña  |Campaña    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |1997/98  |1998/99  |1999/2000 |2000/01  |2001/02  |2002/03    |</p>
    <p class="parrafo">|            |         |         |          |         |         | y         |</p>
    <p class="parrafo">|            |         |         |          |         |         | siguientes|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|limones     |10,76    |10,70    |10,64     |10,59    |10,52    |10,47      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|toronjas y  |10,76    |10,71    |10,64     |10,59    |10,52    |10,47      |</p>
    <p class="parrafo">|pomelos     |         |         |          |         |         |           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|naranjas    |11,54    |11,48    |11,43     |11,37    |11,33    |11,27      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|mandarinas  |13,00    |12,49    |11,99     |11,48    |10,97    |10,47      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|clementinas |10,26    |10,30    |10,34     |10,38    |10,42    |10,47      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|satsumas    |8,44     |8,85     |9,25      |9,66     |10,06    |10,47      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |Campaña  |Campaña  |Campaña   |Campaña  |Campaña  |Campaña    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |1997/98  |1998/99  |1999/2000 |2000/01  |2001/02  |2002/03    |</p>
    <p class="parrafo">|            |         |         |          |         |         | y         |</p>
    <p class="parrafo">|            |         |         |          |         |         | siguientes|</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|limones     |8,42     |8,38     |8,33      |8,28     |8,23     |8,19       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|toronjas y  |8,42     |8,38     |8,33      |8,28     |8,23     |8,19       |</p>
    <p class="parrafo">|pomelos     |         |         |          |         |         |           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|naranjas    |9,03     |8,98     |8,95      |8,90     |8,86     |8,82       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|mandarinas  |10,17    |9,78     |9,38      |8,98     |8,59     |8,19       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|clementinas |8,03     |8,06     |8,09      |8,13     |8,16     |8,19       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|satsumas    |6,61     |6,92     |7,24      |7,56     |7,88     |8,19       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
