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    <identificador>DOUE-L-1996-81915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2215/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2215/96 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, por el que se establecen excepciones para el "Glühwein".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961128</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/91, de 10 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/91  del  Consejo, de 10 de junio de 1991, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales  relativas a la definición, designación  y  presentación  de  vinos  aromatizados, de bebidas aromatizadas a base  de  vino  y  de  cócteles  aromatizados  de  productos  vitivinícolas cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2061/96,  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2061/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8  de  octubre  de  1996, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1601191 por el que se  establecen  las  reglas  generales  relativas a la definición, designación y presentación  de  vinos  a  base  de vino y de cócteles aromatizados, de bebidas aromatizadas de productos vitivinícolas y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  f)  del  apartado  3 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  n°  1601/91  prohíbe  la  adición de agua al &lt;Gl hwein», salvo en caso de edulcoración;  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE) n° 2061/96,  deben  establecerse  excepciones  para ese producto durante un período transitorio  que  se  extiende  hasta  el  31  de  enero  de  1998;  que procede establecer dichas excepciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen  del  Comité  de  aplicación  para  los  vinos  aromatizados,  las bebidas  aromatizadas  a  base  de  vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  operaciones  de  edulcoración,  el &lt;Gl hwein» podrá elaborarse  mediante  la  adición  de agua hasta el 31 de enero de 1998, siempre</p>
    <p class="parrafo">que  se  cumplan  las  proporciones  mínimas  de  utilización  de  vinos  en  la elaboración  de  bebidas  aromatizadas  a  base de vino establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  del presente Reglamento, se entenderá por el «elaborado.   un  producto  acabado,  embotellado,  etiquetado  y  destinado  al consumidor final.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  productos  elaborados  en las condiciones contempladas en el apartado 1 que  hayan  salido  efectivamente  de  las  empresas  de  producción  y  de  los almacenes  de  estas  empresas  el  31  de  enero de 1998 podrán destinarse a la venta,   ponerse   en   circulación   y  exportarse  hasta  que  se  agoten  las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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